Por qué SÍ deberías tener un plan de pensiones
10-jul-2024 17:11
#182
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"Argentina. En 1993 el gobierno decidió iniciar la transición del sistema público de pensiones de reparto a uno de capitalización. Ambos regímenes funcionaban en paralelo y cada trabajador podía decidir si su cotización obligatoria iba a uno o a otro. En 2008 el gobierno se quedó los activos del sistema de capitalización, eliminó este régimen y reintegró a sus partícipes en el sistema de reparto. wikipedia Polonia. En 1997 se crean los 3 pilares: sistema obligatorio de reparto (ZUS), sistema obligatorio de capitalización (OFE) y sistema voluntario de capitalización (IKE, IKZE y PPE). En 2013 el gobierno ordena traspasar la deuda pública en manos de OFE a ZUS y la hace desaparecer: ahora en lugar de tener una deuda formal con el pensionista (te debo x en cierto momento) tiene una deuda informal del sistema de reparto que puede incumplir sin hacer default (te daré no se sabe cuánto en tu jubilación no se sabe cuándo). wikipedia Portugal. En 2011 se integra en la seguridad social el CAFEB (Caixa de Abono de Família dos Empregados Bancários do Continente Português), un régimen de cotización hasta ese momento alternativo y obligatorio para los empleados de banca. jornaldenegocios Ninguno de los 3 casos se parece, ni de lejos, a lo que sería una expropiación de nuestros planes de pensiones que, como los fondos de inversión, son vehículos de aportación voluntaria, abiertos a cualquier persona y complementarios al sistema público. No hay analogía para argentina ya que en españa no tenemos un régimen general alternativo al sistema público de reparto. Tampoco existe analogía con polonia ya que tampoco tenemos régimen de capitalización de aportación obligatoria. Y la analogía con portugal sería que el Estado integrase en la seguridad social alguno de los regímenes de cotización alternativos de los que disfrutan ciertos profesionales (abogados, arquitectos, aparejadores, procuradores, ingenieros, gestores administrativos y médicos)78. En cualquiera de los casos, nada que ver con nuestros PPI." |
10-jul-2024 17:14
#183
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Buenas shur,
Buena iniciativa el hilo. No sé si te lo habrán comentado ya, pero en las ventajas la explicación de los impuestos no es exactamente así. El hecho de que el dinero que tengas invertido tribute más tarde y los rendimientos continúen generando no es relevante, te pongo un ejemplo. Tipo IRPF 25%. Con Plan de pensiones Cobro 400 que van al plan de pensiones. Los invierto y obtengo un 10% anual durante 2 años, así que obtengo 484. Rescato y pago el 25%, así que me quedan 363. Sin Plan de pensiones Cobro 400, me quedan 300 netos después de impuestos. Los invierto en un fondo de inversión y obtengo un 10% anual durante 2 años, así que obtengo 363. Como ves, es exactamente lo mismo que obtuve al rescatar el fondo de pensiones. La diferencia está en que al rescatar tu fondo de inversión la rentabilidad obtenida (63) volverá a pagar IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Suponiendo un tipo del 20%, te quedarán 350,4 Es decir, la principal ventaja fiscal del plan de pensiones es que la rentabilidad no pagará IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Hace un tiempo un shur subio un vídeo que lo explcaba de maravilla, pero no he conseguido encontrarlo. Un saludo! Genial explicación! Mucha gente se lía con historias del 'interés compuesto' y similares. Si vas a pagar un porcentaje sobre el total, da igual que lo pagues antes o después, el resultado es el mismo (propiedad conmutativa de la multiplicación). Con el plan de pensiones ganas por reducir tu tipo marginal entre aportación y rescate (si es que lo reduces), y por pagar 1 impuesto en lugar de 2 (evitando el impuesto del ahorro). El video que dices supongo que es este: https://www.youtube.com/watch?v=fxLYRBXgXUU |
10-jul-2024 17:26
#184
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Genial explicación! Mucha gente se lía con historias del 'interés compuesto' y similares. Si vas a pagar un porcentaje sobre el total, da igual que lo pagues antes o después, el resultado es el mismo (propiedad conmutativa de la multiplicación). Con el plan de pensiones ganas por reducir tu tipo marginal entre aportación y rescate (si es que lo reduces), y por pagar 1 impuesto en lugar de 2 (evitando el impuesto del ahorro). El video que dices supongo que es este: https://www.youtube.com/watch?v=fxLYRBXgXUU
creo que esto debería tener un "pin" para guardarlo como mensaje importante. |
10-jul-2024 18:10
#185
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Genial explicación! Mucha gente se lía con historias del 'interés compuesto' y similares. Si vas a pagar un porcentaje sobre el total, da igual que lo pagues antes o después, el resultado es el mismo (propiedad conmutativa de la multiplicación). Con el plan de pensiones ganas por reducir tu tipo marginal entre aportación y rescate (si es que lo reduces), y por pagar 1 impuesto en lugar de 2 (evitando el impuesto del ahorro). El video que dices supongo que es este: https://www.youtube.com/watch?v=fxLYRBXgXUU
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13-jul-2024 16:38
#186
| Impuestos sobre el total porque al meterlo te los has deducido…con la diferencia de que ese dinero lleva años generando intereses para ti en lugar de estar en las arcas del estado |
13-jul-2024 19:33
#188
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https://www.google.com/amp/s/planesd...bargables/amp/ |
13-jul-2024 21:19
#189
| Te habrán contestado ya ,pero si lo sacas como capital prepara un pastizal para hacienda.Todo lo que saques va a tipo marginal que si tienes un sueldo normal irá entre el 27 y el 37%. |
13-jul-2024 21:40
#190
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Los activos (y deudas) que tuvieses desde antes de casarte no forman parte de la sociedad de gananciales, y por tanto, no son parte del reparto en un hipotético divorcio. Artículo 1346 del Código Civil:
"Son privativos de cada uno de los cónyuges: Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Los que adquiera después por título gratuito. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Las prendas y animales de uso personal no extraordinario. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Las indemnizaciones por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Las indemnizaciones por despido o cese del uno de los cónyuges. Las cantidades que obtenga uno de los cónyuges por la redención de su fondo de pensiones. Los bienes, muebles o inmuebles, adquiridos en sustitución de otros bienes privativos. |
13-jul-2024 21:51
#191
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Esa es la gracia de los planes de pensiones, que los impuestos que te desgravas en las aportaciones en la declaración de la renta son mayores que los impuestos que pagas al rescatarlo (si lo haces bien, si lo sacas de golpe te van a meter tremendo pollazo que te vas a quedar tiritando). Por eso es importante antes de contratar nada sentarse a hacer números con un asesor financiero independiente (nada del señor trajeado del banco). Y no solo eso, sino tambien para comprender en los activos que estás invirtiendo (acciones, bonos...) y que rentabilidad historica han tenido. |
13-jul-2024 22:18
#192
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Aunque es posible... no es lo frecuente que te divorcies con 70 años... Cuando te pueden joder la vida suele ser a los 40-50... así que ya sería más raro que te lo exigiesen ahí... 😂 |
13-jul-2024 22:57
#193
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Me ha surgido una duda un poco extraña, sobre la posibilidad futura de rescate del Plan de Pensiones. Os explico. -Una persona se queda en paro en marzo de 2024, y cobra el paro de 1000€ al mes hasta marzo de 2025. Si en abril de 2025, tras más de un año en paro, rescata de golpe un Plan de Pensiones que acumula unos 15.000€, ¿eso paga impuestos? ¿O por ser una cifra baja, no llega al límite mínimo de tributar? ¿Habría que calcular los 1000€ al mes de paro entre enero y marzo de 2025, y añadirlo a los 15.000€ del Plan de Pensiones, para ver cuánto tributa sobre los 15.000€ del Plan de Pensiones + los 3.000€ de enero-febrero-marzo del paro cobrado? |
13-jul-2024 23:07
#194
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Me ha surgido una duda un poco extraña, sobre la posibilidad futura de rescate del Plan de Pensiones. Os explico.
-Una persona se queda en paro en marzo de 2024, y cobra el paro de 1000€ al mes hasta marzo de 2025. Si en abril de 2025, tras más de un año en paro, rescata de golpe un Plan de Pensiones que acumula unos 15.000€, ¿eso paga impuestos? ¿O por ser una cifra baja, no llega al límite mínimo de tributar? ¿Habría que calcular los 1000€ al mes de paro entre enero y marzo de 2025, y añadirlo a los 15.000€ del Plan de Pensiones, para ver cuánto tributa sobre los 15.000€ del Plan de Pensiones + los 3.000€ de enero-febrero-marzo del paro cobrado? Para rescatar el plan de pensiones tienes por paro tiene que ser "de larga duración" (vamos, que se te acabe el paro, porque es una prestación contributiva). En tu ejemplo estarias cobrando 3 meses de 2025 de paro (supongamos que se te acaba y es fin de la contributiva).... dudo que sean capaces de gestionar tan rapido el tema y tal... pero teoricamente, sí pagarías porque recibirías (vamos a suponer) unos 3000 euros del paro + 15.000 del PP y eso suma 18.000. Habría que ver las retenciones que te hacen pero por defecto son muy bajas (sobre el 2%) y tendrías q presentar la declaración como que ganaste 18.000. La forma de "no pagar" es estar por debajo del SMI (simplificando mucho). |
13-jul-2024 23:40
#195
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Para rescatar el plan de pensiones tienes por paro tiene que ser "de larga duración" (vamos, que se te acabe el paro, porque es una prestación contributiva). En tu ejemplo estarias cobrando 3 meses de 2025 de paro (supongamos que se te acaba y es fin de la contributiva).... dudo que sean capaces de gestionar tan rapido el tema y tal... pero teoricamente, sí pagarías porque recibirías (vamos a suponer) unos 3000 euros del paro + 15.000 del PP y eso suma 18.000. Habría que ver las retenciones que te hacen pero por defecto son muy bajas (sobre el 2%) y tendrías q presentar la declaración como que ganaste 18.000. La forma de "no pagar" es estar por debajo del SMI (simplificando mucho).
Lo primero, muchas gracias por la respuesta tan rápida. Entonces si, teóricamente, hay un Plan de Pensiones de 15.000€, y el paro son 1.200€ durante 4 meses de 2024 y 8 meses de 2025, y ahí se te acaba el paro, ¿se calcularían los 15.000€ del Plan y los 9.600€ (1.200€x8 meses de 2025)? ¿Tendrías que pagar algo en el momento exacto de rescatar el Plan de Pensiones, o sería declararlo y pagar en la siguiente Renta de 2026? Si el SMI son 15.800€ brutos, ¿se podría saber cuánto habría que tributar (en porcentaje) sobre un rescate de 15.000€ de Plan de Pensiones + 9.600€ de ingresos del paro hasta finalizarlo? |
13-jul-2024 23:49
#196
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Lo primero, muchas gracias por la respuesta tan rápida.
Entonces si, teóricamente, hay un Plan de Pensiones de 15.000€, y el paro son 1.200€ durante 4 meses de 2024 y 8 meses de 2025, y ahí se te acaba el paro, ¿se calcularían los 15.000€ del Plan y los 9.600€ (1.200€x8 meses de 2025)? ¿Tendrías que pagar algo en el momento exacto de rescatar el Plan de Pensiones, o sería declararlo y pagar en la siguiente Renta de 2026? Si el SMI son 15.800€ brutos, ¿se podría saber cuánto habría que tributar (en porcentaje) sobre un rescate de 15.000€ de Plan de Pensiones + 9.600€ de ingresos del paro hasta finalizarlo? https://www.bancosantander.es/partic...lculadora-irpf Esto es una calculadora aprox y para 18.000 sale q tendrías que pagar sobre 10% de IRPF, vamos, 1800 euros (siempre hay cosas en las CCAA que minoran esto). Entonces, la teoría es que tendrías qeu pagar eso de IRPF - lo que te hayan ya retenido del cobro del paro. Si lo quieres saber al 100% tendrías q simularlo en una declaración de la renta. |
13-jul-2024 23:55
#197
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Se paga por año fiscal, Tendrías que sumar para las rentas lo que recibes del paro en 2025 + el PP de 2025 (lo del 2024 es otro año fiscal). Eso daría (arriba, abajo) unos 18.000 euros. Cuando cobras el paro ya te hacen una retención (por lo general, mínima). Cuando cobras el PP de golpe no sé si lo hacen. En todo caso a efectos de Hacienda tu habrías cobrado 18.000 euros de "salario"
https://www.bancosantander.es/partic...lculadora-irpf Esto es una calculadora aprox y para 18.000 sale q tendrías que pagar sobre 10% de IRPF, vamos, 1800 euros (siempre hay cosas en las CCAA que minoran esto). Entonces, la teoría es que tendrías qeu pagar eso de IRPF - lo que te hayan ya retenido del cobro del paro. Si lo quieres saber al 100% tendrías q simularlo en una declaración de la renta. Entiendo, muy bien explicado, muy esclarecedor. Al final, todo se reduce a ir cobrando el paro, que te vayan reteniendo, y cuando se rescate el Plan de Pensiones, el banco ya habrá informado a Hacienda del pago, así que en el borrador de la Renta de 2026 deduzco que se pagaría todo, no en la que habría que hacer en abril de 2025, claro. Muchísimas gracias, has sido de mucha ayuda. |
13-jul-2024 23:57
#198
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Como tu pensión pública el 99% de las ocasiones será considerablemente más baja que tus últimos sueldos, tu tipo marginal cuando trabajabas será más alto que el de tu pensión pública.
Esa es la gracia de los planes de pensiones, que los impuestos que te desgravas en las aportaciones en la declaración de la renta son mayores que los impuestos que pagas al rescatarlo (si lo haces bien, si lo sacas de golpe te van a meter tremendo pollazo que te vas a quedar tiritando). Por eso es importante antes de contratar nada sentarse a hacer números con un asesor financiero independiente (nada del señor trajeado del banco). Y no solo eso, sino tambien para comprender en los activos que estás invirtiendo (acciones, bonos...) y que rentabilidad historica han tenido. Y otra ventaja es que te ahorras el impuesto por la plusvalia que ronda el 20% y que aplica al sacar dinero de un fondo no PP. En el video ese "Erase una vez un sueldo" lo explican bien. |
14-jul-2024 00:39
#199
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En mi caso sería bueno tener un plan de pensiones?: Funcionario, 41K brutos al año, 19% IRPF Mi banco me lo ha ofrecido y me bajaría 0.2 la hipoteca. |
14-jul-2024 05:04
#200
| Son rescatables las aportaciones con 10 años de antigüedad. Puedes meter dinero a los 30 y divorciarte a los 40. |
14-jul-2024 11:58
#201
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Estando en 41k, aunque tu IRPF sea 19% de media, lo que metas desgrava el 37%. En euros cuánto te bajaría? Por comisión del plan de pensiones seguramente se lleven sobre unos 15-25€/año (suponiendo que metes los 1500€ maximos) Mira si hay uno que te guste, calcula la comisión anual y compara con otro parecido de otra gestora que no sea tu banco para ver si lo que te cuesta de más en tu banco es menos que lo que te ahorras en la hipoteca. |
14-jul-2024 12:01
#202
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Estoy atado a España de por vida, no voy a poder ser residente fiscal en ningún sitio que no sea este.
No es más que una diversificación. ¿Pueden cambiar las condiciones fiscales de los planes de pensiones pero los de los fondos no? Por poder puede cambiar todo, que jodan los traspasos sin pasar por Hacienda o aumentar los impuestos a la base del ahorro o cualquiera cosa. |
14-jul-2024 12:22
#203
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En caso de aporte conviene todo junto en diciembre o mes a mes? O es lo mismo Hablando de los 1500 |
14-jul-2024 12:24
#204
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Con el límite de 1500€ anual, prácticamente sólo interesa si estás en el escalón alto del IRPF (>60k€), y cuando llegue el momento ir rescatando poco a poco. Porque algo que no pones para que la gente haga sus cálculos es que en la retirada tributas por el total (con todo el sentido del mundo), no sólo por los beneficios.
Si no llegas a ese rango, a mi modo de ver, son mejor opción los fondos. Con los fondos tienes mucho más control, yo mañana puedo vender todo y en unos días tengo el dinero en mi cuenta corriente. Si tengo una emergencia, una situación inesperada o una oportunidad es un dinero que no tengo disponible. Para mi no compensa todo el riesgo que tienen para desgravarme 500-600€ anuales. Eso si, si tuviese 50 y muchos probablemente si lo vería más interesante. Cuando se rescatan, se hace de la totalidad, y se paga una burrada de impuestos en el ejercicio de ese año.
Como han comentado arriba, solo son rentables para asalariados en un tramo muy alto de ingresos (75K para arriba), donde interesa aplazar impuestos por reservar la parte en el último tramo del IRPF para ese salario (37% en el ejemplo). Para alguien que cobra 22K/año, esos 1.5K/año igual le supone ahorrarse un 0,5% de IRPF, pero al rescatarlo a los 20 años por ejemplo, serían 30K en ese ejercicio que tributarian casi a un 20%, por lo que has hecho un pan con unas hostias. |
Editado: 14-jul-2024 12:33 -
14-jul-2024 12:52
#205
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Los de los bancos por lo general son malos y tienen comisiones altas.
Estando en 41k, aunque tu IRPF sea 19% de media, lo que metas desgrava el 37%. En euros cuánto te bajaría? Por comisión del plan de pensiones seguramente se lleven sobre unos 15-25€/año (suponiendo que metes los 1500€ maximos) Mira si hay uno que te guste, calcula la comisión anual y compara con otro parecido de otra gestora que no sea tu banco para ver si lo que te cuesta de más en tu banco es menos que lo que te ahorras en la hipoteca. |
14-jul-2024 12:52
#206
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Para uno monetario cuanto antes mejor porque antes empieza a rendir. |
14-jul-2024 13:02
#207
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A diferencia de lo que ha dicho otro shur, siendo un PP algo limitado a lo que le puedes meter (y la cantidad es baja), yo metería todo cuando antes, en enero (yo lo hago así). El dinero está trabajando cuando antes. Otra cosa es con los fondos (sobre todo porque lo que invierto es el ahorro mensual), que eso va mes a mes. |
Editado: 14-jul-2024 13:07 -
14-jul-2024 16:08
#208
| Pero... las aportaciones, aunque tengan mas de 10 años no son embargables... ¿o si?. Solo son embargables si las rescatas, pero no te pueden "obligar" a rescatar. ¿no? |
14-jul-2024 17:45
#209
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Houhou Hoy 16:08 Este mensaje está oculto porque Houhou está en tu lista de ignorados. (Quitar usuario de tu lista de ignorados) |
14-jul-2024 17:57
#210
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Yo te diría que ni así, salvo que estés a punto de jubilarte. A mi me quedan 33 años para jubilarme (suponiendo que me jubile a los 65) y absolutamente nadie me garantiza que las condiciones para retirar el dinero vayan a ser las mismas de aquí 30 años.
Con los fondos tienes mucho más control, yo mañana puedo vender todo y en unos días tengo el dinero en mi cuenta corriente. Si tengo una emergencia, una situación inesperada o una oportunidad es un dinero que no tengo disponible. Para mi no compensa todo el riesgo que tienen para desgravarme 500-600€ anuales. Eso si, si tuviese 50 y muchos probablemente si lo vería más interesante. Cada uno que valore el riesgo/beneficio y pros/contras de los vehículos que utiliza para sus inversiones. Creo que los PP tienen su público. Desde luego no es algo para mileuristas. |