Retención al rescatar fondo de inversión
25-ene-2024 20:59
#1
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Hola shures, Le he rescatado parcialmente un fondo de inversión a mi madre y el banco justo después de integrar el importe rescatado nos ha restado la retención fiscal. Es la primera vez que rescato un fondo, había leído que había que declarar las ganancias en la renta pero entiendo que con esto que ha pagado ya no tendremos que pagar más no? Y declararlo? Tendremos que ponerlo en RENTA? Entiendo que si hay q ponerlo también tendré que poner que ya he pagado los impuestos correspondientes. |
25-ene-2024 21:04
#2
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Hola shures,
Le he rescatado parcialmente un fondo de inversión a mi madre y el banco justo después de integrar el importe rescatado nos ha restado la retención fiscal. Es la primera vez que rescato un fondo, había leído que había que declarar las ganancias en la renta pero entiendo que con esto que ha pagado ya no tendremos que pagar más no? Y declararlo? Tendremos que ponerlo en RENTA? Entiendo que si hay q ponerlo también tendré que poner que ya he pagado los impuestos correspondientes. Comprobad en la declaración de la renta del año que viene que el banco haya informado correctamente de la operación, que debería ser lo normal |
26-ene-2024 09:11
#4
| Si entiendo que hablamos de un banco español, son ellos los que pasan la informacion de la operacion a la AEAT, y efectivamente la retencion ya se ha producido, no deberias pagar nada... pero como dice el shur anterior, comprueba por si acaso en la declaracion del año que viene (si la operacion es del 2024) que viene todo reflejado correctamente. |
26-ene-2024 09:54
#5
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El que tengas que pagar algo más o no dependerá del importe de la ganancia. Si en global has obtenido ganancias por importe superior a 6.000 euros, a partir de dicho importe sube el tipo del ahorro del 19% al 21%, y sube todavía más si pasas de los 50.000 y 200.000. Así que puede que tengas que pagar todavía algo más. |
26-ene-2024 10:13
#6
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Hola shures,
Le he rescatado parcialmente un fondo de inversión a mi madre y el banco justo después de integrar el importe rescatado nos ha restado la retención fiscal. Es la primera vez que rescato un fondo, había leído que había que declarar las ganancias en la renta pero entiendo que con esto que ha pagado ya no tendremos que pagar más no? Y declararlo? Tendremos que ponerlo en RENTA? Entiendo que si hay q ponerlo también tendré que poner que ya he pagado los impuestos correspondientes. Otra cosa es si tuvieras pérdidas patrimoniales, en ese caso no te aplican retención evidentemente, y lo tendrías que indicar en la declaración para poder compensar esas minusvalías con plusvalías de otras partidas, pero parece que no es tu caso. |
26-ene-2024 10:34
#7
| me chirría bastante esa práctica porque el banco no sabe que vas a hacer con ese dinero, si te lo vas a quedar (que sí que tendrias que declarar ganancias) o si lo vas a meter en otro fondo (los traspasos no tributan) |
26-ene-2024 10:37
#8
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Si haces un rescate es a cuenta bancaria y al banco le da un poco igual en que lo uses en el futuro. Además puedes hacerlo para compensar pérdidas de otro fondo. Ellos no piensan. Lo que sería ideal es que existiera algún tipo de vehiculo o cuenta donde mientras no saques el dinero de ella (da igual si vendes o traspasas activos) no pases por hacienda. Pero para una cosa buena que tenemos, no hagamos ruido q ya una vez quisieron hacer tributar por plusvalías latentes. |
26-ene-2024 10:48
#9
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Si haces un rescate es a cuenta bancaria y al banco le da un poco igual en que lo uses en el futuro. Además puedes hacerlo para compensar pérdidas de otro fondo. Ellos no piensan. Lo que sería ideal es que existiera algún tipo de vehiculo o cuenta donde mientras no saques el dinero de ella (da igual si vendes o traspasas activos) no pases por hacienda. Pero para una cosa buena que tenemos, no hagamos ruido q ya una vez quisieron hacer tributar por plusvalías latentes.
Aunque tuviese plusvalía, no las tengo que tributar porque los traspasos de fondos de inversión en España están exentos de tributación (bueno, exentos no, simplemente no tributas por esas plusvalías en ese momento) |
26-ene-2024 10:51
#10
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Pero imaginate que yo tengo un fondo de mierda esos de banco tradicional. Me entero de todo el tinglado de los indexados y me quiero llevar el dinero a un SP500 de otro sitio.
Aunque tuviese plusvalía, no las tengo que tributar porque los traspasos de fondos de inversión en España están exentos de tributación (bueno, exentos no, simplemente no tributas por esas plusvalías en ese momento) Traspasas de una entidad a otra, al fondo que quieres indexado y no pagas. Si lo mandas a cuenta el banco / hacienda no puede saber qué harás con él y hay que mantener el libro de ordenes anteriores. Por eso existe traspasar, sino la operativa sería un lío. |
26-ene-2024 11:00
#11
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Yo lo veo como una extralimitación en toda regla. Cuando yo vendo alguna acción/ETF en mi broker, recibo el dinero íntegro (menos el euro y pico de comisión) y ya soy yo el responsable de hacer cuentas con Hacienda. Una razón más para huir de la banca tradicional en temas de inversión. |
26-ene-2024 11:09
#12
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Pero es que las obligaciones fiscales derivadas de esas plusvalías son mi responsabilidad, no la del banco.
Yo lo veo como una extralimitación en toda regla. Cuando yo vendo alguna acción/ETF en mi broker, recibo el dinero íntegro (menos el euro y pico de comisión) y ya soy yo el responsable de hacer cuentas con Hacienda. Una razón más para huir de la banca tradicional en temas de inversión. |
26-ene-2024 11:13
#13
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Los dividendos tributan IRPF independientemente de lo que hagas con ellos, los reinviertas o te los quedes en cash para invitar a tu novia a cenar. Los fondos sólo tributan si no son reinvertidos. Y no, no están obligados a nada. Por ejemplo myinvestor no te retiene nada. |
26-ene-2024 11:28
#14
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Hay una diferencia muy evidente,
Los dividendos tributan IRPF independientemente de lo que hagas con ellos, los reinviertas o te los quedes en cash para invitar a tu novia a cenar. Los fondos sólo tributan si no son reinvertidos. Y no, no están obligados a nada. Por ejemplo myinvestor no te retiene nada. Myinvestor retiene salvo que tengas perfidas, como dice la ley. Y la ley no habla de deduccion por reinvertir, solamente dice que los TRASPASOS no generan pérdida/plusvalia. |
26-ene-2024 11:49
#16
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Pero es que las obligaciones fiscales derivadas de esas plusvalías son mi responsabilidad, no la del banco.
Yo lo veo como una extralimitación en toda regla. Cuando yo vendo alguna acción/ETF en mi broker, recibo el dinero íntegro (menos el euro y pico de comisión) y ya soy yo el responsable de hacer cuentas con Hacienda. Una razón más para huir de la banca tradicional en temas de inversión. Eso ya es más opinión que otra cosa. Y eso opinar contra Hacienda (mala cosa de primeras XD) Los fondos para poder mantener el libro de órdenes de compra / traspaso no pueden ser "vendidos", es dinero que tiene que estar en todo momento en una gestora para que lleve el registro (sino estarías metiendo a un tercero que sería el banco). Esta prerrogativa no la tiene ni acciones ni ETFs (aunque con ETFs primero se intentó, luego se dijo que solo los extranjeros y al final nada). Con las acciones es sencillo que lo haga uno mismo porque compras - vendes. Si hubiera traspasos sin pasar por Hacienda podría ser una locura, aparte que podrías llevártelos aun broker extranjero y Hacienda ahí perdería la trazabilidad. Supongo que por esto mismo tb no dan la posibilidad con ETFs. Pero vamos, esto se resuelve como hacen en otros paises: una cuenta especial donde puedas meter X dinero al año y todo el interés que se genere ahí no tribute nada o no tribute hasta que lo sacas de esa cuenta. Ahí es el banco quien llevaría toda la "contabilidad". Cosa que no va a pasar porque aquí no se quiere que se ahorre mucho, no vaya a ser que no se dependa del estado. |
26-ene-2024 11:49
#17
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Tardabas menos buscando en Google que preguntando aquí. Y como esa pregunta te delata como cuñado máximo en un subforo serio, dejo que te termines las bravas y te creas el puto amo de la tasca sin sacarte de tu ignorancia, de la que no haces nada por salir |
26-ene-2024 11:54
#18
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Siéntete libre para seguir cuñadeando. |
26-ene-2024 14:06
#19
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En el momento que el dinero pasa por tu cuenta hay que declararlo y tributarlo. Vender para comprar otro fondo no es un traspaso, aunque en un traspaso en la práctica también se vendan las participaciones del fondo de origen para comprar las de destino de forma inmediata y sucesiva. Lo que propones no tiene sentido ya que no se puede estar a la expectativa de qué vas a hacer con ese dinero, gastarlo o comprar otro fondo, para gravarlo. Cuál sería el plazo para que decidas? Que entiendo lo que te suscita la cuestión y que se le podría dar una vuelta a esa fiscalidad (bastante que nos dejan todavía traspasarlos sin impacto fiscal…) pero la norma no está concebida como dices ni funciona como dices. |
26-ene-2024 14:59
#20
| Es que lo que ha hecho el OP no es un traspaso. Para hacer un gtraspaso tendrías que pasar el dinero de un fondo a otro. En el momento en que lo pasas a tu cuenta (que es lo que ha hecho el OP), ya no es un traspaso. |
26-ene-2024 15:16
#21
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@Macarrona deja de liar el hilo por favor Si tu tienes un fondo y haces un traspaso a otro fondo, ese dinero no genera ni plusvalías ni minusvalías, se traspasa el historial de participaciones al nuevo fondo. Si en lugar de hacer un traspaso a otro fondo, decides reembolsarlo a tu cuenta corriente, en ese momento tienes que declarar las plusvalías o minusvalías por rendimientos de capital mobiliario. En caso de reembolso de fondo está sujeto a retención y te lo aplica cualquier banco o comercializadora. Te animo a que hagas la prueba. |
26-ene-2024 15:19
#22
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Art 101.6 Ley IRPF Como te han dicho más arriba confundes traspaso con venta. Los traspasos entre fondos no tributan. Las ventas si lo hacen y están sujetas a retención del 19%. |
26-ene-2024 15:27
#23
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Te copio el fragmento de la guía de fiscalidad de fondos que publica la CNMV: En el momento de la venta, el intermediario financiero va a retener un 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del impuesto. En caso de que exista una pérdida no se retendrá nada. Enlace a la guía para interesados: https://www.cnmv.es/docportal/public..._inversion.pdf |
Editado: 26-ene-2024 15:31 -
26-ene-2024 15:53
#24
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Deberías informarte mejor.
Te copio el fragmento de la guía de fiscalidad de fondos que publica la CNMV: En el momento de la venta, el intermediario financiero va a retener un 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del impuesto. En caso de que exista una pérdida no se retendrá nada. Enlace a la guía para interesados: https://www.cnmv.es/docportal/public..._inversion.pdf |
26-ene-2024 20:04
#25
| Muchas gracias a todos por la participacion, hoy me ha llegado un extracto del banco con las ganancias y el % de tributación así que como bien dicen solo me quedará al año que viene comprobar que los datos están correctos en el borrador |
22-may-2025 08:37
#26
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BUenas reflote... Tengo idea de recuperar parcialmente un fondo, que ha subido, para posteriormente si baja de nuevo la rentabilidad volver a meter lo rescatado e intentar de nuevo recoger la recuperación. ¿es una buena idea? o no se debería hacer asi? gracias. |
22-may-2025 08:57
#27
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Y si además lo haces en formato fondo, mal empiezas. Para especular, ETF y acciones. |
22-may-2025 09:30
#28
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Tengo un fondo de banco, que no lo toco, pero cuando veo una bajada pongamos del 10% le inyecto algo de capital, para intentar pillar la recuperadcion. y volver a recuperar esa inyeccion despues. No es una buena gestion? |
22-may-2025 09:39
#29
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El fondo que tengo es QUALITY MEJORES IDEAS, FI ISIN de la clase: ES0110119031 |
22-may-2025 11:12
#30
| Un 2% de gastos corrientes, ¿no crees que deberías replantearte la estrategia? |