Guía herencias en bitcoin y testamento
03-mar-2024 21:59
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Parece que recientemente se ha avivado el interés acerca de como evitar que nuestros bitcoins se pierdan para siempre debido a una muerte repentina, puesto que si se han hecho las cosas bien el acceso a los mismos sólo lo tienes tú y no hay estado que vaya a transferir ese patrimonio a los herederos. Esto es un tema que se ha tratado hace tiempo (2020-2021...), así que haré una compilación de textos míos y ajenos al respecto. Todo el mundo siempre quiere vivir lo máximo posible, pero hay accidentes y enfermedades que lo acortan, y sobre todo no se pueden predecir. Y puede que quieras que alguien disfrute de ese dinero cuando no estés. Partimos de la base de que todo el mundo sabe que el bitcoin es dinero duro, inconfiscable, y que absolutamente todo el control lo tienes tú, y no hay un ente central al que llorar para que te dé tus BTC. Y por tanto si mueres y no has hecho nada ni nadie sabe tu semilla ese dinero se perderá irremediablemente. Hay dos escenarios posibles: A) Que tengas realmente poco BTC o que no tengas a nadie que quieras que le caiga del cielo tu dinero si tu no estás. Por poco BTC me refiero a realmente poco, no que tenga un valor de pocos euros hoy día. En un futuro puede que sea más valioso. Estimo esta cantidad en 0.02 BTC (estimación propia, que cada uno lo valore). Por debajo de esta cantidad, no te molestes. Disfruta de tu dinero, la vida sigue. Y en caso poco probable de que fallezca pronto, tampoco es tanto lo que se perdería, no solucionaría la vida de tus seres queridos. Cero estrés. Y obviamente si no tienes a quien o no quieres cederlo a nadie, también es tu opción. Disfruta la vida que tengas y punto. B) Que tengas una cierta cantidad o que tengas a alguien al que quieras dejar hasta el último satoshi. Primer paso y obvio, el dinero lo tienes que controlar tú. Tienes una billetera con su semilla en donde lo tienes todo. NO exchanges, ni bancos, ni plataformas. Segundo paso, tener esa wallet con una passphrase. Una palabra 25, por simple que sea. Si no sabes lo que es esto, investiga o pregunta en la plataforma de Bitcoin. En este caso la mejor opción es un testamento cerrado con modificaciones. La clave de todo es separar tu acceso (tu semilla) en dos partes: por un lado la semilla en sí y por otra la passphrase. No te fíes ni de la integridad de tu heredero ni del notario. Quieres que se tenga acceso, pero solo cuando no estés. El procedimiento es que hagas un testamento cerrado en donde dejas escrito la semilla, así como instrucciones básicas de como acceder a tu dinero (que compren la versión de trezor / ledger que haya en ese momento, etc) así como algún consejo para evitar que se lo roben (que no compartan esa semilla con nadie, ni con el gestor). Esto cuesta unos 50€. Vas a un notario con un sobre cerrado y se hace el papeleo y el notario se lo queda en custodia. Como al notario se le supone honrado pero nadie lo asegura y tu BTC puede ser una pequeña o gran fortuna en un futuro, y eso tienta a cualquiera, falta la siguiente parte: Comunica a tu(s) herederos la passphrase, pero no la semilla. Informales de que no deben olvidar esa palabra, nunca, y que hará falta el día que fallezcas. Asegúrate que entiendan de que es realmente importante. Lo puedes indicar en el testamento cerrado, que la semilla completa se compone de la semilla del testamento más la passphrase que ya le dijiste en su momento, pero no debe estar escrita ahí, obviamente. De esta forma ni el notario ni tus herederos entran acceso a nada hasta el momento en que no estés, y sólo en ese momento ambas partes (semilla y passphrase) se reunirán. Por si lo estás pensando, no, no es buena idea partir la semilla en dos partes y que una parte esté en el testamento y la otra la tengan tus herederos. La memoria humana es volátil y es más fácil que eso se pierda, que no se sepa recomponer en el orden adecuado, etc. Filosofía KISS (keep it stupid simple). Mucho mejor la passphrase, y no es necesario que sea complicada en absoluto. Demostrado matemáticamente. B2) Escenario optimizado. Varios herederos y cada uno con su parte. Tan sencillo como guardar tus btc en wallets con passphrases diferentes, repartido como quieras, y dar la passphrase correspondiente a cada heredero. Todos con la misma semilla (la del testamento) y con su propia passphrase. Inconveniente: Una vez que lo hagas todo, con qué dinero vivirás tu vida? Con el de un "bolsillo", el de otro o cuál? Además de que no deberías cambiar de passphrase una vez que la hayas comunicado (recuerda, la mente humana es frágil). B3) Escenario paranoico. Pedal del hombre muerto. Hay sitios y webs que proporcionan un servicio de pedal del hombre muerto. De tal forma que regularmente tu tengas que hacer alguna acción (como loguearse, o enviar un mail) y en caso de no hacerlo el sistema envía un mail a los destinatarios que hayas definido con una cierta información. Lo considero peligroso y no lo recomiendo a menos que se estudie en detalle, pues tiene muchos puntos de fallo. Hay que pensar a largo plazo: esa compañía existirá dentro de 30 años? El correo de tus herederos seguirá siendo el mismo? Quien paga ese servicio? Además de que estás cediendo tu información (o parte) a un tercero. Aún así puede resultar útil si eres una persona públicamente expuesta o tienes actividades oscuras y puedes acabar en la cárcel con más facilidad que otros. Mira Snowden, McAfee, etc. ¿Qué es un testamento cerrado y cómo hacerlo? El shur @Topitok parece ser que escribió lo siguiente al respecto, pero se perdió la fuente original, aunque tenía una copia. De igual forma, preparó hace ya unos años un modelo de testamento cerrado que cada uno puede adaptar a su caso concreto e intentando cubrir los posibles cambios en tu vida desde que lo hagas y vayas al notario y finalmente mueras (lo mas tarde posible y navegando en tu yate, obviamente). Como el enlace también está roto, se vuelve a resubir al final del post, pero todos los créditos por el trabajo son para @Topitok. ----------------------------------- Buenas shurmanos, Abro el hilo dado que varias personas me han preguntado por este tema, por dejarlo accesible a todo el mundo. Hace unos días elaboré un modelo de testamento cerrado para preservar las claves privadas de tus criptos por si, dios no lo quiera, nos vamos al otro barrio antes de tiempo. De no dejarlo todo bien atado, tus criptomonedas posiblemente caerían en el olvido pues tus herederos no sabrían como acceder a ellas, así que lo mejor es hacer algo similar a lo que os paso, con idea de dejarlo todo bien claro. Yo lo otorgué la semana pasada ante Notario. 45 euros me cobraron. La Notaria era reacia puesto que están acostumbrados a otorgar testamento abierto y esto apenas se hace, pero no me parece de recibo dejar nuestras claves privadas expuestas, aunque exista el secreto del protocolo notarial. Finalmente pude hacerlo cerrado y el sobre con el testamento se custodiará en el Protocolo de la notaría. Puedes elegir custodiarlo tú o una tercera persona, pero no le veo demasiado sentido si lo que quieres es separar la passphrase de las 24 palabras de la semilla. Os explico en que consiste el testamento cerrado: Cita: ¿Qué es el testamento cerrado? ¿Quiere otorgar testamento pero no quiere que nadie conozca su contenido?, puede hacerlo de dos formas, con el testamento ológrafo y el testamento cerrado. ¿Qué es el testamento cerrado? El testamento es cerrado cuando el testador escribe su última voluntad en un documento y lo entrega al notario cerrado y sellado manifestando que esta es su última voluntad. Requisitos subjetivos para realizar el testamento cerrado.- El testador debe tener: Capacidad para testar, art 663 CC Saber leer, art 708 CC. Saber escribir. El testamento cerrado no pueden hacerlo los ciegos o personas que no puedan leer. Requisitos formales para realizar el testamento cerrado.- I.-Preparación: El testador debe escribirlo por sí mismo Firmarlo en todas sus hojas Poner su firma al final Debe salvar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones Puede escribirlo otra persona a solicitud del testador en cuyo caso debe fírmalo este en todas sus hojas, al final del testamento y expresar la causa de imposibilidad del testador II.-Otorgamiento del testamento cerrado.- En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes: 1.-El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2.-El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo. 3.-En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684 CC, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su cargo. 4.-Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686 del Código Civil, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5.-Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir. 6.-También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7.-Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario. III.-Conservación del testamento cerrado.- El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota. IV.-Apertura y protocolización de este tipo de testamento.- Al fallecimiento del testador en el registro de últimas voluntades figurara el otorgamiento de dicho testamento. Para proceder a su apertura habrá que acudir al juez y este citará al notario y a los testigos para la apertura del testamento. El Notario o persona que tenga el poder presentará el testamento al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, si no lo hace dentro de los 10 consecutivos, será responsable de los daños que pueda causar. Finalmente debemos de recordar que será el juez el que dictará dictara un auto acordando su protocolización. En mi caso la idea es la siguiente: 1. Establecer, además de las 24 palabras de la semilla, una passphrase para acceder a mis direcciones donde se encuentran mis BTC. 2. Conservar las 24 palabras en un lugar que mis herederos conocen. 3. Conservar la passphrase en el testamento, de manera que mis herederos accedan a ella si palmo. 4. Establecer unas instrucciones en el testamento, de manera que sepan como acceder a mis BTC. Os dejo el enlace del modelo (testamento + instrucciones), por si alguno quiere hacerlo (resubido por el compañero @Hades): https://1drv.ms/u/s!AtYpgjhyd0OShIQ7...efPtQ?e=bTWRvr Pass: shur NOTA: Conviene adaptarlo a la legislación aplicable en tu Comunidad Autónoma de residencia, pues el sistema de legítimas es distinto dependiendo de si se reside en territorio común o foral. Recomiendo consultar con un experto, pues el testamento es un acto de suma importancia. Está adaptado para Ledger, pero el modo de recuperación es aplicable a cualquier dispositivo o billetera con sistema de semilla por palabras BIP-39. |
03-mar-2024 22:09
#2
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Yo no dejaria ni rastro en ninguna escritura pública de la cual pueda tirar la hacienda pública. A mi heredero le doy las claves, que si me pasa algo ahí tiene eso, pero hacienda no huele un pavo de ahí. Ya luego si le interesa a mi heredero, lo puede declarar en una adicion de herencia, pero de primeras hacienda no lo huele. Si la persona a la que le confío esto (mi hija o mi hermano) me la juega, los btc será el menor de mis problemas. |
03-mar-2024 22:12
#3
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Yo no dejaria ni rastro en ninguna escritura pública de la cual pueda tirar la hacienda pública.
A mi heredero le doy las claves, que si me pasa algo ahí tiene eso, pero hacienda no huele un pavo de ahí. Ya luego si le interesa a mi heredero, lo puede declarar en una adicion de herencia, pero de primeras hacienda no lo huele. Si la persona a la que le confío esto (mi hija o mi hermano) me la juega, los btc será el menor de mis problemas. Por tanto, no hay hacienda. Ya va en ellos si quieren declarar o no o hacer lo que se quiera. |
03-mar-2024 22:14
#4
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Ojo con esto. |
03-mar-2024 22:21
#5
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Si son varios herederos y solo le dejas a uno los bitcoins.... Puede pasar lo siguiente: Valor btc: 1.000.000€ Valot resto herencia: 0€ En ese caso de ser 6 herederos el heredero que debe recibir los btc recibiría si así se especifica en el testamento los tercios de mejora y libre disposición por lo que serían para el el 66,6% de los btc. Y del tercio de legítima le corresponderia apenas un 5%. Luego si tu intención es dejarle todos los btc.... Con este sistema, es posible que no se cumpla tu idea. En este caso recibiría solo el 70% de los Bitcoins. |
03-mar-2024 23:56
#6
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Ten en cuenta que estas pensando como en un testamento normal, con su burocracia y demás. Pero en este caso sería lo mismo que si le das un mapa de un cofre lleno de oro enterrado en la arena. Justamente el bitcoin es eso, libertad. Puedes dejar la clave a tu amante y ni un Satoshi a tus hijos. O puedes hacer varias wallets y cada uno con su passphrase podrá tener acceso a lo que tu quieras y no saber nada del resto. O puedes repartirlo según la legislación, ya tu mismo. Pero si va a ser un follón para alguien, es fácil: no se le deja nada y arreglado. |
03-mar-2024 23:59
#7
| Veo más sencillo dejar la mitad de la semilla a una persona y la mitad a la otra, pero en mi caso el problema es que nadie cercano sabría que hacer con ella. Espero que mi hijo crezca y explicarle como va. |
04-mar-2024 00:01
#8
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Ten en cuenta que estas pensando como en un testamento normal, con su burocracia y demás.
Pero en este caso sería lo mismo que si le das un mapa de un cofre lleno de oro enterrado en la arena. Justamente el bitcoin es eso, libertad. Puedes dejar la clave a tu amante y ni un Satoshi a tus hijos. O puedes hacer varias wallets y cada uno con su passphrase podrá tener acceso a lo que tu quieras y no saber nada del resto. O puedes repartirlo según la legislación, ya tu mismo. Pero si va a ser un follón para alguien, es fácil: no se le deja nada y arreglado. Esto es un testamento igual que los otros. La persona fallece. Herederos van al registro de últimas voluntades a ver si hay testamento otorgado. Si hay testamento te dicen en que notario está el documento. Herederos va a ese notario y abren testamento. Lo de que se lo puedes dejar a cualquiera es correcto, pero como se lo dejes vía testamento, tendrás que cumplir con la ley. Y la ley hace que puedas pasar cosas como la que he comentado. |
04-mar-2024 00:05
#9
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Y cuando mi hija crezca pues le cuento la peli. |
04-mar-2024 00:07
#10
| Pues algo así tengo yo pero vamos, nadie sabe que hacer con ello. El problema es como tengas cierta cantidad pero bueno, es lo que hay |
04-mar-2024 00:09
#11
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Entiendo lo de los sobres, notario, etc... pero lo veo mucho lío a no ser que sea mucho mucho dinero. He pensado muchas veces en que existe un nicho para estas cosas, para hacerlo de manera digital ( la custodia ) y de manera física el acceso a la custodia. Todo ello simple, sencillo, seguro y barato para el que protege sus activos. |