¿Qué debo informar a Hacienda? Modelos 100, 172, 173, 714 y 721
11-ene-2024 21:43
#1
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Hola compañeros,llevo poco en el foro pero viendo dudas que surgen de forma recurrente y como soy asesor fiscal me he animado a compartir algo de información sobre el tema. Espero que os sea de ayuda. Antecedentes Durante el año 2023, Agencia Tributaria a aprobado nuevos modelos que afectan a las criptomonedas y que es recomendable que conozcamos. En concreto hablamos de los los modelos, 172, 173, 721. Antes de continuar, es necesario recordar que existen dos tipos de modelos:
¿Qué modelos afectan a las criptomonedas? Con la llegada de los nuevos modelos, debemos tener en cuenta principalmente los siguientes modelos:
Espero que la información sea de ayuda, si tenéis dudas me iré pasando por aquí para tratar de subsanarlas cuando mi agenda lo permita. Saludos, |
Editado: 11-ene-2024 21:50 -
11-ene-2024 21:46
#2
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MIS DIES. CHINCHETA y que todo el mundo se lo lea. Lo has explicado todo muy bien. |
11-ene-2024 21:52
#3
| Muchas gracias, de vez en cuando ire aportando info que pueda ser de calidad y sencilla de comprender cuando vaya detectando las dudas de otros compañeros. |
11-ene-2024 22:44
#4
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Podrías ampliar un poco la información sobre él? Es para particulares/empresas, se debe cumplimentar independientemente de la cantidad, etc... Muchas gracias! |
11-ene-2024 22:56
#5
| El modelo 100 no lo llegó a entender muy bien, podrías explicarlo de nuevo un poco más sencillo?, lo que menos entiendo en la última parte, gracias shur! |
11-ene-2024 22:56
#6
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Podemos poner un caso típico? Imaginemos que tenemos bitcoins por 2 valor de 2k€ en un exchange nacional como Binance, y otros 3k€ en bitcoins en un exchange extranjero como kraken. Las dudas serían: - En este momento que esos bitcoins están ahí parados, habría que cumplimentar algún formulario? - En caso de que queramos pasarlos a Fiat, habría que pagar el % sobre la ganancia no? Como saben el precio al que compraste? Lo declaras tú? Lo ha facilitado el exchange? |
11-ene-2024 23:10
#7
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Los importes mínimos que obligan a su presentación varían según la comunidad autónoma, por ejemplo:
Se presenta en el mismo plazo que el modelo 100 (declaración de renta). Un saludo, |
11-ene-2024 23:18
#9
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Podemos poner un caso típico?
Imaginemos que tenemos bitcoins por 2 valor de 2k€ en un exchange nacional como Binance, y otros 3k€ en bitcoins en un exchange extranjero como kraken. Las dudas serían: - En este momento que esos bitcoins están ahí parados, habría que cumplimentar algún formulario? - En caso de que queramos pasarlos a Fiat, habría que pagar el % sobre la ganancia no? Como saben el precio al que compraste? Lo declaras tú? Lo ha facilitado el exchange? En la renta , es tu deber y obligación informar sobre la ganancia y declarar la operación poniendo el valor de compra y venta. Si alguno de los exchanges son españoles, y han presentado las dos informativas del op, pues informaran a Hacienda y es probable, que como pasa en las acciones, al menos el precio de venta y la fecha venga reflejado en los datos fiscales. El de compra lo tendrás que indicar tu aplicado el sistema FIFO. |
11-ene-2024 23:26
#10
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Seguro que me olvido alguna combinación, pero inicialmente creo que de esta forma están las más comunes resueltas en cuanto al modelo 100. |
11-ene-2024 23:30
#11
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Por las cifras que hablas, no tienes que informar de nada.
En la renta , es tu deber y obligación informar sobre la ganancia y declarar la operación poniendo el valor de compra y venta. Si alguno de los exchanges son españoles, y han presentado las dos informativas del op, pues informaran a Hacienda y es probable, que como pasa en las acciones, al menos el precio de venta y la fecha venga reflejado en los datos fiscales. El de compra lo tendrás que indicar tu aplicado el sistema FIFO. Si bien es cierto que en el modelo 172 dicen que estaría obligada, Kraken esta ahora mismo en un limbo en el que hay bastante controversia entre los asesores. Yo personalmente recomendaría presentar el 721 "por si acaso", hasta que veamos que hace este año Agencia Tributaria con aquellos que no lo hayan hecho. |
11-ene-2024 23:34
#12
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Hay una coña con esto y es que ahora mismo si se debería informar sobre el saldo de Kraken, debido a que esta en el extranjero (tiene sede permanente en Irlanda sino recuerdo mal), pese a tener licencia del Banco de España y por ende, una empresa extranjera carecería de obligación de cumplir la legislación española.
Si bien es cierto que en el modelo 172 dicen que estaría obligada, Kraken esta ahora mismo en un limbo en el que hay bastante controversia entre los asesores. Yo personalmente recomendaría presentar el 721 "por si acaso", hasta que veamos que hace este año Agencia Tributaria con aquellos que no lo hayan hecho. Por otro lado revisa los supuestos, el 2 4 y 6 están mal. No está obligado por tener dos pagadores de más de 1.000 euros. Puede crear confusión. Puedes tener 4 o 6 pagadores y no estar obligado siempre que de todos sumen menos de 15.000 euros. |
11-ene-2024 23:46
#13
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Tienes razón, disculpa, había leído 2BTC en Binance y 3 en Kraken y no 2/3k. Jejeje. |
12-ene-2024 00:16
#14
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Claro que si, voy a explicar algunos supuestos a ver si de esta manera es más sencillo de entenderse
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Seguro que me olvido alguna combinación, pero inicialmente creo que de esta forma están las más comunes resueltas en cuanto al modelo 100. |
12-ene-2024 03:20
#16
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Yo tengo una duda. Los intereses que nos cobra un exchange o el coste del propio movimiento de las criptos, ¿se tienen en cuenta de alguna manera? ¿Se consideran pérdidas? Por poner un ejemplo práctico: - Meto 1000€ en bitcoin en binance, que se convierten en bitcoin por valor de 950€. - Sube y saco Bitcoin por valor de 2000€, que se convierten en 1900€ efectivos. ¿Mis ganancias son 900€, 1000€ o incluso 1050€? |
12-ene-2024 12:25
#17
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Yo tengo una duda. Los intereses que nos cobra un exchange o el coste del propio movimiento de las criptos, ¿se tienen en cuenta de alguna manera? ¿Se consideran pérdidas?
Por poner un ejemplo práctico: - Meto 1000€ en bitcoin en binance, que se convierten en bitcoin por valor de 950€. - Sube y saco Bitcoin por valor de 2000€, que se convierten en 1900€ efectivos. ¿Mis ganancias son 900€, 1000€ o incluso 1050€? según consultas vinculantes, las únicas comisiones deducibles son las que incurren en una alteración patrimonial que deriva de la transmisión, dicho de modo sencillo, de las operaciones. En el ejemplo planteado: -Metes 1000€ en Binance, que por comisiones de depósito por emplear tarjeta, se quedan en 950. Esta comisión no es deducible. -Compras bitcoin por valor de 950€. -Vendes bitcoin por 2000€, con 100 euros de comisión, que quedan en 1900. -La plusvalía generada esta en la diferencia entre el valor de transmisión al valor de adquisición, dicho de otro modo, 1900-950= 950 euros sobre los que se aplicaría el tipo impositivo del 19%. Un saludo, |
12-ene-2024 15:29
#18
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Hola shur, Corrígeme si me equivoco, pero como en mi caso que tengo criptos en Revolut, ya con lo del IBAN español no sería necesario presentar ningún tipo de documento, y sería el propio bacno el que facilitará la información directamente a Hacienda, no? un saludo |
12-ene-2024 16:09
#19
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hasta donde recuerdo Revolut hace poco que se ha inscrito en España, pero a 31/12 ya tenia residencia permanente si no estoy errado, por lo que si disponías de más de 50.000€ en criptomonedas en el exchange, no tendrías obligación de presentar el modelo 721. Si por contra, has realizado operaciones de venta o permuta de criptomonedas, deberás realizar el modelo 100 si cumples las premisas explicadas anteriormente. |
12-ene-2024 18:37
#20
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Gracias por el post, es muy util¡¡ Una duda, con un mercado tan volatil como el de las criptos ¿cuando calculo los 50K para el 721? a cierre de mercado del 31.Dic ? un promedio de N dias o semanas? Saludos |
12-ene-2024 19:09
#21
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Al ser un modelo informativo y no impositiva, no es de especial relevancia la hora que cojas, aunque la herramienta contable nos lo da a 31/12/XX a las 23:59:59 y consideramos que es buena practica hacerlo de esta forma para evitar que se pueda considerar que se emplea la hora que más pueda favorecerte (de cara al impuesto de patrimonio, el modelo 714, para aquellas personas que si les afecte y por tanto, exista evento imponible). |
12-ene-2024 21:08
#24
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que mania teneis con contar a hacienda las cryptos que teneis... entenderia que algunos os guste pagar impuestos al permutar ok. Pero sin permutar las cryptos no son nada. ¿Informais a hacienda de los cromos que compran vuestros hijos? Pues las cryptos son lo mismo. Que ahora quieran fiscalizarlas porque ven que pueden sacar buena tajada de los amantes de pagar impuestos. |
12-ene-2024 21:21
#25
| Si tengo menos de 50.000 euros en criptos no debería informar que las tengo,pero si este año vendo y paso a Fiat,como declarar ganancias si tendría que informar igualmente el año que viene? |
12-ene-2024 22:13
#26
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Una cosa son las declaraciones informativas, que son solo eso, informar de las criptomonedas que tenemos en el extranjero si tenemos más de 50.000 euros fuera . Repito, informar. No se paga en el modelo 721. Lo único que si no lo hacemos y nos pillaran, habría sanción. Y otra cosa es la declaración de la renta, modelo 100, para declarar las ganancias, stakings, permutas, airdrops etc. Si vendes pues hay que incluirlo en la declaración de la renta y pagar lo que corresponda. |
12-ene-2024 22:16
#27
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Eing? Vamos a diferenciar. aunque el en el Op esta muy claro.
Una cosa son las declaraciones informativas, que son solo eso, informar de las criptomonedas que tenemos en el extranjero si tenemos más de 50.000 euros fuera . Repito, informar. No se paga en el modelo 721. Lo único que si no lo hacemos y nos pillaran, habría sanción. Y otra cosa es la declaración de la renta, modelo 100, para declarar las ganancias, stakings, permutas, airdrops etc. Si vendes pues hay que incluirlo en la declaración de la renta y pagar lo que corresponda. Me surgía la duda de que me multarán. Gracias shur |
Editado: 13-ene-2024 10:38 -
13-ene-2024 20:18
#28
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Entiendo,solo tendría que presentar el 100,por staking de ether pero el caso es que lo que gane no lo he pasado a Fiat,ni cambiado.no se muy bien si tendría que declararlo, porque si declarao que he ganado 0,4 ether cuando no lo he cambiado a euros sería raro.y el resto por se menos de 50.000 no tengo que informar lo que tengo.Mi duda es declarar el staking
Me surgía la duda de que me multarán. Gracias shur Si tienes staking de Ethereum, estarás recibiendo entradas cada X tiempo ¿cierto? En este caso, deberás añadir el beneficio obtenido a causa de rendimientos de capital mobiliario, que se calcula al momento de llegada de cada uno de los intereses recibidos. Para obtener el dato de forma sencilla, lo más comodo es emplear una herramienta contable especializada en criptomonedas como Cointracking (yo trabajo con esta), dado que otras no garantizan que la contabilidad disponga de suficiente coherencia en una eventual inspección de los organismos tributarios. Un saludo, |
13-ene-2024 20:37
#29
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Hola @nachochete,
Si tienes staking de Ethereum, estarás recibiendo entradas cada X tiempo ¿cierto? En este caso, deberás añadir el beneficio obtenido a causa de rendimientos de capital mobiliario, que se calcula al momento de llegada de cada uno de los intereses recibidos. Para obtener el dato de forma sencilla, lo más comodo es emplear una herramienta contable especializada en criptomonedas como Cointracking (yo trabajo con esta), dado que otras no garantizan que la contabilidad disponga de suficiente coherencia en una eventual inspección de los organismos tributarios. Un saludo, |
14-ene-2024 00:06
#30
| Entonces, si solo has hecho una permuta y obtienes beneficios, y tienes otras criptos en hold, y no superas 50k, simplemente toca hacer modelo 100 de tu beneficio y a correr, es correcto? |
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