Reglamento De Vehículos Históricos
16-sep-2020 16:56
#151
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Muy buenas, por poner mi experiencia, que aun no ha terminado... agosto 2018 - Un amigo que vive en uk me regaló una moto del 88, importada y matriculada en uk en 1997. Entre que me la manda, la dejo en taller sin prisas para que la carburen, reparaciones menores, ... 3 meses. Voy preguntando en itv: - no tiene numero de homologación europeo (modelo que no se vendió no en España ni en Europa). No se puede matricular, a no sea que sea expatriado, vehiculo en propiedad y vuelvas repatriado; o como vehiculo histórico directamente...y a ver si lo consigo. Noviembre 2018 - encuentro una empresa que dicen que me hacen el proyecto y proceso de homologacion y proyecto. (1000€ estimado, 1070€ finalmente) Marzo 2019 - cita en el laboratorio para medición, fotos y proyectos. Un par de meses mas tarde que hay que ir a pagar antes el impuesto de transmisiones. Febrero 2020 - resolución de la comunidad de madrid que se puede matricular como histórico. Marzo 2020 - confinamiento por covid ![]() Agosto 2020 - itv 118€. Ficha técnica en mi poder!!!! ![]() Agosto 2020 - papeles a la gestoría para matriculacion. (170€ estiman) - problemas para saber lo que tiene que pagar de impuesto de matriculacion, como va por el co2 y no pone nada, no saben si paga el maximo o está exhento por histórico. - no les responden ni en tráfico ni en el colegio de gestores. - me dicen que de momento van mandando los papeles, pero que en tráfico no responden y que estiman que unos 2 meses ( y haciendolo por la dgt de toledo, porque por la de madrid de 3 meses no baja). Continuará. |
04-nov-2020 20:22
#152
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Esperamos ansiosos. Salud. Muy buenas, por poner mi experiencia, que aun no ha terminado...
agosto 2018 - Un amigo que vive en uk me regaló una moto del 88, importada y matriculada en uk en 1997. Entre que me la manda, la dejo en taller sin prisas para que la carburen, reparaciones menores, ... 3 meses. Voy preguntando en itv: - no tiene numero de homologación europeo (modelo que no se vendió no en España ni en Europa). No se puede matricular, a no sea que sea expatriado, vehiculo en propiedad y vuelvas repatriado; o como vehiculo histórico directamente...y a ver si lo consigo. Noviembre 2018 - encuentro una empresa que dicen que me hacen el proyecto y proceso de homologacion y proyecto. (1000€ estimado, 1070€ finalmente) Marzo 2019 - cita en el laboratorio para medición, fotos y proyectos. Un par de meses mas tarde que hay que ir a pagar antes el impuesto de transmisiones. Febrero 2020 - resolución de la comunidad de madrid que se puede matricular como histórico. Marzo 2020 - confinamiento por covid ![]() Agosto 2020 - itv 118€. Ficha técnica en mi poder!!!! ![]() Agosto 2020 - papeles a la gestoría para matriculacion. (170€ estiman) - problemas para saber lo que tiene que pagar de impuesto de matriculacion, como va por el co2 y no pone nada, no saben si paga el maximo o está exhento por histórico. - no les responden ni en tráfico ni en el colegio de gestores. - me dicen que de momento van mandando los papeles, pero que en tráfico no responden y que estiman que unos 2 meses ( y haciendolo por la dgt de toledo, porque por la de madrid de 3 meses no baja). Continuará. |
24-nov-2020 23:13
#155
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Alguien conoce un homologador que haga buen precio por hacer 20 proyectos (si no más) de vehículos clásicos de golpe? Y que se desplace el. (Burgos) |
15-abr-2021 18:03
#156
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Hola buenas! Alguien sabe como está el tema de matricular como histórico en la Comunidad Valenciana? Mi Mitsubishi Eclipse tiene 26 años y me interesaría poder hacerlo histórico, pienso que de cara al futuro es interesante, ya que impondrán restricciones a vehículos sin etiqueta en muchas ciudades Españolas. La cuestión es que hablándolo con gente, algunos me han dicho que subieron los años de 25 a 30 para poder considerarlo historico, y otra gente me dice que siguen siendo 25 A ver si alguien puede aclararme. Gracias! |
Editado: 15-abr-2021 18:54 -
16-abr-2021 23:31
#157
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Hola buenas! Alguien sabe como está el tema de matricular como histórico en la Comunidad Valenciana?
Mi Mitsubishi Eclipse tiene 26 años y me interesaría poder hacerlo histórico, pienso que de cara al futuro es interesante, ya que impondrán restricciones a vehículos sin etiqueta en muchas ciudades Españolas. La cuestión es que hablándolo con gente, algunos me han dicho que subieron los años de 25 a 30 para poder considerarlo historico, y otra gente me dice que siguen siendo 25 A ver si alguien puede aclararme. Gracias! En la web de la DGT pone que 30 años ( https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos...os/index.shtml ) Parece que si ha subido de los 25 años que aparecen en la primera página del hilo... |
23-abr-2021 00:52
#158
| Acabo de comprar un coche con matricula histórica. Resulta que según lo que leo, o bien puedo utilizar la matricula histórica o bien la original acompañada del distintivo homologado VH. Alguien lo ha hecho???? |
29-may-2021 00:08
#159
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Buenas señores, soy restaurador y homologador de motos, me ha llegado un cliente con una Honda Magna 1100 americana, principalmente matriculada en España pero después se hizo historica, sigue pagando sus impuestos teniendo matrícula H. Mi duda es, se de sobra que siendo histórica es intocable ni puedo homologar ningún cambio en ella, es reversible? Osea se puede dejar de ser historica rematriculando o alguna opción viable ? Gracias |
31-may-2021 19:49
#160
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Buenas tardes, recientemente he vendido mi R-5 del año 84, matriculado como histórico. La cuestión es que hoy me ha llamado el comprador para preguntarme la matrícula original del vehículo, porque le han dicho en la gestoria que sin ella no pueden transferir el coche. Y no tengo la más remota idea del cual es, cuando yo lo compré ya estaba matriculado como histórico y no tuve ningún problema. Si alguien pudiese arrojar algo de luz sobre el tema le estaría eternamente agradecido. Espero vuestras respuestas, gracias de antemano. |
04-jun-2021 08:34
#161
| La matrícula ordinaria de la que procede la histórica viene reflejada en el permiso de circulación |
06-jun-2021 23:10
#162
| Hola a todos, me recomendáis alguna gestoría por Madrid que se dedique a esto? He preguntado ya en 3 y no saben nada ni me devuelven la llamada... |
06-jun-2021 23:15
#163
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Buenas señores, soy restaurador y homologador de motos, me ha llegado un cliente con una Honda Magna 1100 americana, principalmente matriculada en España pero después se hizo historica, sigue pagando sus impuestos teniendo matrícula H.
Mi duda es, se de sobra que siendo histórica es intocable ni puedo homologar ningún cambio en ella, es reversible? Osea se puede dejar de ser historica rematriculando o alguna opción viable ? Gracias interesante.. me uno a la pregunta |
07-jun-2021 21:55
#164
| Me da que no compañero, estuve hablando con varios ingenieros y estación de ITV y me dicen que no |
08-jun-2021 02:14
#165
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gracias por la info shur, pues vaya.. menuda tocada de pelotas.. hay que dejar el coche bien a punto antes de hacerlo historico
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21-oct-2021 15:09
#166
| Hola estoy planteando comprar un coche de baja definitiva, no tiene ningun tipo de papeles, he leido que tengo que tener un documento que acredite la propiedad, aunque tuviera un contrato de compra venta no seria valido porque la persona a la que se lo compro no fue el titular cuando el coche se dio de baja, solo me queda la opcion del notario ¿alguien sabe si es un procedimiento sencillo o me van a exigir presencia de testigos y demas? |
08-ene-2022 04:53
#168
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Sí, debes hacer un acta de manifestaciones en un notario, manifestando que es tuyo desde hace xxx años y que no dispones de documentación alguna. Puedes poner pérdida de la misma o lo que aplique en tu caso. Te harán falta dos testigos que deberán firmar en el notario.
Igualmente es importante que tengas un contrato de compraventa y el dni de la persona que te lo ha vendido o factura si es un desguace, para evitar problemas de apropiación indebida, etc... si se produjeran. En otras palabras te llegaran multas por restricciones de pegatina ambiental y la pelota esta sobre tu tejado, yo no me arriesgaria. |
08-ene-2022 23:36
#169
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Estoy planteando hacer historico mi coche con 67 años pero cuanto mas leo,menos ganas me dan. Creo q tiene mas desventajas q ventajas. |
09-ene-2022 12:56
#170
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Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada.
Entre los coches de más de 25 años, tan clásico es un modesto utilitario como un deportivo del más alto renombre, y por tanto tan merecedor de ser reconstruido uno como otro, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y los reconstruye y son tan parte de la historia del automóvil como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en reuniones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo. A continuación puede ver el el texto integro del Reglamento de Vehículos Históricos, donde podrá conocer el texto legal que señala la catalogación circulación de los vehículos históricos. REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995 CAPITULO I CATALOGACIÓN. ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES. Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento: 1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación. 2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes. 3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos. ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá: 1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante. 4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado. ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente: 1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza. 2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente. 3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. 4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación. El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural. Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica. 5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos. Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto. ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. 1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa. 2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación. 3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda. ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO. El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución. CAPITULO II CIRCULACIÓN. ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo. ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO. 1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2. 2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN. 1. Condiciones para su obtención. El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes: a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal. b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7. c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo. d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales. e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados. f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico. g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica. h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja. i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan. 2. Características. El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere. 3. Registro. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos. ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA. 1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula. 2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda. 3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula. 4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria. 5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial. 6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles. 7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas. 8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera. ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN. 1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas. 2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora. 3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora. ANEXO La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos". El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece: "Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa". El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto." El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc. Se que es un tocho, pero leyendotelo de poco en poco aprendes varias cosas ![]() Un saludo!! ![]() ![]() |
27-ene-2022 02:06
#171
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Buenas señores, soy restaurador y homologador de motos, me ha llegado un cliente con una Honda Magna 1100 americana, principalmente matriculada en España pero después se hizo historica, sigue pagando sus impuestos teniendo matrícula H.
Mi duda es, se de sobra que siendo histórica es intocable ni puedo homologar ningún cambio en ella, es reversible? Osea se puede dejar de ser historica rematriculando o alguna opción viable ? Gracias Para una matriculación ordinaria se te exigirian requeistos actuales. Contraseña de homologacion y esas cositas ... Lo de homologaciones sobre historico depende de lo que quieras hacer y del conocimiento que tengan del tema en la ITV a la que acudas |
27-ene-2022 02:09
#172
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Como para el 23 esto se va generalizar habrá que enterarse cual figura como prioritaria en la Base de Datos |
27-ene-2022 21:18
#173
| Sabéis de alguna web para poder saber qué precio puede tener convertir un coche de más de 35 años en histórico? |
27-ene-2022 21:45
#174
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Ya veo, gracias. En cuanto tenga un poco de tiempo, me meto en ese subforo y pregunto tranquilamente. |
29-ene-2022 17:18
#175
| No entiendo eso de prioritaria o por que te lo preguntarian, los dos se acogen al mismo reglamento. |
29-ene-2022 17:47
#176
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Los tiros van por el reconocimiento óptico de las matriculas para los que solo hay 1 matricula por vehículo. En el primer histórico que hice tuve que pelearme con el Ayuntamiento porque en ese caso llegaron a mandarme un IVTM por cada matricula y se escudaban en que era la lista que le enviaba la DGT, pese a que iba a estar exento del impuesto. Eso lo arreglaron pero ahora incluso en el Permiso de circulación te pone en observaciones la segunda matricula y no como antes que te ponía las 2. Y no es el único problema, en sistemas de pago como Presto para zona azul me dice que el formato de matricula no es correcto, y ahora se viene el control por cámaras tanto de acceso a ciudades por lo de las pegatinas como el pago por uso de las carreteras. En el Parking del Mercadona omite la H, etc, etc Incluso cuando llamaba a asistencia en carretera también me decían que la matricula no existía y tenia que darle el numero de poliza. Algún día tendrán que arreglarlo, pero hasta que alguien baje el dedo.... PD. y aun hay otro aspecto que pelee todo lo que pude pero no hubo nada que hacer, que fue en uno de los coches al cambien de nombre me cambiaron el indicativo provincial, OR por OU y en este caso si que uso su matricula con la que salió a la calle, es decir las originales con OR con las que salió del concesionario. Como tampoco es que saliera de la zona la discusión se limitaba a la ITV y a algún agente quisquilloso, pero con la coña de las camaritas la multa me iba caer si o si por lo que he tenido que tirar la toalla. |
Editado: 29-ene-2022 18:44 -
29-ene-2022 18:57
#177
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Una cosa es que tu puedas utilizar una u otra, y otra cosa es que puedas andar cambiando a voluntad.
Los tiros van por el reconocimiento optico de las matriculas para los que solo hay 1 matricula por vehiculo. En el primer historico que hice tuve que pelearme con el Ayuntamiento porque en ese caso llegaron a mandarme un IVTM por cada matricula y se escudaban en que era la lista que le enviaba la DGT, pese a que iba a estar exento del impuesto. Eso lo arreglaron pero ahora incluso en el Permiso de circulación te pone en observaciones la segunda matricula y no como antes que te ponia las 2. Y no es el unico problema, en sistemas de pago como Presto para zona azul me dice que el formato de matricula no es correcto, y ahora se viene el control por camaras tanto de acceso a ciudades por lo de las pegatinas como el pago por uso de las carreteras. En el Parking del Mercadona omite la H, etc, etc Incluso cuando llamaba a asistencia en carretera tambien me decian que la matricula no existia y tenia que darle el numero de policia. Algun dia tendrán que arreglarlo, pero hasta que alguien baje el dedo.... PD. y aun hay otro aspecto que pelee todo lo que pude pero no hubo nada que hacer, que fue en uno de los coches al cambien de nombre me cambiaron el indicativo provincial, Or por OU y en este caso si que uso su matricula con la que salio a la calle, es decir las originales con OR con las que salio del concesionario. Como tampoco es que saliera de la zona la discusión se limitaba a la ITV y a algun agente quisquilloso, pero con la coña de las camaritas la multa me iba caer si o si por lo que he tenido que tirar la toalla. Respecto al ITVM aqui debes solicitar esa exencion, no te la dan de forma automatica. Lo de los cambios que hubo de las provinciales que comentas no se que habra pasado, si una camara te multa con la Matricula OR ¿te llega a tu nombre cuando ahora en los papeles figura OU? seguro que eso si lo han arreglado. |
Editado: 29-ene-2022 19:01 -
29-ene-2022 19:07
#178
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Por eso mismo puedes tener problemas si llevas la matricula original con el distintivo, es legal pero aqui en Madrid han adelantado que mejor que lleves la H si no quieres problemas a la hora de las camaras que controlan los coches sin pegatina.
Respecto al ITVM aqui debes solicitar esa exención, no te la dan de forma automatica. A mi me preguntaron cual iba a usar y por lo tanto para irme preparando volveré a Trafico a enterarme en que situación estoy y sino presentar los recursos y alegaciones pertinentes. En un coche voy usar su matricula propia si o si. Me ampara la Ley Lo del IVTM cierto que hay que pedir la exención sino la tenias previamente como era mi caso, aunque antes en ayuntamientos pequeños lo hacían automáticamente a cualquier vehículo que pasaba de 25 años. Por cierto para los tramites de histórico en la DGT no le valió el certificado de exención del Ayuntamiento me exigieron un recibo del IVTM que pusiera 0 €. el cual no tuve el mas mínimo problema en obtener en el Ayuntamiento, la gestión mas rápida de mi vida, y con una expresión de escojone del funcionario para enmarcar. Alguno por lo menos es consciente de las barbaridades de la burrocracia... |
29-ene-2022 19:16
#179
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En un vehiculo de diario en el concesionario se equivocaron y me lo matricularon como mixto pese a pagar los impuestos correspondientes a particular. Para arreglar el entuerto tuve que pasar otra vez ITV y en ese momento me pegaron el cambiazo del que no me percaté, marchandome incluso a Alemania, etc hasta que me llegó el "aviso" Para cobrar sanciones tienen una especial diligencia y entonces si pueden mirar y consultar. y doy fe que me han localizado, pese a cabalgar en ayuntamientos diferentes En el caso del distintivo provincial si que lo tienen bien pillado, porque en su momento fue un problema importante y aunque no tienes obligación de hacerlo en cualquier tramite que tuvieras que hacer lo cambiaban automaticamente. Y aun hay otro caso que es en el momento de la transferencia tambien puedes cambiar la matricula si no te gusta la anterior por cuestiones peyorativas. Yo cambie una M por un OU y cero problemas |
Editado: 29-ene-2022 19:21 -
06-feb-2022 09:44
#180
| En cuanto a lo de la fecha de fabricación o la de matriculación si la primera no es conocida ¿ Sería admisible tomar como fabricación la de la ficha técnica? Por ejemplo, en un coche que se haya pasado sin matricular un año tras llegar a la aduana. |



