Listado de foreros expertos en diversos temas. Consultorio de dudas. Volumen V.
02-abr-2017 16:25
#31
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8.1.3. Electrónica y electricidad tecnico en instalaciones electricas y automaticas |
04-abr-2017 13:19
#35
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a ver si alguien me puede asesorar..TEMA SERIO
tenemos un problema en la comunidad,somos los presidentes a dia de hoy,ya hemos cumplido nuestro año que nos tocaba. resulta que a la que le toca pasa de todo,somos 10 vecinos,una tercera parte no paga,y pasan de todo hasta el culo. hemos propuesto buscar un administrador en la reunión y los pocos que han bajado se han echado las manos a la cabeza. en un resumen:queremos dejar de ser presidentes y nadie quiere cojer el cargo. Para comenzar, una vez adoptada la decisión en la junta, el cargo de presidente es obligatorio, indelegable y además, de carácter ejecutivo. No obstante el propietario designado nuevo presidente podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que entiende le asistan para ello (de enfermedad, de imposibilidad material, vivir en otra población etc.). En ese supuesto, el Juez, a través de un procedimiento denominado de equidad (regulado en el artículo 17.7º párrafo segundo de la LPH), resolverá lo procedente designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución. Por consiguiente, la primera consideración es que el cargo es obligatorio. Y, por tanto, su aceptación obligatoria, no se puede escabullir de ello o no querer coger el cargo como dices en tu resumen. En la Junta se le nombra presidente aunque no esté, y que sepa que si deja de cumplir con sus funciones se le podrá reclamar judicialmente. Este cargo solo puede desempeñarlo quién sea propietario. Dicha circunstancia no puede confundirse con la posibilidad de que existiendo la figura del vicepresidente (artículo 13.4 LPH) en algún caso puntual de ausencia, vacante o imposibilidad del presidente, el vicepresidente lo pueda sustituir. En consecuencia, al propietario elegido presidente en Junta, únicamente le quedan dos opciones: solicitar su relevo ante el Juez en el plazo de un mes conforme al procedimiento de equidad reseñado antes o convocar una junta de propietarios para designación de nuevo presidente, a la vista de las razones que exponga. La opción de no querer hacerse cargo de su cometido, difícilmente será aceptada, puesto que dicho cargo, tal y como dice la LPH es de carácter obligatorio. En caso de que un propietario designado presidente optara por una actitud pasiva limitándose a no aceptar el cargo, podría incurrir en responsabilidades civiles con la comunidad, ya que ésta podría demandarlo por los daños provocados por el no ejercicio del cargo o de sus funciones, o bien porque ni tan siquiera hubiera utilizado el procedimiento de equidad comentado anteriormente. Por ejemplo si el edificio tiene que pasar una inspección técnica y el presidente pasota decide no tramitar el asunto, el edificio será sancionado por el Ayuntamiento por no pasar esa inspección y la Comunidad podría demandar por daños y perjuicios a este presidente por no cumplir con sus funciones y dejarse pasar la gestión, solicitándole una cantidad dineraria en compensación. Si le explicáis esto al siguiente que le toque seguro que se lo piensa, a nadie le gusta que le demanden y le condenen a pagar daños perjuicios y costas procesales. En cuanto a los que no pagan la cuota de comunidad se puede iniciar contra ellos un procedimiento (monitorio) para reclamar esas deudas, que últimamente se suele tramitar bastante rápido en los Juzgados. Si sois de Madrid envíame un MP y lo vemos si quieres. Perdona por el tocho. Un saludo! |
04-abr-2017 13:49
#37
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Hola, he leído tu problema, te contesto a ver si puedo daros algo de luz:
Para comenzar, una vez adoptada la decisión en la junta, el cargo de presidente es obligatorio, indelegable y además, de carácter ejecutivo. No obstante el propietario designado nuevo presidente podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que entiende le asistan para ello (de enfermedad, de imposibilidad material, vivir en otra población etc.). En ese supuesto, el Juez, a través de un procedimiento denominado de equidad (regulado en el artículo 17.7º párrafo segundo de la LPH), resolverá lo procedente designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución. Por consiguiente, la primera consideración es que el cargo es obligatorio. Y, por tanto, su aceptación obligatoria, no se puede escabullir de ello o no querer coger el cargo como dices en tu resumen. En la Junta se le nombra presidente aunque no esté, y que sepa que si deja de cumplir con sus funciones se le podrá reclamar judicialmente. Este cargo solo puede desempeñarlo quién sea propietario. Dicha circunstancia no puede confundirse con la posibilidad de que existiendo la figura del vicepresidente (artículo 13.4 LPH) en algún caso puntual de ausencia, vacante o imposibilidad del presidente, el vicepresidente lo pueda sustituir. En consecuencia, al propietario elegido presidente en Junta, únicamente le quedan dos opciones: solicitar su relevo ante el Juez en el plazo de un mes conforme al procedimiento de equidad reseñado antes o convocar una junta de propietarios para designación de nuevo presidente, a la vista de las razones que exponga. La opción de no querer hacerse cargo de su cometido, difícilmente será aceptada, puesto que dicho cargo, tal y como dice la LPH es de carácter obligatorio. En caso de que un propietario designado presidente optara por una actitud pasiva limitándose a no aceptar el cargo, podría incurrir en responsabilidades civiles con la comunidad, ya que ésta podría demandarlo por los daños provocados por el no ejercicio del cargo o de sus funciones, o bien porque ni tan siquiera hubiera utilizado el procedimiento de equidad comentado anteriormente. Por ejemplo si el edificio tiene que pasar una inspección técnica y el presidente pasota decide no tramitar el asunto, el edificio será sancionado por el Ayuntamiento por no pasar esa inspección y la Comunidad podría demandar por daños y perjuicios a este presidente por no cumplir con sus funciones y dejarse pasar la gestión, solicitándole una cantidad dineraria en compensación. Si le explicáis esto al siguiente que le toque seguro que se lo piensa, a nadie le gusta que le demanden y le condenen a pagar daños perjuicios y costas procesales. En cuanto a los que no pagan la cuota de comunidad se puede iniciar contra ellos un procedimiento (monitorio) para reclamar esas deudas, que últimamente se suele tramitar bastante rápido en los Juzgados. Si sois de Madrid envíame un MP y lo vemos si quieres. Perdona por el tocho. Un saludo! El problema es que mi mano está en el libro de actas la ultima,si pasase algo,¿la responsabilidad seria de ella?supongo que sí...pero y la que le toca se le puede obligar,lo que quiero es que mi mano deje la presidencia,a ver si me puedes dar un consejo,y gracias |
04-abr-2017 14:04
#38
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gracias shur,por mirarmelo,el problema está que es mi mano la presidenta,e hizo una reunión para dejar el cargo,de los 3 gatos que bajaron,a la que le toca ser presidenta ahora no quiere serlo.
El problema es que mi mano está en el libro de actas la ultima,si pasase algo,¿la responsabilidad seria de ella?supongo que sí...pero y la que le toca se le puede obligar,lo que quiero es que mi mano deje la presidencia,a ver si me puedes dar un consejo,y gracias Dile a tu chica que haga lo siguiente: que convoque otra reunión con ese punto en el orden del día (mas los que hubiera si hay alguno mas), que la nombre presidenta a la que le toque por orden (aunque no quiera, que le lea el articulo de la LPH que he mencionado antes donde dice que es obligatorio y que le mencione la posible demanda por daños y perjuicios que podría recibir si siendo presidenta no realiza bien sus funciones y acarrea daños o perjuicios a la Comunidad), y que luego redacte un acta en la que ponga "nueva presidenta Doña XXX YYY ZZZ". De esta manera tu chica quedará libre de toda responsabilidad. Sin un acta con nueva presidenta no hay cambio de cargo y ahí si tu chica seguiría siendo responsable. La gente se confunde y siempre dicen "yo no quiero ser presidente" y el problema es que no es algo opcional, no es "ahora quiero" o "ahora no quiero". Toca y punto. A la fuerza. Y si la que no quiere serlo tiene alguna enfermedad o algún motivo razonado por el que ella cree que no debe serlo tiene que iniciar ella misma un procedimiento en el juzgado para que el juez decida si tiene razón en decir que no. Si le da la razón cambiara por turno a otro propietario, pero si no se la da, le tocara asumirlo a la fuerza. De nada |
04-abr-2017 14:55
#39
| Apartado 5.3.2 Instrumentos de cuerda. Luthier con experiencia en construcción, reparación y modificación de instrumentos de cuerda. |
04-abr-2017 19:36
#40
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Doy voto positivo a mplanetas. Está en el apartado de Medicina, dentro del de Ciwcias para la salud, y este en Ciencias aplicadas (3.1.1) http://www.forocoches.com/foro/showt...hp?t=5497099#3 |
05-abr-2017 16:42
#42
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Voto positivo a: 6.22. ARTES MARCIALES, DEFENSA PERSONAL Y DEPORTES DE CONTACTO. AnSnarkista Judoka 2º DAN. - +1 Derrida Cinturón negro de Aikido y practicante de BJJ. - +1 Buenas conversaciones tengo con ellos (en privado y a parte). Gracias por todo. |
05-abr-2017 17:26
#43
| 1.1.1. Física cuántica y 1.1.2. Física clásica. - Graduado en Física, máster en Nuevos Materiales y doctorando en Ciencia y Tecnología de los materiales (centrado en materiales magnéticos). |
06-abr-2017 14:04
#45
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Ayuda en tema declaracion de la renta. Me he bajado el borrador, y veo que me sale una casilla que me pone pendiente y no me deja, pues confirmar Entro y veo que es el apartado de incremento patrimonial o algo asi. El tema por lo que he visto viene de: El año pasado, vendimos, mis hermanos y mi madre un piso y un local. Se que pagamos, la plusvalia, impuestos etc. Mi parte es de un 16,67 % de nuda propiedad en ambas propiedades, y pone que fue de mi propiedad, 137 dias, en el año 2016. Al meterme en esa casilla que me pone pendiente, se me abre otro menu, y me pone, que ponga fecha de compra y cuanto costó el inmueble, y en otra casilla, fecha de la venta y valor de la venta y luego hay otra que pone no se que de indice corrector ![]() Yo intentando hacer algo con el borrador, pues meto los datos que tengo de la venta, pero con eso no me deja seguir. Esos inmuebles los compró mi padre hace mas de 50 años y no se por donde meterle mano Me podeis decir como meterle mano a eso? Gracias de antemano |
06-abr-2017 14:27
#46
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Yo podría entrar en la 6.11.X, donde X sea el número que le hayáis dado a la F1. Cualquier duda que tengáis acerca de eso (no apuestas) podré ayudaros con ella. |
06-abr-2017 19:36
#47
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Buenas, escribo aquí mi duda porque no encuentro la categoría o quien pudiese ayudarme Tengo un amigo que esta de " erasmus" aquí en España haciendo las practicas universitarias, el caso es que le dieron visado hasta abril, y sus prácticas terminan en julio, el fue a Marruecos(de donde es) en Marzo al consulado español para poder renovar su visado, y espero un mes y aún no se lo habían dado, y se entero que aquí en España podía hacer ese proceso, entonces se volvió para seguir con las prácticas y renovarlo desde aquí. El caso es que antes de irse cancelo el proceso de renovación de visado en marruecos para renovarlo aquí, y ahora le dicen que no puede renovarlo aquí porque hay un proceso abierto, se ve que no lo cancelaron. El caso es que si por este fallo en los trámites no se puede solucionar, le tocará volverse sin poder terminar las prácticas y por ende sin poder graduarse. Alguien sabe si desde aquí se puede solucionar este problema, alguien que entienda de esto y pueda ayudar, Muchísimas gracias de antemano |
07-abr-2017 13:38
#49
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Voto positivo para apartado ""4.3.4. Derecho Laboral"" al usuario ""J.Villaverde"". Rápido y profesional. |
08-abr-2017 15:45
#51
| Por estas cosas merece la pena, y mucho, Forocoches. Esto bien que lo omiten los subnormales que quieren echar pestes a toda costa de esta comunidad. |
09-abr-2017 01:06
#52
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Apúntame en informática shur ! , sobretodo tema hardware y Windows, que es a lo que llevo dedicándome años :P Estaré encantado de ayudar si alguien tiene dudas o necesita asesoramiento personalizado |
09-abr-2017 23:50
#53
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Por favor, un voto positivo para darkaloisius. 3.2.9 Duda relacionada con la Declaración de la Renta. |
11-abr-2017 17:28
#56
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APARTADO: 2.1.8. Web Voto positivo para @Miguelophone sección 2.1.8. Web Muy recomendado este shur, muy dispuesto
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12-abr-2017 00:36
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Hola Buenas noches shures. Por favor estaria muy agradecido si algun ingeniero tecnico o civil me podria hechar una mano ya que necesitaria permisos y licencias de ayuntamiento u organismos publicos. le rogaria a la persona que supiera de esto que por favor se pusiera en contacto conmigo por MP. Quiero abrir un negocio que no es tienda ni nada comercial y me gustaria saber que permisos necesitaria o la forma de orientarlo mas adecuada. El tema de papeleos, obtenciones de licencias y demas permisos ya los conseguiria yo y me moveria yo, simplemente saber QUE necesitaria ( licencias de aperturas, seguros, responsabilidad civil...). Os lo agradezco muchisimo y comentar que en un futuro si alguien necesita consejo con informatica u hosteleria, aqui estoy para lo que haga falta. Buen dia/noche shurs. Un saludo |
Editado: 12-abr-2017 23:08 -
12-abr-2017 18:10
#59
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Hola Shurs. Mi mano se encuentra en un mar de dudas entre el brexit y la situación laboral en el extranjero. Trabaja como veterinario y su gran pregunta es ¿Lo que cotice en U.K. puede contarle en España para su futura jubilación?¿Habria que transferir esos fondos cotizados de alguna manera en pos de su jubilación en España? Eso es todo. Gracias shurs. |
