El primero que ponga un cargador en la comunidad paga el pato
16-ago-2025 10:39
#31
| Así es. Y no sólo eso, en innumerables edificios altos de por ejemplo Benidorm existe una centralización de contadores cada 10 plantas, para no cargar las pérdidas por caída de tensión a las derivaciones individuales. |
16-ago-2025 10:43
#32
| porque va a costear la comunidad tal cosa? porque manolita de 90 años viuda va tener que pagarle a manolitp su capricho del cochecito a pilas? |
16-ago-2025 11:47
#33
| Si en la junta de vecinos se decide que la comunidad va a pagar esto, Manolita pasará por caja... |
16-ago-2025 11:48
#34
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que facil es hablar luego apruebalo en junta |
16-ago-2025 11:50
#35
| Me parece que el propósito de una comunidad de vecinos no es la exploración espacial... |
16-ago-2025 12:23
#36
| tampoco que manolito tenga coche a pilas pero no dinero para pagarse la instalacion para poder cargarlo en el garaje comunitario |
16-ago-2025 12:54
#37
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La instalación de puntos de carga en los garajes comunitarios SÍ es un asunto que compete a las comunidades de vecinos. Y que entre todos los vecinos se pongan de acuerdo para hacer una pre instalación, pues me apuesto lo que quieras que algún shur ya lo ha vivido en primera persona. Y si manolita no tiene dinero, pero la mayoría vota a favor, pues como en cualquier otro asunto que apruebe la comunidad, tendrá que apoquinar como los demás propietarios... |
16-ago-2025 13:08
#38
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Buff... esta conversación me parece un poco chorra, la verdad...
La instalación de puntos de carga en los garajes comunitarios SÍ es un asunto que compete a las comunidades de vecinos. Y que entre todos los vecinos se pongan de acuerdo para hacer una pre instalación, pues me apuesto lo que quieras que algún shur ya lo ha vivido en primera persona. Y si manolita no tiene dinero, pero la mayoría vota a favor, pues como en cualquier otro asunto que apruebe la comunidad, tendrá que apoquinar como los demás propietarios... |
16-ago-2025 13:24
#41
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Buff... esta conversación me parece un poco chorra, la verdad...
La instalación de puntos de carga en los garajes comunitarios SÍ es un asunto que compete a las comunidades de vecinos. Y que entre todos los vecinos se pongan de acuerdo para hacer una pre instalación, pues me apuesto lo que quieras que algún shur ya lo ha vivido en primera persona. Y si manolita no tiene dinero, pero la mayoría vota a favor, pues como en cualquier otro asunto que apruebe la comunidad, tendrá que apoquinar como los demás propietarios... Artículo 17.4 de la LPH: "Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal." |
16-ago-2025 14:09
#42
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Esto de los puntos de carga hace 5 años pues raro sería que ni tan solo se hubiera puesto en el orden del día de la junta de propietarios, pero en la actualidad en muchas comunidades ya se están aprobando las preinstalaciones. Otro aspecto que tambien se busca con esto es harmonizar y poner orden para que el techo del garaje no acabe siendo un coladero de agujeros en el forjado con una madeja de tubos y cables que pasen por cualquier sitio. |
16-ago-2025 16:37
#43
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Manolita puede librarse de apoquinar:
Artículo 17.4 de la LPH: "Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal." "Excepción importante: Existe un matiz en la LPH para las obras de mejora cuyo coste total, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada, en su caso, la financiación, supere el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En este caso, el propietario disidente no estará obligado a pagar si votó en contra de la obra. Sin embargo, si en el futuro quiere beneficiarse de esa mejora (por ejemplo, instalando su punto de recarga y conectándose a la preinstalación comunitaria), deberá abonar la parte proporcional de la cuota que no pagó en su momento, más los intereses. En la práctica, la preinstalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (y la mayoría de las obras de eficiencia energética) suele estar por debajo de ese umbral de las 12 mensualidades o se beneficia de importantes subvenciones (como el Plan MOVES), lo que hace que el coste para cada vecino no sea excesivamente alto y, por lo tanto, la aprobación por mayoría simple obliga a todos a pagar." Dice que es el coste de 12 mensualidades, restando las ayudas. |
16-ago-2025 17:28
#44
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Es que no se trata de los eléctricos que ahora ves. Se trata de los que en relativo poco tiempo acabarás viendo en los garajes comunitarios.
Esto de los puntos de carga hace 5 años pues raro sería que ni tan solo se hubiera puesto en el orden del día de la junta de propietarios, pero en la actualidad en muchas comunidades ya se están aprobando las preinstalaciones. Otro aspecto que tambien se busca con esto es harmonizar y poner orden para que el techo del garaje no acabe siendo un coladero de agujeros en el forjado con una madeja de tubos y cables que pasen por cualquier sitio. |
16-ago-2025 17:52
#45
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Y por descontado que no serán Tesla lo que acabe abundando en los garajes comunitarios. Pero te vas a hartar de ver BYD, MG, Omoda, KIA, Renault, Skoda, etc... todos con su punto de carga. |
16-ago-2025 17:59
#46
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Que si que vale, que no hace falta que incidas en lo de la mayoria que salga en la c. de propietarios, que eso lo sabe hasta el más tonto de foro.
Y por descontado que no serán Tesla lo que acabe abundando en los garajes comunitarios. Pero te vas a hartar de ver BYD, MG, Omoda, KIA, Renault, Skoda, etc... todos con su punto de carga. |
16-ago-2025 18:07
#47
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Te pongo lo que dice Gemini al respecto. Varía un poco en los cálculos:
"Excepción importante: Existe un matiz en la LPH para las obras de mejora cuyo coste total, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada, en su caso, la financiación, supere el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En este caso, el propietario disidente no estará obligado a pagar si votó en contra de la obra. Sin embargo, si en el futuro quiere beneficiarse de esa mejora (por ejemplo, instalando su punto de recarga y conectándose a la preinstalación comunitaria), deberá abonar la parte proporcional de la cuota que no pagó en su momento, más los intereses. En la práctica, la preinstalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (y la mayoría de las obras de eficiencia energética) suele estar por debajo de ese umbral de las 12 mensualidades o se beneficia de importantes subvenciones (como el Plan MOVES), lo que hace que el coste para cada vecino no sea excesivamente alto y, por lo tanto, la aprobación por mayoría simple obliga a todos a pagar." Dice que es el coste de 12 mensualidades, restando las ayudas. |
16-ago-2025 18:15
#48
| Pero en que mundo vives compañero, ni que los miles y miles de coches que circulan en calles y carreteras se estén conduciendo mayoritariamente por octogenarios. |
16-ago-2025 18:17
#49
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"Tienes toda la razón y pido disculpas por mi error.La ley ha sufrido varias modificaciones y es fácil confundir los umbrales. La información correcta es la que tú has señalado. Actualmente, para las obras de mejora o innovaciones no exigibles para la adecuada conservación del inmueble (como podría ser una preinstalación de puntos de recarga), si la cuota individual que debe abonar cada propietario excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya votado en contra del acuerdo no estará obligado a pagarla. Esta excepción no es aplicable a las obras de accesibilidad para personas con discapacidad, que tienen un régimen especial y un límite de 12 mensualidades. Sin embargo, para la mayoría de las obras de mejora, como la instalación de la infraestructura para puntos de recarga, el límite es de tres mensualidades. Por lo tanto, si la derrama acordada para la preinstalación de puntos de recarga supera la cantidad equivalente a tres de tus cuotas mensuales de gastos de comunidad, y tú has votado en contra en la junta, no estás obligado a pagar esa derrama. No obstante, si en el futuro decides usar esa infraestructura para instalar tu propio cargador, la ley te obligaría a pagar la parte proporcional que te hubiera correspondido en su momento, debidamente actualizada. Gracias por la corrección. Es un detalle crucial para entender los derechos y obligaciones de los propietarios en una comunidad." Anda que no tienen peligro las ias... |
16-ago-2025 18:44
#51
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Buff... esta conversación me parece un poco chorra, la verdad...
La instalación de puntos de carga en los garajes comunitarios SÍ es un asunto que compete a las comunidades de vecinos. Y que entre todos los vecinos se pongan de acuerdo para hacer una pre instalación, pues me apuesto lo que quieras que algún shur ya lo ha vivido en primera persona. Y si manolita no tiene dinero, pero la mayoría vota a favor, pues como en cualquier otro asunto que apruebe la comunidad, tendrá que apoquinar como los demás propietarios... Ya hay varios propietarios con plazas ocupadas con eléctricos e hibridos enchufables que están a la espera de este tema. La concienciación general es que efectivamente hay que hacerlo (es un parking grande) |
16-ago-2025 18:52
#52
| Precisamente es lo que se quiere evitar en un parking comunitario de 265 plazas. |
16-ago-2025 18:56
#53
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Estamos en ello en nuestra comunidad... el administrador a solicitado al colegio de arquitectos que nos proporcione el esquema de baja tensión del parking y dárselo a varias empresas para los presupuestos de instalación.
Ya hay varios propietarios con plazas ocupadas con eléctricos e hibridos enchufables que están a la espera de este tema. La concienciación general es que efectivamente hay que hacerlo (es un parking grande) Pero lo correcto es lo que tú dices, claro |
16-ago-2025 20:07
#54
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Claro, es que és de sentido común. Lo suyo sería proponer a la comunidad de vecinos una preinstalación y no que cada uno haga la guerra por su cuenta. El problema son los tiempos: convocar junta, aprobación, pedir distintos presupuestos... en mi caso el coche me lo entregan en poco tiempo y directamente voy a pedir una instalación individual.
Pero lo correcto es lo que tú dices, claro Ademas sabemos de antemano que el coste de la pre instalación será menor de lo esperado porque que hay mucha tirada de bandeja de cables ya puesta de la instalación de origen que es aprobechable, así como también hay registros pasamuros en los forjados. Lo único que tiene que hacer la empresa instaladora es complementar la tirada de bandeja eléctrica que llegue a todas las plazas y en los 2 cuartos de contadores habilitar una caja para aquellas plazas alquiladas que lógicamente tendrán que poner su propio contador ahí. La idea es que lo dejen de tal manera que el instalador que venga a poner un cargador únicamente tendrá que poner un par de metros de tubo (de la bandeja al punto de carga) y la tirada de cable eléctrico y de datos desde la salida del contador sin tener que taladrar o agujerear nada más. |
16-ago-2025 21:17
#56
| En mi comunidad de vecinos, somos muchos hay hasta -3 de parking y el primero que se puso cargador fue a su rollo, pero ya dijeron que con todos los que somos no es plan de agujerear techos individualmente... Y se propuso en acta una preinstalación con buenos huecos y canaletas anchas por pasos comunes a lo largo del parking. Fue una pasta, pero con el moves nos devolvieron el 70% años después... Así que ni tan mal. El problema es que se acepte en acta... Y algunos vecinos con los eléctricos que se incendian todo el tiempo... no quieren ni hablar de ello. Antes no había tanto bulo como ahora, no se yo si se aprobaría a día de hoy. |
16-ago-2025 23:26
#58
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Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Artículo 13.*Actuaciones subvencionables. b)*Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 1.*Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado. Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada. A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, de estos últimos los que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa. 2.*La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos: a)*Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares. b)*Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). c)*Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota. d)*Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes. e)*Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos. f)*Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras. Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º*Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. 2.º*Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida. 3.º*Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad. 4.º*Declaración CE. 5.º*Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad: a)*Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos. b)*Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores. c)*Medida de la potencia y de la energía transferida. d)*Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente. 3.*Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma: a)*Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW. b)*Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW. c)*Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW. d)*Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. e)*Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación. |
16-ago-2025 23:41
#59
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En mi comunidad de vecinos, somos muchos hay hasta -3 de parking y el primero que se puso cargador fue a su rollo, pero ya dijeron que con todos los que somos no es plan de agujerear techos individualmente... Y se propuso en acta una preinstalación con buenos huecos y canaletas anchas por pasos comunes a lo largo del parking. Fue una pasta, pero con el moves nos devolvieron el 70% años después... Así que ni tan mal. El problema es que se acepte en acta... Y algunos vecinos con los eléctricos que se incendian todo el tiempo... no quieren ni hablar de ello. Antes no había tanto bulo como ahora, no se yo si se aprobaría a día de hoy.
Cuando planteen lo que he dicho ahora, que lo harán cuando cada vez haya más híbridos enchufables o eléctricos, que no cuenten conmigo para poner un duro. La gente es super poco previsora. |
17-ago-2025 10:13
#60
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Yo fui el primero en mi garaje, solo somos 12, y el electricista aprovechó el tubo por el que bajaba la luz de los contadores (planta baja) al garaje (-1), solo para iluminación general. Eso sí, le costó bastante y me dijo que el siguiente no cabía y habría que taladrar el forjado. No me cobraron más por ello.
Mi garaje es grande pero nadie quiere gastar un euro en hacer una preinstalacion/centralizacion.... |
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