Valor catastral de la vivienda por debajo del precio de compra
09-may-2024 22:56
#31
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Yo he comprado una casa por encima del valor de referencia pero bastante por debajo del valor de tasación y he pagado itp por valor de compra venta , es más el gobierno no tiene ni por qué saber ese valor de tasación porque es un documento entre el banco y yo … vamos que me van a hacer pagar más itp porque estaba tasada por mucho más ? Era una casa de banco y lo compre a un fondo y pague el itp que me puso la notaría que era un 5.5 del valor de compra venta
Y personalmente creo que ahí se ve la voracidad de la administración. Cómo todos sabemos que las tasaciones para las hipotecas se hacen muy altas para que te más dinero el banco, el objetivo es utilizar esa tasación como la base del cálculo del ITP. Así la recaudación se dispara. Que hacienda se llegue a enterar si investiga eso ya no lo sé, pero en caso de una comprobación de valores te tienen cogido por las pelotas porque ya hay un perito que ha dicho que eso vale X |
10-may-2024 00:09
#35
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Correcto. Escriturar por debajo del valor de referencia catastral se considera fraude fiscal. Independientemente del precio real de compra.
Sin embargo al vendedor no se le aplica este sistema en el IRPF Ejemplo: Tus abuelos venden una casa por 10.000 que tiene un Vref de 50.000 El comprador paga ITP por 50.000 pero tus abuelos tributan 10.000 al IRPF La casa de mis abuelos en un pueblo en Sierra morena (a 2 horas de la capital de provincia mas cercana) tiene de valor catastral unos 80k y ya te digo que por ese dinero no te la compra nadie. Se terminó vendiendo en 65k y gracias a que apareció un señor que había crecido en el pueblo de pequeño y quería jubilarse en él. Supongo que esto es como cuando Hacienda, al heredar, podia decirte que una finca en medio de ninguna parte la valoraba en 300k por sus santos cojones morenos y si querias heredarla tenias que pagar el ISD sobre esos 300k. |
Editado: 10-may-2024 00:12 -
10-may-2024 00:26
#36
| Estoy en un caso similar... Puede haber problemas con la hipoteca? (no me refiero a que la tasación sea inferior, sino que se deniegue por irregularidades) |
10-may-2024 08:09
#37
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La vivienda es la única que tiene acceso a esa buhardilla? o esa buhardilla son trasteros?
En caso que sean trasteros, busca en el catastro si existe esa referencia y pide nota simple, no vaya a ser que ocupes algo que no es tuyo xD En caso de que sea buhardilla, no va a ir un inspector a revisar la casa, probablemente por normativa de construcción se obligase solamente a construir "X" cantidad de metros, poniendo una pared de pladur, una vez que pasase la inspección tiraron la pared y a disfrutar de unos bonitos metros de más, es bastante común, recuerda esto es ESPAÑA. |
10-may-2024 09:35
#38
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No, el ITP se liquida por el valor de referencia por norma. Solo en el caso que la venta sea superior a dicho valor, entonces deberá liquidarse por el valor de la compraventa. Es así de absurdo. Yo compro un inmueble por 120.000 euros Su valor de referencia son 150.000 euros. Liquido ITP por 150.000 euros. Si liquido por 120.000, vendrá requerimiento, y allí tendré la opción de impugnar el valor de referencia. También puedes anticiparte al requerimiento y presentar una solicitud de ingresos indebidos, aportando una tasación del inmueble que justifique una liquidación por un valor menor al de referencia. |
Editado: 10-may-2024 09:38 -
10-may-2024 09:45
#39
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No, el ITP se liquida por el valor de referencia por norma.
Solo en el caso que la venta sea superior a dicho valor, entonces deberá liquidarse por el valor de la compraventa. Es así de absurdo. Yo compro un inmueble por 120.000 euros Su valor de referencia son 150.000 euros. Liquido ITP por 150.000 euros. Si liquido por 120.000, vendrá requerimiento, y allí tendré la opción de impugnar el valor de referencia. También puedes anticiparte al requerimiento y presentar una solicitud de ingresos indebidos, aportando una tasación del inmueble que justifique una liquidación por un valor menor al de referencia. pero aqui decian que si yocompro una casa por 150000 pero el valor de referencia es 100000 pero la tasacion es 250000 se paga itp por la tasacion y eso no es asi como digo mi casa estaba hecha mierda porque era de banco y me costo mucho menos que la tasacion pero mucho mas que el valor de referencia (un sin sentido que el valor de referencia sea tan bajo) y me estan diciendo que me puede llegar una carta de hacienda diciendome que pague por el valor de tasación? seria la primera vez que lo oigo |
10-may-2024 09:58
#40
Editado: 10-may-2024 10:02 -
10-may-2024 09:59
#41
| Para calcular el IBI anual, y para calcular el valor del inmueble de cara al impuesto de la CC.AA. (pero va con factor multiplicador) |
10-may-2024 10:01
#42
10-may-2024 10:01
#43
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es mas el catastral suele ser una putada para tema seguros porque se enganchan a el |
10-may-2024 10:16
#44
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vale shur, sinceramente creo que a lo mejor tuviste algun typo en una declaración tuya anterior y pusiste tasacion, aver si la encuentro
mi casa estaba hecha un cristo pero el tqasador como vio tantas platas, piscina etc, puso una tasacion que yo me quedé ojiplatico, ademas no necesitaba ni de coña el 80% de la tasacion... solo necesitaba el 80 de la compra venta aemas guardé fotos de como estaba para si alguna vez me decian que si habia sido un fraude la compra venta tener pruebas... ademas coño que me la vendió un fondo buitre de esos tipo solvia, no mi primo el del pueblo No sé si te sigo en este mensaje. La tasación puede decir que algo vale x, pero el mercado puede decir que vale y. El valor de mercado de un inmueble atiende a conceptos subjetivos como la oferta y la demanda. Tú puedes tener una mansión con materiales de primera, con piscina, con chapados de oro en el water, que si está en una zona de mierda sin a penas demanda, el valor de la tasación será muy distinto al de mercado. La tasación puede decir que ese inmueble vale un millón, pero luego, una vez lo sacas a la venta en el mercado, ves que la gente solo te ofrece máximo 700.000 (por ejemplo). En este caso, la tasación que te han hecho no tiene carácter oficial ni determina una base imponible para el ITP. Lo que va a determinar la base imponible en el ITP será el valor de referencia. Si en el caso que te comento (el de la mansión), el valor de referencia es de 720.000: Si tú vendes por 700.000, te tienes que joder y declarar el ITP en base a los 720.000. (hacienda no te mandará requerimiento) Si el valor de referencia es de 720.000 y tú finalmente consigues venderla por 800.000, tendrás que declarar el ITP por 800.000 (hacienda no te mandará requerimiento) Si el valor de referencia es de 720.000 y tú escrituras la venta por 400.000: Tienes que presentar ITP por 720.000. Si presentas ITP por 400.000 ( prepara el culo porque hacienda vendrá) Por lo tanto, para el ITP, a priori, nadie te va a pedir que declares por una tasación, y menos si existe valor de referencia. En el último caso, Hacienda te va a pedir que justifiques una base imponible de 400.000, y allí es donde debes tener una tasación independiente que justifique dicho valor. Tú puedes tener un inmueble en Barcelona, en pleno Passeig de Gràcia, pero puede estar reventado porqué has tenido okupas, o porqué es muy antiguo y necesita una reforma. En ese caso, el valor de la venta será muy inferior al valor de referencia que le consta al catastro. Espero haberme explicado. |
10-may-2024 10:19
#45
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No sé si te sigo en este mensaje.
La tasación puede decir que algo vale x, pero el mercado puede decir que vale y. El valor de mercado de un inmueble atiende a conceptos subjetivos como la oferta y la demanda. Tú puedes tener una mansión con materiales de primera, con piscina, con chapados de oro en el water, que si está en una zona de mierda sin a penas demanda, el valor de la tasación será muy distinto al de mercado. La tasación puede decir que ese inmueble vale un millón, pero luego, una vez lo sacas a la venta en el mercado, ves que la gente solo te ofrece máximo 700.000 (por ejemplo). En este caso, la tasación que te han hecho no tiene carácter oficial ni determina una base imponible para el ITP. Lo que va a determinar la base imponible en el ITP será el valor de referencia. Si en el caso que te comento (el de la mansión), el valor de referencia es de 720.000: Si tú vendes por 700.000, te tienes que joder y declarar el ITP en base a los 720.000. (hacienda no te mandará requerimiento) Si el valor de referencia es de 720.000 y tú finalmente consigues venderla por 800.000, tendrás que declarar el ITP por 800.000 (hacienda no te mandará requerimiento) Si el valor de referencia es de 720.000 y tú escrituras la venta por 400.000: Tienes que presentar ITP por 720.000. Si presentas ITP por 400.000 ( prepara el culo porque hacienda vendrá) Por lo tanto, para el ITP, a priori, nadie te va a pedir que declares por una tasación, y menos si existe valor de referencia. En el último caso, Hacienda te va a pedir que justifiques una base imponible de 400.000, y allí es donde debes tener una tasación independiente que justifique dicho valor. Tú puedes tener un inmueble en Barcelona, en pleno Passeig de Gràcia, pero puede estar reventado porqué has tenido okupas, o porqué es muy antiguo y necesita una reforma. En ese caso, el valor de la venta será muy inferior al valor de referencia que le consta al catastro. Espero haberme explicado. en mi caso dejó bien claro el notario que si estaba por encima del valor de referencia y se enseñó que si... es mas un fondo buitre no podia vender por menos porque le podia caer la del pulpo... jamás habia tenido que presentar tanta documentacion para comprar una casa... fue un proceso jodidamente frustrante |
10-may-2024 10:23
#46
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yo me explico como el culo shur no worries.
en mi caso dejó bien claro el notario que si estaba por encima del valor de referencia y se enseñó que si... es mas un fondo buitre no podia vender por menos porque le podia caer la del pulpo... jamás habia tenido que presentar tanta documentacion para comprar una casa... fue un proceso jodidamente frustrante |
10-may-2024 10:28
#47
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En este caso al no estar registrado, pagarás menos de IBI ya que tienes menos metros, además en un posible accidente el seguro no cubriría el contenido de esa buhardilla al ser ilegal. No, el ITP se liquida por el valor de referencia por norma.
Solo en el caso que la venta sea superior a dicho valor, entonces deberá liquidarse por el valor de la compraventa. Es así de absurdo. Yo compro un inmueble por 120.000 euros Su valor de referencia son 150.000 euros. Liquido ITP por 150.000 euros. Si liquido por 120.000, vendrá requerimiento, y allí tendré la opción de impugnar el valor de referencia. También puedes anticiparte al requerimiento y presentar una solicitud de ingresos indebidos, aportando una tasación del inmueble que justifique una liquidación por un valor menor al de referencia. Si la Administración dice que una cosa vale X, tienes que documentarlo bien para hacerle ver que Y<X |
10-may-2024 11:40
#48
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No soy asesor inmobiliario ni financiero, tampoco me gustaría incitar a que alguien incurriese en delitos.
En este caso al no estar registrado, pagarás menos de IBI ya que tienes menos metros, además en un posible accidente el seguro no cubriría el contenido de esa buhardilla al ser ilegal. Tú puedes ser un crack negociando con un tercero, pero no con la Administración Pública. Si la Administración dice que una cosa vale X, tienes que documentarlo bien para hacerle ver que Y<X De todas formas, si sabes como se calcula el valor de referencia, verás que es un absurdo. Cogen las ventas realizadas en las notarías de cada territorio, aplican una media y de allí, tras minorarlo por un coeficiente "normalizador" de la posible sobrevaloración, sacan un valor que pasa a ser la referencia. Esto tiene un error de base, y es que la administración me está diciendo que mi inmueble vale x porque las ventas anuales en una zona concreta se han registrado por un valor aproximado a ese. Es decir, no estamos atendiendo a las características materialmente "reales" que hacen que mi venta haya estado por debajo de las de mercado . Precisamente, el problema del valor de referencia es que tu ejemplo no sirve para explicar la situación: "Tú puedes ser un crack negociando con terceros" -> Si soy un crack, me estás diciendo que he vendido por encima del valor de referencia, por lo tanto, tributo por ese valor --> (HACIENDA GANA) Si vendo por debajo, a ojos de la administración significa que soy un parguela al que le acaban de tomar el pelo ( o un defraudador) y, por lo tanto, debo tributar por el valor que ellos escogen ( por sus santos cojones) --> (HACIENDA GANA) Como te digo, el valor de referencia pretendía ser una medida para evitar litigios constantes con Hacienda, y lo que ha provocado es que precisamente haya más. No tengo la solución mágica, entiendo que en los inmuebles había mucho chanchullo y que algo había que hacer, pero el valor de referencia no ha sido la medida mágica que ha solucionado el problema. |
10-may-2024 11:52
#49
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Por eso digo que justo en los inmuebles, tiene sentido, porque hay mucho dinero negro de por medio.
De todas formas, si sabes como se calcula el valor de referencia, verás que es un absurdo. Cogen las ventas realizadas en las notarías de cada territorio, aplican una media y de allí, tras minorarlo por un coeficiente "normalizador" de la posible sobrevaloración, sacan un valor que pasa a ser la referencia. Esto tiene un error de base, y es que la administración me está diciendo que mi inmueble vale x porque las ventas anuales en una zona concreta se han registrado por un valor aproximado a ese. Es decir, no estamos atendiendo a las características materialmente "reales" que hacen que mi venta haya estado por debajo de las de mercado . Precisamente, el problema del valor de referencia es que tu ejemplo no sirve para explicar la situación: "Tú puedes ser un crack negociando con terceros" -> Si soy un crack, me estás diciendo que he vendido por encima del valor de referencia, por lo tanto, tributo por ese valor --> (HACIENDA GANA) Si vendo por debajo, a ojos de la administración significa que soy un parguela al que le acaban de tomar el pelo ( o un defraudador) y, por lo tanto, debo tributar por el valor que ellos escogen ( por sus santos cojones) --> (HACIENDA GANA) Como te digo, el valor de referencia pretendía ser una medida para evitar litigios constantes con Hacienda, y lo que ha provocado es que precisamente haya más. No tengo la solución mágica, entiendo que en los inmuebles había mucho chanchullo y que algo había que hacer, pero el valor de referencia no ha sido la medida mágica que ha solucionado el problema. En cuanto al vendedor, no se si la plusvalía es por el valor del contrato de compra venta o por el valor catastral, en caso que fuese del valor catastral, en algunos caso te merece la pena comerte el inmueble, porque como bien dices, eres un parguela vendiendo por debajo de mercado y encima pagas plusvalía. |
10-may-2024 12:08
#50
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Puedes ver si han definido la buhardilla en la envolvente. Convendría saber si hay rastro de ella. |
10-may-2024 12:38
#51
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Con lo de crack, me refería al comprador, no al vendedor.
En cuanto al vendedor, no se si la plusvalía es por el valor del contrato de compra venta o por el valor catastral, en caso que fuese del valor catastral, en algunos caso te merece la pena comerte el inmueble, porque como bien dices, eres un parguela vendiendo por debajo de mercado y encima pagas plusvalía. Los tres conceptos aluden a impuestos distintos, tienen bases liquidables distintas y atienden a distintos criterios. Yo hablaba sobre ganancias patrimoniales, y en otro momento de transmisiones patrimoniales ( que con tanta mezcla me he hecho la picha un lío ) Lo único que digo es que el valor de referencia , no es ni exacto, ni preciso , ni atiende a una realidad material del inmueble y su valor en el mercado |
Editado: 10-may-2024 13:06 -
10-may-2024 14:36
#52
| De momento no, se lo he solicitado a la inmobiliaria. En cuánto sepa algo lo digo!! |
10-may-2024 14:46
#53
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Simplemente es para que tengas toda la información disponible, ya que si decides no escriturar la buhardilla, si por la remota posibilidad de que echen un ojo a ver si has hecho algo irregular, pueden tirar del certificado para comprobar si esa información estaba reflejada antes. Para que tengas todo atado. |
11-may-2024 12:27
#54
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Se están mezclando muchos conceptos , no es lo mismo plusvalía, que ganancia patrimonial , que transmisiones patrimoniales
Los tres conceptos aluden a impuestos distintos, tienen bases liquidables distintas y atienden a distintos criterios. Yo hablaba sobre ganancias patrimoniales, y en otro momento de transmisiones patrimoniales ( que con tanta mezcla me he hecho la picha un lío ) Lo único que digo es que el valor de referencia , no es ni exacto, ni preciso , ni atiende a una realidad material del inmueble y su valor en el mercado En caso del ITP, siempre hay que pagar lo que más valor tenga, ya sea contrato o lo que dice el catastro. Al menos es lo que me dijo el notario. |
