¿Qué debo informar a Hacienda? Modelos 100, 172, 173, 714 y 721

DonSampe
NFT enjoyer
#91
y cómo sé qué modelo es el mío? o son todos? y cuando es obligatorio declarar en cada uno? leí en una web que el mínimo obligatorio son 50k pero no sé si cada modelo es diferente
se declara una vez al año un mes específico o cómo?
Starkyjum
ForoCoches: Usuario
#92
Sit
Sexsuki
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#93
Yo estoy flipando con la cantidad de bobos que están deseando declarar algo que pueden evitar.
Cochola_t
Re-Káspitas!
#94
Cita de Sexsuki
Yo estoy flipando con la cantidad de bobos que están deseando declarar algo que pueden evitar.
cuéntanos más shur
Nigromante2004
One more time
#95
Algunas personas tenemos el miedo de no saber si tenemos que declarar o si las criptos y muchas veces miramos en varias webs y sitios cuando es obligatorio declarar y cuando no y te digo que una persona que conozco las ha declarado estos años anteriores porque habia comprado y vendido y aunque hayan sido por ganar solo 50 euros pero lo hacia porque no estaba claro.

Si este año es tan claro como decis intentare informarme mas y comentarselo pero yo tambien me suelo quedar con la duda y sorry si a alguno le parezco tonto por no tener las cosas claras
mermo98
Miembro Premium
#96
buenas shur, al ir a hacer el borrador me ha salido la alerta de que tengo que declarar las ganancias o pérdidas con monedas virtuales, mis pérdidas/ganancias casi seguro que son de menos de 500€ actualmente estoy trabajando pero no llego a 22000€, y fui autónomo dos meses en 2023 pero coticé unos 300€, con estos datos no es obligatorio que presente la declaración no?
vucijin
ForoCoches: Miembro
#97
Hola chicos ,si yo solo he metido dinero en crypto como las declaro,no he retirado dinero y las he dejado en simple earn ,es decir dónde pongo el tipo de cryptomonedas y lo que he metido en esa crypto,no he metido más de 1000 euros en el año pasado y no tengo 50.000 euros en cryptos obviamente ,tengo que informar de las que tengo ,como informo de ellas ,a mi hermana para 20 euros que metio y saco de la aplicación tampoco le deja declarar ese dinero de la crypto Shiba INU,cualquier ayuda sera bien recibida,gracias
OsitoGominola
ForoCoches: Miembro
#98
Cita de Link_ocarina
Hola compañeros,llevo poco en el foro pero viendo dudas que surgen de forma recurrente y como soy asesor fiscal me he animado a compartir algo de información sobre el tema. Espero que os sea de ayuda.


Antecedentes
Durante el año 2023, Agencia Tributaria a aprobado nuevos modelos que afectan a las criptomonedas y que es recomendable que conozcamos. En concreto hablamos de los los modelos, 172, 173, 721.


Antes de continuar, es necesario recordar que existen dos tipos de modelos:
  • Informativos: Requieren facilitar información a Hacienda de algun tipo, pero, no suponen que debamos pagar impuestos por ello.
  • Impositivos: Requieren facilitar información a Hacienda con la finalidad principal de pagar impuestos.


¿Qué modelos afectan a las criptomonedas?
Con la llegada de los nuevos modelos, debemos tener en cuenta principalmente los siguientes modelos:
  • Modelo 100: Conocido como declaración de renta, este modelo es impositivo.
    Cuando hablamos de criptomonedas, debemos añadir todas nuestras alteraciones patrimoniales que derivan o no de la transmisión y los rendimientos de capital mobiliario.

    Dicho de forma sencilla, cuando realicemos operaciones de venta, permuta, recibamos premios, Airdrops o ingresos por intereses, staking o similar.

    Si no se tiene obligación de declarar, el haber ganado más de 1000€ o perdido más de 500€ te genera obligación a introducir estos datos en la renta. Si por contra, tenias obligación de declarar, se debe añadir cualquier importe.


  • Modelo 172: Este modelo es informativo y solo afecta a empresas que presten servicios a terceros con custodia de criptoactivos, como pueda ser un exchange y por tanto, los particulares están exentos.
    Es la novedad por la cual, Agencia Tributaria recibirá las operaciones entre otros de los exchanges que cumplan las condiciones para estar obligados.

  • Modelo 173: Es muy parecido al 172, de nuevo, este modelo es informativo y solo afecta a empresas y nunca a particulares.

  • Modelo 720: Este modelo es informativo y no aplica a las criptomonedas directamente. Nos obliga a declarar informativamente a Hacienda cuando dispongamos de más de 50.000€ en el extranjero. Por tanto, si tenemos euros en un exchange extranjero, deberemos realizarlo. En caso contrario, no es necesario.

  • Modelo 721: Este modelo es informativo y si aplica a las criptomonedas. Nos obligará a declarar saldos en criptomonedas que superen los 50.000€ cuando estén en empresas extranjeras (como exchanges) a fecha de 31 de diciembre de cada año.
    Si el saldo se encuentra en algun exchange español (como Binance) o en una billetera local (como ledger, metamask), no será necesaria su presentación.

  • Modelo 714: Conocido como impuesto de patrimonio, este modelo es impositivo y si aplica a criptomonedas. Tendrá en cuenta el valor de los criptoactivos a fecha de 31 diciembre para su gravamen.


Espero que la información sea de ayuda, si tenéis dudas me iré pasando por aquí para tratar de subsanarlas cuando mi agenda lo permita.


Saludos,



Una duda, en mi caso tengo 30€ en ethereum que compre en 2022 y lo tenia ahí abandonado nunca hecho nada con ellas, en mi renta no estoy obligado a declarar al no llegar a 22k al tener un pagador y he leído en un articulo "las únicas personas no obligadas a declarar las criptomonedas son aquellas que no tengan que presentar la declaración" entiendo que directamente no debo hacer nada, no se si me me puedes confirmar si esto es cierto 100% o si alguien lo sabe.


Y la otra duda que tengo si en unos meses acabo decidiendo vender mis ethereums para recuperarlo en EUROS y el próximo año en la renta me sale de nuevo no estoy obligado pero al realizar esa venta y ganar lo que llegue a valer en esa fecha 40-50€ en este caso si debería hacer la declaración? o tampoco no estaré obligado al no llegar en total a los 22k.


Gracias!!!
Nivea
ForoCoches: Miembro
#99
yo use bitcoin como metodo de pago para comprar servicios en 2023, no gane nada ya que conforme lo compraba en binance lo enviaba al vendedor, tengo que declararlo de alguna manera? de ser asi como?
ashtreelane
ForoCoches: Miembro
#100
Cita de Link_ocarina
Hola compañeros,llevo poco en el foro pero viendo dudas que surgen de forma recurrente y como soy asesor fiscal me he animado a compartir algo de información sobre el tema. Espero que os sea de ayuda.


Antecedentes
Durante el año 2023, Agencia Tributaria a aprobado nuevos modelos que afectan a las criptomonedas y que es recomendable que conozcamos. En concreto hablamos de los los modelos, 172, 173, 721.


Antes de continuar, es necesario recordar que existen dos tipos de modelos:
  • Informativos: Requieren facilitar información a Hacienda de algun tipo, pero, no suponen que debamos pagar impuestos por ello.
  • Impositivos: Requieren facilitar información a Hacienda con la finalidad principal de pagar impuestos.


¿Qué modelos afectan a las criptomonedas?
Con la llegada de los nuevos modelos, debemos tener en cuenta principalmente los siguientes modelos:
  • Modelo 100: Conocido como declaración de renta, este modelo es impositivo.
    Cuando hablamos de criptomonedas, debemos añadir todas nuestras alteraciones patrimoniales que derivan o no de la transmisión y los rendimientos de capital mobiliario.

    Dicho de forma sencilla, cuando realicemos operaciones de venta, permuta, recibamos premios, Airdrops o ingresos por intereses, staking o similar.

    Si no se tiene obligación de declarar, el haber ganado más de 1000€ o perdido más de 500€ te genera obligación a introducir estos datos en la renta. Si por contra, tenias obligación de declarar, se debe añadir cualquier importe.


  • Modelo 172: Este modelo es informativo y solo afecta a empresas que presten servicios a terceros con custodia de criptoactivos, como pueda ser un exchange y por tanto, los particulares están exentos.
    Es la novedad por la cual, Agencia Tributaria recibirá las operaciones entre otros de los exchanges que cumplan las condiciones para estar obligados.

  • Modelo 173: Es muy parecido al 172, de nuevo, este modelo es informativo y solo afecta a empresas y nunca a particulares.

  • Modelo 720: Este modelo es informativo y no aplica a las criptomonedas directamente. Nos obliga a declarar informativamente a Hacienda cuando dispongamos de más de 50.000€ en el extranjero. Por tanto, si tenemos euros en un exchange extranjero, deberemos realizarlo. En caso contrario, no es necesario.

  • Modelo 721: Este modelo es informativo y si aplica a las criptomonedas. Nos obligará a declarar saldos en criptomonedas que superen los 50.000€ cuando estén en empresas extranjeras (como exchanges) a fecha de 31 de diciembre de cada año.
    Si el saldo se encuentra en algun exchange español (como Binance) o en una billetera local (como ledger, metamask), no será necesaria su presentación.

  • Modelo 714: Conocido como impuesto de patrimonio, este modelo es impositivo y si aplica a criptomonedas. Tendrá en cuenta el valor de los criptoactivos a fecha de 31 diciembre para su gravamen.


Espero que la información sea de ayuda, si tenéis dudas me iré pasando por aquí para tratar de subsanarlas cuando mi agenda lo permita.


Saludos,

hola, tus honorarios por resolver dudas en privado?
Mc_Roy
Foro Coches Premiun
#101
Cita de ashtreelane
hola, tus honorarios por resolver dudas en privado?
Otro por aqui






Alguien sabe donde se ponen los datos en la renta?

Es decir, asumo que lo que sale en Binance Tax al final se debe incluir en alguna casilla



O hay que meter transaccion por transacción en alguna casilla?


En mi caso compraba USDT (por ejemplo 15€) e iba enviando 2-3 USDT a una cartera de otra persona. Supongo que lo que se acaba declarando es la diferencia entre el valor del USDT cuando se compro y cuando se envían, pero si hay 130 movimientos hacerlo a mano uno a uno….
Shurnano
ForoCoches: Miembro
#102
Mil gracias por todos tus aportes shur.
loboseifer
ForoCoches: Miembro
#103
Muchas gracias Shur por el curro. Se agradece.
W^Vantage
ForoCoches: Miembro
#104
@Link_ocarina Supongamos que yo compro con Euros a través de Coinbase, Solana por ejemplo, me las mando a mi wallet y opero con ellas desde mi wallet en DEX(Exchange descentralizado) por lo que no tengo ningún reporte mas allá de la blockchain para justificar las ganancias. Vuelvo a mandar Solana a Coinbase y de ahí retiro a la cuenta bancaria. Dos preguntas.

1.¿A partir de cuanto dinero ingresado en cuenta hay que avisar al banco para que no se asusten al recibir la transferencia proviniendo de un exchange totalmente regulado como Coinbase con una cuenta con KYC a tu nombre?


2.¿Con presentar los movimientos de compra y venta del exchange sera suficiente o exigiran los movimiendos de todos los pares desde la wallet?


Gracias de antemano.
Link_ocarina
Afcripto.com
#105
Cita de W^Vantage
@Link_ocarina Supongamos que yo compro con Euros a través de Coinbase, Solana por ejemplo, me las mando a mi wallet y opero con ellas desde mi wallet en DEX(Exchange descentralizado) por lo que no tengo ningún reporte mas allá de la blockchain para justificar las ganancias. Vuelvo a mandar Solana a Coinbase y de ahí retiro a la cuenta bancaria. Dos preguntas.

1.¿A partir de cuanto dinero ingresado en cuenta hay que avisar al banco para que no se asusten al recibir la transferencia proviniendo de un exchange totalmente regulado como Coinbase con una cuenta con KYC a tu nombre?


2.¿Con presentar los movimientos de compra y venta del exchange sera suficiente o exigiran los movimiendos de todos los pares desde la wallet?


Gracias de antemano.
1. Si bien no hay una cantidad mínima, a partir de 3.000€, la entidad bancaria teóricamente debería informar a través del modelo 171, aunque en la práctica y en base a mi experiencia, a partir de 30-50k comienza a ser probable que el departamento de complaince de la edad bancaria inicie un proceso de aclarar origen de fondos.

Lo adecuado en estos casos es contactar con el director de la identidad antes de realizar la aportación y, de forma preferente, facilitarles la contabilidad, inventario de direcciones públicas y exchanges utilizados, y si ya has declarado plusvalías, la declaración de renta.

Cumpliendo lo anterior, muy grande debe ser la transferencia como para que sufras un bloqueo bancario que sea difícil de solucionar.



2. En tu declaración de renta deberás presentar los resultados obtenidos de tu contabilidad.

La única manera actualmente para hacer un calculo con garantías es Cointracking, pese a que es una herramienta poco amable, es la única que permite asegurar la traza, listado de doble entrada, valuación de activos entre otros, por lo que deberás luchar con ella o contratar a un profesional para confeccionarla, aunque una billetera y un exchanges en apenas una hora debería estar todo listo, si no en menos.

Una vez lista, el proceso de trasladar los resultados al modelo 100 es algo tedioso, dado que solicitan distinción por activos y tipología. Te dejo un enlace donde explico como trasladar los datos que te puede ser de ayuda:
https://afcripto.com/renta-2023-rell...-cointracking/

Un saludo compañero.
luckpro
#106
El tema de tener las criptos en el Ledger como está? Tenía entendido que es un "vacío" que no te obliga a declarar nada
Rowito23
ForoCoches: Miembro
#107
Me quedo para dentro de unos meses
Fontis
ForoCoches: Usuario
#108
Buenas noches, crypto.com no tiene públicos sus datos fiscales. Al intentar rellenar el modelo me pide los datos fiscales y no puedo ponerlos. Alguien sabe que hacer ¿?
Link_ocarina
Afcripto.com
#109
Cita de Fontis
Buenas noches, crypto.com no tiene públicos sus datos fiscales. Al intentar rellenar el modelo me pide los datos fiscales y no puedo ponerlos. Alguien sabe que hacer ¿?
Razón social: Foris DAX Asia Pte. Ltd
Dirección: Temasek Boulevard, #09-01 Suntec Tower Five, Singapore 038985;
No tiene número de identificación fiscal público.
Link_ocarina
Afcripto.com
#110
Cita de luckpro
El tema de tener las criptos en el Ledger como está? Tenía entendido que es un "vacío" que no te obliga a declarar nada
Las criptomonedas en el Ledger en cuanto a términos de plusvalías da igual donde estén. Si has realizado operaciones de venta o permuta, tienes obligación de realizar el modelo impositivo 100.

Si consultas por el modelo informativo 721, las criptomonedas se consideran en auto custodia y no es necesario cumplimentarlo aunque su valor sea superior a 50.000€.
Fontis
ForoCoches: Usuario
#111
Cita de Link_ocarina
Razón social: Foris DAX Asia Pte. Ltd
Dirección: Temasek Boulevard, #09-01 Suntec Tower Five, Singapore 038985;
No tiene número de identificación fiscal público.
Muchísimas gracias!
farfa
ForoCoches: Miembro
#112
@Link_ocarina tengo un par de dudas que he puesto en un par de hilos pero no he terminado de sacar agua clara. Lo pongo aquí por si te parecen muy simples y puede servir a alguien más. De todas formas, si no te lo parecen tanto agradeceria me indicases como contractar tus servicios y tratarlo en más profundidad.


El primero es en las permutas. Queda muy claro que hay que declarar beneficios o perdidas al realizar permutas, pero cuando son permutas “instantáneas” donde no se gana / pierde nada?

Ejemplo con números redondeados inventados:

Quiero comprar 500 euros de la cripto X (1e/token), pero no la puedo comprar en euros, por lo tanto.

Ingreso 500 euros y compro con ellos 550 usdt
Con esos 550 usdt compro 500 tokens de cripto X

Si hubiese comprado 500 tokens con 500 euros no haría falta declarar, pero como he tenido que pasar por usdt ya se supone que si……el tema vuelve a lo de beneficio /pérdida. Aquí no ha habido nada (una mínima pérdida por las comisiones).

¿Si no se declara ésta permuta, y en un futuro se venden esos tokens puede haber problemas por no haberse declarado en su momento?

El segundo es redondeo en operaciones muy similares, en caso de tener que declarase esa permuta. Aquí me imagino cómo va pero por si caso

Ese mismo token de antes, de una capitalización muy baja, se realizan varias órdenes de compra en un espacio de tiempo reducido, y a precios muy parecidos. Pongamos 200 ud a mercado 0’99euros, 150 ud a límite 1 euro, y 150 ud a mercado 1’01 euros. Tirar por el derecho poniendo que se compraron 500 unidades a 1e/ud es factible? O es imprescindible cada compra exacta con su cantidad exacta y correspondientes comisiones, etc…

Saludos y gracias
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