Valor catastral de la vivienda por debajo del precio de compra
08-may-2024 14:32
#1
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Buenas tardes! Para la semana que viene firmamos el contrato de arras por una vivienda que tiene un valor castatral por debajo del precio de la vivienda, debido a que la buhardilla no está metida en el catastro. ¿Hay alguna forma de añadir al catastro esto? Y luego ..., ¿tendría tiempo de negociar la hipoteca en el caso que quiera actualizar este dato? ¿Tiene algún coste esto? No contábamos con esto ya que somos novatos en este mundo. Aún no he contactado con ningún tasador y a no ser que lo tase hacia arriba veo complicado hacer frente a la vivienda, ya que puede haber una diferencia importante según nuestros ahorros. Agradezco cualquier información, porque vaya quebraderos de cabeza. GRACIAS |
08-may-2024 14:37
#2
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En la compraventa el valor catastral no es un dato que se tenga en cuenta. El único dato que te interesa es el valor de la tasación, que no varíe mucho del de compraventa para que no levante sospechas a Hacienda. Lo del último piso, lo podéis regularizar vosotros en el catastro cuando ya sea vuestra (si es que os interesa porque a lo mejor ni os interesa que se actualice)... |
08-may-2024 14:59
#3
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En la compraventa el valor catastral no es un dato que se tenga en cuenta. El único dato que te interesa es el valor de la tasación, que no varíe mucho del de compraventa para que no levante sospechas a Hacienda.
Lo del último piso, lo podéis regularizar vosotros en el catastro cuando ya sea vuestra (si es que os interesa porque a lo mejor ni os interesa que se actualice)... Como digo soy novato en todo esto conque gracias por la info! |
08-may-2024 15:04
#4
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El valor catastral no vale una mierda Mi casa tenía un valor catastral de 120k y la tasación fueron 256 Así que no vale ni para tomar por culo ese dato |
09-may-2024 09:00
#8
| Como dicen los anteriores el valor catastral da completamente igual. Lo que si que puede afectarte es si esa buhardilla no esta legalizada, pero en ese caso deberían paralizarte el proceso de hipoteca hasta que el vendedor arregle los papeles. En resumen, el banco no te va a hipotecar nada que sea ilegal, y el problema es del vendedor. |
Editado: 09-may-2024 09:05 -
09-may-2024 09:13
#9
| El valor catastral de hecho suele estar muy por debajo del precio de compraventa. |
Editado: 09-may-2024 09:16 -
09-may-2024 10:51
#10
| Muchas gracias a todos, más claro me queda al menos... a ver si hay suerte con la tasación |
09-may-2024 11:11
#12
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En la compraventa el valor catastral no es un dato que se tenga en cuenta. El único dato que te interesa es el valor de la tasación, que no varíe mucho del de compraventa para que no levante sospechas a Hacienda.
Lo del último piso, lo podéis regularizar vosotros en el catastro cuando ya sea vuestra (si es que os interesa porque a lo mejor ni os interesa que se actualice)... Supongamos que un piso tiene valor de mercado de 10.000€ y su valor catastral es de 12.000€, cuando vayas a pagar el ITP, tendrás que pagar el de mayor importe, sino ya sabes que te lo reclamarán. De hecho, si el shur se acoge a la deducción por primera vivienda, aconsejo que los recibos no los tengan a nombre de una persona solo, sino que los domicilien con ambos nombres, vamos que el agua aparezca un nombre y la luz otro, para el día de mañana poder justificar que ambos están viviendo en esa vivienda. A ver, en el caso de la buhardilla, puedes continuar con la compra, el día de mañana hablas con un arquitecto y vea si es legalizable o no. Lo mismo esaa buhardilla es una cámara que el vendedor la ha acondicionado para subirle el precio de venta. |
09-may-2024 11:28
#13
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Ojo que estáis confundiendo muchos 2 conceptos. A) Valor catastral (Valor del suelo+valor construcción) B) Valor de referencia catastral. El valor de referencia catastral actualmente es el mínimo por el que se puede liquidar el ITP. A mas Vref mayor ITP A mas Vcat mayor IBI Y para la tasación no se tiene en cuenta. No veo ventajas |
Editado: 09-may-2024 11:30 -
09-may-2024 11:45
#14
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Ojo que estáis confundiendo muchos 2 conceptos.
A) Valor catastral (Valor del suelo+valor construcción) B) Valor de referencia catastral. El valor de referencia catastral actualmente es el mínimo por el que se puede liquidar el ITP. A mas Vref mayor ITP A mas Vcat mayor IBI Y para la tasación no se tiene en cuenta. No veo ventajas |
09-may-2024 13:06
#15
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Sí, el valor catastral es un dato importante, no en el contrato de compraventa como tu dices pero sí para el comprador.
Supongamos que un piso tiene valor de mercado de 10.000€ y su valor catastral es de 12.000€, cuando vayas a pagar el ITP, tendrás que pagar el de mayor importe, sino ya sabes que te lo reclamarán. De hecho, si el shur se acoge a la deducción por primera vivienda, aconsejo que los recibos no los tengan a nombre de una persona solo, sino que los domicilien con ambos nombres, vamos que el agua aparezca un nombre y la luz otro, para el día de mañana poder justificar que ambos están viviendo en esa vivienda. A ver, en el caso de la buhardilla, puedes continuar con la compra, el día de mañana hablas con un arquitecto y vea si es legalizable o no. Lo mismo esaa buhardilla es una cámara que el vendedor la ha acondicionado para subirle el precio de venta. |
09-may-2024 15:29
#16
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Lo mejor es que en la tasación comentéis si compensa reflejar la buhardilla o no, si es que ni decís que la vais a tapar o a dejar para mantenimiento de la cubierta y luego la disfrutais. Si la queréis meter en escrituras con un certificado de medición de un técnico el notario puede modificar la escritura y registrarlo, aunque mirad el tema del banco. En tu casa particular difícilmente te puede llegar a perjudicar en el futuro. Has visto el cee de la Vivienda? Aparece ahí la buhardilla? |
09-may-2024 19:07
#17
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En caso que sean trasteros, busca en el catastro si existe esa referencia y pide nota simple, no vaya a ser que ocupes algo que no es tuyo xD En caso de que sea buhardilla, no va a ir un inspector a revisar la casa, probablemente por normativa de construcción se obligase solamente a construir "X" cantidad de metros, poniendo una pared de pladur, una vez que pasase la inspección tiraron la pared y a disfrutar de unos bonitos metros de más, es bastante común, recuerda esto es ESPAÑA. |
Editado: 09-may-2024 19:09 -
09-may-2024 19:18
#18
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segun tengo entendido Hacienda puede exigir al comprador pagar ITP sobre el valor catastral en lugar del de compraventa. Eso pasó en la casa de mis abuelos en un pueblo de la España vaciada, que se vendió muy por debajo del valor catastral (tipica casa de pueblo que esta igual que en 1960) |
09-may-2024 19:27
#19
| Lo de cobrar ITP en función de valor de referencia catastral creo que se lo habían tirado a hacienda (ojo, no es lo mismo que valor catastral). De todas formas, en función de cómo se encuentre la vivienda (ej: reventada), se puede justificar un precio por debajo... |
09-may-2024 20:29
#20
| Otro aporte sobre la buhardilla. Cerciórate de que la ampliación esté bien realizada en cuanto a construcción. Una vez vi la de una casa en venta, y te aseguro que aquello estaba para darle cuatro mazazos y tirarla abajo. Dudo mucho que aquello se pudiese regularizar sin tirarla antes, o al menos una importante reforma. Ojo. |
09-may-2024 20:39
#21
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El ITP se paga de acuerdo al mayor valor comprobado. Si el mayor valor comprobado es el vref entonces se paga por vref Si el vref es inferior al valor de tasacion entonces se paga por valor de tasacion Si no existe vref lo que sea mas alto entre valor de tasacion o la fórmula tradicional de vcatastral multiplicado por el coeficiente que tenga el barrio, municipio, localidad dónde esté radicado el inmueble. Éste coeficiente es público y se puede consultar en la administración de vuestra comunidad autónoma. Hay que tener en cuenta que el precio real de compra (o de escrituración) a nuestros líderes se la sopla. Si compras una casa por 100.000 euros pero la tasación es de 120.000 hay que liquidar el ITP por 120.000 Si compras una casa echa polvo por 50.000 y el vref es de 300.000 pagas ITP por 300.0000 Liquidar ITP por debajo del vref se considera automáticamente fraude fiscal. Luego ya si eso reclama luego que has pagado de más Que no se nos olvide aplaudir a las 8 |
09-may-2024 20:43
#22
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segun tengo entendido Hacienda puede exigir al comprador pagar ITP sobre el valor catastral en lugar del de compraventa.
Eso pasó en la casa de mis abuelos en un pueblo de la España vaciada, que se vendió muy por debajo del valor catastral (tipica casa de pueblo que esta igual que en 1960) Sin embargo al vendedor no se le aplica este sistema en el IRPF Ejemplo: Tus abuelos venden una casa por 10.000 que tiene un Vref de 50.000 El comprador paga ITP por 50.000 pero tus abuelos tributan 10.000 al IRPF |
09-may-2024 20:55
#24
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Correcto. Escriturar por debajo del valor de referencia catastral se considera fraude fiscal. Independientemente del precio real de compra.
Sin embargo al vendedor no se le aplica este sistema en el IRPF Ejemplo: Tus abuelos venden una casa por 10.000 que tiene un Vref de 50.000 El comprador paga ITP por 50.000 pero tus abuelos tributan 10.000 al IRPF Y aquí la tenemos liada, porque si quieres declarar por debajo del de referencia ( que al final dicen que es una aproximación al de mercado), o en este caso que comentas , muuuy por debajo, más te vale tener una tasación independiente que justifique dicho importe, pudiendo entonces impugnar el valor de referencia del catastro . En el despacho donde trabajo hemos encontrado muchos problemas con esto, y por norma, cualquier inmueble que vean vendido muy por debajo del valor de referencia, requerimiento al canto. Son unos capullos, pero justo en este caso tiene sentido, y más con el tema inmobiliario, donde la gente vendía por 10.000 sobre escritura y otros 40.000 en dinero negro |
Editado: 09-may-2024 20:59 -
09-may-2024 21:12
#25
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El ITP se paga de acuerdo al mayor valor comprobado.
Si el mayor valor comprobado es el vref entonces se paga por vref Si el vref es inferior al valor de tasacion entonces se paga por valor de tasacion Si no existe vref lo que sea mas alto entre valor de tasacion o la fórmula tradicional de vcatastral multiplicado por el coeficiente que tenga el barrio, municipio, localidad dónde esté radicado el inmueble. Éste coeficiente es público y se puede consultar en la administración de vuestra comunidad autónoma. Hay que tener en cuenta que el precio real de compra (o de escrituración) a nuestros líderes se la sopla. Si compras una casa por 100.000 euros pero la tasación es de 120.000 hay que liquidar el ITP por 120.000 Si compras una casa echa polvo por 50.000 y el vref es de 300.000 pagas ITP por 300.0000 Liquidar ITP por debajo del vref se considera automáticamente fraude fiscal. Luego ya si eso reclama luego que has pagado de más Que no se nos olvide aplaudir a las 8 Lo del múltiplo pensaba que lo habían quitado en 2022. Tengo que escriturar un inmueble, pero en el catastro no consta ningún valor de referencia y tampoco tengo ninguna tasación. En la notaría no se mojan, simplemente dicen que ellos ponen el valor que yo les diga. El único valor que tengo es el catastral. |
09-may-2024 22:16
#27
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Menudo lio.
Lo del múltiplo pensaba que lo habían quitado en 2022. Tengo que escriturar un inmueble, pero en el catastro no consta ningún valor de referencia y tampoco tengo ninguna tasación. En la notaría no se mojan, simplemente dicen que ellos ponen el valor que yo les diga. El único valor que tengo es el catastral. El v.catastral te lo pueden facilitar en notaría. Ahora bien.. ten presente que hagas lo que hagas estás siempre expuesto a una posible comprobación de valor por parte de los servicios tributarios durante 4 años. Así que siempre conviene que sea algo "defendible" |
09-may-2024 22:39
#28
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El ITP se paga de acuerdo al mayor valor comprobado.
Si el mayor valor comprobado es el vref entonces se paga por vref Si el vref es inferior al valor de tasacion entonces se paga por valor de tasacion Si no existe vref lo que sea mas alto entre valor de tasacion o la fórmula tradicional de vcatastral multiplicado por el coeficiente que tenga el barrio, municipio, localidad dónde esté radicado el inmueble. Éste coeficiente es público y se puede consultar en la administración de vuestra comunidad autónoma. Hay que tener en cuenta que el precio real de compra (o de escrituración) a nuestros líderes se la sopla. Si compras una casa por 100.000 euros pero la tasación es de 120.000 hay que liquidar el ITP por 120.000 Si compras una casa echa polvo por 50.000 y el vref es de 300.000 pagas ITP por 300.0000 Liquidar ITP por debajo del vref se considera automáticamente fraude fiscal. Luego ya si eso reclama luego que has pagado de más Que no se nos olvide aplaudir a las 8 |
09-may-2024 22:43
#29
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Pues v.catastral x coeficiente multiplicador + un pico por si acaso.
El v.catastral te lo pueden facilitar en notaría. Ahora bien.. ten presente que hagas lo que hagas estás siempre expuesto a una posible comprobación de valor por parte de los servicios tributarios durante 4 años. Así que siempre conviene que sea algo "defendible" |
09-may-2024 22:48
#30
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Buenas tardes!
Para la semana que viene firmamos el contrato de arras por una vivienda que tiene un valor castatral por debajo del precio de la vivienda, debido a que la buhardilla no está metida en el catastro. ¿Hay alguna forma de añadir al catastro esto? Y luego ..., ¿tendría tiempo de negociar la hipoteca en el caso que quiera actualizar este dato? ¿Tiene algún coste esto? No contábamos con esto ya que somos novatos en este mundo. Aún no he contactado con ningún tasador y a no ser que lo tase hacia arriba veo complicado hacer frente a la vivienda, ya que puede haber una diferencia importante según nuestros ahorros. Agradezco cualquier información, porque vaya quebraderos de cabeza. GRACIAS BUsca el valor de referencia, por debajo de ese no puedes escriturar, vas a pagar impuestos como minimo por ese valor |
