Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS

Tema Cerrado
Bandidorl
ForoCoches: Usuario
#1021
Cita de Lupi09
Buen hilo shur, de paso me gustaría preguntar si alguien conoce una asesoría recomendable para el tema de la fiscalidad con criptos. Gracias (aunque sea online)
Me uno a la pregunta y ya de paso un buen abogado fiscal especialista en criptomonedas ya que estoy en medio de una inspección de Hacienda por ese tema y aunque al principio parecía que venían de buenas ahora ya empiezo a pensar que quieren buscar cualquier excusa para sacarnos el dinero.
Pillo Invi
ForoCoches: Miembro
#1022
Buenísimo hilo, una duda, mi mano compro Dogecoins por el meme ( no sé lo que fue pero menos de 100€) y los está holdeando, de hecho los tiene en el sitio que los compro, debe declarar algo?
Uto
ForoCoches: Usuario
#1023
A ver si alguien me ayuda en una cosa.

Pongamos que compro una cryptomoneda X y al cabo de un tiempo pega un pelotazo y por miedo a que baje y perder ganancias lo paso a USDT.

Decido NO retirar ese dinero a mi cuenta bancaria, simplemente dejarlos en el exchange por si en un futuro los quiero invertir para comprar otra crypto. No debería de tributar por ello verdad?

En el mismo caso pero convirtiendo la crytomoneda X en EURO en lugar de USDT, aquí debería de declarar aunque no los haya pasado a mi cuenta bancaria y sigan en la wallet del exchange?

Gracias
3AbR3
ForoCoches: Miembro
#1024
Cita de Uto
A ver si alguien me ayuda en una cosa.

Pongamos que compro una cryptomoneda X y al cabo de un tiempo pega un pelotazo y por miedo a que baje y perder ganancias lo paso a USDT.

Decido NO retirar ese dinero a mi cuenta bancaria, simplemente dejarlos en el exchange por si en un futuro los quiero invertir para comprar otra crypto. No debería de tributar por ello verdad?

En el mismo caso pero convirtiendo la crytomoneda X en EURO en lugar de USDT, aquí debería de declarar aunque no los haya pasado a mi cuenta bancaria y sigan en la wallet del exchange?

Gracias
Los dos casos que comentas son una permuta. Por lo que tengo entendido aunque no saques nada deberías declararlo. Aunque si las ganancias no superan 1000 euros no estás obligado a hacerlo. Creo que es como te he comentado, de todas formas espera a ver si un shur puede confirmarlo.
Napatapalipiapa
ForoCoches: Miembro
#1025
Hola shur, sabes si fiscalmente hay algún beneficio a cobrar facturas en BTC (u otras criptodivisas)? O es lo mismo que si cobraras en EUR/USD y luego compraras las criptos manualmente?
Uto
ForoCoches: Usuario
#1026
Cita de 3AbR3
Los dos casos que comentas son una permuta. Por lo que tengo entendido aunque no saques nada deberías declararlo. Aunque si las ganancias no superan 1000 euros no estás obligado a hacerlo. Creo que es como te he comentado, de todas formas espera a ver si un shur puede confirmarlo.
Gracias por ayudar, a ver si otro shur comenta también algo.

Como has visto soy novato en esto, pensaba que USDT era considerado cryptomoneda y no dinero FIAT. Por eso lo decía, si por tener digamos 2000 en BTC en tu exchange no tienes que declarar, no entiendo porque si haya que hacerlo si esos BTC se convierten en USDT.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#1027
Cita de Lupi09
Buen hilo shur, de paso me gustaría preguntar si alguien conoce una asesoría recomendable para el tema de la fiscalidad con criptos. Gracias (aunque sea online)
Hola shur, hay una en Zaragoza que se llama seico asesores, parece que se mueven en este tema, tampoco sabría decirte más.
Lupi09
ForoCoches: Premium
#1028
Cita de Topitok
Hola shur, hay una en Zaragoza que se llama seico asesores, parece que se mueven en este tema, tampoco sabría decirte más.
Gracias shur. Una cosa mas, si por ejemplo transfiero dinero (euros) al exchange (Binance) y compro Criptomonedas solo con euros y nunca las vendo sino solo compro con los euros que voy transfiriendo al exchange no tendria que pagar a hacienda mientras no venda no?? eso no se considera permuta no? Gracias de nuevo
Topitok
Hu haaaaa!!!
#1029
Cita de Lupi09
Gracias shur. Una cosa mas, si por ejemplo transfiero dinero (euros) al exchange (Binance) y compro Criptomonedas solo con euros y nunca las vendo sino solo compro con los euros que voy transfiriendo al exchange no tendria que pagar a hacienda mientras no venda no?? eso no se considera permuta no? Gracias de nuevo
Correcto shurmano
mibelhe
ForoCoches: Miembro
#1030
Muy buenas @Topitok, muchas gracias por el hilo.


Yo soy novato y actualmente he metido 4 duros en criptos. Tengo claro que si supero los 1000€ de beneficio debo declarar y además añadir las permutas. Mi duda es: suponiendo que con mis 4 duros supero a final de año los 1000€ (pongamos que compro BTC y ocurriera) pero yo mantengo mi dinero en BTC sin retirarlo a mi cuenta bancaria porque quiero ir a largo plazo, debería declararlo? O declaro sobre la cantidad que yo haya retirado en ese año??


Muchas gracias
ClassicCo
ForoCoches: Miembro
#1031
Cita de Bandidorl
Me uno a la pregunta y ya de paso un buen abogado fiscal especialista en criptomonedas ya que estoy en medio de una inspección de Hacienda por ese tema y aunque al principio parecía que venían de buenas ahora ya empiezo a pensar que quieren buscar cualquier excusa para sacarnos el dinero.
Buenos días.

Serias tan amable de explicar como es un proceso de inspección? Te citan y tienes que llevar la documentación o cómo es?

Por otra parte, ha sido por temas criptos u otra razón?

Muchas gracias
Bandidorl
ForoCoches: Usuario
#1032
Cita de ClassicCo
Buenos días.

Serias tan amable de explicar como es un proceso de inspección? Te citan y tienes que llevar la documentación o cómo es?

Por otra parte, ha sido por temas criptos u otra razón?

Muchas gracias
Sí, es por tema de criptos y sí, te citan y te piden una serie de documentación, al principio van de buenas pero luego empiezan a ponerse en plan mafioso a soltar indirectas que si cuentas en el extranjero o que de donde ha salido el dinero, aunque lo tengas todo declarado desde el primer momento, pero como no tienen ni idea para ellos eres culpable antes de que se demuestre lo contrario.

En fin, un asco.

Un saludo.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#1033
Cita de Bandidorl
Me uno a la pregunta y ya de paso un buen abogado fiscal especialista en criptomonedas ya que estoy en medio de una inspección de Hacienda por ese tema y aunque al principio parecía que venían de buenas ahora ya empiezo a pensar que quieren buscar cualquier excusa para sacarnos el dinero.
Hola shurmano,

Desconozco el tipo de inspección que te están realizando (si el procedimiento lo lleva gestión o inspección) ni el montante de operaciones, pero si quieres preguntar algo dime.
Bandidorl
ForoCoches: Usuario
#1034
Cita de Topitok
Hola shurmano,

Desconozco el tipo de inspección que te están realizando (si el procedimiento lo lleva gestión o inspección) ni el montante de operaciones, pero si quieres preguntar algo dime.
Lo lleva la inspección y a pesar de haber declarado de la mejor manera posible desde 2017 (teniendo en cuenta que había muy poca ayuda en aquel momento) no paran de pedirnos documentación, llevamos así desde diciembre y ahora una vez aportada la documentación estamos a la espera de a ver qué deciden porque parece que no terminan de aclararse.

Mi única duda es ¿Cuánto tiempo puede durar este proceso antes de que digan algo y cómo suelen proceder una vez has aportado toda la documentación?

Un saludo y gracias de antemano.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#1035
Cita de Bandidorl
Lo lleva la inspección y a pesar de haber declarado de la mejor manera posible desde 2017 (teniendo en cuenta que había muy poca ayuda en aquel momento) no paran de pedirnos documentación, llevamos así desde diciembre y ahora una vez aportada la documentación estamos a la espera de a ver qué deciden porque parece que no terminan de aclararse.

Mi única duda es ¿Cuánto tiempo puede durar este proceso antes de que digan algo y cómo suelen proceder una vez has aportado toda la documentación?

Un saludo y gracias de antemano.
El procedimiento inspector tiene una duración máxima de 18 meses desde que te notificaron el inicio.

Si has aportado todo lo que te han pedido y has contestado a lo que te hayan preguntado estate tranquilo. Has colaborado, y eso siempre es de agradecer. Si hay alguna cosa irregular o mal declarada pues habrá que regularizarla, pero siempre con el máximo respeto a la norma.

En cuanto a las preguntas sobre cuentas en el extranjero y demás son lógicas y no hay que darles mayor importancia. Al final son unos activos que en muchas ocasiones están involucrados en temas turbios, pero si se tiene todo correctamente documentado no dejan de ser una inversión como cualquier otra.

Ánimo
Bandidorl
ForoCoches: Usuario
#1036
Cita de Topitok
El procedimiento inspector tiene una duración máxima de 18 meses desde que te notificaron el inicio.

Si has aportado todo lo que te han pedido y has contestado a lo que te hayan preguntado estate tranquilo. Has colaborado, y eso siempre es de agradecer. Si hay alguna cosa irregular o mal declarada pues habrá que regularizarla, pero siempre con el máximo respeto a la norma.

En cuanto a las preguntas sobre cuentas en el extranjero y demás son lógicas y no hay que darles mayor importancia. Al final son unos activos que en muchas ocasiones están involucrados en temas turbios, pero si se tiene todo correctamente documentado no dejan de ser una inversión como cualquier otra.

Ánimo
Gracias a ti por las respuestas.
Pacho
ForoCoches: Usuario
#1037
Se te cayó la corona shur
Topitok
Hu haaaaa!!!
#1038
Cita de Pacho
Se te cayó la corona shur
Wat
Danie1
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#1039
Cita de Topitok
Wat
Shur, una duda que me corroe:

Si yo saco pasta de Binance a Paypal y no lo muevo a mi cuenta bancaria, ¿tendría que declararlo?
¿o podría estar haciendo uso de ese dinero a través de paypal hasta que me lo fundiera y Hacienda no se enteraría?

Gracias por el hilo y tus rerspuestas.
fabreles
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#1040
@Topitok referido en cuanto salgas del curro, please.
provoco
ForoCoches: Miembro
#1041
Esto va a ser un puto caos y me da a mi que van a caer multas como panes cuando la gente empiece a retirar grandes cantidades de dinero a FIAT.
Aunque vaya declarando año tras año lo que hago durante el año, si luego me da por sacar 300k a mi cuenta se que hacienda me va a venir a tocar lo cojones y a preguntarme de donde viene el dinero porque estoy seguro que no les va a cuadrar la cantidad.
skywalker81
ForoCoches: Miembro
#1042
cuando se hace la permuta a usdt, de cara a declararlo, cómo se hace? se pasa el valor en € que valía en ese momento o al actual? Al del momento de hacer la permuta verdad?
Boecio
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#1043
Sitio
JC80
ForoCoches: Usuario
#1044
Muy buena aportacion shur 5 estrellas
Sekai
せかい
#1045
Muy útil el post. Me ha dejado un poco el shock este tema con hacienda, pero es lo que hay...

También tengo una pregunta. Compré doges con euros en binance. Decidí vender esos doges a USDT (un token del dólar), y con los USDT compré otras critpos, hasta finalmente quedarme solo con una cripto. Debo declarar el uso del USDT? Ya que si no me equivoco, no es una fiat, es un token basado en el dólar o algo así.

En resumen, ¿debería decalrar todos los cambios entre criptos (apenas hay beneficio, ha sido prácticamente mover de un lado a otro para evitar pérdidas) o solamente con las compras en euros bastaría?
M. Wolf
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#1046
Si yo he ingresado unos 5k de euros en criptos a lo larto de 6 meses y saco los 5k sin ganancias ni pérdidas, tengo que declararlos igual? Supongo que no, pero claro, a saber.
Sehai
Miembro: ForoCoches
#1047
Cita de Topitok
MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

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NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas.

Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privado

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Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello!


1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas.

Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas:

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 al infinito -> 23%

A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS":

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23%
De 200.000,01 euros al infinito -> 26%


También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión.

CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios)


2. Momento de la tributación.

Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018.

Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión).


3. Obtención de la base de tributación.

Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar.

Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKING.

Pondré a continuación ejemplos de operaciones sencillas de compraventa.


4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos.

(*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos:


Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones.

En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones.

Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400).

- Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos:

Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros.

Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras.

(*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta).

Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token).

Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros.

Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario:


4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5).

- Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros,
y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5).

- Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar:

1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros
+
500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros

Precio de adquisición total = 10.000 euros.

- Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


5. ¿Qué pasa con las pérdidas?

Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto.

Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes.


Ejemplo declaración pérdidas:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y perdemos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros.

Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros.

Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse.

(*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios.


6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas.

6.1. Mineros

La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal.


6.2. Modelo 720

Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español.


6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas

Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación.


6.4. Impuesto sobre el Patrimonio

Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid.

Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza.

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Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible.

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Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos.



Shur una duda sobre este caso


Yo hago como 20 operaciones al dia, hace meses, ya me diran como cojones voy a hacer el cálculo. Y lo mas gracioso es, si ahora llevo 10k en ganancias, y declaro sin sacar, me hacen pagar 2k, pero si un dia despues de pagarle a haciendo pierdo todo en un trade, he pagado 2k y no he ganado nada, aparte de palmar todo mi dinero he tenido que pagarle a hacienda.

No tiene ningun sentido

Es así como funciona? Es que no me tiene ningún sentid otampoco
La Manteca
ForoCoches: Miembro
#1048
Lo de tributar permutas es un sinsentido absoluto. Si permutas entre fondos de valores, hasta donde yo se, no hay implicación fiscal.
luismvca
ForoCoches: Miembro
#1049
Y para los que llevamos meses tradeando con diversas cryptos en binance y coinbase existe algún programa tipo COintrading que permita recoger los datos desde el inicio en vez desde el momento en que te registras en cointrading?

Gracias
Julio Insa
Meditando.
#1050
Cita de luismvca
Y para los que llevamos meses tradeando con diversas cryptos en binance y coinbase existe algún programa tipo COintrading que permita recoger los datos desde el inicio en vez desde el momento en que te registras en cointrading?

Gracias
En la aplicación delta puedes conectar tus exchanges y te registra todos los movimientos junto a sus comisiones en cada movimiento.
Solo falta que activen la exportación a Excel para tenerlo todo inventariado.
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