Dudas cálculo salario durante baja
11-jun-2024 17:42
#1
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Pues lo dicho en el título, estoy intentando calcular cuánto debo cobrar estando de baja y no me aclaro. Sé que los 3 primeros días es 0, luego hasta el 20 es un 60% y luego un 75% He hecho cálculos aproximados dividiendo la base de contingencias comunes entre 30 para sacar el salario diario y calculado más o menos los días de baja aplicando esos porcentajes, pero no me cuadra el resultado. Algún experto en la sala? Gracias! |
11-jun-2024 19:56
#2
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Pues lo dicho en el título, estoy intentando calcular cuánto debo cobrar estando de baja y no me aclaro.
Sé que los 3 primeros días es 0, luego hasta el 20 es un 60% y luego un 75% He hecho cálculos aproximados dividiendo la base de contingencias comunes entre 30 para sacar el salario diario y calculado más o menos los días de baja aplicando esos porcentajes, pero no me cuadra el resultado. Algún experto en la sala? Gracias! Tú mismo te estás contestando, lo único que si divides la base de contingencias comunes entre los 30 días, te saldrá el 100% de la base reguladora (si tienes contrato a tiempo parcial, se tiene que coger la base de cotización de los tres últimos meses), a esa cantidad le tienes que aplicar el 60% hasta el día 20, a partir del 21, el 75% (teniendo en cuenta que los tres primeros días, no se abonan) y, si has trabajado en ese mes días antes de la baja o después, pues lógicamente te abonan la parte de la nómina que corresponda (salario base, pluses aplicables si los hubiera) proporcional a los días que has trabajado. Por otro lado, habría que ver qué convenio es el aplicable a tu relación laboral, puede ser que exista algún complemento de IT, en ese caso puede darse que sí cobres alguna cantidad extra los tres primeros días e incluso más en los tramos restantes, faltan muchos datos, de hecho no indicas si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales. Saludos. |
Editado: 11-jun-2024 19:59 -
11-jun-2024 20:01
#3
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Tú mismo te estás contestando, lo único que si divides la base de contingencias comunes entre los 30 días, te saldrá el 100% de la base reguladora (si tienes contrato a tiempo parcial, se tiene que coger la base de cotización de los tres últimos meses), a esa cantidad le tienes que aplicar el 60% hasta el día 20, a partir del 21, el 75% (teniendo en cuenta que los tres primeros días, no se abonan) y, si has trabajado en ese mes días antes de la baja o después, pues lógicamente te abonan la parte de la nómina que corresponda (salario base, pluses aplicables si los hubiera) proporcional a los días que has trabajado.
Por otro lado, habría que ver qué convenio es el aplicable a tu relación laboral, puede ser que exista algún complemento de IT, en ese caso puede darse que sí cobres alguna cantidad extra los tres primeros días e incluso más en los tramos restantes, faltan muchos datos, de hecho no indicas si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales. Saludos. Contingencias comunes. |
13-jun-2024 23:47
#4
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Sí, te recomiendo que consultes tu convenio si es que te aplican alguno shur. Saludos. |
14-jun-2024 10:43
#5
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Tengo que hacer números de nuevo (ya he hecho pero no sé si son correctos) |
16-jun-2024 18:59
#6
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Una duda, aprovecho el hilo. Mi salario es a 12 porque se prorratean las extras. Estando de baja se tiene eso en consideración o es simplemente el salario base? Te envía la mutua un PDF con el detalle como si fuese la nómina? Gracias |
02-mar-2026 16:38
#7
| up, una cosa, si mi salario son 2200 pero la base reguladora son 3000, cobro el 60% de lo primero o de lo segundo? |
06-mar-2026 01:49
#8
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Se aplica el porcentaje sobre la base reguladora (BR) que es: base de contingencias comunes del mes anterior dividido entre 30 (si es remuneración mensual) y multiplicado por el porcentaje que corresponde y los días que corresponden a ese porcentaje. 3 primeros días NADA, 12 siguientes 60% BR(a cargo de la empresa), 5 días siguientes 60% BR( a cargo INSS o mutua) y en adelante 75%BR( a cargo de INSS o mutua). Lo sumas todo y te sale el subsidio por enfermedad COMÚN. En caso de enfermedad o accidente LABORAL el primer día se considera día de trabajo y el resto se aplica el 75% BR |