GUIA - EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAFICO - Dudas Frecuentes - Indemnización (+)
29-sep-2025 18:34
#781
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Me ofrecen valor venal del vehículo (980€) más un 50% por ser la comunidad de Madrid. Y el coche también. Gracias por toda la ayuda |
29-sep-2025 18:49
#782
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Buenas tardes Shur, Ten en cuenta que puedes exigir el valor de mercado. Dado que la diferencia no es muy elevada, te recomendaría obtener el valor medio de portales de venta de vehículos y reclamarlo conforme a ese precio más el porcentaje por afección. Un saludo. |
29-sep-2025 23:09
#783
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Estoy perdidisimo en todo ya que es la primera vez. Gracias por todo de verdad |
02-oct-2025 18:23
#784
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hola , el dia 9 tuve un siniestro con un Mercedes ML 320 cdi del año 2007 , se incendio una centralita que lleva en el maletero , pudimos apagarlo con un extintor de una patrulla de la GC , pero me han dado el coche como siniestro total. me han hecho hoy la oferta , por telefono , le he pedido que me lo envien por mail . LA compañia es la Mutua M. , el coche esta a todo riesgo con franquicia de 600€. La cuenta que me ofrecen es la siguiente , valor venal del coche. 4674 € restan franquicia - 600 valor restos -1500 total que me ofrecen 2574 € mas o menos , y que yo tengo que quedarme los restos y encontrar un desguace que me dea esos 1500 que valoran ellos. te pongo lo que dice en la poliza. "¿Cómo se valora el siniestro? 1. Si hay pérdida total. También conocida como “siniestro total”. l Hay pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo supere su valor venal. l Se indemnizará con el valor de nuevo si el siniestro se produce dentro del periodo establecido en las Condiciones Particulares y transcurrido este, se indemnizará con el valor venal. l Se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo y quedarán en propiedad del asegurado." COBERTURA DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO E INCENDIO ¿Qué cubre? Los daños producidos en los neumáticos solo en los siguientes supuestos: 1. Pérdida total del vehículo. 2. Los producidos por actos vandálicos. 3. Los producidos por colisión: a) Con vehículo identificado. b) Con vehículo no identificado o con otro objeto siempre que existan daños en la mecánica del vehículo. Tenga en cuenta en caso de siniestro En las reparaciones urgentes podrá proceder a la reparación inmediata de su vehículo siempre que exista un motivo urgente y que su importe no supere la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. ¿Cómo se valora el siniestro? 1. Si hay pérdida total. También conocida como “siniestro total”. l Hay pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo supere su valor venal. l Se indemnizará con el valor de nuevo si el siniestro se produce dentro del periodo establecido en las Condiciones Particulares y transcurrido este, se indemnizará con el valor venal. l Se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo y quedarán en propiedad del asegurado. 2. Si no hay pérdida total. l En caso de que las piezas a sustituir presentaran desgaste o deterioro manifiesto o tengan establecida una vida útil inferior a la del vehículo, se tasarán de acuerdo con su valor venal. l Se consideran piezas con vida útil inferior a la del vehículo: sistemas de escape, catalizador, tapicerías de asientos, capotas, elementos de iluminación o señalización y cualquier otra análoga. l Si en el mercado español no existiese repuesto de las piezas y no se pudieran reparar, se indemnizará con arreglo al último precio que hubieran alcanzado antes de agotarse. Que te parece, crees que puedo pedir algo mas ? logicamente por ese dinero no puedo comprarme un coche similar ni de lejos , el precio medio de un coche similar debe rondar los 9000 o 10000 € un saludo y muchas gracias. |
03-oct-2025 18:08
#786
| hola @G.Accidentes te he dejado la consulta en el hilo como me indicaste, un saludo |
03-oct-2025 18:55
#787
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hola , el dia 9 tuve un siniestro con un Mercedes ML 320 cdi del año 2007 , se incendio una centralita que lleva en el maletero , pudimos apagarlo con un extintor de una patrulla de la GC , pero me han dado el coche como siniestro total.
me han hecho hoy la oferta , por telefono , le he pedido que me lo envien por mail . LA compañia es la Mutua M. , el coche esta a todo riesgo con franquicia de 600€. La cuenta que me ofrecen es la siguiente , valor venal del coche. 4674 € restan franquicia - 600 valor restos -1500 total que me ofrecen 2574 € mas o menos , y que yo tengo que quedarme los restos y encontrar un desguace que me dea esos 1500 que valoran ellos. te pongo lo que dice en la poliza. "¿Cómo se valora el siniestro? 1. Si hay pérdida total. También conocida como “siniestro total”. l Hay pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo supere su valor venal. l Se indemnizará con el valor de nuevo si el siniestro se produce dentro del periodo establecido en las Condiciones Particulares y transcurrido este, se indemnizará con el valor venal. l Se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo y quedarán en propiedad del asegurado." COBERTURA DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO E INCENDIO ¿Qué cubre? Los daños producidos en los neumáticos solo en los siguientes supuestos: 1. Pérdida total del vehículo. 2. Los producidos por actos vandálicos. 3. Los producidos por colisión: a) Con vehículo identificado. b) Con vehículo no identificado o con otro objeto siempre que existan daños en la mecánica del vehículo. Tenga en cuenta en caso de siniestro En las reparaciones urgentes podrá proceder a la reparación inmediata de su vehículo siempre que exista un motivo urgente y que su importe no supere la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. ¿Cómo se valora el siniestro? 1. Si hay pérdida total. También conocida como “siniestro total”. l Hay pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo supere su valor venal. l Se indemnizará con el valor de nuevo si el siniestro se produce dentro del periodo establecido en las Condiciones Particulares y transcurrido este, se indemnizará con el valor venal. l Se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo y quedarán en propiedad del asegurado. 2. Si no hay pérdida total. l En caso de que las piezas a sustituir presentaran desgaste o deterioro manifiesto o tengan establecida una vida útil inferior a la del vehículo, se tasarán de acuerdo con su valor venal. l Se consideran piezas con vida útil inferior a la del vehículo: sistemas de escape, catalizador, tapicerías de asientos, capotas, elementos de iluminación o señalización y cualquier otra análoga. l Si en el mercado español no existiese repuesto de las piezas y no se pudieran reparar, se indemnizará con arreglo al último precio que hubieran alcanzado antes de agotarse. Que te parece, crees que puedo pedir algo mas ? logicamente por ese dinero no puedo comprarme un coche similar ni de lejos , el precio medio de un coche similar debe rondar los 9000 o 10000 € un saludo y muchas gracias. Buenas tardes Shur, Lamentablemente, al tratarse de un siniestro propio; es decir, un siniestro en el que no interviene un tercero, será de aplicación exclusivamente lo regulado en tu póliza. En este sentido, al establecer la valoración conforme al valor venal, implica que no podrás optar a elegir el valor de mercado y; en consecuencia, no podrás adquirir un vehículo de características similares. En cuanto a las alternativas para obtener una mayor indemnización, te recomendaría que recopiles y le envíes a la aseguradora las ofertas de 2 o 3 desguaces por los restos del vehículo. De esta forma podrás acreditar que los restos no tienen un valor de 1.500 euros. Espero haberte ayudado. Un saludo. |
03-oct-2025 18:56
#788
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Compañero recomendable. Muy atento en sus servicios @G.Accidentes.
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04-oct-2025 00:35
#789
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Muchas gracias shur , preguntare en los desguaces de mi zona , a ver como cotizan los restos , y en base a ello actuare en consecuencia. un saludo |
20-oct-2025 11:45
#790
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Hola @G.Accidentes tengo un una duda. Me dan un golpe por detrás, se hace parte, la compañía contraria acepta la reparación del vehículo, no hay daños personales. El coche no he podido usarlo en un mes y aún sigue en el taller. ¿Puedo exigir una compensación económica por no disponer del vehículo y por todo el mareo de papeleos, trámites...? ¿Y puedo exigir compensación económica por devaluación del coche? ¿Si es que sí, deberia haberlo exigido antes de que empezaran a reparar? Muchas gracias y que sirva de up!! |
20-oct-2025 12:42
#791
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Hola @G.Accidentes tengo un una duda.
Me dan un golpe por detrás, se hace parte, la compañía contraria acepta la reparación del vehículo, no hay daños personales. El coche no he podido usarlo en un mes y aún sigue en el taller. ¿Puedo exigir una compensación económica por no disponer del vehículo y por todo el mareo de papeleos, trámites...? ¿Y puedo exigir compensación económica por devaluación del coche? ¿Si es que sí, deberia haberlo exigido antes de que empezaran a reparar? Muchas gracias y que sirva de up!! Buenas tardes Shur, Efectivamente existe un perjuicio por la imposibilidad de uso del vehículo durante el proceso de reparación. No obstante, para reclamar por este concepto necesitarás cuantificar ese perjuicio. A efectos prácticos, la única forma de cuantificar el perjuicio es acreditar que has alquilado un vehículo de características similares durante el proceso de reparación (Necesitarás factura y certificado del taller que justifique los plazos del arrendamiento). Respecto a la devaluación del vehículo no es posible solicitar indemnización por entenderse que la reparación repone todos los daños conforme a su estado anterior al siniestro. Finalmente, la reclamación la puedes formular cuando consideres oportuno sin necesidad de esperar a reparar el vehículo. Ten en cuenta que existe un plazo de prescripción de un año. Espero haberte ayudado. Un saludo. |
21-oct-2025 13:31
#792
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Buenas tardes Shur,
Efectivamente existe un perjuicio por la imposibilidad de uso del vehículo durante el proceso de reparación. No obstante, para reclamar por este concepto necesitarás cuantificar ese perjuicio. A efectos prácticos, la única forma de cuantificar el perjuicio es acreditar que has alquilado un vehículo de características similares durante el proceso de reparación (Necesitarás factura y certificado del taller que justifique los plazos del arrendamiento). Respecto a la devaluación del vehículo no es posible solicitar indemnización por entenderse que la reparación repone todos los daños conforme a su estado anterior al siniestro. Finalmente, la reclamación la puedes formular cuando consideres oportuno sin necesidad de esperar a reparar el vehículo. Ten en cuenta que existe un plazo de prescripción de un año. Espero haberte ayudado. Un saludo. Con lo de la devaluación pensé que si se compensaría, ya que nunca queda como de fábrica y a la hora de la venta figurará como haber tenido siniestro y bajará su valor. Muchísimas gracias, si me ha servido de ayuda. Desconocía que hubiera empresas como la tuya para estos casos, espero que no me vuelva a ocurrir, pero me la apunto para la próxima. |
27-oct-2025 20:37
#793
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Buenas tardes Shur,
Efectivamente existe un perjuicio por la imposibilidad de uso del vehículo durante el proceso de reparación. No obstante, para reclamar por este concepto necesitarás cuantificar ese perjuicio. A efectos prácticos, la única forma de cuantificar el perjuicio es acreditar que has alquilado un vehículo de características similares durante el proceso de reparación (Necesitarás factura y certificado del taller que justifique los plazos del arrendamiento). Respecto a la devaluación del vehículo no es posible solicitar indemnización por entenderse que la reparación repone todos los daños conforme a su estado anterior al siniestro. Finalmente, la reclamación la puedes formular cuando consideres oportuno sin necesidad de esperar a reparar el vehículo. Ten en cuenta que existe un plazo de prescripción de un año. Espero haberte ayudado. Un saludo. https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=10500264 Me va a tocar llevarlo otra vez a ver si a la segunda lo hacen bien. Les pregunté lo de alquilar vehículo para que me lo compensen después y me comentan que tengo que adelantar yo el alquiler y luego pasarles factura... peeeero que no me asegura que luego me lo paguen. Y no me fío, ya me la lió Mapfre una vez y palmé 600€. |
28-oct-2025 10:33
#794
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Mira shur, por esto te comentaba lo de la indemnización por devaluación. Por muy bien que reparen, no es el caso, siempre va a perder valor.
https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=10500264 Me va a tocar llevarlo otra vez a ver si a la segunda lo hacen bien. Les pregunté lo de alquilar vehículo para que me lo compensen después y me comentan que tengo que adelantar yo el alquiler y luego pasarles factura... peeeero que no me asegura que luego me lo paguen. Y no me fío, ya me la lió Mapfre una vez y palmé 600€. Buenos días Shur, Efectivamente te encuentras ante una reparación defectuosa. Ante esta situación puedes exigir que te lo reparen de forma correcta. En el caso de que no lo hagan podrás reclamar una compensación a tu propia aseguradora como consecuencia de la deficiente reparación, pero no a la contraria aunque sea la responsable del siniestro. Respecto al arrendamiento del vehículo, la operativa habitual es la que te han comentado. No obstante, están obligados a abonarte el coste del arrendamiento y; en el caso de que no lo hagan, podrás demandarlos. (Tu aseguradora debería de hacerse cargo de los costes de reclamación). Un saludo. |
30-oct-2025 16:38
#795
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A ver si alguien puede ayudarme con este tema. Un perro cruza la autovía porque iba suelto. Acaba debajo del coche y sale despedido. Se jode el coche, el radiador y todo los bajos. Se llama a la guardia civil por ser vía interurbana. Quién levanta atestado y pilla el chip del perro para identificar al dueño. Se llama al seguro del coche y se deja en un taller asociado o algo así. Lleva ahí el coche más de 1 mes porque perito/seguro/taller no tienen claro cual es la cuantía para reparar. Entre tanto. Sin noticias oficiales del dueño del perro, que igual se declara insolvente. Cómo daños personales, un día de baja por ir ese mismo día al médico. Pero al ser itinere creo que lo ha cubierto la mutua. ¿Cómo puedo empujar todo para que avance? ¿Puedo reclamar el tiempo que estoy sin vehículo? Es necesario para ir a trabajar ya que es en otro pueblo. ¿Puedo pedir al seguro vehículo de sustitución? |
30-oct-2025 19:19
#796
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A ver si alguien puede ayudarme con este tema.
Un perro cruza la autovía porque iba suelto. Acaba debajo del coche y sale despedido. Se jode el coche, el radiador y todo los bajos. Se llama a la guardia civil por ser vía interurbana. Quién levanta atestado y pilla el chip del perro para identificar al dueño. Se llama al seguro del coche y se deja en un taller asociado o algo así. Lleva ahí el coche más de 1 mes porque perito/seguro/taller no tienen claro cual es la cuantía para reparar. Entre tanto. Sin noticias oficiales del dueño del perro, que igual se declara insolvente. Cómo daños personales, un día de baja por ir ese mismo día al médico. Pero al ser itinere creo que lo ha cubierto la mutua. ¿Cómo puedo empujar todo para que avance? ¿Puedo reclamar el tiempo que estoy sin vehículo? Es necesario para ir a trabajar ya que es en otro pueblo. ¿Puedo pedir al seguro vehículo de sustitución? Buenas tardes Shur, te voy respondiendo a las dudas que planteas: 1) La responsabilidad del siniestro es exclusivamente atribuible al propietario del animal. En este sentido, lo habitual será que esta persona no haga nada hasta que no reciba un requerimiento por tu parte. A efectos prácticos, debes enviarle un burofax indicándole las cantidades que te debe por la reparación del vehículo y otros perjuicios. Si la cantidad a reclamar supera los 2.000 euros, te recomendaría que esta primera reclamación la hagas a partir de un abogado. 2) Respecto al vehículo de sustitución únicamente podrás exigirlo si lo tienes contratado en póliza. En el caso de no tenerlo contratado, podrás buscar un taller que te lo facilite durante el periodo de reparación o podrás alquilar un vehículo de las mismas características (El coste lo asumirías tú). 3) Respecto a los perjuicios reclamables: Podrás reclamar el coste de la reparación del vehículo, el perjuicio por el día de baja (66,04 euros) y los gastos provocados a consecuencia del accidente. En este último apartado se englobaría el arrendamiento de un vehículo de características similares (Será la única forma de reclamar un perjuicio por la imposibilidad de uso de tu vehículo). 4) Finalmente, debes de tener en cuenta: - Lo más probable es que la reclamación termine derivando en un procedimiento judicial porque el propietario del perro no responda o porque se niegue al pago. - En el caso de obtener una sentencia favorable únicamente cobrarás si el propietario del perro es solvente. Su estado de solvencia únicamente lo conocerás cuando finalice el proceso judicial y presentes ejecución de la sentencia. - En tu seguro dispones de una cobertura de defensa jurídica, por lo que los gastos soportados para la contratación de abogado y procurador serán reembolsados por la aseguradora hasta el límite establecido en póliza. Espero haberte ayudado. Un saludo. |
31-oct-2025 01:41
#797
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Buenas tardes Shur, te voy respondiendo a las dudas que planteas:
1) La responsabilidad del siniestro es exclusivamente atribuible al propietario del animal. En este sentido, lo habitual será que esta persona no haga nada hasta que no reciba un requerimiento por tu parte. A efectos prácticos, debes enviarle un burofax indicándole las cantidades que te debe por la reparación del vehículo y otros perjuicios. Si la cantidad a reclamar supera los 2.000 euros, te recomendaría que esta primera reclamación la hagas a partir de un abogado. 2) Respecto al vehículo de sustitución únicamente podrás exigirlo si lo tienes contratado en póliza. En el caso de no tenerlo contratado, podrás buscar un taller que te lo facilite durante el periodo de reparación o podrás alquilar un vehículo de las mismas características (El coste lo asumirías tú). 3) Respecto a los perjuicios reclamables: Podrás reclamar el coste de la reparación del vehículo, el perjuicio por el día de baja (66,04 euros) y los gastos provocados a consecuencia del accidente. En este último apartado se englobaría el arrendamiento de un vehículo de características similares (Será la única forma de reclamar un perjuicio por la imposibilidad de uso de tu vehículo). 4) Finalmente, debes de tener en cuenta: - Lo más probable es que la reclamación termine derivando en un procedimiento judicial porque el propietario del perro no responda o porque se niegue al pago. - En el caso de obtener una sentencia favorable únicamente cobrarás si el propietario del perro es solvente. Su estado de solvencia únicamente lo conocerás cuando finalice el proceso judicial y presentes ejecución de la sentencia. - En tu seguro dispones de una cobertura de defensa jurídica, por lo que los gastos soportados para la contratación de abogado y procurador serán reembolsados por la aseguradora hasta el límite establecido en póliza. Espero haberte ayudado. Un saludo. |
03-nov-2025 13:50
#798
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Buenas shur, un familiar ha tenido un accidente. El perito ha dado la culpa al contrario, pero este no lo acepta y están esperando a ver qué pruebas aporta. Además, las 2 aseguradoras son la misma y hay conflicto de intereses, por lo que recomiendan a mi familiar a buscarse un abogado. El abogado que se ha buscado solo le trata el tema de lesiones, que lo del coche es algo personal... El caso es que estos son los importes que manejan y no está muy de acuerdo. Hay algo más que se pueda hacer? O solo aceptar? Valor estimado de la reparación 7.975,01€ Valor de restos 1040,00€ Valor de mercado 5.410,00€ Valor venal 3509.82€ Gracias por la ayuda y tiempo |
03-nov-2025 17:24
#799
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Gracias por la respuesta shur. El seguro (linea directa, a terceros) dice que tengo representación jurídica pero ellos dicen qué abogado. Y están llevando todo ellos. Tengo muchas opacidad en todo el proceso, ni siquiera sé si ya han comenzado a reclamar ... ¿Alguna idea? Porque el teléfono (el seguro) tampoco lo coge y es una odisea contactar.
Respecto a la defensa jurídica, tendrás dos opciones; dejarlo en manos de Línea Directa o elegir abogado y que te reembolsen sus honorarios hasta el límite establecido en la póliza. Debes saber que no pueden obligarte a mantener la reclamación con su servicio jurídico. Igualmente, tienes derecho a conocer el estado de la reclamación. Lo más práctico será que les envíes un correo en el que solicites la información sobre el estado de la reclamación y estarán obligados a darte respuesta. Un saludo. |
03-nov-2025 21:57
#800
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GUÍA PARA ACCIDENTES DE TRÁFICO Bienvenidos a todos los Shurs, Desde Gestionaccidentes queremos saludaros y presentar esta Guía para la reclamación de indemnización por lesiones y siniestros totales derivados de accidentes de tráfico. Somos un despacho profesional especializado en la reclamación de indemnizaciones por siniestros de tráfico. Llevamos un par de años resolviendo dudas por el foro y trabajando para los shurs que han contratado nuestros servicios. Para los que nos queráis echar un ojo podéis visitar nuestra página web: Con esta Guía pretendemos resolver las dudas más habituales para los Shurs que hayan sufrido un accidente de tráfico e iremos actualizándolo con los temas más recurrentes. Las principales temas que vamos a tratar son los siguientes: 1) Pasos a dar cuando has sufrido un accidente de tráfico. 2) Como calcular la indemnización que puede corresponderte. Reclamar indemnización. 3) Reparación del vehículo y Siniestro total del vehículo. 4) Accidente con vehículo fugado o desconocido. 5) Gastos médicos y honorarios profesionales. AL LÍO ![]() 1) Pasos a seguir cuando has sufrido un accidente de tráfico. Los accidentes nos suelen pillar por sorpresa y no siempre estamos preparados, sean graves o leves, debéis seguir los siguientes pasos: - Rellenar el parte amistoso con precisión. Es importante que comprobéis la matrícula, aseguradora, conducto, señalización de la vía y localización del siniestro. Si no disponéis de partes amistosos, cualquier folio con un buen dibujo, una descripción y firmado tiene la misma validez. - Fotografías de los vehículos implicados en la que aparezca la matrícula y los daños que presenten. - Apuntad el nombre y teléfono de posibles testigos del siniestro. 2) Como calcular la indemnización que puede corresponderte. Reclamar la indemnización. La indemnización se calcula en función del proceso de recuperación, los daños materiales, los gastos soportados y las pérdidas económicas sufridas. Como partida más importante, debemos conocer la indemnización que nos corresponde por día de perjuicio, resultando las siguientes indemnizaciones para el año 2.024: - Perjuicio Personal Básico: 38,10.-€ / Día. - Perjuicio Personal Particular Moderado: 66,04.-€ / Día. - Perjuicio Personal Particular Grave: 95,26.-€ / Día. - Perjuicio Personal Particular Muy Grave: 127,01.-€ / Día. A modo de ejemplo: Un siniestro con motocicleta en la que sufres lesiones lumbares con un proceso de recuperación de 60 días, has estado de baja laboral 15 días, resultó dañado el casco y tu salario ha sido rebajado en 300 euros. Pues te tendrán que indemnizar: - 60 días de recuperación = 15 días moderados (baja laboral) + 45 días básicos (resto de días) = 990,60 + 1.714,50.-€ = 2.705,10.-€ - 1 puntos de secuela estética: 1.100,00.-€ - Daños materiales: El casco = 150,00.-€ - Pérdida económica = 200,00.-€ - INDEMNIZACIÓN = 4.155,10.-€ La reclamación es un procedimiento relativamente sencillo, no requiere de procedimiento judicial, se realiza una vez tengáis el alta definitiva de rehabilitación y habrá que aportar toda la documentación médica de la que dispongáis. La aseguradora tiene un plazo máximo de 3 meses para realizar oferta por las lesiones, aunque en la mayoría de casos el plazo de respuesta no suele ser superior al mes. 3) Reparación del vehículo y Siniestro total del vehículo. Cuando sufrís un golpe o accidente de tráfico por culpa de un vehículo contrario os corresponde que la aseguradora culpable os repare vuestro vehículo, ahora bien, la mayoría de aseguradoras se encuentran en convenio, esto significa que será vuestra propia aseguradora la que proceda a reparar vuestro vehículo y posteriormente reclamará el importe de reparación a la aseguradora contraria. El conflicto surge cuando el coste de reparación del vehículo es superior al valor venal que considere la aseguradora. En este caso, debéis tener en cuenta que - La reparación o el valor de vuestro vehículo es siempre negociable. - deben de ofreceros el valor de afección (20-30%) del valor del vehículo. - Los extras del vehículo deben ser indemnizados. - El valor final debe considerar el valor real en el mercado de segunda mano. 4) Accidente con vehículo no asegurado, fugado o desconocido. Si os encontráis en la situación de veros involucrados en un accidente en el que el vehículo culpable no tiene seguro, huye del lugar del siniestro o no puede ser identificado, pueden ocurrir dos circunstancias: - Que la Guardia Civil o Policía competente identifique al vehículo infractor y elabore un atestado con las circunstancias del siniestro. - Que el vehículo culpable no sea identificado o no disponga de seguro. Esto suele ser lo más común si no hay testigos, pero no está todo perdido, cuando no es posible identificar al vehículo infractor el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de: a) Indemnizar los daños físicos que hayan sufrido los lesionados. b) Los daños materiales del vehículo solo serán indemnizados cuando en los lesionados se haya producido muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera de una estancia hospitalaria superior a 7 días. - En el caso de vehículo no asegurado, se hará cargo de indemnizar los daños físicos y materiales. 5) Gastos médicos y honorarios profesionales. Todos los gastos médicos y gastos justificados derivados del accidente deben ser cubiertos por la aseguradora del vehículo culpable, no obstante, os preocupará si tenéis que adelantar el coste de los servicios. En principio, si vuestra aseguradora está dentro de convenio (suelen estar la mayoría) y el centro médico también, el gasto estará cubierto y no os enteraréis del precio. Ahora bien, en el caso de que haya varios vehículos implicados, que la aseguradora no esté adherida a convenio, que acudáis a un centro no adherido u os realicéis pruebas médicas no autorizadas, tendréis que adelantar el pago de las facturas y tendréis que reclamarlas junto a la indemnización correspondiente. En esto es fundamental que os asesore vuestro agente, corredor o abogado para que después no tengáis la preocupación de tener que reclamar el gasto adelantado. Respecto a los honorarios del abogado designado para la reclamación, en la gran mayoría de pólizas se encuentra cubierta la defensa jurídica, esto significa que tenéis libertad para elegir el abogado que queráis y la aseguradora os abonará los gastos de vuestro abogado dentro de los límites de la póliza. En la generalidad de casos, la cobertura suele ser más que suficiente para cubrir los gastos jurídicos. Espero que os sea de ayuda y que planteéis las dudas que os vayan surgiendo. ![]() RESEÑAS, CITAS Y AGRADECIMIENTOS DE LOS SHURS ![]() Buenas shur, no me deja responderte el privado. Es exactamente como tu dices, el abogado de la clínica privada me quería descontar el 15% de la indemnización y el mediador de mi seguro me pasó con su abogado y este me dijo que el 15% el no lo cobra, que al yo tener defensa jurídica, el cobra del seguro. |
04-nov-2025 13:49
#801
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Buenas shur, no me deja responderte el privado.
Es exactamente como tu dices, el abogado de la clínica privada me quería descontar el 15% de la indemnización y el mediador de mi seguro me pasó con su abogado y este me dijo que el 15% el no lo cobra, que al yo tener defensa jurídica, el cobra del seguro. Tenía el buzón de entrada completo y ya está solucionado. Debes de saber que; además de ese servicio, podrías contratar al abogado que considerases oportuno y tu aseguradora le abonaría los honorarios hasta el límite establecido en póliza. En un caso como el que comentas, te recomendaría la contratación de un abogado externo a la aseguradora puesto que éste tendrá interés en que te indemnicen lo máximo posible (Sus honorarios variarán en función de la cantidad que te indemnicen). En cambio, el abogado designado por la aseguradora no tendrá ningún incentivo en incrementar la indemnización y su objetivo principal será cerrar el expediente. Un saludo. |
04-nov-2025 20:56
#802
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Buenas shur, un familiar ha tenido un accidente.
El perito ha dado la culpa al contrario, pero este no lo acepta y están esperando a ver qué pruebas aporta. Además, las 2 aseguradoras son la misma y hay conflicto de intereses, por lo que recomiendan a mi familiar a buscarse un abogado. El abogado que se ha buscado solo le trata el tema de lesiones, que lo del coche es algo personal... El caso es que estos son los importes que manejan y no está muy de acuerdo. Hay algo más que se pueda hacer? O solo aceptar? Valor estimado de la reparación 7.975,01€ Valor de restos 1040,00€ Valor de mercado 5.410,00€ Valor venal 3509.82€ Gracias por la ayuda y tiempo |
05-nov-2025 11:12
#803
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Buenas shur, un familiar ha tenido un accidente.
El perito ha dado la culpa al contrario, pero este no lo acepta y están esperando a ver qué pruebas aporta. Además, las 2 aseguradoras son la misma y hay conflicto de intereses, por lo que recomiendan a mi familiar a buscarse un abogado. El abogado que se ha buscado solo le trata el tema de lesiones, que lo del coche es algo personal... El caso es que estos son los importes que manejan y no está muy de acuerdo. Hay algo más que se pueda hacer? O solo aceptar? Valor estimado de la reparación 7.975,01€ Valor de restos 1040,00€ Valor de mercado 5.410,00€ Valor venal 3509.82€ Gracias por la ayuda y tiempo En primer lugar, os recomendaría delegar el procedimiento en un mismo abogado. En el caso de contratar a un segundo abogado para los daños materiales, la cobertura de defensa jurídica únicamente se aplicará a uno de los dos contratados, por lo que tendréis que soportar el coste del segundo abogado. Además, la gestión de uno de los abogados puede influir en el trabajo del segundo, impidiendo alcanzar un acuerdo definitivo respecto al accidente. En segundo lugar, respecto a la indemnización por el vehículo, tenéis derecho a exigir la valoración conforme a valor de mercado más un porcentaje por afección. No debe conformarse con la primera propuesta que le realicen, pudiendo encargar una segunda peritación o acudir a la vía judicial. Espero haberte ayudado. Un saludo. |
05-nov-2025 12:05
#804
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Buenos días Shur,
En primer lugar, os recomendaría delegar el procedimiento en un mismo abogado. En el caso de contratar a un segundo abogado para los daños materiales, la cobertura de defensa jurídica únicamente se aplicará a uno de los dos contratados, por lo que tendréis que soportar el coste del segundo abogado. Además, la gestión de uno de los abogados puede influir en el trabajo del segundo, impidiendo alcanzar un acuerdo definitivo respecto al accidente. En segundo lugar, respecto a la indemnización por el vehículo, tenéis derecho a exigir la valoración conforme a valor de mercado más un porcentaje por afección. No debe conformarse con la primera propuesta que le realicen, pudiendo encargar una segunda peritación o acudir a la vía judicial. Espero haberte ayudado. Un saludo. |
06-nov-2025 15:43
#805
| Hablando con colegas y que no nos poníamos de acuerdo. La pregunta planteada es si sería positivo reclamar también al seguro tras un accidente con daños físicos hacía la persona, que la lesión producida ha afectado a una lesión anterior ya recuperada hace pocos meses o años. Es decir, una persona sufre un latigazo cervical y a raíz de una lesión anterior también por la misma zona, el daño es mayor. |
07-nov-2025 10:13
#806
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Hablando con colegas y que no nos poníamos de acuerdo. La pregunta planteada es si sería positivo reclamar también al seguro tras un accidente con daños físicos hacía la persona, que la lesión producida ha afectado a una lesión anterior ya recuperada hace pocos meses o años. Es decir, una persona sufre un latigazo cervical y a raíz de una lesión anterior también por la misma zona, el daño es mayor.
Buenos días Shur, Lo ideal será que te realicen una prueba complementaria en la que se evidencie la lesión y; tras el resultado, reclamar secuelas por el agravamiento. En segundo lugar, debes tener en cuenta que la aseguradora puede intentar confundir el proceso de recuperación con la lesión anterior y; en consecuencia, reducir porcentualmente la indemnización por no ser responsables al 100% de la lesión. Un saludo. |
13-nov-2025 19:29
#807
| Buenas shur! Te quería pedir consejo ya que sufrí un accidente de tráfico a principios de octubre. Fui dentro de las 72 horas a urgencias y me mandaron tratamiento rehabilitador por el latigazo cervical. Tras ver el perito de mi compañía el vehículo y calcular que los gastos de reparación son bajos, estiman que ha sido un alcance de baja intensidad por lo que paralizan el tratamiento rehabilitador (aunque sigo con molestias) y me indican que la compañía contraria puede rehusar la reclamación pero que ellos pueden reclamar el importe correspondiente hasta la fecha en la que comunicaron al centro medico que se rehúse el tratamiento. Como podría proceder? Gracias! |
14-nov-2025 12:04
#808
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Buenos días Shur, Te encuentras ante una posible falta de nexo de intensidad que te perjudica tanto a efectos de recuperación como a efectos indemnizatorios. Ante esta situación tendrás dos opciones: 1) Finalizar el proceso de rehabilitación asumiendo el coste pendiente y reclamándolo posteriormente a la aseguradora responsable del accidente. 2) Dar por finalizada la rehabilitación y proceder a reclamar la indemnización que corresponda conforme al proceso realizado hasta la fecha. Debes tener en cuenta que la falta de nexo la está alegando tu propia aseguradora, por lo que te recomendaría no dejar la reclamación de la indemnización en sus manos. Espero haberte ayudado. Un saludo. |
14-nov-2025 20:08
#809
| Buenas shur, tienes los datos económicos actualizados por días de perjuicio? Gracias!! |
AL LÍO 
