Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS
Tema Cerrado
27-mar-2021 11:32
#1111
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@Topitok:
Una pregunta, tengo unas 5300 operaciones del año 2020,si yo cuando este año vaya a hacienda con los 200 folios impresos con todas las operaciones, eso estaría bien presentado? o me diran algo. Y has podido calcular manualmente todo ese pollo? A la AEAT no tienes que llevar nada salvo que te requieran, basta con declarar lo que toque y listo! |
27-mar-2021 11:51
#1112
| Hola a todos! Alguien sabe si los exchange a día de hoy están obligados a dar información a Hacienda? En caso de que no sea así, creéis que con la tarjeta de Binance que te permite pagar sin sacar el dinero a tu banco el problema estaría solucionado? |
27-mar-2021 12:01
#1113
he pagado el cointracking pro y me he quedado corto ya que el pro son hasta 3500 operaciones y me dice que llevo 5000 y pico operaciones y aun me queda meter coinbase ![]() Este año ya me he quedado quietecito y solo tengo btc y ada y solo comprar nada de tradear ni vender. |
27-mar-2021 17:40
#1114
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A ver, se que esto es una mierda y eso, pero a mi me lleva inspeccionando Hacienda desde diciembre y es bastante desagradable si además no tienes toda la información a mano, así que mi consejo es que os busquéis un buen asesor y empecéis a recopilar el máximo posible de información, lo mío es desde 2014 y he podido conseguir las transferencias iniciales de fiat en ese año y ya con eso por lo menos les debe quedar claro que no he estado lavando dinero. Los bancos guardan la información, en el correo seguro que tenéis información de exchanges aunque ya hayan desaparecido, es un curro, yo tuve que rebuscar en 60.000 correos de mi Gmail desde 2014 pero si no habéis borrado nada, la información sigue ahí. Un saludo y suerte shurmanos. |
27-mar-2021 17:43
#1115
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A ver, se que esto es una mierda y eso, pero a mi me lleva inspeccionando Hacienda desde diciembre y es bastante desagradable si además no tienes toda la información a mano, así que mi consejo es que os busquéis un buen asesor y empecéis a recopilar el máximo posible de información, lo mío es desde 2014 y he podido conseguir las transferencias iniciales de fiat en ese año y ya con eso por lo menos les debe quedar claro que no he estado lavando dinero.
Los bancos guardan la información, en el correo seguro que tenéis información de exchanges aunque ya hayan desaparecido, es un curro, yo tuve que rebuscar en 60.000 correos de mi Gmail desde 2014 pero si no habéis borrado nada, la información sigue ahí. Un saludo y suerte shurmanos. Y por lss criptos la inspeccion? |
28-mar-2021 07:40
#1117
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Por lo que estoy leyendo los avisos solo les está saltando a la gente que vende y pasa al banco.
Los exchanges en el extranjero por ahora que yo sepa no están obligados a facilitar la información de sus clientes a Hacienda, por eso cuando pasas al banco es cuando les salta la alarma de que has recibido dinero desde un exchange, pero tampoco saben que es lo que tienes y si ese dinero es plusvalía o perdida si has enviado más dinero previamente. |
28-mar-2021 13:57
#1118
| Una duda, si por ejemplo quieres comprar en un exchange ADA, compras con euros ripple en otro, lo pasas al exchange dónde está Ada y cambias los ripple a BTC y compras Ada. Hay que presentar las permutas de euro-ripple y ripple-btc aunque esas compra ventas son solo para comprar la moneda final??? |
28-mar-2021 20:42
#1119
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Me parece que no lo tiene claro Hacienda, ni nosotros ni los gestores.. <50.000 no declarar en 720. ¿Sería interesante declararlo para que conste para cuando en el futuro supere esas cifras? Declarar todas las permutas al 19% ¿Es así? |
28-mar-2021 20:53
#1120
| Me he leido casi las 39 hojas.. y nos van a crujir a todos como Hacienda no saque una guía clara o diga que declaremos todo lo que tenemos sin pago de impuestos y empezar a contar este año como año 0.... |
28-mar-2021 21:02
#1121
| Cointracking + asesoría estilo Seico en Zaragoza y no habrá problema ninguno |
30-mar-2021 00:23
#1122
| si pongamos una persona normal y corriente invierte 100, pierde 40 como balance general, debe declararlo? |
30-mar-2021 11:37
#1124
| Si el dinero pasa de Coinbase a PayPal y se queda ahí estancado solamente para comprar no rezaría en ningún sitio, correcto?? |
30-mar-2021 12:44
#1125
| Y si no sacamos nunca las criptos y usamos la tarjeta de binance para comprar? Jaque mate hacienda |
30-mar-2021 16:37
#1128
| Como se acerca abril, creo que os va a venir bien esta guia de como usar Cointracking. |
31-mar-2021 07:54
#1131
| Luego vas con tu buena fé a declarar como explica el op, te plantan una investigación pidiendo todos los movimientos y preguntando porqué no declaraste los miles de traspasos de btc a usd o eur que hacias a diario para volver a comprar y te joden vivo. Como si lo viera.... |
31-mar-2021 15:31
#1133
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¿Que portafolio utilizais para llevar un control de las cryptos? Necesito uno que acepte CSV de blockchains tipo ETH, BSC... Saludos! |
31-mar-2021 18:32
#1135
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MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas. Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privadoOs dejo un vídeo en el que se explica por un asesor como traspasar los datos del informe de Cointracking a la declaración de la renta: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y ahora vamos con la mini guía: Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello! 1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas. Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas: De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 al infinito -> 23% A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS": De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23% De 200.000,01 euros al infinito -> 26% También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión. CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios) 2. Momento de la tributación. Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018. Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión). 3. Obtención de la base de tributación. Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar. Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKING. Pondré a continuación ejemplos de operaciones sencillas de compraventa. 4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos. (*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos: Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones. En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones. Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400). - Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos: Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros. Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras. (*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta). Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token). Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros. Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario: 4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5). - Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros, y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5). - Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar: 1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros + 500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros Precio de adquisición total = 10.000 euros. - Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. 5. ¿Qué pasa con las pérdidas? Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto. Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes. Ejemplo declaración pérdidas: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y perdemos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros. Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros. Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse. (*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios. 6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas. 6.1. Mineros La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal. 6.2. Modelo 720 Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español. 6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación. 6.4. Impuesto sobre el Patrimonio Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid. Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos. - En 2018 moví unos 90€ al exchange "Kraken", y convertí esos € en ETH y ahí se quedaron, por lo que entiendo que no generó beneficios y no tenia que declarlo (como así hice). Estoy obligado a presentar una declaración complementaria en la próxima declaración por esa compra? - Viendo el video sobre cointracking, por cierto MUY aclaratorio, independiente del numero de transacciones (ya sean 5 o 5000) pueden agruparse en una a la hora de meterla en la renta? Muchas gracias!! |
01-abr-2021 02:17
#1137
| Muy bueno el hilo. Lastima que para la minería no haya nada en claro. Como va a hacerse uno autonomo si quiere holdear? No tiene sentido. |
01-abr-2021 14:52
#1138
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En el caso hipotético de que una persona tenga una cuenta de Binance no verificada como podrían compartir tus datos de transacciones con hacienda?, si sólo tienes un correo electrónico y ningún dato más. Si esa persona a estado haciendo operaciones desde 2017 y este año quiere sacar sus cryptos de ese exchange en el que no está ni verificado a un trezor y dejarlas a largo plazo durante 5 o 6 años como mínimo sin tocar, en este caso si después de esos 5 o 6 años esta persona decide pasar sus cryptos a euros, ¿tendría que tener alguna obligación con hacienda aparte de pagar el 23% de impuestos que tenga que pagar? Si piden justificación se guardan los excel de las operaciones en los exchanges desde 2017 por si fuera necesario justificar de donde viene ese dinero. Hablo de esto porque a los 4 años prescriben las declaraciones que tendría que tener con hacienda, ¿esto seria correcto? |
01-abr-2021 21:31
#1140
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En el caso hipotético de que una persona tenga una cuenta de Binance no verificada como podrían compartir tus datos de transacciones con hacienda?, si sólo tienes un correo electrónico y ningún dato más.
Si esa persona a estado haciendo operaciones desde 2017 y este año quiere sacar sus cryptos de ese exchange en el que no está ni verificado a un trezor y dejarlas a largo plazo durante 5 o 6 años como mínimo sin tocar, en este caso si después de esos 5 o 6 años esta persona decide pasar sus cryptos a euros, ¿tendría que tener alguna obligación con hacienda aparte de pagar el 23% de impuestos que tenga que pagar? Si piden justificación se guardan los excel de las operaciones en los exchanges desde 2017 por si fuera necesario justificar de donde viene ese dinero. Hablo de esto porque a los 4 años prescriben las declaraciones que tendría que tener con hacienda, ¿esto seria correcto? O vendes en black. |
he pagado el cointracking pro y me he quedado corto ya que el pro son hasta 3500 operaciones y me dice que llevo 5000 y pico operaciones y aun me queda meter coinbase 
que me lo pida por privado