Seguro de Patinete Eléctrico desde 20 eur/año
09-nov-2025 12:52
#84
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Buenas shur, una pregunta: Se puede asegurar un patinete sin homologación DGT? Imagino que la respuesta es sí, pero una cosa es que te dejen asegurarlo y otra que luego se vayan a la lavar la manos. |
10-nov-2025 13:41
#85
| NO, el que te lo asegure sabe que NO ES LEGAL HACERLO, es cómo si me preguntas si se puede asegurar un coche sin la ITV en vigor, NO SE DEBE ASEGURAR ya que si la ITV NO está en VIGOR, el SEGURO NO TIENE VALIDEZ. |
10-nov-2025 13:46
#86
| Pero entonces qué sentido tiene que los patinetes no homologados puedan seguir circulando hasta 2027, si es obligatorio el seguro a partir de 2026? |
10-nov-2025 14:14
#87
| NINGUNO !! excepto que alguna compañía aseguradora te lo quiera asegurar incluyendo en la póliza de la existencia de la NO HOMOLOGACIÓN del mismo !! |
10-nov-2025 15:09
#88
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Buenas, tu seguro cubre los importes exigidos en la ley 05/2025? Porque por lo que veo en varias aseguradas solo van de 150.000€ a 300.000€ 6.*Los vehículos personales ligeros que circulen por el territorio nacional estarán sujetos, con las adaptaciones necesarias derivadas del tipo de vehículo y su utilización, y en tanto no sean objeto de una regulación específica, al régimen de responsabilidad civil y seguro del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, con las particularidades siguientes:
a)*Las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c). b)*El ámbito territorial del seguro obligatorio será España. No será de aplicación el título III de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. c)*Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán como mínimo: i.*en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas; ii.*en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro. |
11-nov-2025 13:36
#89
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Los límites para los vehículos a motor son los siguientes : Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue: «2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán: a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro. Y NO, a día de hoy las compañías aseguradoras los seguros de RC de Movilidad Personal tienen un máximo de 600.000 eur, no sé si es que saben ya que los VMP van a tener excepciones en los límites marcados para los demás Vehículos a Motor, o es que aún no han cambiado las coberturas y garantías de sus pólizas antiguas, que evidentemente NO eran OBLIGATORIAS y por tanto incluían valores de RC desde 150.000 eur a 600.000 eur máximo determinadas compañías. |
11-nov-2025 15:23
#90
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Esos importes que tú pones no son los correctos, esos importes son cuando el vehículo actúa cómo mercancia, por ejemplo, va desde el taller de fabricación al concesionario montado en un camión, o barco, etc.
Los límites para los vehículos a motor son los siguientes : Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue: «2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán: a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro. Y NO, a día de hoy las compañías aseguradoras los seguros de RC de Movilidad Personal tienen un máximo de 600.000 eur, no sé si es que saben ya que los VMP van a tener excepciones en los límites marcados para los demás Vehículos a Motor, o es que aún no han cambiado las coberturas y garantías de sus pólizas antiguas, que evidentemente NO eran OBLIGATORIAS y por tanto incluían valores de RC desde 150.000 eur a 600.000 eur máximo determinadas compañías. |