Me planteo dejar de trabajar a medio plazo con lo mucho que se gana en Bolsa
14-oct-2025 08:28
#61
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Tu pídele a la entidad una cantidad anual de 21.999 euros anuales..que ya se encargara de aplicar la retención correspondiente e ingresar unos 2.600 euros, varia según situación personal y familiar del perceptor, vía retenciones a cuenta por IRPF en tiempo y forma.
La obligación del retenedor es propia,autónoma e independiente de las obligaciones del perceptor de la renta sujeta a retención. Justamente hubo revuelo hace poco porque con la última subida del salario mínimo la gente que lo cobraba ya no podía hacer esto al pasarse de 22k y efectivamente a esa gente al subirles el sueldo bruto les estaban bajando el salario neto, que era inaudito, y al final el gobierno dijo que iba a subir el mínimo exento. |
14-oct-2025 08:56
#62
| +1yo llevo desde principios del 2024 invirtiendo en bolsa y aún con mis cagadas, me asusta ver lo fácil que ha sido ganar dinero en bolsa con un poco de cabeza, pero se que esto siempre no será así y que habrá años que lo máximo que vaya a ganar será lo que me de algún plazo fijo, ya que una parte de mi patrimonio siempre la mantengo en plazos fijos, por lo que ni se me ocurre pensar en retirarme hasta que no viva en carne y hueso un par de años malos en bolsa, que se que me tocará vivirlos, y entonces ya haré números y ya veré si me es posible pensar en la retirada o no, pero con todo subiendo como la espuma durante los dos últimos años, es fácil hacerse ilusiones. |
14-oct-2025 09:50
#63
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Al menos a día de hoy es perfectamente legal. Anda que no hay empresas que te retienen el mínimo legal y luego chavalines que es su primer curro se llevan una sorpresa desagradable al año siguiente al hacer la declaración.
Justamente hubo revuelo hace poco porque con la última subida del salario mínimo la gente que lo cobraba ya no podía hacer esto al pasarse de 22k y efectivamente a esa gente al subirles el sueldo bruto les estaban bajando el salario neto, que era inaudito, y al final el gobierno dijo que iba a subir el mínimo exento. No mezcles conceptos, que no tienes razón.Que el retenedor no practique correctamente las retenciones, no es ilegal mas aun cuando hablamos de estos montantes que estan a años luz de la cantidad que se tiene que dejar de ingresar para que se considere delito, mas bien es de ser es de ser imbécil por parte del retenedor. ( Por eso no ocurre). La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recoge en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, disponiendo que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro . Los planes de pensiones, tributan como rendimientos de trabajo y la entidad utilizara la pagina de la AEAT para su calculo..según importe y situación personal , familiar..marcando situación laboral 3 ( otras situaciones..perceptores de planes de pensiones).. https://www2.agenciatributaria.gob.e...R250/index.zul La retención que le corresponde a una suma de 21.999 como te ponen en el ejemplo, para un perceptor sin discapacidad, sin ascendentes ni descendentes a cargo, sin estar jubilado etc, etc Cuota retención máxima (limite) = ( 21.999-15.876) x 0.43= 2.632,89 Tipo= 2.632,89/21.999= 11.96% A ingresar retenciones a cuenta= (21.999x 11.96)/100= 2.630,72 Toda cantidad retenida inferior a esa, sera responsable la entidad (retenedor) ante la AEAT. En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 99 establece claramente tal obligación: “En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”. El obligado a practicar correctamente las retenciones es la entidad.El perceptor no tiene responsabilidad sobre las cantidades no retenidas siempre y cuando los datos suministrados por el al retenedor sean ciertos (145). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- El perceptor, no presentaría declaración, puesto que la reténcion, al estar limitada por la cuota máxima, es 500 euros inferior a lo que le correspondería tributar en la campaña, donde la cuota total por IRPF ascenderia a 3.100 dependiendo de la CC:AA.. La entidad asumiría la diferencia entre las cantidades retenidas y las cantidades que realmente debería haber retenido + intereses de demora. Posterior se comería una sanción por el art 191... ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y por cierto, esos chavalines como perceptores están en su derecho de... “El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Por lo tanto seria la empresa como retenedora, la que debería abonar a la AEAT las cantidades, no pudiendoselas repercutir al chavalin.. Una vez indicado cómo opera el “mecanismo” de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del “retenido”, por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta —por haber practicado en este caso unas retenciones inferiores a las procedentes— no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A estas alturas en Inverforo parece mentira que se traten estos temas que están trilladisimos. |
14-oct-2025 12:16
#66
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Cuando ha pasado eso?? He visto que os lo ha preguntado 0ero no encuentro vuestras respuestas |
14-oct-2025 13:07
#67
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La gente se ha acostumbrado a 3 décadas de subidas y ya nadie se acuerda de las hostias.. y no digo las de 2008 y 2000. Hablo hasta cosas pequeñas (o fuertes y cortas) donde la gente sale espantada. Las más recientes a finales de 2018, 2020, el 2022 con la subida de tipos. Para poder vivir de la bolsa hay que tener un capital y una estrategia. Lo que pasa es que la gente le va bien uno años, mira para atrás un poco y dice "yo puedo con esto". Pero hasta que te metes en el agua no sabes si está fría. Cualquiera que invierta en bolsa va a tener ese pensamiento en cuanto le vaya un poco bien... porque lo hemos tenido todos. Lo que pasa es que la realidad para los que lo intentan es bastante más complicada. Eso se aprende con los años. Ahora, que alguno siempre llega, sí. Tú calcula el capital que necesitas, el interés que quieres sacar a largo plazo (y ten en cuenta que si dejas de trabajar también dejas de cotizar para ese intangible que será la pensión del futuro... por tanto llega un punto en que no es solo ganar para vivir, es ganar para vivir + revalorizar el capital para que te llegue en el futuro). No es solo ganar dinero, es ganar dinero de forma consistente. |
14-oct-2025 13:10
#68
| No sé si recordaras que durante esa década de tipos 0, guerras y demás la rentabilidad de la bolsa fue un desastre ! 1 década! |
14-oct-2025 13:58
#70
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No mezcles conceptos, que no tienes razón.Que el retenedor no practique correctamente las retenciones, no es ilegal mas aun cuando hablamos de estos montantes que estan a años luz de la cantidad que se tiene que dejar de ingresar para que se considere delito, mas bien es de ser es de ser imbécil por parte del retenedor. ( Por eso no ocurre).
La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recoge en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, disponiendo que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro . Los planes de pensiones, tributan como rendimientos de trabajo y la entidad utilizara la pagina de la AEAT para su calculo..según importe y situación personal , familiar..marcando situación laboral 3 ( otras situaciones..perceptores de planes de pensiones).. https://www2.agenciatributaria.gob.e...R250/index.zul La retención que le corresponde a una suma de 21.999 como te ponen en el ejemplo, para un perceptor sin discapacidad, sin ascendentes ni descendentes a cargo, sin estar jubilado etc, etc Cuota retención máxima (limite) = ( 21.999-15.876) x 0.43= 2.632,89 Tipo= 2.632,89/21.999= 11.96% A ingresar retenciones a cuenta= (21.999x 11.96)/100= 2.630,72 Toda cantidad retenida inferior a esa, sera responsable la entidad (retenedor) ante la AEAT. En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 99 establece claramente tal obligación: “En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”. El obligado a practicar correctamente las retenciones es la entidad.El perceptor no tiene responsabilidad sobre las cantidades no retenidas siempre y cuando los datos suministrados por el al retenedor sean ciertos (145). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- El perceptor, no presentaría declaración, puesto que la reténcion, al estar limitada por la cuota máxima, es 500 euros inferior a lo que le correspondería tributar en la campaña, donde la cuota total por IRPF ascenderia a 3.100 dependiendo de la CC:AA.. La entidad asumiría la diferencia entre las cantidades retenidas y las cantidades que realmente debería haber retenido + intereses de demora. Posterior se comería una sanción por el art 191... ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y por cierto, esos chavalines como perceptores están en su derecho de... “El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Por lo tanto seria la empresa como retenedora, la que debería abonar a la AEAT las cantidades, no pudiendoselas repercutir al chavalin.. Una vez indicado cómo opera el “mecanismo” de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del “retenido”, por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta —por haber practicado en este caso unas retenciones inferiores a las procedentes— no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A estas alturas en Inverforo parece mentira que se traten estos temas que están trilladisimos. Lo he verificado con alguna IA, y hasta 15K la entidad te puede retener un 0%. Si sacas por ejemplo 21K, y no tienes hijos, te retendrían alrededor del 5%, si tienes un hijo (como es mi caso) alrededor del 3%. En cualquier caso, una retención bajísima, teniendo en cuenta que llevo años ahorrándome el 45% en lo que aporto a planes de pensiones. Y tanto my mujer como yo podemos hacerlo, todos estos números son un 2x. |
Editado: 14-oct-2025 15:10 -
14-oct-2025 14:45
#71
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y si sumas los años de caídas, más los de recuperación superan los 5 con creces varios períodos |
14-oct-2025 14:48
#72
| La media es del 7% anual, calcula lo que has ganado los años pasados y piensa que los resultados de los años que vienen los compensarán para que a la larga se queden en el 7%, y de hecho el 7% es un buen dato. |
14-oct-2025 16:36
#74
| Si lo ves viable, adelante. La gente es muy pesimista, pero esto no tiene ningún misterio. |
14-oct-2025 16:45
#75
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En realidad la media del SP500 es de aproximadamente 10%, pero se suele decir que la media es el 7% "por encima de la inflación". Eso hace los cálculos más sencillos porque al tomar el valor "inflación + 7%" el número que te dé ya está calculado en dinero ajustado a inflación. Si no, tienes luego que andar calculando el poder adquisitivo equivalente que ese dinero te dará en el futuro. La regla más popular es que necesitas tener aproximadamente 25 veces tus gastos anuales para poder vivir a perpetuidad de tus inversiones sin que tu dinero se acabe, con un intervalo de confianza del 95%. Lo complicado es saber estimar tus gastos. Hay gente que cuando se retira se da a la vida contemplativa, leyendo libros al lado de la chimenea y cuidando de sus gallinas, y no gasta nada. Otros prefieren encadenar viajes por el mundo parando en casa solo a echar un pis y lavar la ropa. Y hay que dejar un margen por si en el futuro cuando seas viejo viejo necesitas ayuda profesional o una residencia. |
14-oct-2025 17:22
#76
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Estoy ganando más en Bolsa al año que lo que gano en bruto al año en mi trabajo. Además con el tema del interés compuesto que está de media un 11% anual en EEUU los últimos años, pienso que en unos 5 años como mucho podría vivir de ello. Por entonces tendré ya la vivienda pagada que también facilita todo.
Sería retirar por ejemplo la mitad de las ganancias anuales y la otra mitad reinvertirla. Alguno tiene experiencia en esto que llaman FIRE? Me gustaría escuchar historias al respecto. Y es de agradecer toda la información que podáis ofrecer. |
14-oct-2025 17:52
#77
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Pues se hace. Aquí Sergi Torres lo explica bastante bien, sobre el minuto 8:50:
Lo he verificado con alguna IA, y hasta 15K la entidad te puede retener un 0%. Si sacas por ejemplo 21K, y no tienes hijos, te retendrían alrededor del 5%, si tienes un hijo (como es mi caso) alrededor del 3%. En cualquier caso, una retención bajísima, teniendo en cuenta que llevo años ahorrándome el 45% en lo que aporto a planes de pensiones. Y tanto my mujer como yo podemos hacerlo, todos estos números son un 2x. No hace falta la IA ni videos de YT, para saber lo que ya establece el arti 81 del reglamento IRPF ( Limite cuantitativo excluyente de la obligación de retener). La IA, actualizala.. No son 15.000K son mas.. En 2025 sacando 21.000 , con un hijo te retendrían un 9,53%....Cuota retención= 2.001,30 Un 3%? si..x3.. ![]() ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sigue bajando que llegaras al 2% o incluso a 0%.. |
14-oct-2025 17:59
#79
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Y recuerda "ganancias pasadas no garantizan rentabilidades futuras" |
14-oct-2025 18:05
#80
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Estoy ganando más en Bolsa al año que lo que gano en bruto al año en mi trabajo. Además con el tema del interés compuesto que está de media un 11% anual en EEUU los últimos años, pienso que en unos 5 años como mucho podría vivir de ello. Por entonces tendré ya la vivienda pagada que también facilita todo.
Sería retirar por ejemplo la mitad de las ganancias anuales y la otra mitad reinvertirla. Alguno tiene experiencia en esto que llaman FIRE? Me gustaría escuchar historias al respecto. Y es de agradecer toda la información que podáis ofrecer. |
14-oct-2025 23:05
#81
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En realidad la media del SP500 es de aproximadamente 10%, pero se suele decir que la media es el 7% "por encima de la inflación". Eso hace los cálculos más sencillos porque al tomar el valor "inflación + 7%" el número que te dé ya está calculado en dinero ajustado a inflación. Si no, tienes luego que andar calculando el poder adquisitivo equivalente que ese dinero te dará en el futuro.
La regla más popular es que necesitas tener aproximadamente 25 veces tus gastos anuales para poder vivir a perpetuidad de tus inversiones sin que tu dinero se acabe, con un intervalo de confianza del 95%. Lo complicado es saber estimar tus gastos. Hay gente que cuando se retira se da a la vida contemplativa, leyendo libros al lado de la chimenea y cuidando de sus gallinas, y no gasta nada. Otros prefieren encadenar viajes por el mundo parando en casa solo a echar un pis y lavar la ropa. Y hay que dejar un margen por si en el futuro cuando seas viejo viejo necesitas ayuda profesional o una residencia. |
14-oct-2025 23:10
#82
| Pues adelante. Si para vivir necesitas, pongamos 30k brutos al años, con 750k en activos líquidos debería ser suficiente. Aunque soy de la opinión de que mejor pasarse un poco por si tus circunstancias cambian. |
14-oct-2025 23:27
#83
| 5 años en bolsa y ganas más que trabajando?? O vives en la India y te pagan con cuencos de arroz o has metido millones de golpes |
14-oct-2025 23:29
#84
| Millones? A la que haya metido en Nvidia, Meta y demás unos 150k euros ya le da al año 60k tranquilamente. |
14-oct-2025 23:34
#86
| Como llevas las del Uranio? Tenías Energy Fuels? Vas a vender? Tienes alguna de tierras raras? |
14-oct-2025 23:39
#87
| De 2020 a 2022 le hice un x3 a x5 según cual y salí corriendo. Después ha habido un coste de oportunidad terrible en la mayoría. |
15-oct-2025 00:29
#89
| Pues el ibex 35 casi 20 años, desde 2007, y en el nikkei, el índice japonés, + de 30 a partir del 84. Que específicamente en eeuu no haya sucedido no implica que no pueda suceder |
15-oct-2025 12:30
#90
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Estoy ganando más en Bolsa al año que lo que gano en bruto al año en mi trabajo. Además con el tema del interés compuesto que está de media un 11% anual en EEUU los últimos años, pienso que en unos 5 años como mucho podría vivir de ello. Por entonces tendré ya la vivienda pagada que también facilita todo.
Sería retirar por ejemplo la mitad de las ganancias anuales y la otra mitad reinvertirla. Alguno tiene experiencia en esto que llaman FIRE? Me gustaría escuchar historias al respecto. Y es de agradecer toda la información que podáis ofrecer. Si...en pleno mercado alcista. No tienes suficiente margen de seguridad a nada que te venga algún revés...no esta exento de riesgos pero calcula que puedas vivir con un 3-4% aproximadamente de lo que tengas invertido, ahí si me parece "viable" aunque nadie te salva de que venga un revés |

