[HILO OFICIAL]Trade Republic: 2.02% por tus ahorros, garantizado. Bizum + Fondos Inde
01-abr-2025 16:38
#4171
|
Hola shur, podrías ayudarme?
Tengo una cuenta remunerada desde octubre 2024 con Trade Republic y quiero hacer la declaración de la renta. En la casilla 27, qué ganancias debo incluir? Todas hasta el día de hoy? Todas las de 2024? No encuentro la forma de que me den desde Trade Republic el importe exacto. Debo ver cada mes el interes generado y sumarlo para añadirlo al 027? Solo me aparece información fiscal anual de 2024. Es la primera vez que tengo que declarar algo y ando un poco perdido. Es tan fácil como sumar todos los importes de intereses que te hayan ingresado y esa será la cantidad a poner en la casilla ya que TR no ha retenido nada al ser cuenta alemana. Edit: a tener en cuenta, que las bróker/neobancos como revolut y otros que tienen IBAN español ya pasan l información a hacienda, por lo que se genera en estas cuentas ya debería aparecer en la declaración |
Editado: 01-abr-2025 16:45 -
01-abr-2025 17:28
#4173
|
@WinsTrollFull Sí No eres capaz de leer unos mensajes más arriba de la página en la que escribes? De verdad
|
Editado: 01-abr-2025 17:30 -
01-abr-2025 17:47
#4174
|
@WinsTrollFull
Sí No eres capaz de leer unos mensajes más arriba de la página en la que escribes? De verdad ![]() |
01-abr-2025 17:55
#4175
| En qué casilla de la declaración hay que poner los referidos y el saveback? No lo encuentro por el hilo. |
01-abr-2025 18:24
#4176
|
En la casilla 27 se declaran los intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general de todas las cuentas que los hayan generado en el año 2024
Es tan fácil como sumar todos los importes de intereses que te hayan ingresado y esa será la cantidad a poner en la casilla ya que TR no ha retenido nada al ser cuenta alemana. Edit: a tener en cuenta, que las bróker/neobancos como revolut y otros que tienen IBAN español ya pasan l información a hacienda, por lo que se genera en estas cuentas ya debería aparecer en la declaración Mi gran duda era si tenía que poner como ejercicio 2024 o también lo que llevamos de 2025. |
01-abr-2025 18:24
#4177
|
Habra q sumarlo a mano, entiendo q los intereses que hemos recibido el 1 de enero ya se van para la declaración del año que viene no? |
01-abr-2025 18:32
#4178
|
Entiendo que los intereses recibidos el 1 de enero de 2025 pertenecen al periodo de diciembre, por lo que, los deberías de sumar. Saludos |
01-abr-2025 18:32
#4179
|
Ahí va la leche. Desisto de contestar en el hilo, ya que todo cristo pasa de leer nada Que la suerte os acompañe. Buenas tardes. |
01-abr-2025 18:37
#4180
| Pues ahora me genera dudas, efectivamente son intereses del periodo de diciembre, no se si esperar a q manden el informe |
01-abr-2025 18:49
#4181
|
En la casilla 27 se declaran los intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general de todas las cuentas que los hayan generado en el año 2024
Es tan fácil como sumar todos los importes de intereses que te hayan ingresado y esa será la cantidad a poner en la casilla ya que TR no ha retenido nada al ser cuenta alemana. Edit: a tener en cuenta, que las bróker/neobancos como revolut y otros que tienen IBAN español ya pasan l información a hacienda, por lo que se genera en estas cuentas ya debería aparecer en la declaración ![]() Es la renta de 2024, saca tus conclusiones |
01-abr-2025 19:25
#4182
|
El 1 de enero de 2025 pertenece a ese periodo impositivo? De verdad no es tan difícil |
01-abr-2025 19:33
#4184
|
Otro shur me dice q los intereses son del periodo de diciembre y q hay q declararlo este año, pero los he cobrado el 1 de enero de este año y de ahí mi duda. Tras muchas busquedas entiendo que manda el momento en que han sido cobrados, por lo tanto los intereses cobrados el 1 de enero se van para el año q viene. Lo comprobare el dia q manden el informe y asi lo sabré 100%, pero la declaración ya la he presentado. Saludos |
01-abr-2025 19:53
#4185
|
Todo, intereses, cashback, saveback, planes amigo, referidos ya sea en forma de dinero líquido o acciones.... No se xq algunos contestais así, si preguntamos es xq nos genera dudas.
Otro shur me dice q los intereses son del periodo de diciembre y q hay q declararlo este año, pero los he cobrado el 1 de enero de este año y de ahí mi duda. Tras muchas busquedas entiendo que manda el momento en que han sido cobrados, por lo tanto los intereses cobrados el 1 de enero se van para el año q viene. Lo comprobare el dia q manden el informe y asi lo sabré 100%, pero la declaración ya la he presentado. Saludos Y es una pregunta que se contesta por si sola leyendo la normativa del IRPF. No te digo que te estudies la Ley 35/2006, con que llegues al artículo 12 es suficiente En el peor de los casos decláralo y le estarás dando gratis dinero a la Administración que de seguro no va a avisarte. |
01-abr-2025 20:28
#4186
|
No se xq algunos contestais así, si preguntamos es xq nos genera dudas.
Otro shur me dice q los intereses son del periodo de diciembre y q hay q declararlo este año, pero los he cobrado el 1 de enero de este año y de ahí mi duda. Tras muchas busquedas entiendo que manda el momento en que han sido cobrados, por lo tanto los intereses cobrados el 1 de enero se van para el año q viene. Lo comprobare el dia q manden el informe y asi lo sabré 100%, pero la declaración ya la he presentado. Saludos Yo entiendo tus dudas, pero te digo, el uno de enero cobraste los intereses generados en diciembre lo cual ese dinero que tienes aunque se haya cobrado en 2025 pertenece al periodo de 2024 lo cual quiere decir que los tienes que declarar en la declaración de este año que pertenece al 2024. Así lo entiendo yo. Igual que si en enero de 2024 hubieses cobrado intereses serian de diciembre del año 2023 y por lo tanto no tienes que meterlo en la declaración de 2024. Es un poco lioso si, pero si lees el extracto te dirá que los intereses son generados en diciembre de 2024 y lo que tu tienes que tener en cuenta es la fecha a la que pertenece esa generación independientemente de que los hayas cobrado en enero de 2025. Saludos. |
01-abr-2025 20:30
#4187
| Llevo unos meses y cada vez más rápido. Ingreso de intereses 2 am, estaba despierto, hago la transf y me ha llegado a la hora de comer. |
01-abr-2025 21:13
#4188
|
Yo entiendo tus dudas, pero te digo, el uno de enero cobraste los intereses generados en diciembre lo cual ese dinero que tienes aunque se haya cobrado en 2025 pertenece al periodo de 2024 lo cual quiere decir que los tienes que declarar en la declaración de este año que pertenece al 2024. Así lo entiendo yo. Igual que si en enero de 2024 hubieses cobrado intereses serian de diciembre del año 2023 y por lo tanto no tienes que meterlo en la declaración de 2024. Es un poco lioso si, pero si lees el extracto te dirá que los intereses son generados en diciembre de 2024 y lo que tu tienes que tener en cuenta es la fecha a la que pertenece esa generación independientemente de que los hayas cobrado en enero de 2025.
Saludos. El año fiscal va de 1 de enero a 31 de diciembre, y tu obligación tributaria comienza cuando percibes el dinero. Es como si me dices que con plazo fijo en un banco extranjero a 3 años con vencimiento al final del periodo tienes que declarar cada año la parte correspondiente porque has generado intereses a lo largo de los 365 días de cada uno de los 3 años. Como tú entiendas la norma es una cosa y como dicen las reglas fiscales es otra. PD: el informe de Trade podrá decir misa, y por poder podría estar hasta mal hecho. La obligación tributaria es vuestra y vuestro es el deber de conocer la norma, luego no vale que le digais a Hacienda que es que el informe estaba mal. |
01-abr-2025 21:22
#4189
|
¿Alguien que no lo declarase en la Renta de 2023 y que le hayan dado algún toque? Teniendo el IBAN alemán y siendo pocos euros no creo que fuera a pasar nada no ponerlo. |
01-abr-2025 21:26
#4190
|
Yo por ejemplo los intereses generados en diciembre, como los cobramos el 1 de enero de 2025 no los añadiré en esta ya que técnicamente corresponden a la renta de 2025 |
01-abr-2025 21:33
#4191
|
Todo, intereses, cashback, saveback, planes amigo, referidos ya sea en forma de dinero líquido o acciones....
Es una pregunta contestada varias veces en las últimas páginas del hilo, no te digo que te leas las 140 páginas Y es una pregunta que se contesta por si sola leyendo la normativa del IRPF. No te digo que te estudies la Ley 35/2006, con que llegues al artículo 12 es suficiente En el peor de los casos decláralo y le estarás dando gratis dinero a la Administración que de seguro no va a avisarte. He buscado en internet, en blogs, en youtube, en la normativa de hacienda y hasta le he preguntado a chatgpt, no se xq asumes que no he buscado. Supongo q es mas facil contestar de manera pasivo agresiva sin contestar directamente. Yo entiendo tus dudas, pero te digo, el uno de enero cobraste los intereses generados en diciembre lo cual ese dinero que tienes aunque se haya cobrado en 2025 pertenece al periodo de 2024 lo cual quiere decir que los tienes que declarar en la declaración de este año que pertenece al 2024. Así lo entiendo yo. Igual que si en enero de 2024 hubieses cobrado intereses serian de diciembre del año 2023 y por lo tanto no tienes que meterlo en la declaración de 2024. Es un poco lioso si, pero si lees el extracto te dirá que los intereses son generados en diciembre de 2024 y lo que tu tienes que tener en cuenta es la fecha a la que pertenece esa generación independientemente de que los hayas cobrado en enero de 2025.
Saludos. Pues eso, con el foro no me queda claro porque unos decis que si y otros que no He sacado en conclusión que no debo declararlo, pero tal vez si. En cualquier caso es una cantidad pequeña, no me va a quitar el sueño. Si lo he hecho mal, ya se como tengo q hacerlo el año q viene. Lo comprobaré cuando manden el informe |
01-abr-2025 22:07
#4192
|
De hecho, he estado haciendo busquedas en el hilo y hay contestaciones contradictorias, como el siguiente mensaje q me ha contestado. Cada uno decis una cosa.
He buscado en internet, en blogs, en youtube, en la normativa de hacienda y hasta le he preguntado a chatgpt, no se xq asumes que no he buscado. Supongo q es mas facil contestar de manera pasivo agresiva sin contestar directamente. Pues eso, con el foro no me queda claro porque unos decis que si y otros que no He sacado en conclusión que no debo declararlo, pero tal vez si. En cualquier caso es una cantidad pequeña, no me va a quitar el sueño. Si lo he hecho mal, ya se como tengo q hacerlo el año q viene. Lo comprobaré cuando manden el informe ![]() Si te fías más de lo que te digan en un foro, un vídeo de YouTube o del informe de un banco con una atención al cliente pésima más que de la ley allá tú. Por mucho que te ponga en el informe Trade Republic no tiene la obligación de conocer la norma. Puede estar hasta mal hecho, o la información que contenga puede ser errónea, y el obligado tributario seguirá siendo tú. El informe no es un escudo infalible que contiene verdades universales. De hecho cualquier persona al recibir un informe fiscal lo que debe hacer es revisarlo personalmente ya que el obligado tributario es el contribuyente, no el emisor del informe. |
01-abr-2025 22:21
#4193
|
Por gente como tú el champú lleva instrucciones
El año fiscal va de 1 de enero a 31 de diciembre, y tu obligación tributaria comienza cuando percibes el dinero. Es como si me dices que con plazo fijo en un banco extranjero a 3 años con vencimiento al final del periodo tienes que declarar cada año la parte correspondiente porque has generado intereses a lo largo de los 365 días de cada uno de los 3 años. Como tú entiendas la norma es una cosa y como dicen las reglas fiscales es otra. PD: el informe de Trade podrá decir misa, y por poder podría estar hasta mal hecho. La obligación tributaria es vuestra y vuestro es el deber de conocer la norma, luego no vale que le digais a Hacienda que es que el informe estaba mal. Ok, gracias por tu aclaración, estaba errado. Mil disculpas. |
01-abr-2025 23:23
#4194
En serio tío, pide hora en la once que te dan paguita fijo, no puedes estar más cegato, es que encima te cito yo y tú respondes citando a otro shur que estaba hablando de otro tema ![]() En mi mensaje cito a 2 que hablan de la casilla 27, en la última respuesta de la página anterior preguntan por el cashback y en la primera confirman que también es la 27, pero tú no lo ves? Si es de la única casilla de la que se habla en el hilo, estará puesto 1000 veces. Yo entiendo tus dudas, pero te digo, el uno de enero cobraste los intereses generados en diciembre lo cual ese dinero que tienes aunque se haya cobrado en 2025 pertenece al periodo de 2024 lo cual quiere decir que los tienes que declarar en la declaración de este año que pertenece al 2024. Así lo entiendo yo. Igual que si en enero de 2024 hubieses cobrado intereses serian de diciembre del año 2023 y por lo tanto no tienes que meterlo en la declaración de 2024. Es un poco lioso si, pero si lees el extracto te dirá que los intereses son generados en diciembre de 2024 y lo que tu tienes que tener en cuenta es la fecha a la que pertenece esa generación independientemente de que los hayas cobrado en enero de 2025.
Saludos. Pero como te han dicho, lo que importa es la fecha que te aparezca a ti el movimiento en la cuenta, si a ti te aparece en 2025 lo declaras en la de 2025. Ya me gustaría a mí pagar la parte proporcional de los depósitos que tengo a 10 años porque los he generado durante el año. Lo tendré que pagar cuando ellos me lo paguen. |
02-abr-2025 00:06
#4195
|
Pues muy bien no has buscado... Tanta búsqueda cuando la única que vale esa legislación tributaria española
![]() Si te fías más de lo que te digan en un foro, un vídeo de YouTube o del informe de un banco con una atención al cliente pésima más que de la ley allá tú. Por mucho que te ponga en el informe Trade Republic no tiene la obligación de conocer la norma. Puede estar hasta mal hecho, o la información que contenga puede ser errónea, y el obligado tributario seguirá siendo tú. El informe no es un escudo infalible que contiene verdades universales. De hecho cualquier persona al recibir un informe fiscal lo que debe hacer es revisarlo personalmente ya que el obligado tributario es el contribuyente, no el emisor del informe. |
02-abr-2025 00:13
#4196
![]() No me voy a meter en cómo debéis ser las personas que no saben qué hacer con su dinero y lo de ser adultos les queda grande. |
02-abr-2025 00:21
#4197
|
He puesto hasta el artículo de la ley donde se responde a tu pregunta, respondida por cierto varias veces ya en los últimos posts, de verdad no se qué más quieres
![]() No me voy a meter en cómo debéis ser las personas que no saben qué hacer con su dinero y lo de ser adultos les queda grande. |
02-abr-2025 00:36
#4198
|
A ver si tú te vas a permitir el lujo de referirte a los demás en términos que no vienen a cuento y no se te va a poder decir nada a ti. Suerte en la vida, porque la vas a necesitar visto lo visto. |
02-abr-2025 01:07
#4199
|
En la casilla 27 se declaran los intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general de todas las cuentas que los hayan generado en el año 2024
Es tan fácil como sumar todos los importes de intereses que te hayan ingresado y esa será la cantidad a poner en la casilla ya que TR no ha retenido nada al ser cuenta alemana. Edit: a tener en cuenta, que las bróker/neobancos como revolut y otros que tienen IBAN español ya pasan l información a hacienda, por lo que se genera en estas cuentas ya debería aparecer en la declaración Y las criptos sabes cómo se declaran? En Trade yo no soy poseedor de ellas, como ocurre con Binance, sino el banco, entonces no sé cómo se declaran, si igual que los intereses, en la casilla 27 o qué. Si por ejemplo he comprado 3000€ de btc y he vendido 3500€, esos 500€ he de declararlos y ya, no? Aunque me haya quedado todavía con btcs. O es algún cálculo más complejo poniendo cuánto me costaron en su día y a cuánto los vendí en su día? Gracias Edit: Modelo 721 si he pasado de 50k en criptos, cosa que no ha sido así, menudo lío llevo xd. Edit2: Creo que lo he encontrado, en la casilla 1804 y 1806, valor de transmisión y adquisición. |
Editado: 02-abr-2025 01:22 -
02-abr-2025 06:10
#4200
|
Y las criptos sabes cómo se declaran? En Trade yo no soy poseedor de ellas, como ocurre con Binance, sino el banco, entonces no sé cómo se declaran, si igual que los intereses, en la casilla 27 o qué.
Si por ejemplo he comprado 3000€ de btc y he vendido 3500€, esos 500€ he de declararlos y ya, no? Aunque me haya quedado todavía con btcs. O es algún cálculo más complejo poniendo cuánto me costaron en su día y a cuánto los vendí en su día? Gracias Edit: Modelo 721 si he pasado de 50k en criptos, cosa que no ha sido así, menudo lío llevo xd. Edit2: Creo que lo he encontrado, en la casilla 1804 y 1806, valor de transmisión y adquisición. |

