Duda fiscal en cuanto a patrocinio por publicidad en equipo de rallyes AYUDA!!!
05-feb-2024 22:08
#1
|
Buenas noches, les explico. Tengo un conocido que tiene un coche/equipo de rallys, el chico es bastante puntero y lleva muchos años corriendo, yo no sigo mucho el mundo de los rallys desde hace mucho, sencillamente me he desconectado, pero si que coincido con él en muchas ocasiones por que también compartimos amistades, y cada vez que empieza temporada nueva me tira la caña para que le haga un patrocinio. Siempre le he dado largas, pero ahora que me va bien el negocio estoy planteandome tener un detalle con él, el tema es que no se realmente como puedo deducir ese "gasto", no termino de verlo y necesito que alguien me deje las cosas claras. Yo soy autónomo, aunque realmente mi negocio no tiene nada que ver con los coches ni es un negocio local, con lo que realmente el impacto que pueda tener en publicidad mi negocio nunca será nada destacable, simplemente sería para ayudar un poco, pero bueno, ahí estaría. A lo que voy. La última vez que hablamos él me dijo que al ser publicidad para mí negocio, tendría ventajas fiscales ya que me desgravaría en la declaración y demás. Me dió a entender que a otros patrocinadores les compensaba, y a mi no me salen las cuentas por ningún lado a no ser de que algo se me escape. Yo, ya que soy un completo inútil en estos temas, necesito que alguien me ponga un ejemplo práctico para verlo, por que por más que leo en internet y me explican sigo sin ver donde está la parte buena para el patrocinador que pone esa publicidad. O es que se mueven con dinero en B por detrás, que también podría ser, o no lo entiendo. Le he preguntado a mi gestora, y me he qedado aún con más dudas la verdad. Ella me ha dicho que yo tendría que poner tanto 21% de IVA como un 15% de retención de IRPF para el ejercicio del año siguiente, pero no acierto a visualizar que pasa con ese iva par ambos, y como quedaría la factura en caso de coger, por ejemplo 1000€ de base imponible: Mi cabeza me dice que serían 1000€ base imponible 15% retenido de irpf ( 150€ ) 21% de iva ( 210€ ) Factura total a abonar: 1060€, de los cuales se me devolverían sólo 150€, no es así? por que el iva que yo doy en este caso no se me devolvería,no ? o sí ? Veis que tengo un chocho en la cabeza considerable y seguramente me falten cosas o tenga errores de concepto graves, por eso acudo a la sabiduría forocochera, a ver si es posible que con el ejemplo de 1000€ que puse antes de base imponible alguien me diga cuanto le llega a él realmente y cuanto se me devuelve a mi realmente. En función de eso pues le ayudaré más o menos, gracias por adelantado. |
06-feb-2024 15:26
#3
|
Tampoco es que este muy puesto en ese tema, pero seria: - El IVA contara como gasto para el modelo 303. Aunque ojo con esto, que hacienda esta últimamente pijotera con lo que es gasto deducible, pero en principio no deberías tener pegas. - La retención cuenta como pago en el modelo 130 y te sirve como reducción (porque ya lo has pagado) a la hora de hacer el IRPF. Que yo sepa no hay existe ninguna ayuda por parte del estado para hacer publicidad de tu empresa. |
06-feb-2024 16:30
#4
|
Tampoco es que este muy puesto en ese tema, pero seria:
- El IVA contara como gasto para el modelo 303. Aunque ojo con esto, que hacienda esta últimamente pijotera con lo que es gasto deducible, pero en principio no deberías tener pegas. - La retención cuenta como pago en el modelo 130 y te sirve como reducción (porque ya lo has pagado) a la hora de hacer el IRPF. Que yo sepa no hay existe ninguna ayuda por parte del estado para hacer publicidad de tu empresa. Antes que nada gracias por responder, es que estos son temas muy poco tocados. Vale, si el iva para mí cuenta como un gasto y lo puedo deducir, ¿ él tendría también que pagar por él o ninguno de los dos ? es lo que no llego a entender. Vamos al ejemplo de arriba de los 1000€ de base imponible: Yo emito una factura de pago de 1000€ de base imponible en concepto de patrocinio etc En los conceptos de dicha factura debería incluír un 15% de irpf ( 150€ ) y 21% ( 210€ de iva ), con lo cual la factura quedaría con un importe total de 1060€ ¿ es así ? Y de esos 1060€, a mi se me devuelve por un lado el iva, y por otro lado el irpf. ¿ En total se me devolverían 360€ ? Y él, de esos 1060€ que recibe en su cuenta bancaría ¿ puede hacer uso de ellos o tiene que pagar por el iva y demás ? Sí, soy un cansino, pero me gustaría confirmar entre todos. |
07-feb-2024 00:31
#5
|
Antes que nada gracias por responder, es que estos son temas muy poco tocados.
Vale, si el iva para mí cuenta como un gasto y lo puedo deducir, ¿ él tendría también que pagar por él o ninguno de los dos ? es lo que no llego a entender. Vamos al ejemplo de arriba de los 1000€ de base imponible: Yo emito una factura de pago de 1000€ de base imponible en concepto de patrocinio etc En los conceptos de dicha factura debería incluír un 15% de irpf ( 150€ ) y 21% ( 210€ de iva ), con lo cual la factura quedaría con un importe total de 1060€ ¿ es así ? Y de esos 1060€, a mi se me devuelve por un lado el iva, y por otro lado el irpf. ¿ En total se me devolverían 360€ ? Y él, de esos 1060€ que recibe en su cuenta bancaría ¿ puede hacer uso de ellos o tiene que pagar por el iva y demás ? Sí, soy un cansino, pero me gustaría confirmar entre todos. Primero y más importante, tú amigo tiene que ser autónomo o dado de alta en el regimen de actividades económicas para poder emitirte una factura (esto lo doy por hecho). El tendrá que pagar el IVA en la liquidación trimestral y la retención se la devolverán cuando realice el IRPF. La retención del 15% la tienes que ingresar tu a hacienda a nombre de tu amigo que es quien emite la factura. Esta retención la podrás compensar con las retenciones que tú practiques cuando emites una factura o si tienes un trabajador. Con el IVA es un poco lo mismo, tú pagas el IVA de la factura (soportas) y te servirá para compensar con el IVA que tu repercutes cuando emites una factura. Finalmente tú cuando realices el IRPF podrás deducir el gasto del total de la factura como gasto de tu actividad (pero ojo, solo un porcentaje de ese gasto no todo). También quiero destacar que tanto el IVA como las retenciones no son dinero tuyo y por tanto no te lo "devuelven" como muchos confunden. Digamos que tu actúas como recaudador del estado y cuando toque tendrás que ingresar ese dinero a hacienda. Entonces siguiendo tu ejemplo. De los 1.210€ de la factura sin retención. - 150€ pagas tú a haciendo a nombre de tu amigo y esto se lo devolverán a el. - 210€ del IVA paga tu amigo a hacienda y tu te lo deduces como IVA soportado a la hora de hacer la liquidación trimestral. Finalmente de los 1.060€ podrás ponerlo como gasto deducible relacionado con tu actividad en el IRPF y sobre el porcentaje que es deducible ya si que no te se decir. |
07-feb-2024 00:49
#6
| El IVA es soportado (como el de compra a proveedores), por lo que te compensa con el IVA repercutido (el de ventas). |
07-feb-2024 13:19
#7
|
Voy a intentar explicarme mejor.
Primero y más importante, tú amigo tiene que ser autónomo o dado de alta en el regimen de actividades económicas para poder emitirte una factura (esto lo doy por hecho). El tendrá que pagar el IVA en la liquidación trimestral y la retención se la devolverán cuando realice el IRPF. La retención del 15% la tienes que ingresar tu a hacienda a nombre de tu amigo que es quien emite la factura. Esta retención la podrás compensar con las retenciones que tú practiques cuando emites una factura o si tienes un trabajador. Con el IVA es un poco lo mismo, tú pagas el IVA de la factura (soportas) y te servirá para compensar con el IVA que tu repercutes cuando emites una factura. Finalmente tú cuando realices el IRPF podrás deducir el gasto del total de la factura como gasto de tu actividad (pero ojo, solo un porcentaje de ese gasto no todo). También quiero destacar que tanto el IVA como las retenciones no son dinero tuyo y por tanto no te lo "devuelven" como muchos confunden. Digamos que tu actúas como recaudador del estado y cuando toque tendrás que ingresar ese dinero a hacienda. Entonces siguiendo tu ejemplo. De los 1.210€ de la factura sin retención. - 150€ pagas tú a haciendo a nombre de tu amigo y esto se lo devolverán a el. - 210€ del IVA paga tu amigo a hacienda y tu te lo deduces como IVA soportado a la hora de hacer la liquidación trimestral. Finalmente de los 1.060€ podrás ponerlo como gasto deducible relacionado con tu actividad en el IRPF y sobre el porcentaje que es deducible ya si que no te se decir. Creo que ahora ya lo he entendido. Corrígeme si me equivoco en algo, para no liarnos voy a poner por un lado a "EFREN" en la figura del patrocinador y por el otro lado a "SU AMIGO" en la figura del patrocinado. 1º EJEMPLO PARA BASE IMPONIBLE DE 1000€: -Base imponible 1000€ -IVA ( 21% ) 210€ -Retención de IRPF del 15% sobre 1210€ TOTAL FACTURA: 1060€ que paga EFREN a SU AMIGO 2º De esos 1060€ que ingresa EFREN a SU AMIGO, a SU AMIGO le quedaría limpio y después de impuestos: -Devolución del IRPF: +150€ -Pago de IVA: -210€ TOTAL: 1060€-210€+150€= 1000€ limpios percibidos. 3º De esa factura de 1060€ y 1000€ de base imponible que EFREN ingresa a SU AMIGO, EFREN PAGA: IRPF ( -150€ ) IVA ( -210€ ) Y después ambos importes son devueltos: IRPF ( +150€ ) IVA ( +210€ ) TOTAL: EFREN paga 1060€ 4º De esos 1060€ que EFREN a pagado a SU amigo, puede declarar la factura como gasto de actividad en el ejercicio siguiente del IRPF, ( según mi gestora es un 20% lo que se podría deducir, lo que no tengo claro es si es sobre el total de la factura o sobre la base imponible ), voy a aplicar el porcentaje sobre el total: El 20% de 1060€ serían 212€ 1060€ - 212€ = 848€ que gasta realmente en ese patrocinio EFREN RESUMEN: Con cada factura pagada de 1000€ de base imponible y 1060€ en total: SU AMIGO, de los 1060 que percibe, percibe realmente 1000€ aplicados todos los impuestos y deducciones EFREN, de los 1060€ que paga, paga realmente 848€ aplicando todos los impuestos y las deducciones ¿ Es así? ¿ ahora lo he entendido bien o vuelvo a errar ? Por que de equivocarme, creo que me equivocaría en el punto 3/4, lo otro creo que está ya correcto. Y digo el punto 3/4 por que mi gestora me comentó que se aplicaba un 20% de deducción en el irpf al meterlo como gasto de la actividad ( lo que comentaste tú que no sabías exactamente qué porcentaje ), pero al mismo tiempo, como le retuve el IRPF en la factura que él me emite, no se si suma uno con otro, o está todo correcto tal y como lo pongo. |
Editado: 07-feb-2024 13:22 -
08-feb-2024 18:52
#8
|
Para no entender mucho eres quien mejor me lo ha explicado con diferencia.
Creo que ahora ya lo he entendido. Corrígeme si me equivoco en algo, para no liarnos voy a poner por un lado a "EFREN" en la figura del patrocinador y por el otro lado a "SU AMIGO" en la figura del patrocinado. 1º EJEMPLO PARA BASE IMPONIBLE DE 1000€: -Base imponible 1000€ -IVA ( 21% ) 210€ -Retención de IRPF del 15% sobre 1210€ TOTAL FACTURA: 1060€ que paga EFREN a SU AMIGO 2º De esos 1060€ que ingresa EFREN a SU AMIGO, a SU AMIGO le quedaría limpio y después de impuestos: -Devolución del IRPF: +150€ -Pago de IVA: -210€ TOTAL: 1060€-210€+150€= 1000€ limpios percibidos. 3º De esa factura de 1060€ y 1000€ de base imponible que EFREN ingresa a SU AMIGO, EFREN PAGA: IRPF ( -150€ ) IVA ( -210€ ) Y después ambos importes son devueltos: IRPF ( +150€ ) IVA ( +210€ ) TOTAL: EFREN paga 1060€ 4º De esos 1060€ que EFREN a pagado a SU amigo, puede declarar la factura como gasto de actividad en el ejercicio siguiente del IRPF, ( según mi gestora es un 20% lo que se podría deducir, lo que no tengo claro es si es sobre el total de la factura o sobre la base imponible ), voy a aplicar el porcentaje sobre el total: El 20% de 1060€ serían 212€ 1060€ - 212€ = 848€ que gasta realmente en ese patrocinio EFREN RESUMEN: Con cada factura pagada de 1000€ de base imponible y 1060€ en total: SU AMIGO, de los 1060 que percibe, percibe realmente 1000€ aplicados todos los impuestos y deducciones EFREN, de los 1060€ que paga, paga realmente 848€ aplicando todos los impuestos y las deducciones ¿ Es así? ¿ ahora lo he entendido bien o vuelvo a errar ? Por que de equivocarme, creo que me equivocaría en el punto 3/4, lo otro creo que está ya correcto. Y digo el punto 3/4 por que mi gestora me comentó que se aplicaba un 20% de deducción en el irpf al meterlo como gasto de la actividad ( lo que comentaste tú que no sabías exactamente qué porcentaje ), pero al mismo tiempo, como le retuve el IRPF en la factura que él me emite, no se si suma uno con otro, o está todo correcto tal y como lo pongo. Si shur es así, lo único que vuelvo a insistir en que no te "devuelven" lo que haces es compensar el IRPF e IVA con el que tú deberías pagar a hacienda cuando se haga la liquidación. La liquidación si que te puede salir en negativo y a devolver, pero eso es otra cosa. Y en cuanto a los gastos computan por su base imponible, es decir los 1.000€ del ejemplo no por los 1.060€. |
09-feb-2024 02:02
#9
|
Trabajo en una asesoría pero llevo poco tiempo, por eso te digo que tampoco controlo mucho.
Si shur es así, lo único que vuelvo a insistir en que no te "devuelven" lo que haces es compensar el IRPF e IVA con el que tú deberías pagar a hacienda cuando se haga la liquidación. La liquidación si que te puede salir en negativo y a devolver, pero eso es otra cosa. Y en cuanto a los gastos computan por su base imponible, es decir los 1.000€ del ejemplo no por los 1.060€. Sí si, se que un erroneo simplificar como ingreso/gasto, pero estoy acostumbrado a jugar con los impuestos como si fuese dinero propio por que al final entra y sale de mi cuenta. Muchísimas gracias por todo, te debo una 👍👍👍👍 |