[PLATA.FORMA] Yo pago MENOS DE LUZ y DE GAS (VOL XXXVIII) - HILO DEL AÑO EDITION

Tema Cerrado
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#301
Cita de bokerons
pues aquí otro que acaba de contratar Octopus Solar (sin placas) por la web viniendo de Endesa One Luz sin ningún problema. Ya he podido acceder a mi área de cliente y me indica que en 48h todo listo. Veremos qué tal funciona

Gracias a los creadores de este hilo, su ayuda vale un imperio!!! Y por cierto, por mucho que digan, para nosotros sí es el hilo del año/s


Nos alegramos
En breve espacio de tiempo contrataremos una IA para contestar a las preguntas, que es lo que se estila: de esa manera el año que viene entraremos en los nominados, fijo


Gracias y Saludos,,
Giikode
Solo soy uno mas
#302
Cita de Ivansnoke
Y aún así, salía más barata que su Iberdrola actual.

Aun así!!!!!
Y no parecía del todo mala la Iberdrola


Que significa? Jaja osea tengo buena tarifa ahora mismo?
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#303
Cita de Giikode
Que significa? Jaja osea tengo buena tarifa ahora mismo?
Más bien al revés. Es bastante mejorable.
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#304
Cita de Giikode
Que significa? Jaja osea tengo buena tarifa ahora mismo?


Ya te ha puesto con tus periodos en la Solar

Más barato


Saludos,,,
Giikode
Solo soy uno mas
#305
Cita de JavierRR




Ya te ha puesto con tus periodos en la Solar








Más barato


Saludos,,,


Mil gracias mañana la contrato o ahora si puedo por Internet
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#306
Cita de Giikode
Mil gracias mañana la contrato o ahora si puedo por Internet
Nada
Saludos,,,
CrazySheep
ForoCoches: Miembro
#307
Bueno, pues toca pasar de Gana Energía 3 periodos a Octopus 24h (relax)

La diferencia es muy grande y sin plan amigo ya no merece gana energía
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#308
Cita de CrazySheep
Bueno, pues toca pasar de Gana Energía 3 periodos a Octopus 24h (relax)

La diferencia es muy grande y sin plan amigo ya no merece gana energía
Gana desde que metieron el palo en el precio de la potencia no merece la pena
Saludos,,,
CrazySheep
ForoCoches: Miembro
#309
Cita de JavierRR
Gana desde que metieron el palo en el precio de la potencia no merece la pena
Saludos,,,
Llevo mucho tiempo sin mirar facturas, mucho lío en casa, y me veo este desfase de precios con la competencia...
carrio
O_o
#310
Cita de Omadón
Nota oficial del Ministerio:

https://www.miteco.gob.es/es/prensa/...ion-por-l.html


Aparte de lo ya comentado, se confirma que continuará el TUR para comunidades, la extensión del actual bono social en sus cuantías de descuento hasta Junio de 2024 y el mantenimiento de los cargos, que se publicarán en los próximos días.
sorprendente, eso no contaba con q fuesen a renovarlo
lolailo_lo
ForoCoches: Miembro
#311
Cita de CrazySheep
Bueno, pues toca pasar de Gana Energía 3 periodos a Octopus 24h (relax)

La diferencia es muy grande y sin plan amigo ya no merece gana energía
Valora la Octopus solar....que la potencia es muy baja de fijo, además también tiene plan amigo. Saludos.
carrio
O_o
#312
habemus boe

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2023-26452

Artículo 22.*Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
1.*Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.

Las cuotas resultantes de la aplicación de dichos tipos impositivos no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a)*0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;

b)*1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).

A estos efectos, se consideran usos industriales:

a)*Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.

b)*Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Artículo 35.*Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.
1.*La aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.

2.*Asimismo, la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética, establecida en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.

3.*La garantía de suministro de agua y energía a consumidores finales establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo 38.*Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
1.*Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, para aquellos consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.

2.*Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.

3.*Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.

4.*Los comercializadores afectados por dichas rescisiones de contrato podrán reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la red de transporte, de regasificación y de almacenamiento de gas natural licuado, por un caudal diario máximo igual a la suma de los consumos anuales de dichos consumidores dividida entre el producto de 365 días por un factor de carga de 0,42. Esta reducción de caudal sin coste se aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor a menor duración, para cada uno de los servicios referidos.

5.*Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y repartidores de costes de calefacción en la consecución de los objetivos de descarbonización, las empresas distribuidoras de gas natural que alimenten a consumidores que se hubieran acogido a esta tarifa temporal, deberán enviar anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada año. Dicha información incluirá la identificación de cada comunidad, incluyendo CUPS, fecha en la que se acogieron a la tarifa temporal y fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta información se remitirá en formato csv.

6.*Los consumidores acogidos a la presente prorroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

7.*Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a 300 millones de euros, que irán destinados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la compensación a las CUR en los términos regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Artículo 39.*Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico.
1.*De forma extraordinaria, y de acuerdo con el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía, proveniente de la última liquidación provisional mensual a cuenta de la de cierre del ejercicio 2023, equivalente al superávit de ingresos del sistema eléctrico en lo relativo a cargos correspondiente al cierre del ejercicio 2022, deducido el importe trasladado al ejercicio 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

La aportación a la que se hace referencia en este apartado se llevará a cabo en la primera liquidación provisional que el organismo encargado de las liquidaciones realice correspondiente al ejercicio 2024.

2.*Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico en el ejercicio 2024, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que irá destinado a financiar los costes soportados por los cargos del sistema eléctrico.

3.*Igualmente, y con el mismo fin, de manera extraordinaria se podrá destinar a los cargos del ejercicio 2024 un porcentaje del superávit del ejercicio 2023 en lo relativo a cargos que, en su caso, se produzca tras la liquidación de cierre de dicho ejercicio, con el objeto de mantener los cargos a pagar por los consumidores en 2024 en los mismos niveles que los cargos pagados por los consumidores en 2023. La cantidad exacta se determinará por Orden Ministerial previo acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 40.*Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.
1.*Hasta que se aprueben los cargos correspondientes al ejercicio 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, resultarán de aplicación los previstos en los apartados primero y segundo de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.

2.*Asimismo, los pagos por capacidad de aplicación en 2024 serán los correspondientes al apartado tercero de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, hasta que se actualicen de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.

Artículo 45.*Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024.
1.*De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, los valores unitarios a aplicar para la para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024, serán los siguientes:

a)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la actividad de producción será de 0,238676 euros/MWh producido.

b)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de transporte será de 0,001356 euros/€ retribuido.

c)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de distribución será de 0,310777 euros/CUPS.

d)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización será de 2,299047 euros/CUPS.

e)*El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será de 0,219448 euros/MWh consumido.

2.*De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, se fija el valor del factor de ajuste por cantidades pendientes en 5,394483, de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
carrio
O_o
#313
ojo al cambio de la financiacion del bono social q va a pasar de 14€/año a una cantidad bastante mas baja para el consumidor

con un consumo tipo de 2000kw/año te vas de 14 a 0,44€
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#314
excel actualizado @JavierRR



nolose1
Un mero espectador
#315
a vosotros os esta fallando la funcionalidad "acceder al contador" en e-distribución? Llevo ya casi 2 semanas que la pagina me devuelve error cada vez que quiero hacer una consulta de lectura en tiempo real
PrototypeMario
ForoCoches: Miembro
#316
Buenas:

Viendo el cambio para el nuevo año estoy ahora con Total Energies A tu aire.


Pagué en noviembre por el periodo de facturación septiembre-noviembre 115,85€.


He de decir que la calefacción en mi casa va por aerotermia. Le doy dos o tres calentones al dia por lo que tengo picos de potencia bastante fuertes (de hecho me salta 2/3 veces al mes la potencia).


Una vez rellenado el excel me sale obviamente que Octopus Solar y la siguiente PVPC. Tengo 4kwh en punta y 5,5kwh en valle pero claro ya me lo cobran todo igual de precio así que tampoco tiene sentido dos periodos de potencia distintos (creo que en OCTOPUS no me los cobraban igual siendo más cara la potencia en punta obviamente)

Mi iter ha sido en estos 3 últimos años ha sido PVPC - BonPreu - Octopus con MAG - Total Energies a TU aire


Intentariais OCTOPUS SOLAR o al menos OCTOPUS 3?
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#317
Cita de PrototypeMario
Buenas:

Viendo el cambio para el nuevo año estoy ahora con Total Energies A tu aire.


Pagué en noviembre por el periodo de facturación septiembre-noviembre 115,85€.


He de decir que la calefacción en mi casa va por aerotermia. Le doy dos o tres calentones al dia por lo que tengo picos de potencia bastante fuertes (de hecho me salta 2/3 veces al mes la potencia).


Una vez rellenado el excel me sale obviamente que Octopus Solar y la siguiente PVPC. Tengo 4kwh en punta y 5,5kwh en valle pero claro ya me lo cobran todo igual de precio así que tampoco tiene sentido dos periodos de potencia distintos (creo que en OCTOPUS no me los cobraban igual siendo más cara la potencia en punta obviamente)

Mi iter ha sido en estos 3 últimos años ha sido PVPC - BonPreu - Octopus con MAG - Total Energies a TU aire


Intentariais OCTOPUS SOLAR o al menos OCTOPUS 3?
Pagas 115 en TE. Cuanto pagarías en la Octopus solar?
djfredy
hola!
#318
Hola a todos! Lo primero gracias por vuestro tiempo!me voy a cambiar hoy a octopus y he mirado el primer hilo y no me aclaro en estas dos cosas , por qué es mejor pillarse la octopus solar(aún no teniendo placas) que la octopus relax? Miro los datos y no consigo
Entender porque es mejor , y otra duda , sigue vigente lo de los 50€ del plan amigo o algo de eso?un saludo y gracias !
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#319
Cita de djfredy
Hola a todos! Lo primero gracias por vuestro tiempo!me voy a cambiar hoy a octopus y he mirado el primer hilo y no me aclaro en estas dos cosas , por qué es mejor pillarse la octopus solar(aún no teniendo placas) que la octopus relax? Miro los datos y no consigo
Entender porque es mejor , y otra duda , sigue vigente lo de los 50€ del plan amigo o algo de eso?un saludo y gracias !
Que datos has mirado? Has simulado tu suministro?

Mejor es un término complicado. Solo recomendamos la que más barata salga del Excel. A tí cuál te sale?Si sigue vigente el plan amigo. Y aquí no se piden ni se ofrecen, este hilo no está para eso, recuerdo.
Buscalo entre amigos o familiares o en el subforo de planes amigo y referidos
CrazySheep
ForoCoches: Miembro
#320
Cita de Ivansnoke
Que datos has mirado? Has simulado tu suministro?

Mejor es un término complicado. Solo recomendamos la que más barata salga del Excel. A tí cuál te sale?
Aún sin Excel, la Octopus solar tiene mejores precios que la Octopus 3 periodos no?

No obligan a tener placas instaladas?
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#321
Cita de CrazySheep
Aún sin Excel, la Octopus solar tiene mejores precios que la Octopus 3 periodos no?

No obligan a tener placas instaladas?
Si la.solar renta más que la 3.


En esta plataforma y no hacer el Excel tiene delito.


Hay muchos contratando sin placas, y no dice en ningún sitio que haya que tenerlas.
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#322
Cita de CrazySheep
Aún sin Excel, la Octopus solar tiene mejores precios que la Octopus 3 periodos no?

No obligan a tener placas instaladas?
Que sepamos, no
Todos los testimonios acerca del tema en el Post correspondiente (4)
Suerte!
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#323
Cita de Ivansnoke
excel actualizado @JavierRR





Gracias 👍
Ayer tuve un día largo
Saludos,,,
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#324
Cita de carrio
habemus boe

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2023-26452

Artículo 22.*Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
1.*Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.

Las cuotas resultantes de la aplicación de dichos tipos impositivos no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a)*0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;

b)*1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).

A estos efectos, se consideran usos industriales:

a)*Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.

b)*Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Artículo 35.*Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.
1.*La aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.

2.*Asimismo, la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética, establecida en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.

3.*La garantía de suministro de agua y energía a consumidores finales establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo 38.*Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
1.*Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, para aquellos consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.

2.*Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.

3.*Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.

4.*Los comercializadores afectados por dichas rescisiones de contrato podrán reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la red de transporte, de regasificación y de almacenamiento de gas natural licuado, por un caudal diario máximo igual a la suma de los consumos anuales de dichos consumidores dividida entre el producto de 365 días por un factor de carga de 0,42. Esta reducción de caudal sin coste se aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor a menor duración, para cada uno de los servicios referidos.

5.*Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y repartidores de costes de calefacción en la consecución de los objetivos de descarbonización, las empresas distribuidoras de gas natural que alimenten a consumidores que se hubieran acogido a esta tarifa temporal, deberán enviar anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada año. Dicha información incluirá la identificación de cada comunidad, incluyendo CUPS, fecha en la que se acogieron a la tarifa temporal y fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta información se remitirá en formato csv.

6.*Los consumidores acogidos a la presente prorroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

7.*Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a 300 millones de euros, que irán destinados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la compensación a las CUR en los términos regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Artículo 39.*Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico.
1.*De forma extraordinaria, y de acuerdo con el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía, proveniente de la última liquidación provisional mensual a cuenta de la de cierre del ejercicio 2023, equivalente al superávit de ingresos del sistema eléctrico en lo relativo a cargos correspondiente al cierre del ejercicio 2022, deducido el importe trasladado al ejercicio 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

La aportación a la que se hace referencia en este apartado se llevará a cabo en la primera liquidación provisional que el organismo encargado de las liquidaciones realice correspondiente al ejercicio 2024.

2.*Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico en el ejercicio 2024, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que irá destinado a financiar los costes soportados por los cargos del sistema eléctrico.

3.*Igualmente, y con el mismo fin, de manera extraordinaria se podrá destinar a los cargos del ejercicio 2024 un porcentaje del superávit del ejercicio 2023 en lo relativo a cargos que, en su caso, se produzca tras la liquidación de cierre de dicho ejercicio, con el objeto de mantener los cargos a pagar por los consumidores en 2024 en los mismos niveles que los cargos pagados por los consumidores en 2023. La cantidad exacta se determinará por Orden Ministerial previo acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 40.*Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.
1.*Hasta que se aprueben los cargos correspondientes al ejercicio 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, resultarán de aplicación los previstos en los apartados primero y segundo de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.

2.*Asimismo, los pagos por capacidad de aplicación en 2024 serán los correspondientes al apartado tercero de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, hasta que se actualicen de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.

Artículo 45.*Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024.
1.*De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, los valores unitarios a aplicar para la para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024, serán los siguientes:

a)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la actividad de producción será de 0,238676 euros/MWh producido.

b)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de transporte será de 0,001356 euros/€ retribuido.

c)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de distribución será de 0,310777 euros/CUPS.

d)*El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización será de 2,299047 euros/CUPS.

e)*El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será de 0,219448 euros/MWh consumido.

2.*De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, se fija el valor del factor de ajuste por cantidades pendientes en 5,394483, de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Gracias por avisar
Saludos,,,
Omadón
ForoCoches: Usuario
#325
Cita de carrio
ojo al cambio de la financiacion del bono social q va a pasar de 14€/año a una cantidad bastante mas baja para el consumidor

con un consumo tipo de 2000kw/año te vas de 14 a 0,44€
La financiación del Bono Social para los consumidores pasa a ser 2,29 euros al año, por lo que la cuantía mensual pasa a ser 0,19 euros en vez de los 1,17 actuales,


Por si lo quieres tener en cuenta para el excel 2024 @Ivansnoke.
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#326
Cita de carrio
ojo al cambio de la financiacion del bono social q va a pasar de 14€/año a una cantidad bastante mas baja para el consumidor

con un consumo tipo de 2000kw/año te vas de 14 a 0,44€
Donde lo has visto?
Que viene en el BOE?
Todavía no tuve tiempo de echarle un vistazo: si puedes poner el párrafo te lo agradezco
Saludos,,,
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#327
Cita de Omadón
La financiación del Bono Social para los consumidores pasa a ser 2,29 euros al año, por lo que la cuantía mensual pasa a ser 0,19 euros en vez de los 1,17 actuales,


Por si lo quieres tener en cuenta para el excel 2024 @Ivansnoke.
Es el punto d en vez del e entonces. Me quedé con la duda cuando lo publicó @carrio

Los cambios de 2024 se harán en 2024. Ni que fuera el grincho (hará una semana empezó a poner IVA 21% a su comparador, para irse acostumbrando, dijo.....)


baloth
ForoCoches: Miembro
#328
¿Se sabe ya el precio del gas TUR para el siguiente trimestre?
Omadón
ForoCoches: Usuario
#329
Cita de Ivansnoke
Es el punto d en vez del e entonces. Me quedé con la duda cuando lo publicó @carrio

Los cambios de 2024 se harán en 2024. Ni que fuera el grincho


Era para no hacerte trabajar en finde
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#330
Cita de Omadón
Era para no hacerte trabajar en finde
A ver si encuentras la tarifa oculta en el Excel o en el resumen de tarifas
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