¿Qué debo informar a Hacienda? Modelos 100, 172, 173, 714 y 721

Link_ocarina
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#1
Hola compañeros,llevo poco en el foro pero viendo dudas que surgen de forma recurrente y como soy asesor fiscal me he animado a compartir algo de información sobre el tema. Espero que os sea de ayuda.


Antecedentes
Durante el año 2023, Agencia Tributaria a aprobado nuevos modelos que afectan a las criptomonedas y que es recomendable que conozcamos. En concreto hablamos de los los modelos, 172, 173, 721.


Antes de continuar, es necesario recordar que existen dos tipos de modelos:
  • Informativos: Requieren facilitar información a Hacienda de algun tipo, pero, no suponen que debamos pagar impuestos por ello.
  • Impositivos: Requieren facilitar información a Hacienda con la finalidad principal de pagar impuestos.


¿Qué modelos afectan a las criptomonedas?
Con la llegada de los nuevos modelos, debemos tener en cuenta principalmente los siguientes modelos:
  • Modelo 100: Conocido como declaración de renta, este modelo es impositivo.
    Cuando hablamos de criptomonedas, debemos añadir todas nuestras alteraciones patrimoniales que derivan o no de la transmisión y los rendimientos de capital mobiliario.

    Dicho de forma sencilla, cuando realicemos operaciones de venta, permuta, recibamos premios, Airdrops o ingresos por intereses, staking o similar.

    Si no se tiene obligación de declarar, el haber ganado más de 1000€ o perdido más de 500€ te genera obligación a introducir estos datos en la renta. Si por contra, tenias obligación de declarar, se debe añadir cualquier importe.


  • Modelo 172: Este modelo es informativo y solo afecta a empresas que presten servicios a terceros con custodia de criptoactivos, como pueda ser un exchange y por tanto, los particulares están exentos.
    Es la novedad por la cual, Agencia Tributaria recibirá las operaciones entre otros de los exchanges que cumplan las condiciones para estar obligados.

  • Modelo 173: Es muy parecido al 172, de nuevo, este modelo es informativo y solo afecta a empresas y nunca a particulares.

  • Modelo 720: Este modelo es informativo y no aplica a las criptomonedas directamente. Nos obliga a declarar informativamente a Hacienda cuando dispongamos de más de 50.000€ en el extranjero. Por tanto, si tenemos euros en un exchange extranjero, deberemos realizarlo. En caso contrario, no es necesario.

  • Modelo 721: Este modelo es informativo y si aplica a las criptomonedas. Nos obligará a declarar saldos en criptomonedas que superen los 50.000€ cuando estén en empresas extranjeras (como exchanges) a fecha de 31 de diciembre de cada año.
    Si el saldo se encuentra en algun exchange español (como Binance) o en una billetera local (como ledger, metamask), no será necesaria su presentación.

  • Modelo 714: Conocido como impuesto de patrimonio, este modelo es impositivo y si aplica a criptomonedas. Tendrá en cuenta el valor de los criptoactivos a fecha de 31 diciembre para su gravamen.


Espero que la información sea de ayuda, si tenéis dudas me iré pasando por aquí para tratar de subsanarlas cuando mi agenda lo permita.


Saludos,
miso
ForoCoches: Miembro
#2
MIS DIES. CHINCHETA y que todo el mundo se lo lea.

Lo has explicado todo muy bien.
Link_ocarina
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#3
Cita de miso
MIS DIES. CHINCHETA y que todo el mundo se lo lea.

Lo has explicado todo muy bien.
Muchas gracias, de vez en cuando ire aportando info que pueda ser de calidad y sencilla de comprender cuando vaya detectando las dudas de otros compañeros.
J.Supertramp
Live together, Die alone.
#4
Cita de Link_ocarina
  • Modelo 714: Conocido como impuesto de patrimonio, este modelo es impositivo y si aplica a criptomonedas. Tendrá en cuenta el valor de los criptoactivos a fecha de 31 diciembre para su gravamen.
Buenas shur, me parece un post muy ilustrativo, pero tengo la duda con el modelo 714.


Podrías ampliar un poco la información sobre él? Es para particulares/empresas, se debe cumplimentar independientemente de la cantidad, etc...


Muchas gracias!
aVy
ForoCoches: Miembro
#5
El modelo 100 no lo llegó a entender muy bien, podrías explicarlo de nuevo un poco más sencillo?, lo que menos entiendo en la última parte, gracias shur!
Pene de goma
Miembro de goma
#6
Podemos poner un caso típico?

Imaginemos que tenemos bitcoins por 2 valor de 2k€ en un exchange nacional como Binance, y otros 3k€ en bitcoins en un exchange extranjero como kraken.

Las dudas serían:

- En este momento que esos bitcoins están ahí parados, habría que cumplimentar algún formulario?

- En caso de que queramos pasarlos a Fiat, habría que pagar el % sobre la ganancia no? Como saben el precio al que compraste? Lo declaras tú? Lo ha facilitado el exchange?
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#7
Cita de J.Supertramp
Buenas shur, me parece un post muy ilustrativo, pero tengo la duda con el modelo 714.


Podrías ampliar un poco la información sobre él? Es para particulares/empresas, se debe cumplimentar independientemente de la cantidad, etc...


Muchas gracias!
Hola compañero,el impuesto de patrimonio solo afecta a las personas físicas (y por ende, no afecta a las empresas).


Los importes mínimos que obligan a su presentación varían según la comunidad autónoma, por ejemplo:
  • Aragón: 400.000 euros
  • Cataluña: 500.000 euros
  • Comunidad Valenciana: 600.000 euros
  • Madrid: 2.000.000 euros
Se tiene en cuenta todo el patrimonio disponible aunque generalmente la primera vivienda de hasta un valor de 300.000 suele estar exenta (aunque hay que ver cada caso concreto).


Se presenta en el mismo plazo que el modelo 100 (declaración de renta).


Un saludo,
miso
ForoCoches: Miembro
#8
Tampoco os paséis con el Op, que alguno quiere que le solucione todo jaja
miso
ForoCoches: Miembro
#9
Cita de Pene de goma
Podemos poner un caso típico?

Imaginemos que tenemos bitcoins por 2 valor de 2k€ en un exchange nacional como Binance, y otros 3k€ en bitcoins en un exchange extranjero como kraken.

Las dudas serían:

- En este momento que esos bitcoins están ahí parados, habría que cumplimentar algún formulario?

- En caso de que queramos pasarlos a Fiat, habría que pagar el % sobre la ganancia no? Como saben el precio al que compraste? Lo declaras tú? Lo ha facilitado el exchange?
Por las cifras que hablas, no tienes que informar de nada.

En la renta , es tu deber y obligación informar sobre la ganancia y declarar la operación poniendo el valor de compra y venta.

Si alguno de los exchanges son españoles, y han presentado las dos informativas del op, pues informaran a Hacienda y es probable, que como pasa en las acciones, al menos el precio de venta y la fecha venga reflejado en los datos fiscales. El de compra lo tendrás que indicar tu aplicado el sistema FIFO.
Link_ocarina
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#10
Cita de aVy
El modelo 100 no lo llegó a entender muy bien, podrías explicarlo de nuevo un poco más sencillo?, lo que menos entiendo en la última parte, gracias shur!
Claro que si, voy a explicar algunos supuestos a ver si de esta manera es más sencillo de entenderse .

  • Supuesto 1: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. No tengo criptos.
    Como no llego a los mínimos y he tenido un solo pagador, no tengo obligación de presentar declaración de renta.
  • Supuesto 2: He trabajado para 2 empresas y he cobrado más de 1.000 euros de cada una de ellas. No tengo criptomonedas.
    Como percibo más de 1000 euros de dos pagadores, tengo la obligación de realizar la declaración de renta (modelo 100), pese a no tener criptomonedas.
  • Supuesto 3: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. Tengo criptos, pero he holdeado.
    Como tengo un solo pagador y no llego al minimo y no tengo alteraciones patrimoniales que derivan de la transmisión (operaciones de venta o permuta) ni he recibido premios ni he hecho staking, no tengo obligación de presentar el modelo 100.
  • Supuesto 4: He trabajado para 2 empresas y he cobrado más de 1.000 euros de cada una de ellas. Tengo criptos, pero he holdeado.
    Como percibo más de 1000 euros de dos pagadores, tengo la obligación de realizar la declaración de renta (modelo 100), pero no debo informar de forma alguna sobre criptomonedas en este modelo.
  • Supuesto 5: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. Tengo criptos y he ganado menos de 1000 euros o perdido menos de 500.
    Como no llego a los minimos en cripto y he tenido un solo pagador, no tengo obligación de presentar el modelo 100.
  • Supuesto 6: He trabajado para 2 empresas y he cobrado más de 1.000 euros de cada una de ellas. Tengo criptos y he ganado menos de 1000 euros o perdido menos de 500.
    Como tengo obligación de declarar, debo informar de mis pérdidas inferiores a 500 euros o mis beneficios inferiores a 1000 euros.
  • Supuesto 7: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. Tengo criptos y he ganado más de 1000 euros o perdido más de 500.
    Como he ganado más de 1000 euros o perdido más de 500, tengo la obligación de presentar el modelo 100.

Seguro que me olvido alguna combinación, pero inicialmente creo que de esta forma están las más comunes resueltas en cuanto al modelo 100.
Link_ocarina
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#11
Cita de miso
Por las cifras que hablas, no tienes que informar de nada.

En la renta , es tu deber y obligación informar sobre la ganancia y declarar la operación poniendo el valor de compra y venta.

Si alguno de los exchanges son españoles, y han presentado las dos informativas del op, pues informaran a Hacienda y es probable, que como pasa en las acciones, al menos el precio de venta y la fecha venga reflejado en los datos fiscales. El de compra lo tendrás que indicar tu aplicado el sistema FIFO.
Hay una coña con esto y es que ahora mismo si se debería informar sobre el saldo de Kraken, debido a que esta en el extranjero (tiene sede permanente en Irlanda sino recuerdo mal), pese a tener licencia del Banco de España y por ende, una empresa extranjera carecería de obligación de cumplir la legislación española.


Si bien es cierto que en el modelo 172 dicen que estaría obligada, Kraken esta ahora mismo en un limbo en el que hay bastante controversia entre los asesores.


Yo personalmente recomendaría presentar el 721 "por si acaso", hasta que veamos que hace este año Agencia Tributaria con aquellos que no lo hayan hecho.
miso
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de Link_ocarina
Hay una coña con esto y es que ahora mismo si se debería informar sobre el saldo de Kraken, debido a que esta en el extranjero (tiene sede permanente en Irlanda sino recuerdo mal), pese a tener licencia del Banco de España y por ende, una empresa extranjera carecería de obligación de cumplir la legislación española.


Si bien es cierto que en el modelo 172 dicen que estaría obligada, Kraken esta ahora mismo en un limbo en el que hay bastante controversia entre los asesores.


Yo personalmente recomendaría presentar el 721 "por si acaso", hasta que veamos que hace este año Agencia Tributaria con aquellos que no lo hayan hecho.
Pero el Op dice que tiene 5k. Osea 5.000 entiendo. Luego no tiene que informar pese a estar en el extranjero.

Por otro lado revisa los supuestos, el 2 4 y 6 están mal. No está obligado por tener dos pagadores de más de 1.000 euros. Puede crear confusión. Puedes tener 4 o 6 pagadores y no estar obligado siempre que de todos sumen menos de 15.000 euros.
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#13
Tienes razón, disculpa, había leído 2BTC en Binance y 3 en Kraken y no 2/3k.

Jejeje.
aVy
ForoCoches: Miembro
#14
Cita de Link_ocarina
Claro que si, voy a explicar algunos supuestos a ver si de esta manera es más sencillo de entenderse .

  • Supuesto 1: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. No tengo criptos.
    Como no llego a los mínimos y he tenido un solo pagador, no tengo obligación de presentar declaración de renta.
  • Supuesto 2: He trabajado para 2 empresas y he cobrado más de 1.000 euros de cada una de ellas. No tengo criptomonedas.
    Como percibo más de 1000 euros de dos pagadores, tengo la obligación de realizar la declaración de renta (modelo 100), pese a no tener criptomonedas.
  • Supuesto 3: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. Tengo criptos, pero he holdeado.
    Como tengo un solo pagador y no llego al minimo y no tengo alteraciones patrimoniales que derivan de la transmisión (operaciones de venta o permuta) ni he recibido premios ni he hecho staking, no tengo obligación de presentar el modelo 100.
  • Supuesto 4: He trabajado para 2 empresas y he cobrado más de 1.000 euros de cada una de ellas. Tengo criptos, pero he holdeado.
    Como percibo más de 1000 euros de dos pagadores, tengo la obligación de realizar la declaración de renta (modelo 100), pero no debo informar de forma alguna sobre criptomonedas en este modelo.
  • Supuesto 5: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. Tengo criptos y he ganado menos de 1000 euros o perdido menos de 500.
    Como no llego a los minimos en cripto y he tenido un solo pagador, no tengo obligación de presentar el modelo 100.
  • Supuesto 6: He trabajado para 2 empresas y he cobrado más de 1.000 euros de cada una de ellas. Tengo criptos y he ganado menos de 1000 euros o perdido menos de 500.
    Como tengo obligación de declarar, debo informar de mis pérdidas inferiores a 500 euros o mis beneficios inferiores a 1000 euros.
  • Supuesto 7: He trabajado para una sola empresa y he percibido menos de 15.000 euros anuales. Tengo criptos y he ganado más de 1000 euros o perdido más de 500.
    Como he ganado más de 1000 euros o perdido más de 500, tengo la obligación de presentar el modelo 100.

Seguro que me olvido alguna combinación, pero inicialmente creo que de esta forma están las más comunes resueltas en cuanto al modelo 100.
Muchas gracias por el curro que te has pegado explicándolo shur!
kurwo
ForoCoches: Miembro
#15
Pillo sitio shur

Gracias por tu ayuda!
McMarduk
Elfo Goso
#16
Yo tengo una duda. Los intereses que nos cobra un exchange o el coste del propio movimiento de las criptos, ¿se tienen en cuenta de alguna manera? ¿Se consideran pérdidas?

Por poner un ejemplo práctico:
- Meto 1000€ en bitcoin en binance, que se convierten en bitcoin por valor de 950€.
- Sube y saco Bitcoin por valor de 2000€, que se convierten en 1900€ efectivos.

¿Mis ganancias son 900€, 1000€ o incluso 1050€?
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#17
Cita de McMarduk
Yo tengo una duda. Los intereses que nos cobra un exchange o el coste del propio movimiento de las criptos, ¿se tienen en cuenta de alguna manera? ¿Se consideran pérdidas?

Por poner un ejemplo práctico:
- Meto 1000€ en bitcoin en binance, que se convierten en bitcoin por valor de 950€.
- Sube y saco Bitcoin por valor de 2000€, que se convierten en 1900€ efectivos.

¿Mis ganancias son 900€, 1000€ o incluso 1050€?
Hola compañero,
según consultas vinculantes, las únicas comisiones deducibles son las que incurren en una alteración patrimonial que deriva de la transmisión, dicho de modo sencillo, de las operaciones.


En el ejemplo planteado:
-Metes 1000€ en Binance, que por comisiones de depósito por emplear tarjeta, se quedan en 950. Esta comisión no es deducible.
-Compras bitcoin por valor de 950€.
-Vendes bitcoin por 2000€, con 100 euros de comisión, que quedan en 1900.
-La plusvalía generada esta en la diferencia entre el valor de transmisión al valor de adquisición, dicho de otro modo, 1900-950= 950 euros sobre los que se aplicaría el tipo impositivo del 19%.


Un saludo,
MazoBroker
ForoCoches: Usuario
#18
Hola shur,

Corrígeme si me equivoco, pero como en mi caso que tengo criptos en Revolut, ya con lo del IBAN español no sería necesario presentar ningún tipo de documento, y sería el propio bacno el que facilitará la información directamente a Hacienda, no?


un saludo
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#19
Cita de MazoBroker
Hola shur,

Corrígeme si me equivoco, pero como en mi caso que tengo criptos en Revolut, ya con lo del IBAN español no sería necesario presentar ningún tipo de documento, y sería el propio bacno el que facilitará la información directamente a Hacienda, no?


un saludo
Hola @MazoBroker,
hasta donde recuerdo Revolut hace poco que se ha inscrito en España, pero a 31/12 ya tenia residencia permanente si no estoy errado, por lo que si disponías de más de 50.000€ en criptomonedas en el exchange, no tendrías obligación de presentar el modelo 721.


Si por contra, has realizado operaciones de venta o permuta de criptomonedas, deberás realizar el modelo 100 si cumples las premisas explicadas anteriormente.
krc
ForoCoches: Miembro
#20
Gracias por el post, es muy util¡¡

Una duda, con un mercado tan volatil como el de las criptos ¿cuando calculo los 50K para el 721? a cierre de mercado del 31.Dic ? un promedio de N dias o semanas?




Saludos
Link_ocarina
Afcripto.com
#21
Cita de krc
Gracias por el post, es muy util¡¡

Una duda, con un mercado tan volatil como el de las criptos ¿cuando calculo los 50K para el 721? a cierre de mercado del 31.Dic ? un promedio de N dias o semanas?




Saludos
El modelo 721 nombra que para calcular su valuación se debe hacer el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin estipular una hora concreta.

Al ser un modelo informativo y no impositiva, no es de especial relevancia la hora que cojas, aunque la herramienta contable nos lo da a 31/12/XX a las 23:59:59 y consideramos que es buena practica hacerlo de esta forma para evitar que se pueda considerar que se emplea la hora que más pueda favorecerte (de cara al impuesto de patrimonio, el modelo 714, para aquellas personas que si les afecte y por tanto, exista evento imponible).
Lechazo
ForoCoches: Usuario
#22
Y si los tengo en mi propia cold wallet?
miso
ForoCoches: Miembro
#23
Cita de Lechazo
Y si los tengo en mi propia cold wallet?
Ya está respondido, vamos a leer al menos detenidamente el Op.
PeterPicaporte
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#24
que mania teneis con contar a hacienda las cryptos que teneis...

entenderia que algunos os guste pagar impuestos al permutar ok.


Pero sin permutar las cryptos no son nada. ¿Informais a hacienda de los cromos que compran vuestros hijos? Pues las cryptos son lo mismo. Que ahora quieran fiscalizarlas porque ven que pueden sacar buena tajada de los amantes de pagar impuestos.
nachochete
ForoCoches: Miembro
#25
Si tengo menos de 50.000 euros en criptos no debería informar que las tengo,pero si este año vendo y paso a Fiat,como declarar ganancias si tendría que informar igualmente el año que viene?
miso
ForoCoches: Miembro
#26
Cita de nachochete
Si tengo menos de 50.000 euros en criptos no debería informar que las tengo,pero si este año vendo y paso a Fiat,como declarar ganancias si tendría que informar igualmente el año que viene?
Eing? Vamos a diferenciar. aunque el en el Op esta muy claro.

Una cosa son las declaraciones informativas, que son solo eso, informar de las criptomonedas que tenemos en el extranjero si tenemos más de 50.000 euros fuera . Repito, informar. No se paga en el modelo 721. Lo único que si no lo hacemos y nos pillaran, habría sanción.


Y otra cosa es la declaración de la renta, modelo 100, para declarar las ganancias, stakings, permutas, airdrops etc. Si vendes pues hay que incluirlo en la declaración de la renta y pagar lo que corresponda.
nachochete
ForoCoches: Miembro
#27
Cita de miso
Eing? Vamos a diferenciar. aunque el en el Op esta muy claro.

Una cosa son las declaraciones informativas, que son solo eso, informar de las criptomonedas que tenemos en el extranjero si tenemos más de 50.000 euros fuera . Repito, informar. No se paga en el modelo 721. Lo único que si no lo hacemos y nos pillaran, habría sanción.


Y otra cosa es la declaración de la renta, modelo 100, para declarar las ganancias, stakings, permutas, airdrops etc. Si vendes pues hay que incluirlo en la declaración de la renta y pagar lo que corresponda.
Entiendo,solo tendría que presentar el 100,por staking de ether pero el caso es que lo que gane no lo he pasado a Fiat,ni cambiado.no se muy bien si tendría que declararlo, porque si declarao que he ganado 0,4 ether cuando no lo he cambiado a euros sería raro.y el resto por se menos de 50.000 no tengo que informar lo que tengo.Mi duda es declarar el staking
Me surgía la duda de que me multarán.
Gracias shur
Link_ocarina
Afcripto.com
#28
Cita de nachochete
Entiendo,solo tendría que presentar el 100,por staking de ether pero el caso es que lo que gane no lo he pasado a Fiat,ni cambiado.no se muy bien si tendría que declararlo, porque si declarao que he ganado 0,4 ether cuando no lo he cambiado a euros sería raro.y el resto por se menos de 50.000 no tengo que informar lo que tengo.Mi duda es declarar el staking
Me surgía la duda de que me multarán.
Gracias shur
Hola @nachochete,
Si tienes staking de Ethereum, estarás recibiendo entradas cada X tiempo ¿cierto?


En este caso, deberás añadir el beneficio obtenido a causa de rendimientos de capital mobiliario, que se calcula al momento de llegada de cada uno de los intereses recibidos.
Para obtener el dato de forma sencilla, lo más comodo es emplear una herramienta contable especializada en criptomonedas como Cointracking (yo trabajo con esta), dado que otras no garantizan que la contabilidad disponga de suficiente coherencia en una eventual inspección de los organismos tributarios.


Un saludo,
nachochete
ForoCoches: Miembro
#29
Cita de Link_ocarina
Hola @nachochete,
Si tienes staking de Ethereum, estarás recibiendo entradas cada X tiempo ¿cierto?


En este caso, deberás añadir el beneficio obtenido a causa de rendimientos de capital mobiliario, que se calcula al momento de llegada de cada uno de los intereses recibidos.
Para obtener el dato de forma sencilla, lo más comodo es emplear una herramienta contable especializada en criptomonedas como Cointracking (yo trabajo con esta), dado que otras no garantizan que la contabilidad disponga de suficiente coherencia en una eventual inspección de los organismos tributarios.


Un saludo,
Ahora lo tengo claro, muchas gracias por la ayuda
FerrariGTO
ForoCoches: Usuario
#30
Entonces, si solo has hecho una permuta y obtienes beneficios, y tienes otras criptos en hold, y no superas 50k, simplemente toca hacer modelo 100 de tu beneficio y a correr, es correcto?
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