Reglamento De Vehículos Históricos
12-sep-2024 12:34
#361
|
¿La puedes usar actualmente o estabas esperando al nuevo RD para poder usarla? Lo que te ha fastidiado es la normativa de etiquetas, a ti y a todos los que no tienen etiqueta, e incluso ya tambien a los que tienen A o B Los que tienen mas de 30 años aun tenemos la posibilidad de usar 96 dias al año o mas dependiendo la de la "eficacia" de nuestras administraciones. Pena de los de menos de 30 años que no podrán salir ni un solo dia |
12-sep-2024 12:38
#362
|
Se ha retrasado expresamente la publicación para hacerla coincidir con un acto de presentación por la DGT el próximo 18. Le importa una mierda que los afectados sigan en el purgatorio en aras de su autobombo |
12-sep-2024 12:40
#363
|
Dime una cosa,
¿La puedes usar actualmente o estabas esperando al nuevo RD para poder usarla? Lo que te ha fastidiado es la normativa de etiquetas, a ti y a todos los que no tienen etiqueta, e incluso ya tambien a los que tienen A o B Los que tienen mas de 30 años aun tenemos la posibilidad de usar 96 dias al año o mas dependiendo la de la "eficacia" de nuestras administraciones. Pena de los de menos de 30 años que no podrán salir ni un solo dia |
12-sep-2024 12:44
#364
|
Para empezar quien paga es quien compra, no quien vende.
Es cierto que en Cataluña no tienes obligación de presentar autoliquidación si el vehiculo tiene mas de 12 años, y si es histórico si. pero vende un Porsche con 13 años y no presentes la autoliquidación y ya te dire lo que pasa. Te cae una paralela tarde o temprano Mejor te lo dice Generalitat Atención: - En los casos en que no existe obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera pero no establece una exención. - La ATC no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención. |
12-sep-2024 12:54
#365
|
De cualquier operación de compraventa tienes que presentar la declaración que tambien es necesaria para efectuar la transferencia Para transmisiones vehiculos entre particulares en Cataluña es esta https://atc.gencat.cat/es/tributs/it...venda-vehicle/ La tasa la tienes que pagar si o si, sino no puedes hacer la transferencia. Ademas es muy conveniente notificar a la DGT la venta cuanto antes a efectos de librarse de responsabilidades sobre infraciones que pueda cometer el nuevo propietario. El tramite se puede hacer online en el momento de la venta. Hace tiempo que los inspectores de hacienda brujulean por las páginas de compraventa, con fijación especial en vehiculos e inmuebles, y efectuan paralelas basandose en esos datos, motivo por el cual hay numerosos litigios ya que los precios reales a los que se vende suelen ser bastante inferiores a los que se anuncian. Lo normal es que en cuanto leen las palabras mágicas, Porsche, Ferrari, Mercedes, Jaguar, etc se le salten las lagrimas de los ojos y vaya a deguello. Dudo pero que mucho que la Hacienda catalana no haga exactamente lo mismo, entre otras cosas porque a algun familiar le ha caido recientemente inspección por vender cosas por Internet |
Editado: 12-sep-2024 13:01 -
12-sep-2024 13:25
#366
|
De cualquier operación de compraventa tienes que presentar la declaración que tambien es necesaria para efectuar la transferencia
Para transmisiones vehiculos entre particulares en Cataluña es esta https://atc.gencat.cat/es/tributs/it...venda-vehicle/ La tasa la tienes que pagar si o si, sino no puedes hacer la transferencia. Ademas es muy conveniente notificar a la DGT la venta cuanto antes a efectos de librarse de responsabilidades sobre infraciones que pueda cometer el nuevo propietario. El tramite se puede hacer online en el momento de la venta. Hace tiempo que los inspectores de hacienda brujulean por las páginas de compraventa, con fijación especial en vehiculos e inmuebles, y efectuan paralelas basandose en esos datos, motivo por el cual hay numerosos litigios ya que los precios reales a los que se vende suelen ser bastante inferiores a los que se anuncian. Lo normal es que en cuanto leen las palabras mágicas, Porsche, Ferrari, Mercedes, Jaguar, etc se le salten las lagrimas de los ojos y vaya a deguello. Dudo pero que mucho que la Hacienda catalana no haga exactamente lo mismo, entre otras cosas porque a algun familiar le ha caido recientemente inspección por vender cosas por Internet Pero si el vehiculo tiene más de 10 años y vale menos de 40k nuevo no hace falta el mod.620 en Catalunya. |
12-sep-2024 13:44
#367
|
Atención: - En los casos en que no existe obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera pero no establece una exención. - La ATC no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención. Hacienda se reserva el derecho de revisar en los 4 ultimos ejercicios En otras autonomias no puedes hacer la transferencia sino has presentado la autoliquidación En Galicia ahora mismo creo que han bajado al 3% de las tablas que tiene hacienda. Si el vehiculo no aparece lo mejor es consultar y sino poner un valor "razonable" No hay diferencia entre historico y no historico No tengo experiencia de hacer transferencias en Cataluña desde hace muchos años y me "sorprende" lo de la discriminación, pero si el problema es por lo que se pone en el contrato.....
|
12-sep-2024 16:25
#368
| Un vehiculo con un chasis de siete digitos que tenga mas de 30 años completamente original se podria matricular en el grupo B? |
12-sep-2024 17:49
#369
|
El problema es la ZBE, no esta ley. Esta ley te ha limitado el uso a 96 días al año. Pero hasta le entrada en vigor de esta ley, el uso en la ZBE lo tenías limitado a 0 días al año. |
12-sep-2024 17:58
#370
|
Si está matriculado en España y con ITV en vigor y estando original dicen que puedes hasta hacer el tramite on-line. Para los demás casos tienes que pasar al grupo B, que es similar al sistema antiguo de catalogación. Si el vehiculo es de importación te darán una H, y si está o estuvo matriculado en España te daran la matricula mas antigua conocida, util para las rehabilitaciones por poner un ejemplo. |
13-sep-2024 13:49
#371
|
No te discuto que no la exijan, pero en web dice esto.
Atención: - En los casos en que no existe obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera pero no establece una exención. - La ATC no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención. Hacienda se reserva el derecho de revisar en los 4 ultimos ejercicios En otras autonomias no puedes hacer la transferencia sino has presentado la autoliquidación En Galicia ahora mismo creo que han bajado al 3% de las tablas que tiene hacienda. Si el vehiculo no aparece lo mejor es consultar y sino poner un valor "razonable" No hay diferencia entre historico y no historico No tengo experiencia de hacer transferencias en Cataluña desde hace muchos años y me "sorprende" lo de la discriminación, pero si el problema es por lo que se pone en el contrato..... ![]() Si hablamos de discriminación, ponemos encima de la mesa todos los impuestos. Empezando por el de sucesiones que Madrid no tiene. |
14-sep-2024 13:28
#372
| Asi es, 96 dias al año de uso general, sea ZBE o la Calle Mayor de tu pueblo. Nos la han colao... |
14-sep-2024 15:44
#373
| Depende de la zona, donde yo estoy por ejemplo podría sacar todos los días el coche aunque fuera para comprar 4 calles más abajo e ir a un centro comercial cercano, no hay ninguna cámara en el trayecto, ahora si quiero salir fuera ahí ya si me leerían matrícula |
15-sep-2024 08:42
#374
| Independientemente de lo que pudieras hacer o dejar de hacer el nuevo reglamento dice que solo se puede circular con ellos 96 dias anuales |
16-sep-2024 00:30
#375
|
Francamente estaba esperando a ver en que quedaba la cosa ya que en Madrid durante 2024 pueden entrar las motocicletas con etiqueta A (Ojo, en la zona ZBE, no en la ZBEDEP). Por tanto la estoy usando todos los dias para moverme por Madrid. Ahora me han limitado a 96 dias al año ya que estoy seguro que Madrid tiene la capacidad técnica de controlar esto.
Haciéndola histórica podrás 96 días al año. En tu caso no entiendo la queja, si te beneficia.
|
16-sep-2024 07:51
#376
| Antes de este reglamento un vehiculo historico podia circular todo lo que quisese en ZBE... |
18-sep-2024 10:05
#378
|
Ya ha salido en el BOE el texto completo con fecha de hoy 18 de Septiembre: https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/...2024-18614.pdf |
18-sep-2024 11:08
#379
|
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera se insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico. Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas. Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. |
Editado: 18-sep-2024 11:44 -
18-sep-2024 11:47
#380
|
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera se insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.
Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas. Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. NO SE HABLA DE 96 días en ningún momento, en todo el documento Si que se habla, y como limitación generica... Artículo 2.*Definiciones. A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por: 1.*Vehículo histórico (VH): todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el presente reglamento. 2.*Clasificación de VH: procedimiento administrativo, iniciado por la persona titular de un vehículo o por quien acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento. 3.*Grupo de vehículo: cada una de las dos clases A y B en las que se dividen los vehículos, por su situación administrativa, según este reglamento, con carácter previo a la solicitud de clasificación como vehículo histórico. 4.*Servicio Técnico de Vehículos Históricos: entidad de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser clasificados como históricos, que ha de cumplir los requerimientos para su constitución establecidos en este reglamento. 5.*Informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos: documento emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos tras el previo examen e inspección de un vehículo, valorando su antigüedad, originalidad, características técnicas y estado de conservación conforme se dispone en este reglamento. 6.*Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: entidad legalmente constituida cuyos fines estatutarios sean los de preservar, proteger y promover el Patrimonio Histórico de Automoción fomentando el uso y la conservación de los vehículos históricos. 7.*Certificado de Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: documento acreditativo de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento, que esté firmado por el presidente/a o representante legal de la entidad que figure inscrito en el correspondiente registro de asociaciones. 8.*Matriculación ordinaria: aquella que, con independencia del formato en el que resulte y de la categoría a la que pertenezca el vehículo, realice la Dirección General de Tráfico, con excepción de los expedientes relativos a matrículas diplomáticas y demás de carácter temporal. De forma no exhaustiva, quedan incluidos dentro de la matriculación ordinaria los ciclomotores y los vehículos agrícolas. 9.*Uso ocasional: la circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis días al año. |
18-sep-2024 11:56
#381
|
No te lo has leido bien.
Si que se habla, y como limitación generica... Artículo 2.*Definiciones. A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por: 1.*Vehículo histórico (VH): todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el presente reglamento. 2.*Clasificación de VH: procedimiento administrativo, iniciado por la persona titular de un vehículo o por quien acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento. 3.*Grupo de vehículo: cada una de las dos clases A y B en las que se dividen los vehículos, por su situación administrativa, según este reglamento, con carácter previo a la solicitud de clasificación como vehículo histórico. 4.*Servicio Técnico de Vehículos Históricos: entidad de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser clasificados como históricos, que ha de cumplir los requerimientos para su constitución establecidos en este reglamento. 5.*Informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos: documento emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos tras el previo examen e inspección de un vehículo, valorando su antigüedad, originalidad, características técnicas y estado de conservación conforme se dispone en este reglamento. 6.*Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: entidad legalmente constituida cuyos fines estatutarios sean los de preservar, proteger y promover el Patrimonio Histórico de Automoción fomentando el uso y la conservación de los vehículos históricos. 7.*Certificado de Entidad Relacionada con Vehículos Históricos: documento acreditativo de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento, que esté firmado por el presidente/a o representante legal de la entidad que figure inscrito en el correspondiente registro de asociaciones. 8.*Matriculación ordinaria: aquella que, con independencia del formato en el que resulte y de la categoría a la que pertenezca el vehículo, realice la Dirección General de Tráfico, con excepción de los expedientes relativos a matrículas diplomáticas y demás de carácter temporal. De forma no exhaustiva, quedan incluidos dentro de la matriculación ordinaria los ciclomotores y los vehículos agrícolas. 9.*Uso ocasional: la circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis días al año. No lo ví en las disposiciones adicionales, y lo busqué por número, no en texto... Gracias |
18-sep-2024 12:15
#382
|
Como puedes comprender y despues del bombo que se le ha dado seria objeto de destierro un fallo asi Pero no te preocupes que tema habrá para rato... En los preambulos se dice que sin perjuicio de las competencias trasferidas a las comunidades autonomas entre otras cosas. Al final los Laboratorios siguen exactamente igual en el medio, pero aun peor porque tienen una moratoria de 1 año para adaptarse al igual que las ITV... Y surgen otras dudas sobre las que habrá tema para rato.... ¿Quien y como se decide que un vehiculo es de especial interés si tiene certificado de destrucción? Los que los han guardado dirán que todos... ¿Que es una reforma de epoca? ¿Meterle un biarbol a un 600? o simplemente ¿que consideración le van a dar a trasformaciones de competición para andar por la calle? Con las matriculas han aclarado algunas cosas pero otras no. Por ejemplo la recuperación de las siglas provinciales de antes de los cambios linguisticos. Francamente no se si es apropiado aprovechar el rio revuelto ahora o esperar a que las aguas se calmen. Para experiencia ya nos lleó con las Reformas de Importancia. |
18-sep-2024 12:37
#383
| A mi esto también me genera muchas dudas, incluso con cosas sencillas y puramente estéticas, por ejemplo: ¿unas llantas de la época aunque fueran de otro modelo? |
18-sep-2024 13:09
#384
| En el reglamento pone la limitación de 96 días, pero no pone nada sobre como van a controlarlo, por lo que entiendo entonces que el único control sería a través de las cámaras de las zbe ¿no? |
18-sep-2024 13:46
#385
| Yo pienso que los 96 días no se va a controlar como tal. Pero lo han puesto para justificar el uso ocasional, y por tanto escaso impacto medioambiental. |
18-sep-2024 16:55
#387
|
Hasta ahora solo miraban que el conjunto llanta neumatico fuera equivalente y en las catalogaciones y o he pasado coreplicas Minilite modernas. Pero bueno, con los nuevos inspectores igual alguno quiere hacerse notar |
18-sep-2024 20:56
#388
|
Comparto la desilusión generalizada al estar redactado por funcivagos de despacho que dejan tantos aspectos en el aire como para no aclarar puntos esenciales que pueden motivar costosos debates en tiempo y recursos ante las administraciones regionales, locales y entidades como las ITVs, cuando un documento de tal entidad debería no dejar espacio a la interpretación, así como concretar en las cuestiones más espinosas, como la verificación de los días de uso del vehículo, las puntualizaciones pertinentes acerca de las modificaciones aceptadas para que el procedimiento simplificado fuera válido, o los requisitos legales y técnicos de los organismos que certifiquen el resto de casos, entre otros. En definitiva, no se podía esperar otra cosa de este (des)Gobierno. Un saludo. |
18-sep-2024 21:23
#389
|
lo de las llantas no deberia ser un problema mientras mantengas el ET.
Hasta ahora solo miraban que el conjunto llanta neumatico fuera equivalente y en las catalogaciones y o he pasado coreplicas Minilite modernas. Pero bueno, con los nuevos inspectores igual alguno quiere hacerse notar Aunque así sea, por lo que he entendido ya no estás obligado a ir al laboratorio de tu comunidad como con la antigua normativa, se ha "liberalizado" el tema con los nuevos servicio de inspección, por lo que cada uno irá al que más le convenga. Como con todo, los que sean más permisivos, se llevarán un trozo más grande del pastel, por lo que no creo que se pongan muy tontos con el asunto, dentro de unos límites lógicos legales. |
18-sep-2024 22:12
#390
| Lo de las reformas de época ya estaba vigente en el anterior reglamento, no es algo nuevo. Lo que si es nuevo es que antes esas reformas tenías que tenerlas desde hace muchos años y ahora no. Y que por ejemplo antes un land rover con enganche no te lo dejaban hacer histórico porque llevaba enganche y es una reforma, ahora dejarán. |