Modelos 172, 173 y 721. +Hacienda

Bochinchero
ForoCoches: Usuario
#1
Buenas shures,


Como ya sabéis, tenemos hasta el 31 de enero para presentar los modelos:


- Modelo 172 o "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales".


- Modelo 173 o "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales".


- Modelo 721 o "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero".


Y tengo varias dudas.


1. Con respecto a los modelos 172 y 173, no veo una forma sencilla de presentar los datos. No hay una plataforma en Hacienda para declarar de forma ágil y pide que se haga con ficheros XML. Prácticamente hay que ser programador para entender algo. Alguien sabe como presentarlo?



2. Con respecto al 721, en mi caso las cripto las compré en Biance o en Coinbase, pero las tengo todas en wallet Ledger. ¿Tengo que presentar el 721?


Tengo cita en hacienda para la semana que viene, pero por ver si en ForoCarros alguien sabe algo
franloradr
ForoCoches: Usuario
#2
Sólo tienes que presentar el 721 si tienes mas de 50k en cryptos en un CEX sin sede en España

El resto nada
Carlosclaymore
@CryptoC4rlos tweet
#3
Cita de franloradr
Sólo tienes que presentar el 721 si tienes mas de 50k en cryptos en un CEX sin sede en España

El resto nada
A 31 de Diciembre los 50.000€, por añadir. Si holdeas criptos por menos de ese valor aunque estén en un Exchange, no tienes que hacer nada. También está, que si tienes mas de 50.000€ en criptos, puedes comprarle a "alguien" un nft para no estar obligado a presentar la declaración. De resto, si no has hecho staking, un lending o en definitiva, algo que te generara rendimientos, ni permutas, o has recibido airdrops en exchanges centralizados, no tienes que hacer nada.
kurwo
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de Bochinchero
Buenas shures,


Como ya sabéis, tenemos hasta el 31 de enero para presentar los modelos:


- Modelo 172 o "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales".


- Modelo 173 o "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales".


- Modelo 721 o "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero".


Y tengo varias dudas.


1. Con respecto a los modelos 172 y 173, no veo una forma sencilla de presentar los datos. No hay una plataforma en Hacienda para declarar de forma ágil y pide que se haga con ficheros XML. Prácticamente hay que ser programador para entender algo. Alguien sabe como presentarlo?



2. Con respecto al 721, en mi caso las cripto las compré en Biance o en Coinbase, pero las tengo todas en wallet Ledger. ¿Tengo que presentar el 721?


Tengo cita en hacienda para la semana que viene, pero por ver si en ForoCarros alguien sabe algo
El modelo 172 y 173 bajo qué condiciones hay que presentarlo?

Tengo todo en ledger, menos un par de miles en binance y kraken...
De Lezo
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de franloradr
Sólo tienes que presentar el 721 si tienes mas de 50k en cryptos en un CEX sin sede en España

El resto nada
Cita de Carlosclaymore
A 31 de Diciembre los 50.000€, por añadir. Si holdeas criptos por menos de ese valor aunque estén en un Exchange, no tienes que hacer nada. También está, que si tienes mas de 50.000€ en criptos, puedes comprarle a "alguien" un nft para no estar obligado a presentar la declaración. De resto, si no has hecho staking, un lending o en definitiva, algo que te generara rendimientos, ni permutas, o has recibido airdrops en exchanges centralizados, no tienes que hacer nada.
Con staking ¿aunque hayas obtenido 200 € hay que presentarlo no?. Lo tengo en Kraken y a 31 de Diciembre no llegaría a 500 € lo que tendría en saldos de criptos.

Lo obtuve todo en Kraken.

Tengo cointracking por si ayuda
Bochinchero
ForoCoches: Usuario
#6
Cita de franloradr
Sólo tienes que presentar el 721 si tienes mas de 50k en cryptos en un CEX sin sede en España El resto nada

Cita de Carlosclaymore
A 31 de Diciembre los 50.000€, por añadir. Si holdeas criptos por menos de ese valor aunque estén en un Exchange, no tienes que hacer nada. También está, que si tienes mas de 50.000€ en criptos, puedes comprarle a "alguien" un nft para no estar obligado a presentar la declaración. De resto, si no has hecho staking, un lending o en definitiva, algo que te generara rendimientos, ni permutas, o has recibido airdrops en exchanges centralizados, no tienes que hacer nada.

De donde sacáis lo de los 50.000? Porque en la web de hacienda no pone nada de eso.


Según Hacienda: "las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales".
Bochinchero
ForoCoches: Usuario
#7
Cita de kurwo
El modelo 172 y 173 bajo qué condiciones hay que presentarlo?

Tengo todo en ledger, menos un par de miles en binance y kraken...

Esa es la duda fundamental. No encuentro la manera de presentar esos modelos de una forma lógica (PDF, una plataforma para introducir info...) Nada de nada. Pide un fichero XML que no lo entiende ni ellos
miso
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de Bochinchero
Esa es la duda fundamental. No encuentro la manera de presentar esos modelos de una forma lógica (PDF, una plataforma para introducir info...) Nada de nada. Pide un fichero XML que no lo entiende ni ellos
Pero tú eres un exchange?

Si eres un usuario normal no tienes que presentar 172 ni 173.

Donde has sacado la cita de hacienda? Para que departamento? Te adelanto que no van a tener ni puta idea me juego la cuenta.
franloradr
ForoCoches: Usuario
#9
Cita de Bochinchero
De donde sacáis lo de los 50.000? Porque en la web de hacienda no pone nada de eso.


Según Hacienda: "las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales".
https://sede.agenciatributaria.gob.e...20.11.2023.pdf

d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los
saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en
euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite
conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
bambinito
ForoCoches: Miembro
#10
Decir que el 721 se puede presentar en los 3 primeros meses de 2024, eso pone en la carta que envían.
Bochinchero
ForoCoches: Usuario
#11
Cita de franloradr
https://sede.agenciatributaria.gob.e...20.11.2023.pdf

d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los
saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en
euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite
conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Gracias shur, estaba interpretando mal el texto.
Carlosclaymore
@CryptoC4rlos tweet
#12
Cita de miso
Pero tú eres un exchange?

Si eres un usuario normal no tienes que presentar 172 ni 173.

Donde has sacado la cita de hacienda? Para que departamento? Te adelanto que no van a tener ni puta idea me juego la cuenta.
Amigo en eso tienes razón, no tienen ni puta idea. Legalmente staking, permutas, etc habría que declararlo, pero no creo que sepan una mierda
Carlosclaymore
@CryptoC4rlos tweet
#13
Cita de De Lezo
Con staking ¿aunque hayas obtenido 200 € hay que presentarlo no?. Lo tengo en Kraken y a 31 de Diciembre no llegaría a 500 € lo que tendría en saldos de criptos.

Lo obtuve todo en Kraken.

Tengo cointracking por si ayuda
Creo, a bote pronto, que el staking se considera rendimientos del capital mobiliario, porque hace poco lo miré y creo que lo encasquetaron en ese apartado. Pero lo dicho, dudo mucho que se pongan a mirarte eso porque no tienen ni puta idea de criptos. Para que se fijen en ti, debes de haber movido mucho dinero y haciendo las cosas mal para que te pillen
De Lezo
ForoCoches: Miembro
#14
Cita de Carlosclaymore
Creo, a bote pronto, que el staking se considera rendimientos del capital mobiliario, porque hace poco lo miré y creo que lo encasquetaron en ese apartado. Pero lo dicho, dudo mucho que se pongan a mirarte eso porque no tienen ni puta idea de criptos. Para que se fijen en ti, debes de haber movido mucho dinero y haciendo las cosas mal para que te pillen
gracias shur
miso
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de ArcticAlex
En España declarais sobre saldos, no sobre beneficios? wtf?

A los que tengais saldos superiores a 50k, no os compensa mas declararlo en Alemania (Schengen) y directamente no pagar nada (o 1% creo) si has holdeado por mas de 1 año?
El modelo 720 o 721 es un declaracion INFORMATIVA, sobre bienes en el extranjero.

No se pagan por saldos que dices tu. La tributacion de la venta de criptos es similar a las acciones.

El staking que dice el otro, es como los intereses, capital mobiliario.
kurwo
ForoCoches: Miembro
#16
Cita de miso
El modelo 720 o 721 es un declaracion INFORMATIVA, sobre bienes en el extranjero.

No se pagan por saldos que dices tu. La tributacion de la venta de criptos es similar a las acciones.

El staking que dice el otro, es como los intereses, capital mobiliario.
A ver si tu sabes compañero.

La cold wallet está considerado para informar en el 721?
Carlosclaymore
@CryptoC4rlos tweet
#17
Cita de kurwo
A ver si tu sabes compañero.

La cold wallet está considerado para informar en el 721?
Compi, la declaración es informativa, no obligatoria. Además, una cold wallet no te identifica. Legalmente mas de 50,000€ en el extranjero deberías, pero vamos, no le pagues los chiringuitos a nadie xD
Mr.Proezas
Gato a tiempo parcial
#18
Me limpio el culo con esos documentos, si los tienes que rellenar es que algo no haces bien.
kurwo
ForoCoches: Miembro
#19
Cita de Carlosclaymore
Compi, la declaración es informativa, no obligatoria. Además, una cold wallet no te identifica. Legalmente mas de 50,000€ en el extranjero deberías, pero vamos, no le pagues los chiringuitos a nadie xD
A ver sí, es informática, pero obligatoria, a riesgo de multas (tal y como sucedió con el modelo 720, que lo iban a quitar porque la UE lo dijo y tal pero ahí sigue).

Prefiero, si puede ser, que no tengan en una base de datos mi nombre, junto a que tengo una wallet, y con X dinero. No soy rico, pero son unos patanes y es dinero "fácil" de robar y del cual no te van a amparar si se produce un robo.

Si mañana paso el dinero a Fiat, ya informaré de los movimientos y plusvalías sobre las que pagar impuestos (aunque, ya lo tienen seguro, pues todo comprado por exchanges con KYC...)
Carlosclaymore
@CryptoC4rlos tweet
#20
Cita de kurwo
A ver sí, es informática, pero obligatoria, a riesgo de multas (tal y como sucedió con el modelo 720, que lo iban a quitar porque la UE lo dijo y tal pero ahí sigue).

Prefiero, si puede ser, que no tengan en una base de datos mi nombre, junto a que tengo una wallet, y con X dinero. No soy rico, pero son unos patanes y es dinero "fácil" de robar y del cual no te van a amparar si se produce un robo.

Si mañana paso el dinero a Fiat, ya informaré de los movimientos y plusvalías sobre las que pagar impuestos (aunque, ya lo tienen seguro, pues todo comprado por exchanges con KYC...)
"Declaración informativa", no, no es obligatoria. Una declaración informativa es voluntaria, solo es obligatoria si superas los 50,000€ a 31 de Diciembre en el extranjero.

Lo otro que dices no es correcto. El KYC no es para Hacienda en sí, es para el tema de blanqueo de capitales. Hacienda no le puede pedir tu DNI a un Exchange, se hace a través de vía judicial, es decir, un Juez obviamente. Si tú compras en Binance, y de Binance te lo mandas a una wallet fría, la wallet no te identifica, por lo que se pierde la trazabilidad. Si después tú lo mandas a un exchange fuera de Europa, efectivamente, para retirar dinero e incluso para depositar o retirar te harán pasar un KYC, pero no para Hacienda. Desde ahí ya podrías retirar dinero a tu cuenta bancaria en el extranjero, que como bien dijimos, si no supera los 50,000€ en la fecha citada, no hay que declarar nada.
gulimaes
ForoCoches: Miembro
#21
refloto que me interesa, a ver si alguno me aclara...

Según he leido, en el BOE:


La obligación de presentar el 721, nace si a fecha 31 de diciembre se superan los 50.000€ en valor, pero también me parece haber leido que si en algún momento se ha superado y luego no, tambien hay que informar de la fecha en la que se superó y se dejó de cumplir ese requisito.... Aquí la primera duda es que parece que Sacar Todo antes del 31 de diciembre no sirva de mucho...


La otra duda, Los Mod. 172 y 173. (La presentan los Exchange), pero esas declaraciones informativas por parte de los Exchanges nos dejan el culo abierto....


Parece que esta declaración hay que presentarla entre el 01 de enero y 31 de enero del año posterior. Osea ahora se debería haber presentado el 172 y 173 del año 2023.


En mi caso tengo bastantes operaciones en Youholder (exchange asentado en Suiza), pero que el 25 de enero (Nos ha jodido.. se han registrado en el Banco de España como proveedor de servicios, perooo. con dirección en Suiza.


La duda viene ya que no estoy muy seguro de que Entidades registradas con dirección en Suiza tengan obligación de su presentación...

Según AEAT, los obligados son:
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.



Por otro lado, la presentación finalizaba el 31 de enero, esto es 5 días despues de inscribirse.... Me juego a que no han presentado nada....entre otras cosas, seguro que es practicamente una locura para ellos presentar estos modelos en 5 días....


Según AEAT; el plazo para presentar es
La presentación del modelo 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.


Coinbase tambien aparece registrado en el Banco de España, con dirección en Irlanda, por lo que igualmente tengo dudas de si tienen obligación de presentar esos modelos.


En cambio Binance si que aparece registrada con dirección en España.... (Aquí no hay duda que presentará modelos...)


En mi caso no se si estoy algo jodido, ya que tuve bastante moviemiento en Youholder en 2023.... aunque acabé con 3-4 € a final de año.... Tengo permutas, entradas y salidas... y bastantes...
miso
ForoCoches: Miembro
#22
Cita de gulimaes
refloto que me interesa, a ver si alguno me aclara...

Según he leido, en el BOE:


La obligación de presentar el 721, nace si a fecha 31 de diciembre se superan los 50.000€ en valor, pero también me parece haber leido que si en algún momento se ha superado y luego no, tambien hay que informar de la fecha en la que se superó y se dejó de cumplir ese requisito.... Aquí la primera duda es que parece que Sacar Todo antes del 31 de diciembre no sirva de mucho...


La otra duda, Los Mod. 172 y 173. (La presentan los Exchange), pero esas declaraciones informativas por parte de los Exchanges nos dejan el culo abierto....


Parece que esta declaración hay que presentarla entre el 01 de enero y 31 de enero del año posterior. Osea ahora se debería haber presentado el 172 y 173 del año 2023.


En mi caso tengo bastantes operaciones en Youholder (exchange asentado en Suiza), pero que el 25 de enero (Nos ha jodido.. se han registrado en el Banco de España como proveedor de servicios, perooo. con dirección en Suiza.


La duda viene ya que no estoy muy seguro de que Entidades registradas con dirección en Suiza tengan obligación de su presentación...

Según AEAT, los obligados son:
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.



Por otro lado, la presentación finalizaba el 31 de enero, esto es 5 días despues de inscribirse.... Me juego a que no han presentado nada....entre otras cosas, seguro que es practicamente una locura para ellos presentar estos modelos en 5 días....


Según AEAT; el plazo para presentar es
La presentación del modelo 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.


Coinbase tambien aparece registrado en el Banco de España, con dirección en Irlanda, por lo que igualmente tengo dudas de si tienen obligación de presentar esos modelos.


En cambio Binance si que aparece registrada con dirección en España.... (Aquí no hay duda que presentará modelos...)


En mi caso no se si estoy algo jodido, ya que tuve bastante moviemiento en Youholder en 2023.... aunque acabé con 3-4 € a final de año.... Tengo permutas, entradas y salidas... y bastantes...
A ver. Pero tú en el 721 solo informas si has superado los 50.000 euros. Tenías tanto allí depositado?

Segundo, si moviste en youholder...en 2023 ya es tarde. Yo no creo que hayan presentado esas informátivas.

Ahora ya respecto a 2023 nada podemos hacer. En un mes saldrán los datos fiscales y si han presentado las informativas lo sabremos.
gulimaes
ForoCoches: Miembro
#23
Respecto al 721....A fecha de 31 de diciembre no tenía más que 3-4€, pero a lo largo del año, más de 50K.... Aquí tengo dudas, si el 721 habría que presentarlo si en algún momento se ha superado ese límite o solo si es a fecha de 31 de diciembre....

Respecto al 172-173, pues sospecho que no lo han presentado.... Pero mi duda es si están obligados o no, por ejemplo coinbase o Youholder que a pesar de estar registrados en el registro del banco de España, tienen sede fuera de España, por lo que no tengo muy claro si deben responder por esos modelos sin tener una sede permanente en España.....

En el caso de Youholder, se han registrado el 25 de enero de 2024, siendo la fecha de presentación de dichos modelos hasta 31 de enero, pues me juego que no han presentado nada.... Lo cual tampoco se si pueden hacerlo con cierto retraso o ya para el año que viene o simplemente no están obligados....por no tener sede en España....
OsitoGominola
ForoCoches: Miembro
#24
Cita de Bochinchero
Buenas shures,


Como ya sabéis, tenemos hasta el 31 de enero para presentar los modelos:


- Modelo 172 o "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales".


- Modelo 173 o "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales".


- Modelo 721 o "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero".


Y tengo varias dudas.


1. Con respecto a los modelos 172 y 173, no veo una forma sencilla de presentar los datos. No hay una plataforma en Hacienda para declarar de forma ágil y pide que se haga con ficheros XML. Prácticamente hay que ser programador para entender algo. Alguien sabe como presentarlo?



2. Con respecto al 721, en mi caso las cripto las compré en Biance o en Coinbase, pero las tengo todas en wallet Ledger. ¿Tengo que presentar el 721?


Tengo cita en hacienda para la semana que viene, pero por ver si en ForoCarros alguien sabe algo



Como te quedo la cosa shur?? Tienes info oficial de hacienda?


Por lo que yo he ido leyendo en bastante sitios el modelo 172 y 173 solo lo tienen que hacer empresas y modelo 720 y 721 es si tienes mas de 50k.
OsitoGominola
ForoCoches: Miembro
#25
Cita de OsitoGominola
Como te quedo la cosa shur?? Tienes info oficial de hacienda?


Por lo que yo he ido leyendo en bastante sitios el modelo 172 y 173 solo lo tienen que hacer empresas y modelo 720 y 721 es si tienes mas de 50k.

También he leído en varios sitios que "El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales."


Pero bueno claro fíate de cada articulo que lees a saber... si tienes info verídica coméntanos shur!
Bochinchero
ForoCoches: Usuario
#26
Cita de OsitoGominola
Como te quedo la cosa shur?? Tienes info oficial de hacienda?


Por lo que yo he ido leyendo en bastante sitios el modelo 172 y 173 solo lo tienen que hacer empresas y modelo 720 y 721 es si tienes mas de 50k.

Así es Shur.
← A Criptomonedas