Oposiciones Administrativo del Estado 2020-2021

Tema Cerrado
King_Lebron
ForoCoches: Miembro
#751
Cita de Iacobus3
Lo que menos me gusta de administrativo es el tema presupuestos,acto y procedimiento administrativo.
Yo el tema del presupuesto me tiene amargado totalmente. No sé si es por mi temario (Adams) pero me resulta jodidísimo estudiarlo y entenderlo.
Etern0
AD AUGUSTA PER ANGUSTA
#752
Alguien sabría decirme aproximadamente, cuánto es el sueldo de un C1 completo? Me refiero porque igual los primeros años cobras menos

Ya sea en mensual o anual
josegf11
ForoCoches: Miembro
#753
Cita de Etern0
Alguien sabría decirme aproximadamente, cuánto es el sueldo de un C1 completo? Me refiero porque igual los primeros años cobras menos

Ya sea en mensual o anual
Depende del destino, pero sobre 1350/1500 al mes.
Phoenix84
ForoCoches: Usuario
#754
Cita de Etern0
Alguien sabría decirme aproximadamente, cuánto es el sueldo de un C1 completo? Me refiero porque igual los primeros años cobras menos

Ya sea en mensual o anual



Esto no es como renfe/adif que te quitan un %.


Aquí cobras lo que te toca por tu posición (depende del nivel y categoria) puedes encontrar los sueldos pues son publicos.


Puedes cobrar más con el tiempo por los trienios.


Respecto a los complementos, como bien te han dicho antes, depende del organismo pues hay productividad, cara al publico, dependiendo del horario, etc...


El problema es que las posiciones ha cubrir no se saben hasta que no se han aprobado las oposiciones y sabiendo las posiciones, no indican que tipo de pluses hay (si hay una cantidad pero esta es de base) con lo que vas un poco a ciegas solo sabiendo el salario base.
chino24sport
ForoCoches: Miembro
#755
Alguien me puede explicar lo de los niveles, estas que publica el op en el hilo supongo que son las generales C1, no?
chino24sport
ForoCoches: Miembro
#756
Cita de josegf11
Depende del destino, pero sobre 1350/1500 al mes.
Netos o brutos?
josegf11
ForoCoches: Miembro
#757
Cita de chino24sport
Netos o brutos?
Netos, pero puede cambiar mucho según el puesto de trabajo.
Phoenix84
ForoCoches: Usuario
#758
Cita de chino24sport
Alguien me puede explicar lo de los niveles, estas que publica el op en el hilo supongo que son las generales C1, no?



Estas estudiando para estas oposiciones y/o estas interesado en ellas?


Esto es parte del temario que debes aprender/estudiar, includo hay 2 leyes que son contradictorias entre si (TREBEP).


A grosso modo, hay 30 (del 1 al 30) niveles dentro de la administración.


Las categorias a1, a2, c1, c2 marcan que niveles puedes tener (no puedes ser c2 nivel 30 ni a1 nivel 15, por poner un ejemplo) del mismo modo que las categorias marcan los niveles de estudio requeridos para presentarte a dicha oposición.


https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es...rio%202020.pdf


A1: Se exige tener la titulación de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente.
A2:Se exige tener la titulación de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente
C1:Precisan el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente
C2:Precisan el título de graduado en ESO, Graduado Escolar, FP1 o equivalente
Rob Denton
ForoCoches : Miembro
#759
Estoy missing entre el curro y el estudio de las mismas, pero hoy mismo actualizo el OP con las novedades (número de plazos, inexistencia de los plazos de instancias, grupos de TG ---al final encontre un par) y cito en el OP a las nuevas incorporaciones que me lo han pedido.
Saludos.
chino24sport
ForoCoches: Miembro
#760
Cita de Phoenix84
Estas estudiando para estas oposiciones y/o estas interesado en ellas?


Esto es parte del temario que debes aprender/estudiar, includo hay 2 leyes que son contradictorias entre si (TREBEP).


A grosso modo, hay 30 (del 1 al 30) niveles dentro de la administración.


Las categorias a1, a2, c1, c2 marcan que niveles puedes tener (no puedes ser c2 nivel 30 ni a1 nivel 15, por poner un ejemplo) del mismo modo que las categorias marcan los niveles de estudio requeridos para presentarte a dicha oposición.


https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es...rio%202020.pdf


A1: Se exige tener la titulación de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente.
A2:Se exige tener la titulación de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente
C1:Precisan el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente
C2:Precisan el título de graduado en ESO, Graduado Escolar, FP1 o equivalente
Muchas gracias shur. Yo tengo bachillerato . Entonces iría presentado al examen general administracion del estado categoría c1.

El temario y examenes que corresponden con la categoría c1 son los que explica el op en el mensaje 1 del hilo, cierto?


Y en cuanto a los niveles (1-30) no lo entendí, pero supongo que te asignan nivel automáticamente depende del destino de plaza de trabajo tras las oposiciones.


Gracias por tu dedicación
Phoenix84
ForoCoches: Usuario
#761
Cita de chino24sport
Muchas gracias shur. Yo tengo bachillerato . Entonces iría presentado al examen general administracion del estado categoría c1.

El temario y examenes que corresponden con la categoría c1 son los que explica el op en el mensaje 1 del hilo, cierto?


Y en cuanto a los niveles (1-30) no lo entendí, pero supongo que te asignan nivel automáticamente depende del destino de plaza de trabajo tras las oposiciones.


Gracias por tu dedicación



El nivel de estudios te marca hasta donde te puedes presentar, es decir, yo podría ir a a1 pero creo que al final intentaré acceder a c2 (debes mirar que tipo de examen se adapta más a ti).


Como bien dices, este hilo es para C1. Para c2 hay otro hilo.


Cada categoría tienes unos posibles niveles asignados, si miras el link que te he adjuntado veras que cada categoria hay niveles sobresaltados para cada una de ellas.


Cuando apruebas la oposición y te ofrecen los posibles destinos, te indican que nivel son (que acostumbran a ser los más bajos) y despues una vez dentro vas evolucionando hasta el nivel máximo de tu categoría. En el caso que quisieras más sueldo y nivel, ya deberías cambiar de categoría (siempre que cumplas los requisitos minimos) tanto por promoción interna como por libre otra vez.
Pintega
ForoCoches: Miembro
#762
Cita de chino24sport
Muchas gracias shur. Yo tengo bachillerato . Entonces iría presentado al examen general administracion del estado categoría c1.

El temario y examenes que corresponden con la categoría c1 son los que explica el op en el mensaje 1 del hilo, cierto?


Y en cuanto a los niveles (1-30) no lo entendí, pero supongo que te asignan nivel automáticamente depende del destino de plaza de trabajo tras las oposiciones.


Gracias por tu dedicación
Así es. Cuando tomas posesión en un puesto, ese puesto tiene un nivel y es con el que empiezas a trabajar. Por ejemplo, un puesto de nivel 14 en una oficina de Tráfico. Pues tu sueldo es el del grupo (imagínate C2) y tu complemento de destino, nivel 14.
chino24sport
ForoCoches: Miembro
#763
Cita de Phoenix84
El nivel de estudios te marca hasta donde te puedes presentar, es decir, yo podría ir a a1 pero creo que al final intentaré acceder a c2 (debes mirar que tipo de examen se adapta más a ti).


Como bien dices, este hilo es para C1. Para c2 hay otro hilo.


Cada categoría tienes unos posibles niveles asignados, si miras el link que te he adjuntado veras que cada categoria hay niveles sobresaltados para cada una de ellas.


Cuando apruebas la oposición y te ofrecen los posibles destinos, te indican que nivel son (que acostumbran a ser los más bajos) y despues una vez dentro vas evolucionando hasta el nivel máximo de tu categoría. En el caso que quisieras más sueldo y nivel, ya deberías cambiar de categoría (siempre que cumplas los requisitos minimos) tanto por promoción interna como por libre otra vez.

Gracias shur, los sobresaltados como comentas, son netos o brutos?
Phoenix84
ForoCoches: Usuario
#764
Cita de chino24sport
Gracias shur, los sobresaltados como comentas, son netos o brutos?

creo que son en bruto (faltarían por añadir suplementos que varían segun el departamento/ministerio que caigas)
chino24sport
ForoCoches: Miembro
#765
Cita de Phoenix84
creo que son en bruto (faltarían por añadir suplementos que varían segun el departamento/ministerio que caigas)
Gracias shur, me ha desmotivado un poco ver sueldo . Con nivel 15,16,17 .. 1.100€ brutos, que netos a saber, ejemplo que sean 900€ mensuales, a la que tengas que pagar alquiler por irte a otra provincia....
Phoenix84
ForoCoches: Usuario
#766
Cita de chino24sport
Gracias shur, me ha desmotivado un poco ver sueldo . Con nivel 15,16,17 .. 1.100€ brutos, que netos a saber, ejemplo que sean 900€ mensuales, a la que tengas que pagar alquiler por irte a otra provincia....



El sueldo de un funcionario de nivel categoria baja (c1 y c2) es bajo en general. Pero vende periodicos decir que los funcionarios cobran mucho.


Sumando suplementos el salario mensual (sin contar los dos extras) se queda alrededor de:


c1: 1200/1300


c2: 1000/1100


Pero es a grosso modo, gente cobrará más o menos y algun shur puede dar datos más concretos
adribest
ForoCoches: Miembro
#767
Se pueden cobrar lo trienios acumulados en otra administración si voy al Estado? Leyendo la ley parece que si, pero en la práctica a saber... Siendo personal laboral actualmente.
FredFurburguer
EXPROPIESE!
#768
Cita de adribest
Se pueden cobrar lo trienios acumulados en otra administración si voy al Estado? Leyendo la ley parece que si, pero en la práctica a saber... Siendo personal laboral actualmente.
Lo he consultado con una persona de confianza en estos temas (un funcionario A1 de la admon. Local) y me ha dicho que entiende que sí
Uberbanana
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#769
La pregunta es un poco absurda pero, ¿hay alguna diferencia entre la Ley 7/2007 y el RDL 5/2015?

Gracias de antemano
Deadman
Forero a sueldo
#770
Cita de Uberbanana
La pregunta es un poco absurda pero, ¿hay alguna diferencia entre la Ley 7/2007 y el RDL 5/2015?

Gracias de antemano
Hombre, hay una pequeña. La ley 7/2007 está derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 5/2015.

Mi pregunta es, ¿para qué pierdes el tiempo estudiando una ley derogada?

Olvídate del EBEP. Tu estudia sólo el TREBEP.
Uberbanana
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#771
Cita de Deadman
Hombre, hay una pequeña. La ley 7/2007 está derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 5/2015.

Mi pregunta es, ¿para qué pierdes el tiempo estudiando una ley derogada?

Olvídate del EBEP. Tu estudia sólo el TREBEP.
Muchas gracias por la respuesta, me imaginaba que el TREBEP era ni más ni menos que una versión actualizada y más desarrollada que la 7/2007, pero en los tests que estoy realizando de la academia a veces las preguntas tienen el encabezado de "según el artículo x de la ley 7/2007...".

No me queda más que suponer que les daba pereza reemplazar el enunciado para cada pregunta en cada test que la incluya.

Gracias!
adribest
ForoCoches: Miembro
#772
Cita de FredFurburguer
Lo he consultado con una persona de confianza en estos temas (un funcionario A1 de la admon. Local) y me ha dicho que entiende que sí
Gracias!
Deadman
Forero a sueldo
#773
Cita de Uberbanana
No me queda más que suponer que les daba pereza reemplazar el enunciado para cada pregunta en cada test que la incluya.
Pues sí, tal cual. Es una mala costumbre hablar del EBEP cuando deberíamos referirnos siempre al TREBEP.

En el examen jamás te van a preguntar por la Ley 7/2007 al ser una norma derogada.

Siempre te van a preguntar por el Real Decreto Legislativo 5/2015, vigente desde el 1 de Noviembre de 2015.

Un apunte importante sobre el RDL 5/2015 es que tiene una revisión vigente desde el 1 de Octubre de 2020. Cuidado con esto pues seguramente la mayoría tengáis el temario desactualizado. Esta reciente revisión legisla principalmente sobre el teletrabajo.
Aidan
ForoCoches: Miembro
#774
Estoy mirando las plazas de auxilares administrativos del estado por promocion interna y me ha venido a la cabeza la pregunta de como se accede a esas plazas. El inap creo que no tiene grupo mas bajo que el c2, ¿asi que AP tienen acceso a auxiliar administrativo del estado?
Deadman
Forero a sueldo
#775
Cita de Aidan
Estoy mirando las plazas de auxilares administrativos del estado por promocion interna y me ha venido a la cabeza la pregunta de como se accede a esas plazas. El inap creo que no tiene grupo mas bajo que el c2, ¿asi que AP tienen acceso a auxiliar administrativo del estado?
Sí, pero la plantilla de AP en la AGE es muy pequeña (y envejecida). En la práctica, los que suelen opositar a estas plazas es personal laboral, no funcionarios AP.

Y aún así, son tan pocos, que en la última convocatoria ha habido más plazas que instancias.



Al final, los que opositan a estas plazas son personal laboral con salarios similar a C2 que quieren "funcionarizarse" para sentirse más seguros por lo que pueda pasar en el futuro. En Correos ya no hay funcionarios desde 1999 creo recordar, todo su personal es laboral desde ese año. Para ellos, esta puede ser una buena opción para convertirse en funcionarios muy fácilmente.

El examen es literalmente una prueba de Office. Sin teoría. Un regalo.

Cita de Deadman
A mí me gustaría abrir un hilo con todas las oposiciones que existen en la Administración General del Estado para dar a conocer a los shurs todas las opciones y desde ahí redirigir a las páginas oficiales de cada cuerpo.
Cita de Dibaz
Sería muy bueno.
Al final me dí el curro. Si a alguien le interesa aquí lo tiene.
Deadman
Forero a sueldo
#776
Cita de Aidan
Entonces quienes pueden presentarse a esas plazas? que yo sepa un peon de un ayuntamiento local o provincial aun siendo AP o personal laboral no puede presentarse por promocion interna a ese examen.
En la práctica, entiendo que básicamente se presenta el personal laboral de Correos a estas oposiciones.

Lo que dicen las bases de la convocatoria:

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario de carrera:

a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración General del Estado).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
adribest
ForoCoches: Miembro
#777
Cita de Deadman
En la práctica, entiendo que básicamente se presenta el personal laboral de Correos a estas oposiciones.

Lo que dicen las bases de la convocatoria:

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario de carrera:

a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración General del Estado).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
Han salido plazas de estas para laborales indefinidos fijos?
Aidan
ForoCoches: Miembro
#778
Cita de Deadman
En la práctica, entiendo que básicamente se presenta el personal laboral de Correos a estas oposiciones.

Lo que dicen las bases de la convocatoria:

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario de carrera:

a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración General del Estado).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
que quiere decir "excluido el personal en el exterior sujeto a legislación local"?
Deadman
Forero a sueldo
#779
Cita de Aidan
que quiere decir "excluido el personal en el exterior sujeto a legislación local"?
En ocasiones el Servicio Exterior (consulado, embajadas...) contrata a personal local en el país dónde está para determinadas tareas.

Entiendo que se refiere a ese personal, sujeto a su legislación local laboral (no a la legislación española).

Pero no estoy 100% seguro.

Cita de adribest
Han salido plazas de estas para laborales indefinidos fijos?
No entiendo. El personal laboral indefinido fijo no existe. Existen:

Personal laboral fijo.
Personal laboral por tiempo indefinido.
Personal laboral temporal.

¿A qué te refieres exactamente?
adribest
ForoCoches: Miembro
#780
Cita de Deadman
En ocasiones el Servicio Exterior (consulado, embajadas...) contrata a personal local en el país dónde está para determinadas tareas.

Entiendo que se refiere a ese personal, sujeto a su legislación local laboral (no a la legislación española).

Pero no estoy 100% seguro.



No entiendo. El personal laboral indefinido fijo no existe. Existen:

Personal laboral fijo.
Personal laboral por tiempo indefinido.
Personal laboral temporal.

¿A qué te refieres exactamente?
Perdona, al personal laboral fijo.
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