Supuestamente cazado a 131 km/h
15-sep-2025 22:05
#1
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Buenas a todos! Me explico, ayer recibí notificación de la DGT informándome de la infracción cometida el día 30 de agosto a las 18:46 por el radar fijo situado en A-7 P. Klm.: 326.4 sentido: C-CRECIENTE 3. La denuncia contiene el certificado de verificación del radar de la marca EYPSCAP, modelo RAI 2002 el cual figura conforme y en vigor. La multa también contiene las 2 fotografías, pero parece que la segunda foto es una ampliación de la primera al contener idénticos brillos y sombras, y al no proporcionar información alguna en la parte superior (nombre del radar, ubicación, fecha y hora, km/h...). Por lo que he indagado, el radar no es capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objeto durante todo el proceso de medición y funciona sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento, puesto que el mismo se considera fijo al estar colocado en un pórtico. Por lo tanto, se exigen 2 fotografías del vehículo infractor tomados en 2 momentos diferentes, circunstancia que creo que no se cumple por lo dicho anteriormente. Además, para más inri, dispongo en el coche de la dashcam de la marca 70MAI, modelo A800S, con GPS incorporado (proporciona la velocidad, ubicación por coordenadas, fecha y hora), con la cámara frontal y la trasera. Revisados los vídeos, se ve que paso el radar a 118 km/h, cosa que ya imaginaba puesto que en dicho tramo de AP7 (by-pass de Valencia) pongo el control de velocidad a 120 km/h por la cantidad de radares y tráfico que suele haber. En el minuto que dura el vídeo la velocidad que llevo es entre 117 y 120km/h. Además se distingue en el vídeo frontal que circulo de manera normal y a una velocidad parecida a la de los coches que tengo delante. La idea es presentar alegaciones por el tema de la fotografía ya que existe bastante jurisprudencia sobre el tema. No sé si hacer mención acerca de los vídeos y aportarlos como prueba (supongo que se me van a reir en la cara por el tema de no poder demostrar la fiabilidad de los datos del gps). Viendo cómo se desarrolle el tema, no descarto acudir al contencioso y que decida el juez. Quería conocer vuestra opinión y si alguien se ha encontrado en una situación similar a la mía. Me jode que me estafen por algo que sé que no he hecho. Muchas gracias!! Un saludo!! |
Editado: 15-sep-2025 23:15 -
16-sep-2025 21:59
#2
| Desde la barra del bar, si la segunda foto es una ampliación ya puedes tirar por ahí. |
17-sep-2025 19:33
#3
| Te van a rechazar todos los recursos ordinarios y acabarás en el contencioso lo cual te sale mas caro que pagar los 50€. |
17-sep-2025 20:26
#4
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El tema de aportar solo una foto parece que es legal. Leyendo sobre el tema y la legislación actual, parece que los radares antiguos pueden seguir cumpliendo con los requisitos y legislación de cuando entraron en funcionamiento, no teniendo que cumplir con toda la legislación actual. Mi enfoque de las alegaciones iba más enfocado al tema de la dashcam y su veracidad como medio de prueba. Si el GPS integrado registra idéntica fecha y hora a la de la denuncia, incluso las coordenadas cuando paso por el radar corresponden a su ubicación, ¿por qué no puede considerarse real y veraz que pasé por el mismo a 118 km/h como se refleja en la grabación? Lo fácil, como bien dices, es pagar los 50 euros y olvidarse del tema. Pero me parece muy injusto tener que "pasar por el aro" cuando iba con el limitador de velocidad puesto a 120 km/h no rebasando ni conduciendo a la velocidad por la que me sancionan, 131 km/h. Un saludo. |
17-sep-2025 20:40
#5
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A mi tambien me parece una mierda todo eso, todo destinado a recaudar, pero así están las cosas. Lo de la dashcam te lo podrían aceptar o no en el contencioso, el radar ha pasado la revisión y la dashcam no. |
17-sep-2025 22:21
#6
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Bueno, pues a pagar para seguir manteniendo el chiringuito y a partir de ahora a pasar 15 km/h o 20 km/h por debajo del límite en cualquier radar para que no vuelva a suceder. Un saludo! |
18-sep-2025 22:40
#7
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Por si te puede ayudarEs un poco raro, ya que la noticia habla como si el radar fuese fijo,, pero no lo hay. Supongo que el tema sea un multanova sobre trípode, sin estar el operador con visión directa a la carretera, y sin por lo tanto poder verificar que no hay dos coches en la zona de medición, pero es solo una idea, desconozco la normativa https://www.lne.es/cuencas/2025/05/0...R58S3UOAOP2dMA |
19-sep-2025 12:23
#8
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Por si te puede ayudarEs un poco raro, ya que la noticia habla como si el radar fuese fijo,, pero no lo hay.
Supongo que el tema sea un multanova sobre trípode, sin estar el operador con visión directa a la carretera, y sin por lo tanto poder verificar que no hay dos coches en la zona de medición, pero es solo una idea, desconozco la normativa https://www.lne.es/cuencas/2025/05/0...R58S3UOAOP2dMA https://maps.app.goo.gl/nuUtMA1ArY5ABduV6 @Enone |
19-sep-2025 14:55
#9
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Yo creo que se refiere a este, en la AP-7 pk 326,39
https://maps.app.goo.gl/nuUtMA1ArY5ABduV6 @Enone |
19-sep-2025 15:01
#10
| Sé que no es no es lo que preguntas, pero... ¿Recuerdas que el velocímetro de tu vehículo marcase 131? |
19-sep-2025 15:12
#11
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Por si te puede ayudarEs un poco raro, ya que la noticia habla como si el radar fuese fijo,, pero no lo hay.
Supongo que el tema sea un multanova sobre trípode, sin estar el operador con visión directa a la carretera, y sin por lo tanto poder verificar que no hay dos coches en la zona de medición, pero es solo una idea, desconozco la normativa https://www.lne.es/cuencas/2025/05/0...R58S3UOAOP2dMA Noticia sacada de tu noticia. Se me escapan bastantes cosas. Primero de todo la DGT le da la razón al conductor al alegar deficiencias en el radar móvil. Ese mismo día, la DGT sanciona a casi 200 km por hora a otros 2 vehículos por el mismo radar, si bien los defectos del radar no guardan relación con la medición de la velocidad. Estos conductores han sido denunciados por un supuesto delito contra la seguridad vial. Y luego sale hablando el abogado que ha llevado el recurso del primer conductor argumentando el tema de las 2 fotografías, cuando eso solo se aplica a los radares fijos que no cuenten con la función de seguimiento e identificación del vehículo durante todo el proceso de medición, si bien la disposición transitoria 2 de la Orden ICT/155/2020 ampara que los viejos radares que se homologaron tomando 1 sola fotografía puedan seguir funcionando aunque a dia de hoy solo tomen 1 fotografía. Se me escapa algo no lo han explicado bien. De todas formas, gracias por intentar ayudar. Un saludo. |
19-sep-2025 15:16
#12
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Además, revisando el video de la dashcam que llevo, la cual lleva GPS integrado, marca que voy a 118 km/h en el momento que paso por el radar. El problema es que si alego esto mismo, aportando el video, se me van a reír en la cara porque tiene más fuerza de prueba el certificado de validación de un radar que funciona mal que un video grabado con la dashcam en la que se indica la velocidad. |
19-sep-2025 15:44
#13
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El velocímetro no marcaba 131 km/h por la simple razón de que llevaba el control de velocidad a 120 km/h al ser una zona de bastante tráfico y varios radares fijos seguidos, en la que siempre pongo el control de velocidad para evitarme rollos.
Además, revisando el video de la dashcam que llevo, la cual lleva GPS integrado, marca que voy a 118 km/h en el momento que paso por el radar. El problema es que si alego esto mismo, aportando el video, se me van a reír en la cara porque tiene más fuerza de prueba el certificado de validación de un radar que funciona mal que un video grabado con la dashcam en la que se indica la velocidad. A ver... Por mi parte, me plantearía lo siguiente: ¿Tengo tiempo y "dinero" como para ir hasta el final? Si es que sí, recurriría. Si es que no... Pagaría, porque son menos quebraderos de cabeza. Leí hace un tiempo un hilo que venía a decir algo así como que un coche estaba parado en Madrid en un semáforo en rojo y una ambulancia venía por detrás. Se saltó el semáforo para que pasase la ambulancia y le llegó la multa. Recurrió y salió bien una parte... Pero otra no... No recuerdo muy bien cómo eran las notificaciones de las Administraciones, pero al final tuvo que pagar. En tu caso es de esperar que no seas el único al que llegue la multa y que no seas el único que va a recurrir... Se supone que la unión hace la fuerza... |
19-sep-2025 17:06
#14
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Ya...
A ver... Por mi parte, me plantearía lo siguiente: ¿Tengo tiempo y "dinero" como para ir hasta el final? Si es que sí, recurriría. Si es que no... Pagaría, porque son menos quebraderos de cabeza. Leí hace un tiempo un hilo que venía a decir algo así como que un coche estaba parado en Madrid en un semáforo en rojo y una ambulancia venía por detrás. Se saltó el semáforo para que pasase la ambulancia y le llegó la multa. Recurrió y salió bien una parte... Pero otra no... No recuerdo muy bien cómo eran las notificaciones de las Administraciones, pero al final tuvo que pagar. En tu caso es de esperar que no seas el único al que llegue la multa y que no seas el único que va a recurrir... Se supone que la unión hace la fuerza... Pienso que si el radar comienza a funcionar mal, al detectar un límite de velocidad superior al real, la DGT sería consciente de ello, puesto que solo tendría que comparar el n° de denuncias diarias desde que funciona mal con su media histórica. Creo que a alguien le deben de llegar diariamente esos datos de manera automatizada, siendo consciente de tal hecho, y que lo mismo ya ha sucedido en otras ocasiones. No tengo tan claro que, en el caso de existir otros conductores que fueron multados ese día, fueran a recurrir sin tener ningún tipo de prueba, más allá de su creencia de que pasaron por el radar a una velocidad inferior al límite. Yo al menos tengo una prueba gráfica, aunque sea "papel mojado". Por un lado me dan ganas de llegar hasta el final y ver que opina el juez, pero no tengo ganas de estar obsesionado con el tema durante meses, así que, aunque de rabia y sea completamente injusto, lo más seguro es que acabe pagando los 50 euros. Gracias por tu comentario. Un saludo. |
19-sep-2025 18:01
#15
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Tener tiempo y dinero de sobra sería que, en una sanción con puntos, asumes el coste que sea pero les ganas en el contencioso y no te quitan los puntos. |
19-sep-2025 22:25
#16
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Creo que no lo estás entendiendo, no se trata de tener tiempo y dinero de sobra, se trata de que al no ser una sanción con perdida de puntos, llegar hasta el final, te sale mas caro que pagar los 50€.
Tener tiempo y dinero de sobra sería que, en una sanción con puntos, asumes el coste que sea pero les ganas en el contencioso y no te quitan los puntos. Cuando me refiero a tiempo y dinero, no es solo a jugársela a pagar 0 o 100, sino a que es un hecho injusto. La Administración mete la pata muchas veces y algunas se retracta, pero casi siempre es cuando alguien se queja formalmente. Y a veces, ni así... Por eso decía también, que si se quejasen muchos, igual sería evidente que algo falla por parte de la propia Administración y recula. Yo lo veo así: A mi inicialmente me molestaría pagar 100, pudiendo pagar 50 con reducción. Pero si realmente me diese igual pagar 100 que 50, y tengo pruebas de que tengo razón, tiraría para adelante. Si no sale bien, pierdo 100 y tiempo Si sale bien, no vería que me ahorro 50. Vería que han intentado "engañarme" y que al final he "ganado" yo. Sé que no es un pensamiento habitual y que lo lógico es pagar 50 y olvidarse del tema, pero el hecho no es "quiero librarme de una multa cuando hacía algo mal y ahorrarme pagarla", sino "estaba haciendo las cosas bien y me estan acusando de hacerlas mal, cuando quien las hace mal, son ellos". Por eso le preguntaba al shur si su velocímetro marcaba la velocidad correcta. Entiendo qué sería lo lógico, pero a veces no hay que callarse las cosas... |
19-sep-2025 22:44
#17
| No, no has ganado, también habrías perdido. Otra cosa sería que a la administración la condenaran a pagarte todos los gastos que te hubieran originado, pero no es el caso. |
20-sep-2025 22:14
#18
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https://www.lne.es/cuencas/2025/04/3...116882161.html
Noticia sacada de tu noticia. Se me escapan bastantes cosas. Primero de todo la DGT le da la razón al conductor al alegar deficiencias en el radar móvil. Ese mismo día, la DGT sanciona a casi 200 km por hora a otros 2 vehículos por el mismo radar, si bien los defectos del radar no guardan relación con la medición de la velocidad. Estos conductores han sido denunciados por un supuesto delito contra la seguridad vial. Y luego sale hablando el abogado que ha llevado el recurso del primer conductor argumentando el tema de las 2 fotografías, cuando eso solo se aplica a los radares fijos que no cuenten con la función de seguimiento e identificación del vehículo durante todo el proceso de medición, si bien la disposición transitoria 2 de la Orden ICT/155/2020 ampara que los viejos radares que se homologaron tomando 1 sola fotografía puedan seguir funcionando aunque a dia de hoy solo tomen 1 fotografía. Se me escapa algo no lo han explicado bien. De todas formas, gracias por intentar ayudar. Un saludo. Partiendo de que no hay fijo, lo único que se me ocurre es que el radar Multanova está pensado para operar siempre con un operador de radar, en este caso al ser la denuncia automatizada, supongo que no exista ninguna verificación de cada foto por parte del operador de radar. Al no estar homologado el multanova para operar sin "supervisión humana", la multa no es válida ya que ni el radar ni el operador verificaron que no había nada que podía alterar la medición (un segundo vehículo u otro tema). Los modelos más modernos, al sacar dos fotos distintas a un mismo objetivo, si que se consideran aptos para operar sin supervisión . Si, hay películas en Amazon Video con menos historia que mi suposición
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20-sep-2025 22:16
#19
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Yo creo que se refiere a este, en la AP-7 pk 326,39
https://maps.app.goo.gl/nuUtMA1ArY5ABduV6 @Enone |
21-sep-2025 12:30
#20
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Bueno, primero de todos, dar las gracias a por intentar ayudar y dar vuestro punto de vista a: @ale_boo @lordman @Rbzor Al final voy a presentar alegaciones puesto que no he cometido ningún ilícito, no se que opinara el señor que tramite el expediente cuando las lea. En resumen, las alegaciones se basan en los videos grabados por la dashcam y la velocidad registrada por GPS. Espero que el funcionario sepa acceder a los enlaces de mi Google Drive. Por si fuera poco, y si me argumentaran la falta de fiabilidad del GPS, la física no miente, y he calculado la velocidad que llevaba el vehículo entre los 2 hitos de arista en los que se encuentra el radar. Por último he solicitado información del número de denuncias impuestas el día de mi infracción y el número medio de denuncias diarias impuestas en los meses anteriores, si el radar ha sido arreglado los días posteriores a la denuncia, si se ha emitido algún tipo de certificado de validación posterior... A ver que contestan, pero ya voy preparando los 100 euros... Por otro lado, me ha dado error a la hora de presentar las alegaciones en la sede electrónica de la DGT. He actualizado el autofirma y el Java y sigo igual. He recibido una única notificación para identificar al conductor, el día 14, contestando el dia 15 que coincide con el titular del vehículo. Mi duda aquí es si me tienen que volver al notificar la denuncia en este caso. Viendo el expediente en la sede electrónica de la DGT, figura el expediente en el estado de "notificación a enviar", y en el estado actual de "notificación de denuncia emitida". ¿Se entiende de lo anterior que el procedimiento no se ha iniciado aún y por lo tanto no puedo presentar alegaciones todavía? Si alguien me lo pudiera confirmar se lo agradecería enormemente. Lo dicho, gracias a todos y un saludo. |
21-sep-2025 19:16
#21
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Bueno, primero de todos, dar las gracias a por intentar ayudar y dar vuestro punto de vista a:
@ale_boo @lordman @Rbzor Al final voy a presentar alegaciones puesto que no he cometido ningún ilícito, no se que opinara el señor que tramite el expediente cuando las lea. En resumen, las alegaciones se basan en los videos grabados por la dashcam y la velocidad registrada por GPS. Espero que el funcionario sepa acceder a los enlaces de mi Google Drive. Por si fuera poco, y si me argumentaran la falta de fiabilidad del GPS, la física no miente, y he calculado la velocidad que llevaba el vehículo entre los 2 hitos de arista en los que se encuentra el radar. Por último he solicitado información del número de denuncias impuestas el día de mi infracción y el número medio de denuncias diarias impuestas en los meses anteriores, si el radar ha sido arreglado los días posteriores a la denuncia, si se ha emitido algún tipo de certificado de validación posterior... A ver que contestan, pero ya voy preparando los 100 euros... Por otro lado, me ha dado error a la hora de presentar las alegaciones en la sede electrónica de la DGT. He actualizado el autofirma y el Java y sigo igual. He recibido una única notificación para identificar al conductor, el día 14, contestando el dia 15 que coincide con el titular del vehículo. Mi duda aquí es si me tienen que volver al notificar la denuncia en este caso. Viendo el expediente en la sede electrónica de la DGT, figura el expediente en el estado de "notificación a enviar", y en el estado actual de "notificación de denuncia emitida". ¿Se entiende de lo anterior que el procedimiento no se ha iniciado aún y por lo tanto no puedo presentar alegaciones todavía? Si alguien me lo pudiera confirmar se lo agradecería enormemente. Lo dicho, gracias a todos y un saludo. |
21-sep-2025 22:18
#22
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Al final voy a presentar alegaciones puesto que no he cometido ningún ilícito, no se que opinara el señor que tramite el expediente cuando las lea. En resumen, las alegaciones se basan en los videos grabados por la dashcam y la velocidad registrada por GPS. Espero que el funcionario sepa acceder a los enlaces de mi Google Drive. ![]() Bueno... Y que nos cites si te acuerdas cuando acabe todo, contándonos qué ha pasado. Lo de los link a los vídeos no sabría cuál es la mejor forma de hacerlos llegar... No siempre permiten descargar archivos y, si lo permiten, muchos son reacios... ¿No permite el registro electrónico subir archivos de video? |
22-sep-2025 20:06
#23
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Ánimo. Poco más te puedo decir
![]() Bueno... Y que nos cites si te acuerdas cuando acabe todo, contándonos qué ha pasado. Lo de los link a los vídeos no sabría cuál es la mejor forma de hacerlos llegar... No siempre permiten descargar archivos y, si lo permiten, muchos son reacios... ¿No permite el registro electrónico subir archivos de video? Llevo 2 días intentando presentar las alegaciones y no hay manera. Llego a la pantalla final de firmar y presentar el registro y me da error... En cuanto a los videos, entiendo que deberían poder verlos y descargarlos ya sie son un medio de prueba más. No se puede limitar todo a escritos y pdfs. |
22-sep-2025 22:17
#24
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Únicamente deja presentar un escrito y 9 archivos en formato pdf de tamaño máximo de 512kb cada uno de ellos...
Llevo 2 días intentando presentar las alegaciones y no hay manera. Llego a la pantalla final de firmar y presentar el registro y me da error... En cuanto a los videos, entiendo que deberían poder verlos y descargarlos ya sie son un medio de prueba más. No se puede limitar todo a escritos y pdfs. Me parece arcaica la sede electrónica de la DGT. Solo puedes anexar documentos en pdf que no supere los 512kb tras la firma, con un máximo de 9. El problema que tenía yo es que tenía un documento que ocupaba menos de 512kb pero que supuestamente tras la firma superaba el tamaño. Tras 2 días de errores, he probado en dividir el pdf en 2 y así he podido presentar las alegaciones. |
24-sep-2025 17:33
#25
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Yo siento decirte que me da que no vas a conseguir nada aun teniendo razón. Es más, si vas a lo contencioso y hablas con algún abogado, por 50€ seguramente el juez ni se va a molestar en mirarse bien tu caso y va a desestimar el recurso teniendo como argumento personal que es más caro para todos ir a juicio, tenga quien tenga razón, que terminar el caso a las primeras de cambio e irse a por algo más importante. Como reflexión final te diría que, aunque tengas razón, céntrate en luchar las guerras que puedas ganar y te valga la pena. Las que sean simplemente por orgullo deja que las ganen los impresentables de la DGT. P.D: Yo me he tenido que comer este verano una multa franchuta de una cámara de la entrada del túnel de Bielsa por llegar al túnel con niebla sin verse nada, ver en el último segundo un semáforo provisional de 1,5 ms de altura en rojo que con niebla no se ve hasta llegar encima de él, y encima de clavar frenos y parar el coche a 1,5 ms después del semáforo pero sin llegar si quiera a la barrera posterior (que encima estaba levantada, cuando tenía que estar bajada) tragarme una multa por saltarme el semáforo en la que no hay ni foto, ni prueba documental, ni nada de nada... |
20-abr-2026 20:09
#26
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Buenas a todos!
Me explico, ayer recibí notificación de la DGT informándome de la infracción cometida el día 30 de agosto a las 18:46 por el radar fijo situado en A-7 P. Klm.: 326.4 sentido: C-CRECIENTE 3. La denuncia contiene el certificado de verificación del radar de la marca EYPSCAP, modelo RAI 2002 el cual figura conforme y en vigor. La multa también contiene las 2 fotografías, pero parece que la segunda foto es una ampliación de la primera al contener idénticos brillos y sombras, y al no proporcionar información alguna en la parte superior (nombre del radar, ubicación, fecha y hora, km/h...). Por lo que he indagado, el radar no es capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objeto durante todo el proceso de medición y funciona sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento, puesto que el mismo se considera fijo al estar colocado en un pórtico. Por lo tanto, se exigen 2 fotografías del vehículo infractor tomados en 2 momentos diferentes, circunstancia que creo que no se cumple por lo dicho anteriormente. Además, para más inri, dispongo en el coche de la dashcam de la marca 70MAI, modelo A800S, con GPS incorporado (proporciona la velocidad, ubicación por coordenadas, fecha y hora), con la cámara frontal y la trasera. Revisados los vídeos, se ve que paso el radar a 118 km/h, cosa que ya imaginaba puesto que en dicho tramo de AP7 (by-pass de Valencia) pongo el control de velocidad a 120 km/h por la cantidad de radares y tráfico que suele haber. En el minuto que dura el vídeo la velocidad que llevo es entre 117 y 120km/h. Además se distingue en el vídeo frontal que circulo de manera normal y a una velocidad parecida a la de los coches que tengo delante. La idea es presentar alegaciones por el tema de la fotografía ya que existe bastante jurisprudencia sobre el tema. No sé si hacer mención acerca de los vídeos y aportarlos como prueba (supongo que se me van a reir en la cara por el tema de no poder demostrar la fiabilidad de los datos del gps). Viendo cómo se desarrolle el tema, no descarto acudir al contencioso y que decida el juez. Quería conocer vuestra opinión y si alguien se ha encontrado en una situación similar a la mía. Me jode que me estafen por algo que sé que no he hecho. Muchas gracias!! Un saludo!! |
22-abr-2026 16:45
#27
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Hice el tonto. Presente alegaciones y, evidentemente, pasaron de mi cara. Me contestaron con un escrito genérico. Por no perder más tiempo y no calentarme más la cabeza, no presenté recurso y acabé pagando. Eso si, ahora paso por cada radar fijo a 15 km menos de la velocidad que marca. |
28-abr-2026 11:28
#28
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Hice el tonto. Presente alegaciones y, evidentemente, pasaron de mi cara. Me contestaron con un escrito genérico. Por no perder más tiempo y no calentarme más la cabeza, no presenté recurso y acabé pagando.
Eso si, ahora paso por cada radar fijo a 15 km menos de la velocidad que marca. Salvo que sea muy muy clara, toda reclamación a la DGT hay que contar que en el 99% de los casos hay que ir a contencioso administrativo. En mi caso todas han terminado en contencioso. Es la única forma de ganar y aun así siempre puede salirte peor aun teniendo toda la razón. |
