MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS (Volumen II)
14-ene-2022 01:17
#61
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En principio este año no hay que hacer el modelo 720 aunque tengas mas de 50k en exchanges, ¿pero podría cambiar eso antes del 31 de marzo (que creo es la fecha limite para este modelo) o puedo despreocuparme de ese tema ya de forma definitiva? Siento ser un cansino pero hay mucho dinero en juego en multas. Y aunque no me multasen, son 4 o 5 años con eso en la cabeza hasta que prescribe. Y lo peor, no veo una pagina donde lo diga claramente y que sea fiable. |
Editado: 14-ene-2022 01:25 -
14-ene-2022 01:26
#62
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Recupero el hilo porque me tiene preocupado lo del 720 porque tengo más de 50k en el último trimestre.
En principio este año no hay que hacer el modelo 720 aunque tengas mas de 50k en exchanges, ¿pero podría cambiar eso antes del 31 de marzo (que creo es la fecha limite para este modelo) o puedo despreocuparme de ese tema ya de forma definitiva? Siento ser un cansino pero hay mucho dinero en juego en multas. Y aunque no me multasen, son 4 o 5 años con eso en la cabeza hasta que prescribe. |
16-ene-2022 19:22
#63
| Al parecer habrá que usar el 721 por lo que he leído por ahí. La duda esta en si será este año o no, o bueno, la duda la tengo yo no se si es algo que esta claro. |
04-abr-2022 00:54
#64
| Estoy buscando algún servicio que me realice el informe FIFO. Tengo 1700 operaciones, por lo que Cointracking me costaría 110€ aprox, y Cointracker que parece más amigable para usarlo me cuesta 279€. Alguien puede recomendar otras opciones? |
04-abr-2022 15:19
#66
| Hay que meter una a una las operaciones en la declaración? Tengo cointracking y me saca unas 4200 operaciones. Me puedo morir poniendolas |
08-abr-2022 09:22
#67
| Buenos días shurs. ¿El límite de los 1000 euros está vigente? Me parece de cutres tener que declarar 5 euros de ganancia. |
08-abr-2022 14:47
#68
| Alguien sabe qué cifras y cómo meterlas en la declaración?Tengo el informe fiscal de cointracking.gracias de antebrazo |
10-abr-2022 22:12
#69
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Buenas shur, Si tengo todos mis activos en exchanges no españoles y he hecho operaciones de compra y venta en el 2021, ¿cuáles son las obligaciones fiscales? |
26-abr-2022 19:33
#70
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Entiendo que deberías declarar las ganancias y permutaciones. Pero como este año todavía no van a ver lo que has hecho, (solo saben que tu posees crypto) porque están en el extranjero pues yo no lo declararía El próximo año si que verán lo del extranjero, es por eso que hay que pasarselo todo a una ledger Espero que el próximo año no puedan ver lo de años anterirores, en principio se supone que no Además en caso de que las declararas este año seria un cristo hacer recuento de todas tus transacciones, para lo que tendrías que pagar a alguna casa que te lo haga...y no va a ser barato En el caso de que Hacienda te pille pues la multa será un 100% de lo que tendrías que haber pagado y un % más |
07-may-2022 18:54
#71
| hola. Yo quiero usar la aplicación Taxdown para realizar la Renta, pide archivos CSV, pero los informes CSV vienen en dólares algunas operaciones... |
09-may-2022 14:24
#72
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Shures, Alguien sabe si se puede sacar un listado API desde METAMASK? He sacado el listado de las transacciones (tengo 27 solamente) pero no se como hacer para que me aparezcan en la app. He usado Koinly y metiendo mi Wallet me pone 0 transacciones... |
19-may-2022 12:24
#73
| He comprado el pro de cointracking para poder exportar las transacciones de binance de más de 6 meses, introduje la api, me decía que estaba en ejecución, y que al acabar saldrá en "introducir monedas" pero aún nada... Tendré 3 operaciones en binance, no creo que tarde tanto. Cómo funciona? |
19-may-2022 12:30
#74
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Estas en el mismo caso que muchos
Entiendo que deberías declarar las ganancias y permutaciones. Pero como este año todavía no van a ver lo que has hecho, (solo saben que tu posees crypto) porque están en el extranjero pues yo no lo declararía El próximo año si que verán lo del extranjero, es por eso que hay que pasarselo todo a una ledger Espero que el próximo año no puedan ver lo de años anterirores, en principio se supone que no Además en caso de que las declararas este año seria un cristo hacer recuento de todas tus transacciones, para lo que tendrías que pagar a alguna casa que te lo haga...y no va a ser barato En el caso de que Hacienda te pille pues la multa será un 100% de lo que tendrías que haber pagado y un % más Shurs yo tenía criptos que compré en 2017, más alguna compra que hice en 2021. El caso es que soy subnormal y me dió por tradear con futuros y he acabado teniendo perdidas. Tengo que declarar algo, o solo si son ganancias? Las perdidas son bastantes, igual me compensa no? Para compensar otros años. |
19-may-2022 12:51
#75
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Shurs yo tenía criptos que compré en 2017, más alguna compra que hice en 2021. El caso es que soy subnormal y me dió por tradear con futuros y he acabado teniendo perdidas. Tengo que declarar algo, o solo si son ganancias?
Las perdidas son bastantes, igual me compensa no? Para compensar otros años. |
19-may-2022 12:53
#76
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Si están en binance no t hace falta. Si quieres que Hacienda sepa lo que tienes aunque t desgrave por las pérdidas tu mismo, pero ya le estás diciendo lo que tienes... Ahora para calcular esas pérdidas t van a pedir todoooos los movimientos que has hecho para poder justificar y de dónde viene todo. Eso si vas a hacerlo por ejemplo por cointraking t va a costar pasta ...
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19-may-2022 12:58
#77
| Ostia eso es otro tema si ya lo saben...mirate cryptospain ese tío a soltado algún vídeo de casos como el tuyo(aunque hay gente que no le gusta mucho por el foro) |
21-may-2022 11:33
#79
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Hola Shur. Te comento mi problema. Compré una cripto en 2018, ingresé 500 euros en la plataforma Kraken, de ahí lo pasé a Binance, y desde Binance compré Tron (TRX) a 4céntimos. En 2021, vendí desde Binance vendí trones, ganando en torno a 600 euros de beneficio. Voy a intentar declararlo y veo que en el historial de Binance no figura nada de la compra en 2018, mi banco (CaixaBank) no muestra movimientos anteriores a 2020. Con lo cual no tengo manera posible de conseguir un comprobante de que hice esa compra. ¿Ahora cómo hago? Llegados a este punto decir: ¿Qué paso si no declaro esos 600 euros? Es decir, cuál sería la sanción si me pillan? Hay posibilidades de que me pillen? Yo que sé, estoy hecho un lío y me parece de risa |
26-may-2022 07:03
#80
| hola, tengo más de 10000 operaciones de scalping en futuros de binance ¿me toca pagar la version expert de cointraking durante un año que es un paston? |
28-ene-2023 19:25
#81
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La compra de moneda estable hay que declararla? Es como sacar o ingresar efectivo de un cajero no?? Cambias euro físico por euro digital, o euro digital por eurt (euro tether) por ejemplo. |
Editado: 28-ene-2023 20:11 -
30-ene-2023 01:44
#85
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Buenas shur, soy un chaval que tiene menos de 700€ en criptos y no hago la declaración de la renta. ¿Debo de declarar? ¿O mejor me callo y listo? Utilizo binance y también quiero utilizar la tarjeta de crédito suya. Graciassss. MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS
VOLUMEN II Link anterior volumen Volumen I: https://www.forocoches.com/foro/show....php?t=6138182 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas. Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privadoOs dejo un vídeo en el que se explica por un asesor como traspasar los datos del informe de Cointracking a la declaración de la renta: Igualmente, Cointracking tiene una serie de asesores especializados cuyos servicios pueden contratarse. El shur @BigBear ha realizado esta recopilación de los mismos, con sus precios: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y ahora vamos con la mini guía: Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello! 1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas. Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas: De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 al infinito -> 23% A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS": De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23% De 200.000,01 euros al infinito -> 26% También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión. CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios) 2. Momento de la tributación. Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018. Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión). 3. Obtención de la base de tributación. Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar. Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKING. Pondré a continuación ejemplos de operaciones sencillas de compraventa. 4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos. (*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos: Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones. En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones. Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400). - Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos: Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros. Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras. (*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta). Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token). Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros. Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario: 4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5). - Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros, y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5). - Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar: 1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros + 500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros Precio de adquisición total = 10.000 euros. - Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. 5. ¿Qué pasa con las pérdidas? Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto. Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes. Ejemplo declaración pérdidas: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y perdemos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros. Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros. Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse. (*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios. 6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas. 6.1. Mineros La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal. 6.2. Modelo 720 Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español. 6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación. 6.4. Impuesto sobre el Patrimonio Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid. Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos. |
14-mar-2023 12:58
#86
| Buenos días,shures.Tengo mierdecilla en mi portfolio que no he movido nada de nada,aunque tengo algo en stacking.Estoy obligado a declarar las criptodivisas,¿verdad? |
15-mar-2023 20:22
#87
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Hola shures, leo mucha información sobre cómo declarar las crypto si tradeas, pero no me aclaro en cómo declararlas si me las han dado como pago por un trabajo. Yo soy autónomo, y un cliente me está pagando en su token. De momento no lo estoy vendiendo. Debería declararlo cada vez que me lo envíe a mi cartera? Gracias!! |
Editado: 16-mar-2023 14:54 -
27-mar-2023 09:22
#88
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Hola! Tengo en torno a 1000€ con unos -200 en beneficio desde que metí el dinero por 2019. El caso es que desde hace más de un año el dinero no lo he tocado se ha quedado parado ahí. Y no se ni como empezar con la declaración. Anterior a 2021 estuve haciendo el idiota vendiendo y comprando entre monedas |
14-abr-2023 14:10
#89
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Hola! Tengo en torno a 1000€ con unos -200 en beneficio desde que metí el dinero por 2019.
El caso es que desde hace más de un año el dinero no lo he tocado se ha quedado parado ahí. Y no se ni como empezar con la declaración. Anterior a 2021 estuve haciendo el idiota vendiendo y comprando entre monedas Eso si el dia que hagas alguna transaccion te vas a cagar para calcular el FIFO |
14-abr-2023 14:15
#90
| Shurs tengo una duda como se hace para calcular FIFO si parte de la moneda que tienes viene de rendimientos por capital? Por ejemplo, tengo 11 BNB, 10 que compre y 1 que viene de rendimientos. Vendo todos, puedo saber lo que me ha costado comprar los 10BNB pero el 1 que me viene de rendimientos como lo se? |
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