Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS
Tema Cerrado
30-may-2021 00:09
#1411
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Si has usado Revolut, puedes estar tranquilo entonces. |
30-may-2021 02:41
#1412
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No piensas en que en unos años tendrás que declarar? |
30-may-2021 03:45
#1413
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Hay un tema que no me ha quedado claro. No se si es que hablaís para asustar al personal o que otras intenciones tenéis.. Se comenta que desde el momento en el que tu metas dinero en una exchange ( me da igual el método, si transferencia bancaria o revolut, supongamos que somos 100% transparentes con hacienda ) tu tienes que declarar todos los movimientos, tanto si hay ganancias / perdidas o si envias o no de vuelta el dinero a tu cuenta bancaria. Si yo por ejemplo, a bote pronto decido meterle 5000€ a eth, bnb y btc y decido holdear o stackear hasta el año 2023 y consigo un patrimonio tras la inversión de 30.000€ pero aún sigues holdeando hasta el 1/01/2024 y justo en ese momento tus criptomonedas pasan a tener un valor de 30.000 a 5 euros, en la declaración de la renta que pusistes que tenías un valor de criptmonedas de 30.000€ te tocará pagar el 23% de esos 30k aunque en la actualidad tu capital en las inversiones fueron 5€? xD Es por eso que no entiendo si estáis metiendo miedo o no, porque no tiene sentido declarar si tienes 2 o 3 eth y 0,54 btc, teniendo en cuenta que el valor de la moneda varia cada segundo que pasa. Entendería perfectamente que solo declararas tus euros al enviarlos a tu cuenta bancaria, y me parecería bien. A ver si alguien me puede sacar de dudas, alguien que sepa del tema y no lo que cada uno crea xD. |
Editado: 30-may-2021 03:47 -
30-may-2021 14:19
#1414
| Si me metiera a hacer de validador de ETH cómo habría que declarar las recompensas y una vez sea validador cómo declaro esos ethers que ya no tengo en mi poder? |
30-may-2021 22:02
#1416
| La regla de los dos meses que aplica en las ventas de acciones..¿También aplica en las criptomonedas? |
31-may-2021 11:34
#1417
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Sabéis dónde puedo encontrar todas las consultas que se le han hecho a Hacienda sobre las criptomonedas? Me gustaría aportar más info a este nuestro floro. Con más matices y ejemplos prácticos |
31-may-2021 15:53
#1418
| Y como demuestras por ejemplo lo que pasó con Kickex? En su momento dieron 888.888 Kick, por Airdrop a multitud de direcciones de Ether al azar. Si miras mi wallet, están bloqueadas, bajo mi propiedad, pero no sé pueden tradear. Si Hacienda mira mi wallet,.como le explico que tengo 500$ que son míos y no los puedo usar? |
01-jun-2021 11:36
#1419
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Chavales, me estoy volviendo loco para intentar meter las criptos en la renta2020. ¿algun consejo?? yo hasta ahora tenia entendido que simplemente habia que notificar a hacienda que dispones de ellas, pero al meterlo como ganancia patrimonial, ¿hay que pagar por esas "ganancias"?? y digo "ganancias>" pq todos sabemos que en el mundo de las cryptos hoy tienes 20 y mañana tienes 10 o viceversa.... |
02-jun-2021 14:49
#1421
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compis, sabeis si los btc q estamos holdeando hay que informar a haciendo de ello??? o solo de las permutas entre monedas??? me parece algo menos q ilegal pagar por una permuta que te ha salido a tu favor siempre q no lo retires a tu banco, q pasa si luego lo pierdes? pagas por un dinero que no has tenido, lo mismo pagas y luego te quedas a cero, bueno a -XXX estoy pensando muy seriamente retirar los 1000€ invertidos y olvidarme del resto... |
02-jun-2021 15:33
#1422
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Hay un tema que no me ha quedado claro. No se si es que hablaís para asustar al personal o que otras intenciones tenéis..
Se comenta que desde el momento en el que tu metas dinero en una exchange ( me da igual el método, si transferencia bancaria o revolut, supongamos que somos 100% transparentes con hacienda ) tu tienes que declarar todos los movimientos, tanto si hay ganancias / perdidas o si envias o no de vuelta el dinero a tu cuenta bancaria. Si yo por ejemplo, a bote pronto decido meterle 5000€ a eth, bnb y btc y decido holdear o stackear hasta el año 2023 y consigo un patrimonio tras la inversión de 30.000€ pero aún sigues holdeando hasta el 1/01/2024 y justo en ese momento tus criptomonedas pasan a tener un valor de 30.000 a 5 euros, en la declaración de la renta que pusistes que tenías un valor de criptmonedas de 30.000€ te tocará pagar el 23% de esos 30k aunque en la actualidad tu capital en las inversiones fueron 5€? xD Es por eso que no entiendo si estáis metiendo miedo o no, porque no tiene sentido declarar si tienes 2 o 3 eth y 0,54 btc, teniendo en cuenta que el valor de la moneda varia cada segundo que pasa. Entendería perfectamente que solo declararas tus euros al enviarlos a tu cuenta bancaria, y me parecería bien. A ver si alguien me puede sacar de dudas, alguien que sepa del tema y no lo que cada uno crea xD. Entiendo que es así, vamos, que yo llevo en esto dos días. Eso de declarar las cryptos que tienes cuando aún no has tenido beneficio o perdida ya que no has hecho trade con ellas, en mi opinión, no tiene sentido. |
02-jun-2021 17:34
#1423
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Hola shurs. A efectos de tomar nota de todos mis movimientos con criptos, ¿dónde puedo ver las transferencias que he hecho desde Binance a mis carteras de otros Exchanges? |
04-jun-2021 11:39
#1424
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Hola. Una duda que tengo.Los earn de coinbase si no los cambio ni hago nada con ellos,tengo que declararlos??entiendo que no. Al igual que los intereses que dan algunos,ya que son en la moneda y está al no hacer nada no hay variación. Es eso así o hay que declararlo? Y de tener que hacerlo? Que pongo el precio en el momento de entregarme la recompensa??. Es que lo que eran 80 a principios de año son más de 600 a finales.pero como he dicho no hice nada con ellos |
04-jun-2021 12:51
#1425
| Me está resultando imposible y me voy a volver loco al final voy a pagarle a un asesor y que lo aga agradecería si me mandáis por mp alguno de confianza gracias shurs |
05-jun-2021 19:12
#1426
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Muchisimas gracias por el aporte! MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas. Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privadoOs dejo un vídeo en el que se explica por un asesor como traspasar los datos del informe de Cointracking a la declaración de la renta: Igualmente, Cointracking tiene una serie de asesores especializados cuyos servicios pueden contratarse. El shur @BigBear ha realizado esta recopilación de los mismos, con sus precios: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y ahora vamos con la mini guía: Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello! 1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas. Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas: De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 al infinito -> 23% A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS": De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23% De 200.000,01 euros al infinito -> 26% También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión. CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios) 2. Momento de la tributación. Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018. Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión). 3. Obtención de la base de tributación. Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar. Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKING. Pondré a continuación ejemplos de operaciones sencillas de compraventa. 4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos. (*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos: Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones. En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones. Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400). - Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos: Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros. Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras. (*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta). Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token). Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros. Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario: 4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5). - Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros, y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5). - Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar: 1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros + 500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros Precio de adquisición total = 10.000 euros. - Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. 5. ¿Qué pasa con las pérdidas? Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto. Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes. Ejemplo declaración pérdidas: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y perdemos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros. Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros. Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse. (*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios. 6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas. 6.1. Mineros La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal. 6.2. Modelo 720 Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español. 6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación. 6.4. Impuesto sobre el Patrimonio Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid. Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos. |
06-jun-2021 15:46
#1427
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Hola shurs, según he leído en el hilo, en mi caso no tendría obligación de declarar. Os expongo mi caso: Sumando el importe de las transferencias que he realizado a un exchange desde mi banco, suma un total de 385 €. Tras un tiempo, de esos 385€ ahora tengo 800€. Puedo retirar sin problema esos 800€ sin problema, ya que al no haber superado los 1000€ no tengo obligación de declarar, ¿Estoy en lo cierto shurs? |
06-jun-2021 21:11
#1428
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Hola shurs, según he leído en el hilo, en mi caso no tendría obligación de declarar. Os expongo mi caso:
Sumando el importe de las transferencias que he realizado a un exchange desde mi banco, suma un total de 385 €. Tras un tiempo, de esos 385€ ahora tengo 800€. Puedo retirar sin problema esos 800€ sin problema, ya que al no haber superado los 1000€ no tengo obligación de declarar, ¿Estoy en lo cierto shurs? |
06-jun-2021 22:36
#1429
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https://innovapreconsulting.es/ Puede asesorarte y también se encargan de hacer las declaraciones del IRPF |
09-jun-2021 12:19
#1431
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Te recomiendo a esta empresa para que te haga el irpf con las criptomonedas
https://innovapreconsulting.es/ Puede asesorarte y también se encargan de hacer las declaraciones del IRPF |
09-jun-2021 19:46
#1432
| Muchas gracias por invertir tu tiempo en esto. Lo guardaré como oro en paño. |
10-jun-2021 11:07
#1433
| A mi me ha salido por unos 200€ con IVA incluído y eso que la mía era complicada porque había muchísimos movimientos tanto de criptos como de bolsa. |
12-jun-2021 19:51
#1435
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Un saludo. |
13-jun-2021 04:06
#1436
| Pero y si me dedico al trading de shitcoins y compro/vendo maa de 20 monedas diarias, tengo aue tener todo eso registrado? Mi cuenta tiene mas de 2300 transacciones, me volveria loco para hacerlo |
14-jun-2021 11:23
#1437
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Un saludo. |
14-jun-2021 21:11
#1438
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Adquirí los servicios de TaxScouts pensando que me iban a calcular la declaración de las criptomonedas, unas "simples" 160 transacciones mas o menos y los muy vagos me tardan una semana para decirme que no pueden hacerla porque los CSV exportados de las opraciones de Binance y Coinbase no tienen las ganancias y perdiadas de cada transacción... Me recomiendan una mierda APP, cryptotaxcalculator, que a la primera me calcula mal las operaciones con Coinbase, y a la que le intento añadir Binance ya me dice que tengo 750 billones de euros valorados en crypto... Puta basura, dan unas ganas de callarse y no poner nada a hacienda, si para que.... en 2019-2020 solamente tendré menos de 600€ en ganancias. Lo que me da miedo es el año que viene, si para menos de 200 transacciones encontrar algo que me lo calcule bien ya es una pesadilla ya ni me imagino para las más de 2.000 que tengo este año. Es deprimente. PD: No recomiendo TaxScouts. |
14-jun-2021 22:37
#1439
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Adquirí los servicios de TaxScouts pensando que me iban a calcular la declaración de las criptomonedas, unas "simples" 160 transacciones mas o menos y los muy vagos me tardan una semana para decirme que no pueden hacerla porque los CSV exportados de las opraciones de Binance y Coinbase no tienen las ganancias y perdiadas de cada transacción...
Me recomiendan una mierda APP, cryptotaxcalculator, que a la primera me calcula mal las operaciones con Coinbase, y a la que le intento añadir Binance ya me dice que tengo 750 billones de euros valorados en crypto... Puta basura, dan unas ganas de callarse y no poner nada a hacienda, si para que.... en 2019-2020 solamente tendré menos de 600€ en ganancias. Lo que me da miedo es el año que viene, si para menos de 200 transacciones encontrar algo que me lo calcule bien ya es una pesadilla ya ni me imagino para las más de 2.000 que tengo este año. Es deprimente. PD: No recomiendo TaxScouts. |
que me lo pida por privado