Te ayudo a la hora de recurrir multas y otras sanciones administrativas
21-oct-2022 02:19
#31
| otra duda más (la dgt y yo no nos llevamos mubien): si la multa donde me dan 20 días para identificar al conductor no especifica importe, significa q no tengo q pagar nada hasta q no me llegue la carta con el importe tras haber identificado al conductor? es decir, yo acabo de identificar al conductor y no tengo q pagar nada hasta q me vuelvan a avisar? o los 20 días para pagarla ya se están contando? |
21-oct-2022 12:22
#32
|
Hola a todos,
Ejercí como abogado especialista en contencioso-administrativo durante 3 años. Dejé la profesión pero en mi tiempo libre llevo temas administrativos a amigos, familiares y demás. Si algún shurmano considera injusta una multa que le han puesto, ya sea de tráfico, ordenanza municipal, LO 4/2015 (en definitiva cualquier sanción administrativa, independientemente de su naturaleza), puedo echarle una mano para recurrirla. Examinaré la situación SIN NINGÚN COSTE y te diré si, con base en mi experiencia, tienes opciones de recurrir o, por el contrario, lo mejor es que pagues. Un saludo. |
25-oct-2022 16:57
#33
|
hola shur, las típicas multas en las que tienes que identificar al conductor y si no lo haces, te ponen sanción de 1.500 lereles, cómo se podrían recurrir? en mi caso no me llegó la multa a casa (me suele pasar bastante con correos) pero me he enterado de esa multa después de varios meses, y con el tema de q estás obligado a mirarlo en internet, no sé si esa excusa me sirve
|
25-oct-2022 16:59
#35
|
otra duda más (la dgt y yo no nos llevamos mubien): si la multa donde me dan 20 días para identificar al conductor no especifica importe, significa q no tengo q pagar nada hasta q no me llegue la carta con el importe tras haber identificado al conductor? es decir, yo acabo de identificar al conductor y no tengo q pagar nada hasta q me vuelvan a avisar? o los 20 días para pagarla ya se están contando?
|
25-oct-2022 17:01
#36
|
Buenas,
me pusieron una multa en santander por aparcamiento, el Ayto. Aparqué en el sentido contrario porque estaba ya desesperado Me ha llegado la notificación electrónica después de 2 meses, vivo en Burgos. Mi idea en principio es hacer pronto pago para pagar la maitad. Si no pago, ¿En qué acaba ese tipo de multa? ¿Embargan la cuenta? Al ser de un Ayto. distinto al mío no sé en qué acaba Gracias @LennyBelardo |
25-oct-2022 17:03
#37
|
Gracias, ayer acababa el pronto pago y pagué. Al final era poco dinero con el descuento y merece la pena quitarse de preocupaciones Saludos |
25-oct-2022 17:16
#38
|
Buenas!, acabo de recibir la notificación de una multa con velocidad de 112km/h en una zona limitada a 80 (única zona en una autopista de 120)... ¿Al final cómo se mira lo del margen de error? porque entiendo que con bajarla a 110km/h ya sería 100e y sin puntos Gracias! |
31-oct-2022 17:47
#40
|
Hola a todos,
Ejercí como abogado especialista en contencioso-administrativo durante 3 años. Dejé la profesión pero en mi tiempo libre llevo temas administrativos a amigos, familiares y demás. Si algún shurmano considera injusta una multa que le han puesto, ya sea de tráfico, ordenanza municipal, LO 4/2015 (en definitiva cualquier sanción administrativa, independientemente de su naturaleza), puedo echarle una mano para recurrirla. Examinaré la situación SIN NINGÚN COSTE y te diré si, con base en mi experiencia, tienes opciones de recurrir o, por el contrario, lo mejor es que pagues. Un saludo. |
03-nov-2022 10:34
#42
|
Si el coche estaba aparcado no pueden sancionarte.
El artículo 76 letra O de la Ley de Tráfico tipifica como infracción grave CIRCULAR sin ITV: "o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos". He visto que hay una sentencia del contecioso 33 de madrid al respecto exponiendo lo mismo que expones tu, voy a presentar recurso pero no se muy bien como exponer el caso tengo las facturas del taller con las operaciones relaizadas y fechas asi como la itv pasada sin ningun fallo EDIT: He redactado este recurso a ver que te parece: En atención del Sr. Jefe Provincial de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de XXXXXXX D. XXXXXXXXXXXX con D.N.I. XXXXXXXX y domicilio que señala a efectos de notificaciones en XXXXXXXX C/ n.º XXXXXXXXXX y de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), y el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994 de 25 de febrero) (en adelante RPST), comparece como mejor proceda en derecho. EXPONE : Que se ha recibido notificación de la denuncia formulada en fecha XXXXXXXX a las XXXX horas en XXXXXXX por supuesta infracción al artículo 10,1 del REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS con N.º de expediente: XXXXXXXXXX Que no estando conforme con los hechos denunciados, interpone el presente escrito en base a las siguientes alegaciones. ALEGACIONES : Primera: Que la sanción se interpone en base a lo establecido en el articulo 10,1 del Reglamento General de Vehículos el cual no define ninguna sanción ante un hecho o conducta tipificados ya que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo cual no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora. Segunda: Que lo expuesto en la anterior alegación ha sido ratificado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 Madrid. Sentencia 7 Octubre 2021, afirmando que "procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad" y estableciendo lo anteriormente expuesto de que "la sanción se interpone en base a lo establecido en el articulo 10,1 del Reglamento General de Circulación cuando el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LTSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo cual no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora." Tercera: Que la interposición de sanción vulneraría la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el “principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador” por lo que establece que “ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley” tal y como es el caso de este expediente al no estar expresamente tipificado en la LTSV el hecho denunciado. Cuarta: Que el vehículo se encontraba ESTACIONADO a la espera de ser reparado por una avería mecánica y la llegada de una pieza para ser sustituida que no se encontraba en stock y que debía ser pedida teniendo que esperar a su llegada para ser reparado. Esta avería sobrevino después de haber sido reparado previamente de otra avería pero resultando un fallo posterior el mismo día de la recogida del vehículo del taller tras la primera reparación, entando en vigor la ITV en ese preciso momento y, que ante la imposibilidad de depositar el vehículo en el taller y al no poder circular, se estacionó a la espera de ser reparado con la ITV aun en vigor. En ese transcurso de tiempo expiró la vigencia de la ITV siendo sancionado 6 días después de dicho vencimiento y siendo transportado al taller al día siguiente de la sanción con fecha XXXXXXX siendo Lunes primer día laborable y tras ser avisado por el taller de que podía ser llevado a reparar, siendo reparado 3 días después de su deposito en el taller y presentando el vehículo, el mismo día de su recogida del taller, a la preceptiva ITV siendo el resultado FAVORABLE sin ningún fallo reseñable. Quinta: Se adjunta a este escrito de alegaciones las facturas de las reparaciones anteriormente descritas en las que se puede verificar las fechas de la secuencia de reparaciones y vencimiento de la ITV expuestas así como informe favorable de la ITV y, en consecuencia con todas las alegaciones presentadas, entiendo que no debe imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancione la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular. En virtud de lo expuesto, Solicita que se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde sobreseer el expediente sancionador. Subsidiariamente, en caso de no estimar lo anterior, acuerde practicar y remitir la prueba solicitada conforme al artículo 13 del RPST, y que se dé traslado al denunciante de mis alegaciones para que informe en el plazo de 15 días, puesto que se aportan datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados (artículo 95.2 de LTSV y artículo 12.2 del RPST). |
Editado: 03-nov-2022 12:39 -
03-nov-2022 15:36
#43
|
Las denuncias de ITV caducada no son por circular, da igual que este estacionado. Él no haberse sometido a la ITV en plazo debido. Otra cosa es ITV negativa o desfavorable que si especifica que sea circulando. Pero si hay sentencias pues a agarrarse a eso, pero míralo bien |
06-nov-2022 10:16
#44
|
Hola a todos,
Ejercí como abogado especialista en contencioso-administrativo durante 3 años. Dejé la profesión pero en mi tiempo libre llevo temas administrativos a amigos, familiares y demás. Si algún shurmano considera injusta una multa que le han puesto, ya sea de tráfico, ordenanza municipal, LO 4/2015 (en definitiva cualquier sanción administrativa, independientemente de su naturaleza), puedo echarle una mano para recurrirla. Examinaré la situación SIN NINGÚN COSTE y te diré si, con base en mi experiencia, tienes opciones de recurrir o, por el contrario, lo mejor es que pagues. Un saludo. Boletín: Clave 033 / Precepto infringido 77.F LSV / Descripción Circular en el sentido contrario al autorizado. / Lugar: Av. Principal de las Provincias s/n. Mi maniobra: Salí de la plaza de aparcamiento donde el vehículo estaba estacionado, a la misma vez que me incorporaba a la vía principal. La distancia de la maniobra es inferior a 15 metros y no había alternativa posible a cambiar el vehículo de sentido. ![]() Detalle de donde estaba aparcado: https://www.google.com/maps/@40.4139...7i13312!8i6656
|
07-nov-2022 21:39
#45
|
Si el coche estaba aparcado no pueden sancionarte.
El artículo 76 letra O de la Ley de Tráfico tipifica como infracción grave CIRCULAR sin ITV: "o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos". al final como ya casi ha pasado una semana y se me acaba el plazo lo he puesto en manos de la defensa de multas de mi aseguradora MMA, a ver que me dicen |
Editado: 07-nov-2022 21:42 -
09-nov-2022 19:54
#46
|
Buenas shur!! me acaban de llamar unos picapleitos de que tengo una multa publicada en el BOE, pero que no tiene hora ni lugar por lo tanto podria recurrirse por defecto de forma, pero no me dan buena impresión por las reseñas de su empresa. Podrias orientarme a cómo recurrirla ?¿ No me han mandado carta ni nada.. Gracias!
|
16-nov-2022 20:56
#47
|
Buenas shur @LennyBelardo, acabo de recibir la siguiente multa. Fecha: 20 Septiembre. Hecho denunciante: No dejar la distancia de seguridad. Motivo de la no notificación en el acto: El agente se encontraba formulando otra denuncia. ![]() La verdad que no tengo ni idea de si es posible o es un error al leer una matrícula. Se trata de un martes por la tarde de hace 2 meses, ya no me acuerdo dónde me encontraba entonces. Me ha dejado totalmente desconcertado. Además, me jode muchísimo porque solo tengo 6 puntos actualmente. ¿Hay posibilidad de recurrirla y ganar? |
Editado: 16-nov-2022 21:00 -
02-dic-2022 11:22
#48
|
Hola buenas, tengo un amigo al que le ha llegado una multa de radar, el aparato que le ha cazado es un velolaser, en la notificación viene que le ha cazado a 143 km/h y en la foto del radar sale esa misma velocidad, en los datos que ponen en la parte superior de la foto, también indican que tiene una tolerancia de un 5% pero viendo que la velocidad por la que le multan es la misma que marca el radar creemos que no le han aplicado el margen de error del aparato. Esa diferencia de velocidad haría que pasara de perder 4 puntos a 2 y de 400€ a 200€. No sabemos muy bien si el tema de los márgenes de error funciona de esta manera, él está dispuesto a recurrir, pero nos sería de gran ayuda saber si tiene alguna oportunidad a la hora de recurrir o si es mejor que pague con la rebaja. |
20-dic-2022 01:12
#49
|
Buenas shur, por aquí un radar me ha cazado a 111k y era de 100km/h me he pasado por 11kms, habría alguna manera de rascar algo? Gracias por la ayuda shur. |
26-dic-2022 14:11
#51
|
Buenas shur @LennyBelardo, acabo de recibir la siguiente multa.
Fecha: 20 Septiembre. Hecho denunciante: No dejar la distancia de seguridad. Motivo de la no notificación en el acto: El agente se encontraba formulando otra denuncia. ![]() La verdad que no tengo ni idea de si es posible o es un error al leer una matrícula. Se trata de un martes por la tarde de hace 2 meses, ya no me acuerdo dónde me encontraba entonces. Me ha dejado totalmente desconcertado. Además, me jode muchísimo porque solo tengo 6 puntos actualmente. ¿Hay posibilidad de recurrirla y ganar? |
10-ene-2023 22:14
#52
|
Hola a todos,
Ejercí como abogado especialista en contencioso-administrativo durante 3 años. Dejé la profesión pero en mi tiempo libre llevo temas administrativos a amigos, familiares y demás. Si algún shurmano considera injusta una multa que le han puesto, ya sea de tráfico, ordenanza municipal, LO 4/2015 (en definitiva cualquier sanción administrativa, independientemente de su naturaleza), puedo echarle una mano para recurrirla. Examinaré la situación SIN NINGÚN COSTE y te diré si, con base en mi experiencia, tienes opciones de recurrir o, por el contrario, lo mejor es que pagues. Un saludo. El caso es que me han puesto en el campo dirección de la denuncia: Pereda 25. La dirección donde estaba el coche era Paseo Pereda 25. En la misma ciudad, hay otra calle que se llama La Pereda y tambien tiene un número 25, y esta calle no tiene zona azul. ¿Seria motivo para alegar decir que la calle indicada no tiene zona azul? |
01-feb-2023 18:28
#55
|
Hola, me acaba de llegar una multa de aparcamiento porque puse un ticket y luego se me olvidó renovarlo. Cuando llegué al coche multa de 90€/45€ pronto pago.
El caso es que me han puesto en el campo dirección de la denuncia: Pereda 25. La dirección donde estaba el coche era Paseo Pereda 25. En la misma ciudad, hay otra calle que se llama La Pereda y tambien tiene un número 25, y esta calle no tiene zona azul. ¿Seria motivo para alegar decir que la calle indicada no tiene zona azul? |
01-feb-2023 18:31
#57
|
Buenas shur @LennyBelardo, acabo de recibir la siguiente multa.
Fecha: 20 Septiembre. Hecho denunciante: No dejar la distancia de seguridad. Motivo de la no notificación en el acto: El agente se encontraba formulando otra denuncia. ![]() La verdad que no tengo ni idea de si es posible o es un error al leer una matrícula. Se trata de un martes por la tarde de hace 2 meses, ya no me acuerdo dónde me encontraba entonces. Me ha dejado totalmente desconcertado. Además, me jode muchísimo porque solo tengo 6 puntos actualmente. ¿Hay posibilidad de recurrirla y ganar? |
05-mar-2023 03:37
#60
|
Si el coche estaba aparcado no pueden sancionarte.
El artículo 76 letra O de la Ley de Tráfico tipifica como infracción grave CIRCULAR sin ITV: "o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos". Gracias por la iniciativa! |

