Reglamento De Vehículos Históricos

MPVforever
ForoCoches: Miembro
#361
Cita de RokoLoco
Es mi caso. Utilizo una moto de 1990 todos los dias para ir a trabajar. Vivo en una ZBE y me van a limitar a utilizar mi metodo de transporte diario a 96 dias al año. Me han fastidiado pero bien
Dime una cosa,
¿La puedes usar actualmente o estabas esperando al nuevo RD para poder usarla?

Lo que te ha fastidiado es la normativa de etiquetas, a ti y a todos los que no tienen etiqueta, e incluso ya tambien a los que tienen A o B

Los que tienen mas de 30 años aun tenemos la posibilidad de usar 96 dias al año o mas dependiendo la de la "eficacia" de nuestras administraciones.

Pena de los de menos de 30 años que no podrán salir ni un solo dia
MPVforever
ForoCoches: Miembro
#362
Cita de NacherasTM
Publicación en el BOE te refieres?
Se ha retrasado expresamente la publicación para hacerla coincidir con un acto de presentación por la DGT el próximo 18.

Le importa una mierda que los afectados sigan en el purgatorio en aras de su autobombo
RokoLoco
Usuario...y mejor persona
#363
Cita de MPVforever
Dime una cosa,
¿La puedes usar actualmente o estabas esperando al nuevo RD para poder usarla?

Lo que te ha fastidiado es la normativa de etiquetas, a ti y a todos los que no tienen etiqueta, e incluso ya tambien a los que tienen A o B

Los que tienen mas de 30 años aun tenemos la posibilidad de usar 96 dias al año o mas dependiendo la de la "eficacia" de nuestras administraciones.

Pena de los de menos de 30 años que no podrán salir ni un solo dia
Francamente estaba esperando a ver en que quedaba la cosa ya que en Madrid durante 2024 pueden entrar las motocicletas con etiqueta A (Ojo, en la zona ZBE, no en la ZBEDEP). Por tanto la estoy usando todos los dias para moverme por Madrid. Ahora me han limitado a 96 dias al año ya que estoy seguro que Madrid tiene la capacidad técnica de controlar esto.
SeminatoR
Miembro INOCENTE
#364
Cita de MPVforever
Para empezar quien paga es quien compra, no quien vende.

Es cierto que en Cataluña no tienes obligación de presentar autoliquidación si el vehiculo tiene mas de 12 años, y si es histórico si.

pero vende un Porsche con 13 años y no presentes la autoliquidación y ya te dire lo que pasa.
Te cae una paralela tarde o temprano

Mejor te lo dice Generalitat

Atención:

- En los casos en que no existe obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera pero no establece una exención.
- La ATC no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención.
A que te refieres con autoliquidación?
MPVforever
ForoCoches: Miembro
#365
Cita de SeminatoR
A que te refieres con autoliquidación?
De cualquier operación de compraventa tienes que presentar la declaración que tambien es necesaria para efectuar la transferencia

Para transmisiones vehiculos entre particulares en Cataluña es esta

https://atc.gencat.cat/es/tributs/it...venda-vehicle/


La tasa la tienes que pagar si o si, sino no puedes hacer la transferencia.

Ademas es muy conveniente notificar a la DGT la venta cuanto antes a efectos de librarse de responsabilidades sobre infraciones que pueda cometer el nuevo propietario. El tramite se puede hacer online en el momento de la venta.

Hace tiempo que los inspectores de hacienda brujulean por las páginas de compraventa, con fijación especial en vehiculos e inmuebles, y efectuan paralelas basandose en esos datos, motivo por el cual hay numerosos litigios ya que los precios reales a los que se vende suelen ser bastante inferiores a los que se anuncian.

Lo normal es que en cuanto leen las palabras mágicas, Porsche, Ferrari, Mercedes, Jaguar, etc se le salten las lagrimas de los ojos y vaya a deguello.

Dudo pero que mucho que la Hacienda catalana no haga exactamente lo mismo, entre otras cosas porque a algun familiar le ha caido recientemente inspección por vender cosas por Internet
SeminatoR
Miembro INOCENTE
#366
Cita de MPVforever
De cualquier operación de compraventa tienes que presentar la declaración que tambien es necesaria para efectuar la transferencia

Para transmisiones vehiculos entre particulares en Cataluña es esta

https://atc.gencat.cat/es/tributs/it...venda-vehicle/


La tasa la tienes que pagar si o si, sino no puedes hacer la transferencia.

Ademas es muy conveniente notificar a la DGT la venta cuanto antes a efectos de librarse de responsabilidades sobre infraciones que pueda cometer el nuevo propietario. El tramite se puede hacer online en el momento de la venta.

Hace tiempo que los inspectores de hacienda brujulean por las páginas de compraventa, con fijación especial en vehiculos e inmuebles, y efectuan paralelas basandose en esos datos, motivo por el cual hay numerosos litigios ya que los precios reales a los que se vende suelen ser bastante inferiores a los que se anuncian.

Lo normal es que en cuanto leen las palabras mágicas, Porsche, Ferrari, Mercedes, Jaguar, etc se le salten las lagrimas de los ojos y vaya a deguello.

Dudo pero que mucho que la Hacienda catalana no haga exactamente lo mismo, entre otras cosas porque a algun familiar le ha caido recientemente inspección por vender cosas por Internet


Pero si el vehiculo tiene más de 10 años y vale menos de 40k nuevo no hace falta el mod.620 en Catalunya.
MPVforever
ForoCoches: Miembro
#367
Cita de SeminatoR
Pero si el vehiculo tiene más de 10 años y vale menos de 40k nuevo no hace falta el mod.620 en Catalunya.
No te discuto que no la exijan, pero en web dice esto.

Atención:

- En los casos en que no existe obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera pero no establece una exención.
- La ATC no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención.


Hacienda se reserva el derecho de revisar en los 4 ultimos ejercicios

En otras autonomias no puedes hacer la transferencia sino has presentado la autoliquidación

En Galicia ahora mismo creo que han bajado al 3% de las tablas que tiene hacienda. Si el vehiculo no aparece lo mejor es consultar y sino poner un valor "razonable" No hay diferencia entre historico y no historico

No tengo experiencia de hacer transferencias en Cataluña desde hace muchos años y me "sorprende" lo de la discriminación, pero si el problema es por lo que se pone en el contrato.....
KanjoJDM
ForoCoches: Miembro
#368
Un vehiculo con un chasis de siete digitos que tenga mas de 30 años completamente original se podria matricular en el grupo B?
El mas buscado
Buitre del asfalto
#369
Cita de RokoLoco
Es mi caso. Utilizo una moto de 1990 todos los dias para ir a trabajar. Vivo en una ZBE y me van a limitar a utilizar mi metodo de transporte diario a 96 dias al año. Me han fastidiado pero bien



El problema es la ZBE, no esta ley. Esta ley te ha limitado el uso a 96 días al año. Pero hasta le entrada en vigor de esta ley, el uso en la ZBE lo tenías limitado a 0 días al año.
MPVforever
ForoCoches: Miembro
#370
Cita de KanjoJDM
Un vehiculo con un chasis de siete digitos que tenga mas de 30 años completamente original se podria matricular en el grupo B?
no entiendo tu pregunta.

Si está matriculado en España y con ITV en vigor y estando original dicen que puedes hasta hacer el tramite on-line.

Para los demás casos tienes que pasar al grupo B, que es similar al sistema antiguo de catalogación.

Si el vehiculo es de importación te darán una H, y si está o estuvo matriculado en España te daran la matricula mas antigua conocida, util para las rehabilitaciones por poner un ejemplo.
just
ForoCoches: Miembro
#371
Cita de MPVforever
No te discuto que no la exijan, pero en web dice esto.

Atención:

- En los casos en que no existe obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera pero no establece una exención.
- La ATC no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención.


Hacienda se reserva el derecho de revisar en los 4 ultimos ejercicios

En otras autonomias no puedes hacer la transferencia sino has presentado la autoliquidación

En Galicia ahora mismo creo que han bajado al 3% de las tablas que tiene hacienda. Si el vehiculo no aparece lo mejor es consultar y sino poner un valor "razonable" No hay diferencia entre historico y no historico

No tengo experiencia de hacer transferencias en Cataluña desde hace muchos años y me "sorprende" lo de la discriminación, pero si el problema es por lo que se pone en el contrato.....
Yo he comprado varios coches de más de 10 años e históricos. En unos pagué 50€ y en otro 1000€. No es que lo esté diciendo desde la barra del bar. Se lo que digo.


Si hablamos de discriminación, ponemos encima de la mesa todos los impuestos. Empezando por el de sucesiones que Madrid no tiene.
TraspaletRacing
Fodanse que voy de lao!
#372
Cita de Majestic
Seguro que los 96 días son para todo? No creo que lo ande tanto al año pero aun así no me gusta que me restrinjan. Yo lo había interpretado como 96 días en las ZBE
Asi es, 96 dias al año de uso general, sea ZBE o la Calle Mayor de tu pueblo. Nos la han colao...
NacherasTM
ForoCoches: Usuario
#373
Cita de TraspaletRacing
Asi es, 96 dias al año de uso general, sea ZBE o la Calle Mayor de tu pueblo. Nos la han colao...
Depende de la zona, donde yo estoy por ejemplo podría sacar todos los días el coche aunque fuera para comprar 4 calles más abajo e ir a un centro comercial cercano, no hay ninguna cámara en el trayecto, ahora si quiero salir fuera ahí ya si me leerían matrícula
TraspaletRacing
Fodanse que voy de lao!
#374
Cita de NacherasTM
Depende de la zona, donde yo estoy por ejemplo podría sacar todos los días el coche aunque fuera para comprar 4 calles más abajo e ir a un centro comercial cercano, no hay ninguna cámara en el trayecto, ahora si quiero salir fuera ahí ya si me leerían matrícula
Independientemente de lo que pudieras hacer o dejar de hacer el nuevo reglamento dice que solo se puede circular con ellos 96 dias anuales
XR2Power
Pon un MIATA en tu vida.
#375
Cita de RokoLoco
Francamente estaba esperando a ver en que quedaba la cosa ya que en Madrid durante 2024 pueden entrar las motocicletas con etiqueta A (Ojo, en la zona ZBE, no en la ZBEDEP). Por tanto la estoy usando todos los dias para moverme por Madrid. Ahora me han limitado a 96 dias al año ya que estoy seguro que Madrid tiene la capacidad técnica de controlar esto.
A partir del 1 de enero de 2025 la ibas a poder usar un total de cero (0) dias dentro de la ZBE, que llega hasta la M-45.
Haciéndola histórica podrás 96 días al año.


En tu caso no entiendo la queja, si te beneficia.
RokoLoco
Usuario...y mejor persona
#376
Cita de XR2Power
A partir del 1 de enero de 2025 la ibas a poder usar un total de cero (0) dias dentro de la ZBE, que llega hasta la M-45.
Haciéndola histórica podrás 96 días al año.


En tu caso no entiendo la queja, si te beneficia.
Antes de este reglamento un vehiculo historico podia circular todo lo que quisese en ZBE...
El mas buscado
Buitre del asfalto
#377
Cita de KanjoJDM
Un vehiculo con un chasis de siete digitos que tenga mas de 30 años completamente original se podria matricular en el grupo B?



Hombre, claro. Y hasta ahora también se podía.
GTI
Miembro honorifico 98 RON
#378
Ya ha salido en el BOE el texto completo con fecha de hoy 18 de Septiembre:


https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/...2024-18614.pdf
243T
ForoCoches: Miembro
#379
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera se insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.

Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
MPVforever
ForoCoches: Miembro
#380
Cita de 243T
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera se insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.

Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.


NO SE HABLA DE 96 días en ningún momento, en todo el documento
No te lo has leido bien.
Si que se habla, y como limitación generica...

Artículo 2.*Definiciones.
A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por:
1.*Vehículo histórico (VH): todo vehículo reconocido expresamente como tal por la
Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el presente reglamento.
2.*Clasificación de VH: procedimiento administrativo, iniciado por la persona titular
de un vehículo o por quien acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio
comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de
servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos en este reglamento.
3.*Grupo de vehículo: cada una de las dos clases A y B en las que se dividen los
vehículos, por su situación administrativa, según este reglamento, con carácter previo a
la solicitud de clasificación como vehículo histórico.
4.*Servicio Técnico de Vehículos Históricos: entidad de inspección con capacidad
para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser
clasificados como históricos, que ha de cumplir los requerimientos para su constitución
establecidos en este reglamento.
5.*Informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos: documento emitido
por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos tras el previo examen e inspección de un
vehículo, valorando su antigüedad, originalidad, características técnicas y estado de
conservación conforme se dispone en este reglamento.
6.*Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: entidad legalmente constituida
cuyos fines estatutarios sean los de preservar, proteger y promover el Patrimonio
Histórico de Automoción fomentando el uso y la conservación de los vehículos históricos.
7.*Certificado de Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: documento
acreditativo de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento, que esté
firmado por el presidente/a o representante legal de la entidad que figure inscrito en el
correspondiente registro de asociaciones.
8.*Matriculación ordinaria: aquella que, con independencia del formato en el que
resulte y de la categoría a la que pertenezca el vehículo, realice la Dirección General de
Tráfico, con excepción de los expedientes relativos a matrículas diplomáticas y demás de
carácter temporal. De forma no exhaustiva, quedan incluidos dentro de la matriculación
ordinaria los ciclomotores y los vehículos agrícolas.
9.*Uso ocasional: la circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis
días al año.
243T
ForoCoches: Miembro
#381
Cita de MPVforever
No te lo has leido bien.
Si que se habla, y como limitación generica...

Artículo 2.*Definiciones.
A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por:
1.*Vehículo histórico (VH): todo vehículo reconocido expresamente como tal por la
Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el presente reglamento.
2.*Clasificación de VH: procedimiento administrativo, iniciado por la persona titular
de un vehículo o por quien acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio
comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de
servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos en este reglamento.
3.*Grupo de vehículo: cada una de las dos clases A y B en las que se dividen los
vehículos, por su situación administrativa, según este reglamento, con carácter previo a
la solicitud de clasificación como vehículo histórico.
4.*Servicio Técnico de Vehículos Históricos: entidad de inspección con capacidad
para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser
clasificados como históricos, que ha de cumplir los requerimientos para su constitución
establecidos en este reglamento.
5.*Informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos: documento emitido
por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos tras el previo examen e inspección de un
vehículo, valorando su antigüedad, originalidad, características técnicas y estado de
conservación conforme se dispone en este reglamento.
6.*Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: entidad legalmente constituida
cuyos fines estatutarios sean los de preservar, proteger y promover el Patrimonio
Histórico de Automoción fomentando el uso y la conservación de los vehículos históricos.
7.*Certificado de Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: documento
acreditativo de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento, que esté
firmado por el presidente/a o representante legal de la entidad que figure inscrito en el
correspondiente registro de asociaciones.
8.*Matriculación ordinaria: aquella que, con independencia del formato en el que
resulte y de la categoría a la que pertenezca el vehículo, realice la Dirección General de
Tráfico, con excepción de los expedientes relativos a matrículas diplomáticas y demás de
carácter temporal. De forma no exhaustiva, quedan incluidos dentro de la matriculación
ordinaria los ciclomotores y los vehículos agrícolas.
9.*Uso ocasional: la circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis
días al año.



No lo ví en las disposiciones adicionales, y lo busqué por número, no en texto...
Gracias
MPVforever
ForoCoches: Miembro
#382
Cita de 243T
No lo ví en las disposiciones adicionales, y lo busqué por número, no en texto...
Gracias
El RD, empieza despues de las disposiciones adicionales.

Como puedes comprender y despues del bombo que se le ha dado seria objeto de destierro un fallo asi

Pero no te preocupes que tema habrá para rato...

En los preambulos se dice que sin perjuicio de las competencias trasferidas a las comunidades autonomas entre otras cosas.

Al final los Laboratorios siguen exactamente igual en el medio, pero aun peor porque tienen una moratoria de 1 año para adaptarse al igual que las ITV...

Y surgen otras dudas sobre las que habrá tema para rato....

¿Quien y como se decide que un vehiculo es de especial interés si tiene certificado de destrucción? Los que los han guardado dirán que todos...

¿Que es una reforma de epoca? ¿Meterle un biarbol a un 600? o simplemente ¿que consideración le van a dar a trasformaciones de competición para andar por la calle?

Con las matriculas han aclarado algunas cosas pero otras no. Por ejemplo la recuperación de las siglas provinciales de antes de los cambios linguisticos.

Francamente no se si es apropiado aprovechar el rio revuelto ahora o esperar a que las aguas se calmen. Para experiencia ya nos lleó con las Reformas de Importancia.
AlexMore
ForoCoches: Usuario
#383
Cita de MPVforever
¿Que es una reforma de epoca? ¿Meterle un biarbol a un 600? o simplemente ¿que consideración le van a dar a trasformaciones de competición para andar por la calle?
A mi esto también me genera muchas dudas, incluso con cosas sencillas y puramente estéticas, por ejemplo: ¿unas llantas de la época aunque fueran de otro modelo?
DewMaster
Master
#384
En el reglamento pone la limitación de 96 días, pero no pone nada sobre como van a controlarlo, por lo que entiendo entonces que el único control sería a través de las cámaras de las zbe ¿no?
jose21
ForoCoches: Miembro
#385
Yo pienso que los 96 días no se va a controlar como tal. Pero lo han puesto para justificar el uso ocasional, y por tanto escaso impacto medioambiental.
naviquen
ForoCoches: Miembro
#386
Cita de DewMaster
En el reglamento pone la limitación de 96 días, pero no pone nada sobre como van a controlarlo, por lo que entiendo entonces que el único control sería a través de las cámaras de las zbe ¿no?
se supone.
MPVforever
ForoCoches: Miembro
#387
Cita de AlexMore
A mi esto también me genera muchas dudas, incluso con cosas sencillas y puramente estéticas, por ejemplo: ¿unas llantas de la época aunque fueran de otro modelo?
lo de las llantas no deberia ser un problema mientras mantengas el ET.

Hasta ahora solo miraban que el conjunto llanta neumatico fuera equivalente y en las catalogaciones y o he pasado coreplicas Minilite modernas.

Pero bueno, con los nuevos inspectores igual alguno quiere hacerse notar
Perfil Bajo
nosce te ipsum
#388
Comparto la desilusión generalizada al estar redactado por funcivagos de despacho que dejan tantos aspectos en el aire como para no aclarar puntos esenciales que pueden motivar costosos debates en tiempo y recursos ante las administraciones regionales, locales y entidades como las ITVs, cuando un documento de tal entidad debería no dejar espacio a la interpretación, así como concretar en las cuestiones más espinosas, como la verificación de los días de uso del vehículo, las puntualizaciones pertinentes acerca de las modificaciones aceptadas para que el procedimiento simplificado fuera válido, o los requisitos legales y técnicos de los organismos que certifiquen el resto de casos, entre otros.

En definitiva, no se podía esperar otra cosa de este (des)Gobierno.

Un saludo.
El mas buscado
Buitre del asfalto
#389
Cita de MPVforever
lo de las llantas no deberia ser un problema mientras mantengas el ET.

Hasta ahora solo miraban que el conjunto llanta neumatico fuera equivalente y en las catalogaciones y o he pasado coreplicas Minilite modernas.

Pero bueno, con los nuevos inspectores igual alguno quiere hacerse notar



Aunque así sea, por lo que he entendido ya no estás obligado a ir al laboratorio de tu comunidad como con la antigua normativa, se ha "liberalizado" el tema con los nuevos servicio de inspección, por lo que cada uno irá al que más le convenga. Como con todo, los que sean más permisivos, se llevarán un trozo más grande del pastel, por lo que no creo que se pongan muy tontos con el asunto, dentro de unos límites lógicos legales.
Mugen RR
ForoCoches: Miembro
#390
Lo de las reformas de época ya estaba vigente en el anterior reglamento, no es algo nuevo. Lo que si es nuevo es que antes esas reformas tenías que tenerlas desde hace muchos años y ahora no. Y que por ejemplo antes un land rover con enganche no te lo dejaban hacer histórico porque llevaba enganche y es una reforma, ahora dejarán.
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