Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS
Tema Cerrado
25-may-2021 16:25
#1382
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Hola, soy nuevo en esto, y... no me queda claro. si lo tengo en un Binance o por el estilo, con varias criptos, compras y vender pero siempre tienes criptos, tienes que declararlo? Y, si quisiera rescatarlo, que es lo más factible? no tengo muchas ganancias.. <10k lo quiero Gracias! |
25-may-2021 17:20
#1383
| La gente podría leer el hilo antes de preguntar, en esta última página se hace la misma pregunta 9 veces. |
25-may-2021 19:15
#1385
| Los que os a salido el mensaje en la renta de este año. ¿Habeis retirado fiat del exchange a vuestra cuenta bancaria? ¿O con el echo de mandar al exchange ya os salta? |
25-may-2021 22:40
#1386
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MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas. Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privadoOs dejo un vídeo en el que se explica por un asesor como traspasar los datos del informe de Cointracking a la declaración de la renta: Igualmente, Cointracking tiene una serie de asesores especializados cuyos servicios pueden contratarse. El shur @BigBear ha realizado esta recopilación de los mismos, con sus precios: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y ahora vamos con la mini guía: Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello! 1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas. Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas: De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 al infinito -> 23% A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS": De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23% De 200.000,01 euros al infinito -> 26% También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión. CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios) 2. Momento de la tributación. Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018. Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión). 3. Obtención de la base de tributación. Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar. Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKING. Pondré a continuación ejemplos de operaciones sencillas de compraventa. 4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos. (*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos: Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones. En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones. Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400). - Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos: Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros. Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras. (*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta). Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token). Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros. Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario: 4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5). - Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros, y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5). - Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar: 1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros + 500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros Precio de adquisición total = 10.000 euros. - Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. 5. ¿Qué pasa con las pérdidas? Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto. Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes. Ejemplo declaración pérdidas: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y perdemos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros. Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros. Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse. (*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios. 6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas. 6.1. Mineros La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal. 6.2. Modelo 720 Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español. 6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación. 6.4. Impuesto sobre el Patrimonio Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid. Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos. Shur una duda, En vista de las noticias que salen sobre que los gobiernos quieren tener cada vez más control sobre las criptos, y en base a la noticia que dejó por aquí abajo y otras más que todos habréis visto: https://www.eleconomista.es/economia...xtranjero.html Mi pregunta es: he de presentar en mi declaración de IRPF del año 2021 (ya que yo he comenzado en este mundillo este año) todas mis transacciones? He de pagar por cada transacción realizada o solo cuando tenga beneficios en mi cuenta como si fuera un activo del IBEX35 o del EUROSTOXX? |
26-may-2021 18:44
#1387
| Por cierto no se como, pero el pasado fin de semana me dio por entrar a Cointracking y me ha dejado meter y exportar todos los api desde el 2017 y ya os digo que son muchisimas operaciones. Me ha sacado hasta los informes de ganancias y perdidas. Segun lei a los nuevos usuarios te daban 7 dias gratis del programa. Me ha venido genial |
26-may-2021 21:10
#1388
| Con el hecho de mandar al exchange ya salta, yo no he retirado un euro y me ha saltado... |
26-may-2021 21:12
#1389
| Y si una vez visto el mensaje dices que no tienes nada? Que sucedería? Tampoco tienen forma de averiguarlo (y menos lo has movido del exchange a una wallet fria o fisica) |
26-may-2021 21:17
#1390
| No me preocupa el aviso, estos años le salta a gente que ha comprado y esta en hodl sin vender nada. Si ahora quieren que informemos de la simple tenencia, yo desde luego no lo voy a hacer...es ya decisión personal de cada uno |
26-may-2021 22:03
#1391
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El que haya obtenido ganancias patrimoniales que se ande al loro. |
26-may-2021 22:12
#1392
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Que pasa si lo paso del banco a una tarjeta tipo Vivid o Revolut, y de ahí a Binance por ejemplo? |
26-may-2021 22:26
#1393
| Por lo que yo entiendo el shur dice que no ha retirado dinero. Que simplemente con mandar criptos de tu wallet al exchange esa info ya la tiene hacienda. |
26-may-2021 22:32
#1394
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A mi no me sale. |
26-may-2021 22:35
#1395
| Tiene sentido porque justo estoy viendo que binance por ejemplo, está en las islas caiman. Y para mindundis no creo que hagan peticiones. |
26-may-2021 22:38
#1396
| Pues mira, te hago una aportación, si en una investigación policial, la policía le pide un dato a una compañía de teléfono, si no hay juez de por medio, no contesta..imagina Binance en las Islas Caimán. |
26-may-2021 23:01
#1397
| El que se chiva es el banco español desde el que haces la transferencia al exchange. |
26-may-2021 23:02
#1398
| Pero ahora si llega el aviso saben que al menos has metido dinero al exchange, a no ser que hayas metido € y digas que no has comprado nada y los tienes ahi... (Que no se si colara) |
26-may-2021 23:13
#1399
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Y a mi lo de hacienda.. al final es pagar el 19% de tus beneficios. A mi lo preocupante y peligroso de verdad me parece la seguridad social y su cuota de autónomos. |
27-may-2021 05:48
#1400
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Pero ellos juegan con el tiempo.. más tarde o más temprano querrás cambiar tus criptos por dinero real.. y ahí te estarán esperando.
Y a mi lo de hacienda.. al final es pagar el 19% de tus beneficios. A mi lo preocupante y peligroso de verdad me parece la seguridad social y su cuota de autónomos. O dices "estos 4 bitcoins Los mine en 2010". Y pagas. |
27-may-2021 08:54
#1401
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Y que ocurre con las monedas gratuitas o los faucets? (si, los faucets ya no se llevan, pero...) O sea, tengo digamos varios cientos de euros en Coinbase, conseguidos a base de hold de cuentas viejas de BTC cuando los faucets te daban buenos satoshis. Tengo las monedas regaladas del mismo site. Las paso todas a una misma moneda, eth por decir y pega el pelotazo de 500 a 3000 Que pasa con eso? Yo no he invertido nada (tiempo y paciencia) Como lo declaro?
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27-may-2021 10:02
#1402
| Por eso es mejor siempre pasar el dinero de tu banco español via transferencia a Revolut o similar y hacer el ingreso al exchange mediante este ultimo. |
27-may-2021 10:02
#1403
| Duda: los que hacemos hodl y no lo hemos sacado hacia nuestra cuenta? no declaramos nada? |
27-may-2021 10:18
#1405
| Hay que pasarle un listado o que? y lo que está en pancakeswap también? la madre que los parió |
27-may-2021 12:53
#1407
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Me he leído todo el OP y no me queda clara una cosa, probablemente porque soy tonto. Pongamos que metí menos de 50 euros en un exchange y compré una moneda (que si vendiese ahora tendría pérdidas). Soy estudiante y no trabajo, hay movimientos en mi cuenta porque mis padres me pasan dinero pero nunca he hecho la declaración de la renta (creo que entro en la de mi padre o algo asi, pero ni idea). En caso de vender mis 4 monedas de mierda me veré obligado a hacer la declaración por mi cuenta? Puedo declarar esas pérdidas en la de mi padre y no hacerla yo? Si no vendo y dejo lo que tenga en el exchange o una cartera fría y no declaro nada me va a caer multón? He visto esto de la nueva ley y no me queda claro como declarar las criptos que tenga, tendré que hacer una declaración de la renta propia solo por esta tonteria o las podría declarar en la de mi padre? Perdón por el tocho y gracias al que pueda aportar un poco de información! |
28-may-2021 17:51
#1408
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Pero hasta que no sacas, no te cobran, no??? O te cobran por el simple hecho de tener monedas en exchangues? También hay que notificar las de trustwallet por ejemplo? Y como se notifica?, hay de hacer un Excel en plan 4 monedas de btc, 120 monedas de eth, etc?, o que |
28-may-2021 19:41
#1409
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Buenas tardes, Antes de hacer algo al respecto de minar etherum, quiero saber cosas. Trabajo por cuenta ajena. Si tuviera 1 o 10 ETH a Coinbase, nunca he metido dinero a Coinbase desde el banco. Entonces, si algún día querrá cobrar vendo ETH por euros y lo envio a la cuenta bancaria. Tendré declararlo a Hacienda? Las ganancias patrimoniales? O tendré problemas con lo de minado para Hacienda? Gracias! |
30-may-2021 00:07
#1410
| Falso, a mi no me ha saltado. Bueno las he hecho con Revolut es verdad, puede que eso influya. |
que me lo pida por privado