¿Qué debo informar a Hacienda? Modelos 100, 172, 173, 714 y 721

mekabune
ForoCoches: Miembro
#31
Gracias por el post
Link_ocarina
Afcripto.com
#32
Depende de donde tengas los 50.000 o más.

Si los tienes en exchanges con sede permanente en España (como Binance o Bit2me) o en autocustodia (billeteras), si, estarías exento de presentar el modelo informativo 721.

Pero cuidado, que según la comunidad autónoma en la que residas, pudieses estar obligado a presentar el modelo 714 "impuesto al patrimonio" si dispones de sumas elevadas del mismo.
transeunte77
ForoCoches: Miembro
#33
Qué lujo es tener a @Link_ocarina en el foro :-)
Tropic
ForoCoches: Usuario
#34
En mi caso, a precio actual tengo unos 10k en criptos entre Binance y Kucoin. No tengo ninguna intención de declarar (por lo complicado que me seria cuadrar los movimientos, si me dijesen X pagaria), aunque tampoco he hecho muchas permutas este año pasado. Que es lo peor que me podria pasar si me pillan?
miso
ForoCoches: Miembro
#35
Cita de Tropic
En mi caso, a precio actual tengo unos 10k en criptos entre Binance y Kucoin. No tengo ninguna intención de declarar (por lo complicado que me seria cuadrar los movimientos, si me dijesen X pagaria), aunque tampoco he hecho muchas permutas este año pasado. Que es lo peor que me podria pasar si me pillan?
Pagar la liquidación y la sanción
Tropic
ForoCoches: Usuario
#36
Cita de miso
Pagar la liquidación y la sanción
Que la sanción entiendo que es un porcentaje de lo no declarado?
miso
ForoCoches: Miembro
#37
Cita de Tropic
Que la sanción entiendo que es un porcentaje de lo no declarado?
Correcto.
Link_ocarina
Afcripto.com
#38
Cita de transeunte77
Qué lujo es tener a @Link_ocarina en el foro :-)
Nada hombre el placer es mío . No creo que me pueda pasar mucho, porque la vida no me da, pero bueno, algun ratillo muerto iré aprovechando ^^
Link_ocarina
Afcripto.com
#39
Cita de Tropic
Que la sanción entiendo que es un porcentaje de lo no declarado?
Exacto, las sanciones siempre van en relación a la cuota dejada a ingresar (dicho de otro modo, la cantidad económica que no pagaste el año cuando te tocaba). Sobre esta cantidad se suelen aplicar sanciones del 50 al 150% sobre este importe.


Ejemplo:
Se ingreso a través de cuenta bancaria 10.000€ y el porfolio actual es de 50.000, por tanto, se habían ganado 40.000€ que no se declararon, dejando a ingresar fue de 8280 euros.
En mi caso, detectan ocultación y cuando me preguntaron les envie datos falsos, sancionándome con el 150% de la cuota y por tanto, tengo que pagar:
8280€ dejados de ingresar + 12420 euros de sanción = 20.700 euros.



Para determinar que tipo de sanción se interpone, hay decenas de variables, siendo las más comunes como agravantes la ocultación o el uso de medios falsos.


Si a una persona le llega un requerimiento de información o inspección y no lo atiende o lo hace de forma vaga, con una contabilidad sin coherencia (falta de traza) y a Hacienda no le cuadran los datos, suelen barrer bastante para arriba para calcular esa cuota dejada a ingresar, pudiendo darse el caso de que solicite verdaderas barbaridades, que hay que abonar y posteriormente ir a instancias superiores a reclamar, ya con todo ordenado y en condiciones si se quieren tener posibilidades de ganar.

Como consejo, si os llegan requerimientos (y llegan bastantes a @transeunte77 le enseñe alguno que otro cuando arreglamos su caso del ultimo mes) no tratéis de negar la mayor, es la peor opción posible.
Tropic
ForoCoches: Usuario
#40
Cita de Link_ocarina
Exacto, las sanciones siempre van en relación a la cuota dejada a ingresar (dicho de otro modo, la cantidad económica que no pagaste el año cuando te tocaba). Sobre esta cantidad se suelen aplicar sanciones del 50 al 150% sobre este importe.


Ejemplo:
Se ingreso a través de cuenta bancaria 10.000€ y el porfolio actual es de 50.000, por tanto, se habían ganado 40.000€ que no se declararon, dejando a ingresar fue de 8280 euros.
En mi caso, detectan ocultación y cuando me preguntaron les envie datos falsos, sancionándome con el 150% de la cuota y por tanto, tengo que pagar:
8280€ dejados de ingresar + 12420 euros de sanción = 20.700 euros.



Para determinar que tipo de sanción se interpone, hay decenas de variables, siendo las más comunes como agravantes la ocultación o el uso de medios falsos.


Si a una persona le llega un requerimiento de información o inspección y no lo atiende o lo hace de forma vaga, con una contabilidad sin coherencia (falta de traza) y a Hacienda no le cuadran los datos, suelen barrer bastante para arriba para calcular esa cuota dejada a ingresar, pudiendo darse el caso de que solicite verdaderas barbaridades, que hay que abonar y posteriormente ir a instancias superiores a reclamar, ya con todo ordenado y en condiciones si se quieren tener posibilidades de ganar.

Como consejo, si os llegan requerimientos (y llegan bastantes a @transeunte77 le enseñe alguno que otro cuando arreglamos su caso del ultimo mes) no tratéis de negar la mayor, es la peor opción posible.

Perfectamente explicado, muchas gracias
nachochete
ForoCoches: Miembro
#41
Tengo cita en hacienda,es posible que al presentar el modelo 100,l(o hice basándome en el historial del año pasado,exportado a pdf)me pidan explicaciones de años anteriores?
Geralt of Rivia
ForoCoches: Miembro
#42
Por aseguararme, si invierto 1000€ en Binance, y consigo retornar con trading 1500€ (500€ de ganancia). ¿Debo declarar esa ganancia y todos los movimientos internos entre criptomonedas? O solamente es en caso de ganancia mayor a 1000€

Gracias de antebrazo.
miso
ForoCoches: Miembro
#43
Cita de nachochete
Tengo cita en hacienda,es posible que al presentar el modelo 100,l(o hice basándome en el historial del año pasado,exportado a pdf)me pidan explicaciones de años anteriores?
Es posible. Hacienda siempre puede comprobar los períodos no prescritos.

Así que tú pregunta la respuesta literal es sí. Que sea probable , pues ya es otro tema que no se puede calcular.
miso
ForoCoches: Miembro
#44
Cita de Geralt of Rivia
Por aseguararme, si invierto 1000€ en Binance, y consigo retornar con trading 1500€ (500€ de ganancia). ¿Debo declarar esa ganancia y todos los movimientos internos entre criptomonedas? O solamente es en caso de ganancia mayor a 1000€

Gracias de antebrazo.
Dependerá de si estás obligado a declarar o no. Si eres un no name que no ha tenido ningún otro rendimiento en el año (no tienes trabajo), no tendrías que declarar porque es una ganancia inferior a mil euros.

Si en cambio, estás obligado a declarar, además de tus otros rendimientos, como el trabajo, deberías declarar también está ganancia.
nachochete
ForoCoches: Miembro
#45
Acabo de salir de hacienda,tenía cita, cuando me llamaron y conté lo de las criptomonedas me llevaron a una sala aparte,a los 10 minutos apareció la policía y me comenzó a hacer preguntas



































Fui y me informe,según el funcionario el staking lo tengo que declarar en la declaración de la renta,a valor de 31 diciembre,si hubiese hecho ventas igual tocaría declarar.y según me dijo hacienda estaba todavía en pañales en estos temas,no me podrían pedir de donde he sacado mis criptos con carácter retroactivo,siempre que no pase de 50.000 euros,en ese caso me tocaría informar,pero no de donde vienen.eso me dijo funcionario,que controlaba de acciones pero de criptos poco
Trk
ForoCoches: Usuario
#46
🤔 me lo apunto
MaximoExponente
Möderador
#47
Cita de nachochete
Acabo de salir de hacienda,tenía cita, cuando me llamaron y conté lo de las criptomonedas me llevaron a una sala aparte,a los 10 minutos apareció la policía y me comenzó a hacer preguntas


Fui y me informe,según el funcionario el staking lo tengo que declarar en la declaración de la renta,a valor de 31 diciembre,si hubiese hecho ventas igual tocaría declarar.y según me dijo hacienda estaba todavía en pañales en estos temas,no me podrían pedir de donde he sacado mis criptos con carácter retroactivo,siempre que no pase de 50.000 euros,en ese caso me tocaría informar,pero no de donde vienen.eso me dijo funcionario,que controlaba de acciones pero de criptos poco

Shur, te ha atendido un funcionario que no sabe por donde le da el viento, como si llamases a Vodafone, te atiende un tiraflechas que te dice que existe el 9G y que ya lo estan vendiendo, que le compres su nueva fibra simetrica de 40000 TB y lo contratas. Pero cuidado, que lo dice Vodafona jajajajajajaja


No esta en pañales, simplemente es un tio que no se entera, como el 90% de los funcionarios que hicieron un examen hace 30 años y no se han reclicado y les suda la polla todo.
nachochete
ForoCoches: Miembro
#48
Cita de MaximoExponente
Shur, te ha atendido un funcionario que no sabe por donde le da el viento, como si llamases a Vodafone, te atiende un tiraflechas que te dice que existe el 9G y que ya lo estan vendiendo, que le compres su nueva fibra simetrica de 40000 TB y lo contratas. Pero cuidado, que lo dice Vodafona jajajajajajaja


No esta en pañales, simplemente es un tio que no se entera, como el 90% de los funcionarios que hicieron un examen hace 30 años y no se han reclicado y les suda la polla todo.
Hacienda en pañales no creo yo tampoco que esté cuando sacan leyes para pedirte tus criptos,los funcionarios ni idea ninguna tienen.asi que en principio en modelo 100 en abril y cuando saque a euros igual,modelo 100 el año que viene
d24_7
7_42d
#49
Por ejemplo invierto ahora en enero 30.000€ en Bitcoin a través de un exchange con sede en España (por lo que se habla en el hilo Binance, bit2me etc.) y en diciembre esta criptomoneda ha doblado su valor, teniendo un portfolio valorado en 60.000€ que en enero de 2025 continua en el exchange, es decir no he pasado a euros, ¿Tengo que pagar el 19% de impuesto por esa ganancia o es solo el año que lo pasé a euros?
BluQ
Oficial ®
#50
Cita de d24_7
Por ejemplo invierto ahora en enero 30.000€ en Bitcoin a través de un exchange con sede en España (por lo que se habla en el hilo Binance, bit2me etc.) y en diciembre esta criptomoneda ha doblado su valor, teniendo un portfolio valorado en 60.000€ que en enero de 2025 continua en el exchange, es decir no he pasado a euros, ¿Tengo que pagar el 19% de impuesto por esa ganancia o es solo el año que lo pasé a euros?
Cuando vendas, da igual si lo haces a euros u otra cripto. Solo por los beneficios.
miso
ForoCoches: Miembro
#51
Cita de d24_7
Por ejemplo invierto ahora en enero 30.000€ en Bitcoin a través de un exchange con sede en España (por lo que se habla en el hilo Binance, bit2me etc.) y en diciembre esta criptomoneda ha doblado su valor, teniendo un portfolio valorado en 60.000€ que en enero de 2025 continua en el exchange, es decir no he pasado a euros, ¿Tengo que pagar el 19% de impuesto por esa ganancia o es solo el año que lo pasé a euros?
Funcionan igual que las acciones. Sólo cuando vendes hay que declarar la operación.
Cochola_t
Re-Káspitas!
#52
tremendo hilo muy útil
asm
ForoCoches: Miembro
#53
Una duda recibí un airdrop valorado en unos 20000 euros por holdear bastante capital, este airdrop de 1000 monedas por ejemplo no lo he tocado ni vendido nada ahora vale 0 porque la moneda se ha ido al wano , entiendo que no tengo que pagar nada a los corruptos de hacienda no? La moneda no la puedo vender al no haber liquidez
Instaxes
ForoCoches: Usuario
#54
Cita de Link_ocarina
Depende de donde tengas los 50.000 o más.

Si los tienes en exchanges con sede permanente en España (como Binance o Bit2me) o en autocustodia (billeteras), si, estarías exento de presentar el modelo informativo 721.

Pero cuidado, que según la comunidad autónoma en la que residas, pudieses estar obligado a presentar el modelo 714 "impuesto al patrimonio" si dispones de sumas elevadas del mismo.
Leí en un par de foros, de supuestos asesores fiscales también, que las monedas en autocustodia deben declararse también. El razonamiento era que hacienda lo que quiere es estar informada, si las tienes en España informa el exchange, si están en el extranjero tienes que informar tu, y lo mismo con las coldwallets porque hacienda no tiene forma de saber que tienes esas monedas. De hecho comentaban que al rellenar el 721 se debe adjuntar la dirección pública en la que están las monedas.

¿Recomiendas hacer el 721 si tenemos autocustodia por si acaso?
Link_ocarina
Afcripto.com
#55
Cita de Instaxes
Leí en un par de foros, de supuestos asesores fiscales también, que las monedas en autocustodia deben declararse también. El razonamiento era que hacienda lo que quiere es estar informada, si las tienes en España informa el exchange, si están en el extranjero tienes que informar tu, y lo mismo con las coldwallets porque hacienda no tiene forma de saber que tienes esas monedas. De hecho comentaban que al rellenar el 721 se debe adjuntar la dirección pública en la que están las monedas.

¿Recomiendas hacer el 721 si tenemos autocustodia por si acaso?
Que esos asesores fiscales deberían estar al día de las consultas vinculantes para asesorar a sus clientes, que para algo les pagan.


Según la CV2290-23 de 28 de julio de 2023, las billeteras de autocustodia están exentas.
Link_ocarina
Afcripto.com
#56
Cuestión planteada:
Estaría obligado a presentar el modelo 721 (Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero), en el caso de ser titular de monedas virtuales por un valor superior a 50.000 € a fecha 31/12/20, tanto si estas monedas virtuales están custodiadas en un cold wallet o en un hot wallet?

Contestación completa
La declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero está regulada por la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, que establece que:

“Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

(…)

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”.

Dicha obligación está desarrollada en el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

El referido artículo 42 quater del RGAT, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

2. A los efectos de este artículo, el concepto de moneda virtual se entenderá según lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

3. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.

b) La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

c) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

4. La información sobre saldos a 31 de diciembre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

6. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refiere el apartado 5.d) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 4 respecto de las monedas virtuales a las que el mismo se refiere.

Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.

7. A efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren el apartado 3.a) para cada entidad y el apartado 3.c) así como el último párrafo del apartado 4 para cada moneda virtual.

A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato cada una de las informaciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 3 para cada moneda virtual.”.

El apartado 2 del artículo 42 quater transcrito, hace referencia a la definición de moneda virtual, según lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 29 de abril).

Dicho artículo, establece:

“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”.

Con carácter previo, es necesario precisar que la reproducida redacción de la disposición adicional decimoctava de la LGT fue introducida por el apartado veintiséis del artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOE de 10), cuya disposición final séptima de entrada en vigor señala que está ley entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Asimismo, cabe señalar que el desarrollo reglamentario, concretado en el artículo 42 quater del RGAT, fue introducido por el artículo 3.nueve del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 5 de abril). La entrada en vigor de este artículo 42 quater del RGAT se produjo a los 20 días de su publicación en el BOE. El apartado 6 de dicho precepto dispone que la obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

A la vista de lo anterior, la concurrencia de cualquier supuesto que dé lugar a la obligación de declarar, por ejemplo, la titularidad de las monedas virtuales en fecha 31 de diciembre de 2020 no daría lugar a la presentación de la declaración en el año 2021, por cuanto la normativa reguladora de la obligación no estaba en vigor.

Ahora bien, si concurriera la titularidad cualquier supuesto que dé lugar a la obligación de declarar, por ejemplo, la titularidad de las monedas virtuales, con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, esto es, después de la entrada en vigor del artículo 42 quater del RGAT, habría que valorar si concurren los requisitos que obligan a la presentación de la declaración. A efectos prácticos, implica que solo habrá que evaluar si concurren los requisitos para la presentación de la declaración respecto del período 2023 a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Este criterio queda ratificado por la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril que señala que la primera declaración informativa acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero se presentará a partir del día 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior. A estos efectos, el consultante deberá atender a lo que se establezca en la orden ministerial que apruebe el correspondiente modelo de declaración.

En este sentido, el apartado 1 del arriba transcrito artículo 42 quater del RGAT establece que los obligados deberán presentar la declaración respecto a la totalidad de las monedas virtuales custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. situadas en el extranjero.

El apartado 2 del referido artículo 42 quater define lo que se entiende por situadas en el extranjero en los siguientes términos:

“2. (…)

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”.

A este respecto, el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29), en adelante LIRPF, establece:

“6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.”.

A la vista de lo anterior, se puede afirmar que para que exista la obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero en lo que aquí interesa deben concurrir dos requisitos:

· Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

· Que las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

En consecuencia, por lo que se refiere al primer requisito, si las monedas virtuales no son custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros o para mantener, almacenar y transferir monedas, no devendrán en la obligación de presentar la declaración informativa. Si, por el contrario, fueran custodiadas por dichas personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas se entraría a valorar el segundo requisito y el resto cuyo cumplimiento implican la obligación de presentación de la declaración.

En este sentido, por lo que se refiere al primer requisito, en relación con la cuestión concreta planteada por el consultante, debe señalarse que en el ecosistema de los criptoactivos existen distintos medios por los que las monedas virtuales o los medios de acceso a éstas, esto es, las claves criptográficas privadas, pueden ser custodiados. Con carácter general y sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden distinguir los llamados “wallets” o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia y, por tanto, de alguna manera el control, de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. Asimismo, se distinguen entre los llamados “hot wallets” y “cold wallets”, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas “online” o no. Según se observa en la práctica, y de nuevo en términos generales, podría decirse que los “cold wallets” funcionan como monederos no custodios.

Sobre los servicios de custodia, el considerando 83 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (en adelante, Reglamento MiCA), expone:

“(83) […] Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes han de celebrar un acuerdo con sus clientes, con determinadas cláusulas obligatorias, y establecer y aplicar una política de custodia, que debe ponerse a disposición de los clientes, a petición de estos, en formato electrónico. Dicho acuerdo debe especificar, entre otros puntos, la naturaleza del servicio prestado, que podría incluir la tenencia de criptoactivos pertenecientes a clientes o los medios de acceso a dichos criptoactivos, en cuyo caso el cliente podría mantener el control de los criptoactivos en custodia. De forma alternativa, los criptoactivos o los medios de acceso a ellos podrían transferirse al objeto de su pleno control por parte del proveedor de servicios de criptoactivos. […] Los proveedores de equipos o programas informáticos de monederos no custodiados por terceros no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.”

Y el artículo 3.1.17) del Reglamento MiCA define la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes como “la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas”.

A los efectos que aquí interesan, el consultante sólo tendría que informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero cuyas claves criptográficas privadas estén custodiadas por un tercero en los términos señalados en la disposición adicional decimoctava, letra d), de la LGT y en el artículo 42 quater del RGAT.

Por tanto, con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, de conformidad con la disposición adicional decimoctava, letra d), de la LGT y con el artículo 42 quater del RGAT, no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos a los que se refieren los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 42 quater y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Por último, habrá que tener en cuenta lo señalado en el apartado 5.d). En consecuencia, si los saldos en su conjunto a los que se refiere el apartado 3.c), esto es, los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual sujetos a la obligación de declaración y su valoración en euros conforme a los criterios de valoración expresados, superan los 50.000 euros, deberá procederse a informar sobre la totalidad de las monedas virtuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
shur.mistu
ForoCoches: Usuario
#57
Buena explicación, gracias shur
Corroncho
ForoCoches: Usuario
#58
Ante todo gracias al OP por el curro y la información tan útil que nos brinda.

Hay alguna guía de cómo incluir las permutas y ventas, paso a paso, que explique cómo hacerlo, en que casilla, etc? Idem con el staking.

Perdón si pregunto algo muy obvio y gracias de antemano.
Link_ocarina
Afcripto.com
#59
Hola @Corroncho,
Escribí está guía para el modelo 100 del ejercicio 2022 (renta del 2023).

https://afcripto.com/como-migrar-los...de-renta-2022/

En principio sí no cambian nada sigue siendo válida 😊
Corroncho
ForoCoches: Usuario
#60
Cita de Link_ocarina
Hola @Corroncho,
Escribí está guía para el modelo 100 del ejercicio 2022 (renta del 2023).

https://afcripto.com/como-migrar-los...de-renta-2022/

En principio sí no cambian nada sigue siendo válida
Mil gracias shur, por gente como tú este foro sigue valiendo la pena.
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