Deducciones IRPF estatal y autonómico MOVES. ¿Se pueden solicitar AMBAS?
11-oct-2025 18:40
#1
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Buenas shures, Recientemente mi comunidad autónoma (Murcia) anunció que se podrá deducir hasta 7000€ en el IRPF autonómico del ejercicio 2025 con la compra de un VE (aunque en mi caso por mi situación económica será bastante menos, unos 4000€). El caso es que, por otro lado, para el IRPF estatal continúa la opción de deducirse el 15% hasta 3000€ de la factura de compra de un VE. Mi pregunta es si son compatibles ambas deducciones al ir separadas (en distintas partidas, una estatal y otra autonómica), o tengo que elegir una de las dos (obviamente sería la autonómica, que me permite deducir más). Gracias de antemano! |
12-oct-2025 08:23
#2
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Buenas shures,
Recientemente mi comunidad autónoma (Murcia) anunció que se podrá deducir hasta 7000€ en el IRPF autonómico del ejercicio 2025 con la compra de un VE (aunque en mi caso por mi situación económica será bastante menos, unos 4000€). El caso es que, por otro lado, para el IRPF estatal continúa la opción de deducirse el 15% hasta 3000€ de la factura de compra de un VE. Mi pregunta es si son compatibles ambas deducciones al ir separadas (en distintas partidas, una estatal y otra autonómica), o tengo que elegir una de las dos (obviamente sería la autonómica, que me permite deducir más). Gracias de antemano! Puedes deducirte ambas, siempre que cumplas las condiciones de cada una de ellas. Pero cuidado! La parte autonomica te obliga a no vender el coche en 5 añoa. Tenlo en cuenta, o te tocará devolver la deduccion |
12-oct-2025 20:42
#3
| Mil gracias shur! Espero que esta info le sirva también a mucha más gente que está como en mi situación. |
12-oct-2025 20:49
#4
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Buenas shures,
Recientemente mi comunidad autónoma (Murcia) anunció que se podrá deducir hasta 7000€ en el IRPF autonómico del ejercicio 2025 con la compra de un VE (aunque en mi caso por mi situación económica será bastante menos, unos 4000€). El caso es que, por otro lado, para el IRPF estatal continúa la opción de deducirse el 15% hasta 3000€ de la factura de compra de un VE. Mi pregunta es si son compatibles ambas deducciones al ir separadas (en distintas partidas, una estatal y otra autonómica), o tengo que elegir una de las dos (obviamente sería la autonómica, que me permite deducir más). Gracias de antemano! |
12-oct-2025 20:55
#5
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Yo de las ayudas que hablo son de deducciones del IRPF, por un lado está la famosa ayuda de 3000€ máximo del estado que va a la parte estatal del IRPF que declaras cada año en la renta. Por otro lado, Murcia ha sacado una deducción similar de hasta 7000€ dependiendo de tu situación económica, que se deduce de la parte autonómica de tu IRPF. Estas no son ayudas, sino deducciones. Debes incluirlas tú mismo en tu ejercicio de 2025 que harás el año que viene. No se solicita, aunque debes tener todo bien documentado por si te piden justificar esa deducción que has metido en la renta. |
12-oct-2025 21:01
#6
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Buenas shures,
Recientemente mi comunidad autónoma (Murcia) anunció que se podrá deducir hasta 7000€ en el IRPF autonómico del ejercicio 2025 con la compra de un VE (aunque en mi caso por mi situación económica será bastante menos, unos 4000€). El caso es que, por otro lado, para el IRPF estatal continúa la opción de deducirse el 15% hasta 3000€ de la factura de compra de un VE. Mi pregunta es si son compatibles ambas deducciones al ir separadas (en distintas partidas, una estatal y otra autonómica), o tengo que elegir una de las dos (obviamente sería la autonómica, que me permite deducir más). Gracias de antemano! Hola Shur, no estoy seguro de si quedan fondos en el MOVES para 2025. La región de murcia hasta donde yo sé no ha actualizado los datos, aunque el plazo lo reabrió hace 3 semanas. Estas son ayudas y son de ingreso directo en cuenta.
Yo de las ayudas que hablo son de deducciones del IRPF, por un lado está la famosa ayuda de 3000€ máximo del estado que va a la parte estatal del IRPF que declaras cada año en la renta. Por otro lado, Murcia ha sacado una deducción similar de hasta 7000€ dependiendo de tu situación económica, que se deduce de la parte autonómica de tu IRPF. Estas no son ayudas, sino deducciones. Debes incluirlas tú mismo en tu ejercicio de 2025 que harás el año que viene. No se solicita, aunque debes tener todo bien documentado por si te piden justificar esa deducción que has metido en la renta. Entonces directamente estas deducciones las ponemos en la renta, directamente y fuera. No creo que tarden en pedir información, me pasó igual con el ITP reducido, tuve que justificar mil y un papel. Un saludo. |
12-oct-2025 21:36
#7
| Joder, en Murcia dan hasta 7000 euros de deducción, mas 3000 de la estatal, mas el moves si por un casual aumentasen fondos? En Madrid no hay deduccion autonomica no?? |
13-oct-2025 00:54
#8
| hay deducción autonómica en otras CCAA? No sabía que existían, hasta 7k€ me parece una opción genial |
13-oct-2025 08:38
#9
| Seguro que se puede? Yo pensaba que al elegir donde hacías la declaración, tenías que elegir si la haces estatal o a nivel CCAA. Por ejemplo aquí en Pais Vasco a partir del año que viene, hay deducción de 4.000€ en IRPF por achatarrar y de 2.000€ sin achatarrar, pero daba por hecho que es o una o la otra. Ya me informaré, porque si puedo acceder a las dos mejor que mejor |
13-oct-2025 09:06
#10
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Seguro que se puede? Yo pensaba que al elegir donde hacías la declaración, tenías que elegir si la haces estatal o a nivel CCAA. Por ejemplo aquí en Pais Vasco a partir del año que viene, hay deducción de 4.000€ en IRPF por achatarrar y de 2.000€ sin achatarrar, pero daba por hecho que es o una o la otra. Ya me informaré, porque si puedo acceder a las dos mejor que mejor
Pero la cosa es lógica: ¿para que una autonomia iba a hacer una deduccion incompatible con otra que es casi identica si son incompatibles? Y las declaraciones no puedes elegir si la haces autonomica o estatal. TODAS las declaraciones tienen una parte autonomica y una estatal. Al gobierno central le da igual lo que hagas con la autonomia, y a la autonomia le da igual lo que hagas con la parte estatal. De ahi que sean compatibles. |
13-oct-2025 12:19
#11
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Seguro que se puede? Yo pensaba que al elegir donde hacías la declaración, tenías que elegir si la haces estatal o a nivel CCAA. Por ejemplo aquí en Pais Vasco a partir del año que viene, hay deducción de 4.000€ en IRPF por achatarrar y de 2.000€ sin achatarrar, pero daba por hecho que es o una o la otra. Ya me informaré, porque si puedo acceder a las dos mejor que mejor
El Pais Vasco tiene cedida la competencia total de IRPF y no divide parte Estatal y autonómica. Si tributas por IRPF bajo la normativa foral, la deducción es única, establecida bajo sendas normas forales según el territorio foral (Araba,Bizkaia,Gipuzkoa) en el que tributes. En la nueva reforma foral de IRPF, cada una respecto a su norma foral en cada uno de los tres territorios, uno de los cambios trata la introducción de una deducción sobre la compra de VE e inversión del sujeto pasivo en puntos de recarga para los mismos ( fiscalidad verde 2025-2035). El 5% o el 10% sobre una base máxima de 40.000 dependiendo si hay achatarramiento o no. A lo que se suma un 15% por instalación de punto de recarga. |
13-oct-2025 18:18
#12
| Yo esto igual que tú quiero comprar un model 3 pero me parece demasiado bueno para ser verdad lo de los 7 mil€ de deducción en Murcia |
13-oct-2025 20:10
#13
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Buenas Con permiso del creador del hilo: ¿Me podéis explicar cómo se solicitaría la subvención de los 3000 euros? Y si vale con que en la casilla 545 figuren 3000 euros o más o es el 15% sobre lo que ponga en la casilla. Muchas gracias. |
16-oct-2025 18:31
#14
| Es el mínimo entre tu IRPF estatal, 3000€ y el 15% de la factura de tu coche sin IVA. Yo no pondría más que el mínimo de estos tres valores. |
17-oct-2025 12:53
#15
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Hola a todos, Hasta donde tengo entendido, en el Principado de Asturias también existe una deducción autonómica en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos. Esta medida está regulada en el artículo 14 undecies del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. Importe de la deducción es del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la compra de un vehículo eléctrico nuevo o kilómetro cero. La base máxima de la deducción es de 50.000 € por vehículo. Espero que esta información sea de ayuda a quienes estén valorando esta opción. |
18-oct-2025 14:39
#16
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Un ejemplo: Vehículo comprado en 2025 por 20.000 €. Deducción (importe estatal): 3.000 € (15% sobre 20.000). Deducción (importe autonómico, Murcia por ejemplo): 7.000 € (desconozco los detalles de cómo se calcula). Cuota total (estatal + autonómica) a pagar en IRPF: por ejemplo, 14.000 € (importante, 7.000 estatal y 7.000 autonómica). Retenciones a cuenta efectuadas: 15.000 €. Resultado (a devolver): 1.000 € (15.000 pagados - 14.000 que resultan finalmente). Las deducciones minoran las cantidades a pagar: Cuota Estatal resultante: 7.000 - 3.000 = 4.000 € Cuota Autonómica resultante: 7.000 - 7.000 = 0 € Cuota total resultante: 4.000 + 0 = 4.000 € Resultado final: 15.000 - 4.000 = 11.000 a devolver. Este escenario es óptimo para aprovechar las deducciones al máximo, pero haced los cálculos cuando vuestra cuota resultante sea de 2.000 + 2.000 (4.000 en total). Veréis que las deducciones no pueden ser mayores que esas cifras, ni en la parte estatal ni en la autonómica. Y luego, no olvidéis que si cobráis algo del MOVES (la ayuda autonómica del plan estatal), como ayuda que es tributa en el IRPF y pagaréis por ello entre el 19 y el 47%, dependiendo de vuestros ingresos anuales. |
18-oct-2025 22:48
#17
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Ojo que no hay pago directo de la cantidad que resulte en el IRPF. Se trata de una deducción. Una deducción de la cantidad que tengas que pagar en el IRPF en el año de la compra del vehículo. Tampoco tiene nada que ver con el resultado de la declaración (si te devuelven o tienes que pagar). Pero si no te retienen nada a cuenta (a través de nómina), no vas a percibir ni un euro. El límite que te van a devolver será la menor de estas 2 cantidades: el total retenido en el año o el importe de la deducción (estatal + autonómica) por el vehículo adquirido.
Un ejemplo: Vehículo comprado en 2025 por 20.000 €. Deducción (importe estatal): 3.000 € (15% sobre 20.000). Deducción (importe autonómico, Murcia por ejemplo): 7.000 € (desconozco los detalles de cómo se calcula). Cuota total (estatal + autonómica) a pagar en IRPF: por ejemplo, 14.000 € (importante, 7.000 estatal y 7.000 autonómica). Retenciones a cuenta efectuadas: 15.000 €. Resultado (a devolver): 1.000 € (15.000 pagados - 14.000 que resultan finalmente). Las deducciones minoran las cantidades a pagar: Cuota Estatal resultante: 7.000 - 3.000 = 4.000 € Cuota Autonómica resultante: 7.000 - 7.000 = 0 € Cuota total resultante: 4.000 + 0 = 4.000 € Resultado final: 15.000 - 4.000 = 11.000 a devolver. Este escenario es óptimo para aprovechar las deducciones al máximo, pero haced los cálculos cuando vuestra cuota resultante sea de 2.000 + 2.000 (4.000 en total). Veréis que las deducciones no pueden ser mayores que esas cifras, ni en la parte estatal ni en la autonómica. Y luego, no olvidéis que si cobráis algo del MOVES (la ayuda autonómica del plan estatal), como ayuda que es tributa en el IRPF y pagaréis por ello entre el 19 y el 47%, dependiendo de vuestros ingresos anuales. Sé que es una deducción y está claro que si no te retienen, no te devuelven. Pero mi duda concreta es qué cantidad tiene que poner como mínimo en la dichosa casilla para que devuelvan el máximo (3000€) Un saludo. |
18-oct-2025 23:41
#18
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El Pais Vasco tiene cedida la competencia total de IRPF y no divide parte Estatal y autonómica. Si tributas por IRPF bajo la normativa foral, la deducción es única, establecida bajo sendas normas forales según el territorio foral (Araba,Bizkaia,Gipuzkoa) en el que tributes.
En la nueva reforma foral de IRPF, cada una respecto a su norma foral en cada uno de los tres territorios, uno de los cambios trata la introducción de una deducción sobre la compra de VE e inversión del sujeto pasivo en puntos de recarga para los mismos ( fiscalidad verde 2025-2035). El 5% o el 10% sobre una base máxima de 40.000 dependiendo si hay achatarramiento o no. A lo que se suma un 15% por instalación de punto de recarga. La verdad que hasta la declaración de la renta no tenía planteado mirar los detalles |
20-oct-2025 14:18
#19
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Un Giputxi, miraría la siguiente ...estamos en el periodo impositivo 2025 Artículo 90 quinquies. Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente. (248) 248- Este artículo se ha añadido por el apartado cuatro del artículo 9 de la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y la modificación surte efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive (BOG 15/05/2025). Artículo 90 sexies. Deducción por la instalación de puntos de recarga devehículos eléctricos. (249) 249- Este artículo se ha añadido por el apartado cuatro del artículo 9 de la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y la modificación surte efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive (BOG 15/05/2025). |
20-oct-2025 14:54
#20
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En el Pais Vasco hay que mirar la norma foral de cada territorio.
Un Giputxi, miraría la siguiente ...estamos en el periodo impositivo 2025 Artículo 90 quinquies. Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente. (248) 248- Este artículo se ha añadido por el apartado cuatro del artículo 9 de la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y la modificación surte efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive (BOG 15/05/2025). Artículo 90 sexies. Deducción por la instalación de puntos de recarga devehículos eléctricos. (249) 249- Este artículo se ha añadido por el apartado cuatro del artículo 9 de la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y la modificación surte efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive (BOG 15/05/2025). |
31-mar-2026 12:05
#21
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Buenas shures,
Recientemente mi comunidad autónoma (Murcia) anunció que se podrá deducir hasta 7000€ en el IRPF autonómico del ejercicio 2025 con la compra de un VE (aunque en mi caso por mi situación económica será bastante menos, unos 4000€). El caso es que, por otro lado, para el IRPF estatal continúa la opción de deducirse el 15% hasta 3000€ de la factura de compra de un VE. Mi pregunta es si son compatibles ambas deducciones al ir separadas (en distintas partidas, una estatal y otra autonómica), o tengo que elegir una de las dos (obviamente sería la autonómica, que me permite deducir más). Gracias de antemano! Hola shur. Justo estaba buscando información de esto. Al final lo hiciste? Serían en teoría 3k+7k de la CARM, no? Y luego el auto+ |
31-mar-2026 20:29
#22
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31-may-2026 20:57
#23
| Para la compra de coches electrico e hibridos este año, siguen vigentes las deducciones estatales y la autonómicas? En concreto me interesa saber las de Asturias ya que si compro un hibrido ahora me va condicionar saber si voy poder recuperar parte de la inversión en la renta del proximo año. |
31-may-2026 21:13
#24
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Para la compra de coches electrico e hibridos este año, siguen vigentes las deducciones estatales y la autonómicas? En concreto me interesa saber las de Asturias ya que si compro un hibrido ahora me va condicionar saber si voy poder recuperar parte de la inversión en la renta del proximo año.
Las estatales que yo sepa si. La autonómica tendrás que mirar la normativa en tu comunidad. A mí me ayudó mucho la IA, preguntale y luego verifica. Es lo que hice yo. |
01-jun-2026 01:06
#25
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En mi caso meteré esas deducciones en el ejercicio de 2025 que se abre el próximo 8 de abril, y son 3000€ como máximo en la parte estatal y 7000€ como máximo en la parte autonómica, dependiendo del precio del coche y de tu tramo de rendimientos del trabajo. +info aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.e...lectricos.html
La estatal se sabe que seguirá vigente para la declaración de la renta de 2027,pero la autonomíca de la Carm que a día de hoy sigue activa, entiendo que si te compras un eléctrico hoy, en la renta del año que viene también podrías deducirtela? O pueden sacar más adelante un comunicado diciendo que para el año que viene nanai? |
01-jun-2026 08:47
#26
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La estatal se sabe que seguirá vigente para la declaración de la renta de 2027,pero la autonomíca de la Carm que a día de hoy sigue activa, entiendo que si te compras un eléctrico hoy, en la renta del año que viene también podrías deducirtela? O pueden sacar más adelante un comunicado diciendo que para el año que viene nanai?
La verdad que si tienes suficiente cuota autonómica, en Murcia la compra del coche eléctrico te sale por bastante menos, y encima el coste de la instalación del cargador también tiene su propia deducción. |
01-jun-2026 09:47
#27
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El año pasado la confirmación de las deducciones autonómicas de Murcia (coche eléctrico, cargador, gafas, veterinario,…) se aprobaron/comunicaron en octubre/noviembre, aunque extensibles a compras realizadas en todo 2025. Todo hacer pensar que este 2026 será igual, pero si añaden/modifican/eliminan algunas es jugar a ser adivino.
La verdad que si tienes suficiente cuota autonómica, en Murcia la compra del coche eléctrico te sale por bastante menos, y encima el coste de la instalación del cargador también tiene su propia deducción. Uno no debe de comprarse el coche dependiendo de esto pero es demasiado dinero como para que no den una situación de más seguridad. |