Oposiciones Administrativo del Estado 2020-2021
Tema Cerrado
30-oct-2020 14:21
#751
| Yo el tema del presupuesto me tiene amargado totalmente. No sé si es por mi temario (Adams) pero me resulta jodidísimo estudiarlo y entenderlo. |
01-nov-2020 08:12
#752
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Alguien sabría decirme aproximadamente, cuánto es el sueldo de un C1 completo? Me refiero porque igual los primeros años cobras menos Ya sea en mensual o anual |
01-nov-2020 10:14
#754
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Esto no es como renfe/adif que te quitan un %. Aquí cobras lo que te toca por tu posición (depende del nivel y categoria) puedes encontrar los sueldos pues son publicos. Puedes cobrar más con el tiempo por los trienios. Respecto a los complementos, como bien te han dicho antes, depende del organismo pues hay productividad, cara al publico, dependiendo del horario, etc... El problema es que las posiciones ha cubrir no se saben hasta que no se han aprobado las oposiciones y sabiendo las posiciones, no indican que tipo de pluses hay (si hay una cantidad pero esta es de base) con lo que vas un poco a ciegas solo sabiendo el salario base. |
01-nov-2020 10:51
#755
| Alguien me puede explicar lo de los niveles, estas que publica el op en el hilo supongo que son las generales C1, no? |
01-nov-2020 11:27
#758
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Estas estudiando para estas oposiciones y/o estas interesado en ellas? Esto es parte del temario que debes aprender/estudiar, includo hay 2 leyes que son contradictorias entre si (TREBEP). A grosso modo, hay 30 (del 1 al 30) niveles dentro de la administración. Las categorias a1, a2, c1, c2 marcan que niveles puedes tener (no puedes ser c2 nivel 30 ni a1 nivel 15, por poner un ejemplo) del mismo modo que las categorias marcan los niveles de estudio requeridos para presentarte a dicha oposición. https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es...rio%202020.pdf A1: Se exige tener la titulación de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente. A2:Se exige tener la titulación de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente C1:Precisan el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente C2:Precisan el título de graduado en ESO, Graduado Escolar, FP1 o equivalente |
01-nov-2020 11:30
#759
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Estoy missing entre el curro y el estudio de las mismas, pero hoy mismo actualizo el OP con las novedades (número de plazos, inexistencia de los plazos de instancias, grupos de TG ---al final encontre un par) y cito en el OP a las nuevas incorporaciones que me lo han pedido. Saludos. |
01-nov-2020 11:47
#760
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Estas estudiando para estas oposiciones y/o estas interesado en ellas?
Esto es parte del temario que debes aprender/estudiar, includo hay 2 leyes que son contradictorias entre si (TREBEP). A grosso modo, hay 30 (del 1 al 30) niveles dentro de la administración. Las categorias a1, a2, c1, c2 marcan que niveles puedes tener (no puedes ser c2 nivel 30 ni a1 nivel 15, por poner un ejemplo) del mismo modo que las categorias marcan los niveles de estudio requeridos para presentarte a dicha oposición. https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es...rio%202020.pdf A1: Se exige tener la titulación de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente. A2:Se exige tener la titulación de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente C1:Precisan el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente C2:Precisan el título de graduado en ESO, Graduado Escolar, FP1 o equivalente El temario y examenes que corresponden con la categoría c1 son los que explica el op en el mensaje 1 del hilo, cierto? Y en cuanto a los niveles (1-30) no lo entendí, pero supongo que te asignan nivel automáticamente depende del destino de plaza de trabajo tras las oposiciones. Gracias por tu dedicación |
01-nov-2020 12:20
#761
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Muchas gracias shur. Yo tengo bachillerato . Entonces iría presentado al examen general administracion del estado categoría c1.
El temario y examenes que corresponden con la categoría c1 son los que explica el op en el mensaje 1 del hilo, cierto? Y en cuanto a los niveles (1-30) no lo entendí, pero supongo que te asignan nivel automáticamente depende del destino de plaza de trabajo tras las oposiciones. Gracias por tu dedicación El nivel de estudios te marca hasta donde te puedes presentar, es decir, yo podría ir a a1 pero creo que al final intentaré acceder a c2 (debes mirar que tipo de examen se adapta más a ti). Como bien dices, este hilo es para C1. Para c2 hay otro hilo. Cada categoría tienes unos posibles niveles asignados, si miras el link que te he adjuntado veras que cada categoria hay niveles sobresaltados para cada una de ellas. Cuando apruebas la oposición y te ofrecen los posibles destinos, te indican que nivel son (que acostumbran a ser los más bajos) y despues una vez dentro vas evolucionando hasta el nivel máximo de tu categoría. En el caso que quisieras más sueldo y nivel, ya deberías cambiar de categoría (siempre que cumplas los requisitos minimos) tanto por promoción interna como por libre otra vez. |
01-nov-2020 12:22
#762
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Muchas gracias shur. Yo tengo bachillerato . Entonces iría presentado al examen general administracion del estado categoría c1.
El temario y examenes que corresponden con la categoría c1 son los que explica el op en el mensaje 1 del hilo, cierto? Y en cuanto a los niveles (1-30) no lo entendí, pero supongo que te asignan nivel automáticamente depende del destino de plaza de trabajo tras las oposiciones. Gracias por tu dedicación |
01-nov-2020 12:47
#763
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El nivel de estudios te marca hasta donde te puedes presentar, es decir, yo podría ir a a1 pero creo que al final intentaré acceder a c2 (debes mirar que tipo de examen se adapta más a ti).
Como bien dices, este hilo es para C1. Para c2 hay otro hilo. Cada categoría tienes unos posibles niveles asignados, si miras el link que te he adjuntado veras que cada categoria hay niveles sobresaltados para cada una de ellas. Cuando apruebas la oposición y te ofrecen los posibles destinos, te indican que nivel son (que acostumbran a ser los más bajos) y despues una vez dentro vas evolucionando hasta el nivel máximo de tu categoría. En el caso que quisieras más sueldo y nivel, ya deberías cambiar de categoría (siempre que cumplas los requisitos minimos) tanto por promoción interna como por libre otra vez. Gracias shur, los sobresaltados como comentas, son netos o brutos? |
01-nov-2020 12:59
#764
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creo que son en bruto (faltarían por añadir suplementos que varían segun el departamento/ministerio que caigas) |
01-nov-2020 13:21
#765
| Gracias shur, me ha desmotivado un poco ver sueldo . Con nivel 15,16,17 .. 1.100€ brutos, que netos a saber, ejemplo que sean 900€ mensuales, a la que tengas que pagar alquiler por irte a otra provincia.... |
01-nov-2020 13:26
#766
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El sueldo de un funcionario de nivel categoria baja (c1 y c2) es bajo en general. Pero vende periodicos decir que los funcionarios cobran mucho. Sumando suplementos el salario mensual (sin contar los dos extras) se queda alrededor de: c1: 1200/1300 c2: 1000/1100 Pero es a grosso modo, gente cobrará más o menos y algun shur puede dar datos más concretos |
01-nov-2020 20:06
#767
| Se pueden cobrar lo trienios acumulados en otra administración si voy al Estado? Leyendo la ley parece que si, pero en la práctica a saber... Siendo personal laboral actualmente. |
01-nov-2020 21:29
#768
| Lo he consultado con una persona de confianza en estos temas (un funcionario A1 de la admon. Local) y me ha dicho que entiende que sí |
01-nov-2020 22:15
#769
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La pregunta es un poco absurda pero, ¿hay alguna diferencia entre la Ley 7/2007 y el RDL 5/2015? Gracias de antemano |
01-nov-2020 22:30
#770
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Mi pregunta es, ¿para qué pierdes el tiempo estudiando una ley derogada? Olvídate del EBEP. Tu estudia sólo el TREBEP. |
01-nov-2020 22:34
#771
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No me queda más que suponer que les daba pereza reemplazar el enunciado para cada pregunta en cada test que la incluya. Gracias! |
01-nov-2020 22:56
#773
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En el examen jamás te van a preguntar por la Ley 7/2007 al ser una norma derogada. Siempre te van a preguntar por el Real Decreto Legislativo 5/2015, vigente desde el 1 de Noviembre de 2015. Un apunte importante sobre el RDL 5/2015 es que tiene una revisión vigente desde el 1 de Octubre de 2020. Cuidado con esto pues seguramente la mayoría tengáis el temario desactualizado. Esta reciente revisión legisla principalmente sobre el teletrabajo. |
02-nov-2020 21:10
#774
| Estoy mirando las plazas de auxilares administrativos del estado por promocion interna y me ha venido a la cabeza la pregunta de como se accede a esas plazas. El inap creo que no tiene grupo mas bajo que el c2, ¿asi que AP tienen acceso a auxiliar administrativo del estado? |
02-nov-2020 21:20
#775
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Y aún así, son tan pocos, que en la última convocatoria ha habido más plazas que instancias. Al final, los que opositan a estas plazas son personal laboral con salarios similar a C2 que quieren "funcionarizarse" para sentirse más seguros por lo que pueda pasar en el futuro. En Correos ya no hay funcionarios desde 1999 creo recordar, todo su personal es laboral desde ese año. Para ellos, esta puede ser una buena opción para convertirse en funcionarios muy fácilmente. El examen es literalmente una prueba de Office. Sin teoría. Un regalo. |
Editado: 02-nov-2020 21:37 -
02-nov-2020 21:32
#776
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Lo que dicen las bases de la convocatoria: 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario de carrera: a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto). b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E). c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración General del Estado). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local): a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único. b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. 2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local): a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único. b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público. |
02-nov-2020 22:45
#777
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En la práctica, entiendo que básicamente se presenta el personal laboral de Correos a estas oposiciones.
Lo que dicen las bases de la convocatoria: 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario de carrera: a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto). b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E). c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración General del Estado). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local): a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único. b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. 2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local): a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único. b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público. |
02-nov-2020 22:52
#778
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En la práctica, entiendo que básicamente se presenta el personal laboral de Correos a estas oposiciones.
Lo que dicen las bases de la convocatoria: 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario de carrera: a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto). b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E). c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración General del Estado). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local): a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único. b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. 2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local): a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único. b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público. |
02-nov-2020 23:34
#779
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En ocasiones el Servicio Exterior (consulado, embajadas...) contrata a personal local en el país dónde está para determinadas tareas. Entiendo que se refiere a ese personal, sujeto a su legislación local laboral (no a la legislación española). Pero no estoy 100% seguro. No entiendo. El personal laboral indefinido fijo no existe. Existen: Personal laboral fijo. Personal laboral por tiempo indefinido. Personal laboral temporal. ¿A qué te refieres exactamente? |
Editado: 02-nov-2020 23:37 -
02-nov-2020 23:43
#780
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En ocasiones el Servicio Exterior (consulado, embajadas...) contrata a personal local en el país dónde está para determinadas tareas.
Entiendo que se refiere a ese personal, sujeto a su legislación local laboral (no a la legislación española). Pero no estoy 100% seguro. No entiendo. El personal laboral indefinido fijo no existe. Existen: Personal laboral fijo. Personal laboral por tiempo indefinido. Personal laboral temporal. ¿A qué te refieres exactamente? |
