Las CANCELACIONES y RETRASOS de vuelo por MAL TIEMPO dan derecho a COMPENSACIÓN?

Kosuke
Ad nutum populi
#1
Buenas shurs, he venido observando en varios hilos que tratan sobre el derecho a compensación en caso de retraso o cancelación de vuelo (por ejemplo, el mío que os dejo más abajo) que a muchos shurs no les queda claro si en casos en los que medie circunstancias climáticas adversas (lluvia, tormenta, nevada, fuertes vientos, niebla o granizo) les corresponde compensación o no. Otros directamente la descartan, lo cual como os vengo a explicar, no es correcto.

En primer lugar, es cierto que la normativa europea excluye el derecho a compensación en aquellas situaciones en las que el retraso o cancelación se deba a una "circunstancia extraordinaria", categoría indeterminada que la jurisprudencia europea ha ido delimitando. En este sentido, varias sentencias reconocen que las condiciones climáticas adversas pueden entrar en esta categoría, pero no siempre, y aún así, la aerolínea debe cumplir una serie de requisitos si quiere ahorrarse pagar vuestra compensación.

En primer lugar, la aerolínea debe acreditar dicha circunstancia extraordinaria (así lo exige la normativa). Y la prueba de dicha circunstancia no se limita a demostrar que había fuertes vientos o lluvias el día y hora del vuelo, sino que además debe probar que dichas inclemencias afectaron a vuestro vuelo en concreto (ej: que si bien había niebla en el aeropuerto de Tenerife Norte, dicha niebla imposibilitó en concreto la salida del vuelo FR4200).

De esta manera, en multitud de ocasiones, pese a que la compañía aérea pueda demostrar que había niebla en el aeropuerto de salida, la falta de prueba de que esa niebla afectase a vuestro vuelo supondría que la aerolínea no pudiese eximirse de compensar, o dicho de otro modo, que tendríais derecho a cobrar vuestra compensación.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su jurisprudencia, exige para que se califique como circunstancia extraordinaria, que el motivo de la cancelación o retraso del vuelo no se deba a un "factor inherente a la actividad del transportista aéreo". Es decir, que pese a que se trate de un motivo imprevisible, dicho motivo no sea esencial en la propia función del transportista, pues en ese caso no se trataría de una circunstancia extraordinaria y tendrían igualmente que compensar.

Es el caso, por ejemplo, del impacto de rayo en el fuselaje del avión o el impacto de un ave en una turbina, lo cual se trata de circunstancias que por el propio medio de transporte es propio de dicho medio y totalmente común que lo sufran las aerolíneas, por lo que igualmente en estos casos tendrían que compensar a los pasajeros afectados por el retraso o cancelación de los vuelos siguientes que debía operar dicha aeronave.

Y por último, en tercer lugar, encontramos que la respuesta de la aerolínea ante dicha circunstancia debe ser la más rápida posible que reduzca al mínimo el perjuicio causado a los pasajeros, por lo que en muchos casos si ocurre una de estas circunstancias, y os reubican en un vuelo con salida, por ejemplo, 9 horas más tarde, existiendo vuelos que con menos retraso o llevaría a vuestro destino, la aerolínea no habría cumplido diligentemente con su obligación, debiendo compensar igualmente a los pasajeros.

Como veis, son multitud de factores los que influyen a la hora de determinar si una aerolínea debe compensar o no, pese a que os digan que el motivo de la cancelación fue el mal tiempo (y ello pese a que en muchas ocasiones directamente se lo han inventado).

En estos casos, no queda más remedio que someter a un juez el asunto para que, en virtud de la jurisprudencia que os menciono y la evidencia del asunto, condene a la aerolínea a compensaros. Además, siempre conviene dejarlo en manos de un abogado experto en estos asuntos que sepa cómo defender los intereses del pasajero ante los intentos de la aerolínea de librarse de compensar.

Si os habéis visto afectados por una de estas circunstancias, queréis ir a por todas contra la compañía aérea, podéis pasaros por mi hilo (https://forocoches.com/foro/showthre...271&highlight=) donde encontraréis más información.


Espero haber aclarado un poco estos casos que tantas dudas provocan
ariza
SUCESOR DE ELECTRIK
#2
No.
Kosuke
Ad nutum populi
#3
Cita de ariza
No.
Gracias shur por tan lacónica respuesta, espero que tras leer el OP hayas cambiado de opinión
SuperMelasuda
ForoCoches: Miembro
#4
A mi me cancelaron un vuelo ( saliamos de Amsterdamm a las 18h y nos alojaron en un hotel cercano a las 00h para salir al dia siguiente ) por un tormenton en Barcelona ( cerraron el aeropuerto durante horas )...En su momento me informe y no, no tenia derecho a compensacion ...
Kosuke
Ad nutum populi
#5
Cita de SuperMelasuda
A mi me cancelaron un vuelo ( saliamos de Amsterdamm a las 18h y nos alojaron en un hotel cercano a las 00h para salir al dia siguiente ) por un tormenton en Barcelona ( cerraron el aeropuerto durante horas )...En su momento me informe y no, no tenia derecho a compensacion ...
Si la magnitud del mal tiempo llega a suponer el cierre del aeropuerto, es normal que en ese caso no corresponda compensación. Lo que explico en el post es que no cabe hacer un automatismo de mal tiempo = no compensación, porque son muchos los factores que influyen
Lorenmi
ForoCoches: Usuario
#6
Hola! Justo hoy volaba con Iberia desde A Coruña - Barcelona (con escala en madrid) a las 9:20 am. Al aterrizar el vuelo que “supuestamente” nos iba a llevar le impactó un rayo causándole una avería técnica y retrasando su salida mas de 10 horas.
A las 18:00 horas nos han ofrecido ir en autobús a Madrid desde el que estoy escribiendo ahora mismo.

Desde Barcelona salíamos hacía nuestro destino final (no con iberia) y hemos tenido que reprogramar todo y comprar nuevos billetes pagando 300€ cada uno con la consiguiente pérdida de tiempo/noche de hotel y visitas en destino.

Tendremos derecho a indemnización?

Algún texto tipo para la reclamación?

Siento el tocho.
Kosuke
Ad nutum populi
#7
Cita de Lorenmi
Hola! Justo hoy volaba con Iberia desde A Coruña - Barcelona (con escala en madrid) a las 9:20 am. Al aterrizar el vuelo que “supuestamente” nos iba a llevar le impactó un rayo causándole una avería técnica y retrasando su salida mas de 10 horas.
A las 18:00 horas nos han ofrecido ir en autobús a Madrid desde el que estoy escribiendo ahora mismo.

Desde Barcelona salíamos hacía nuestro destino final (no con iberia) y hemos tenido que reprogramar todo y comprar nuevos billetes pagando 300€ cada uno con la consiguiente pérdida de tiempo/noche de hotel y visitas en destino.

Tendremos derecho a indemnización?

Algún texto tipo para la reclamación?

Siento el tocho.
Buenas shur, pues como explico en el OP, es el tipo de caso en el que la aerolínea te dirá que es circunstancia extraordinaria y que no tienes derecho a compensación, cuando la realidad es que confirme a la jurisprudencia del TJUE, si tienen que compensaros.


Además, no solo tendrían que daros la compensación, sino además el reembolso de los gastos que os ha causado el retraso, como esos 300 euros en los nuevos billetes.


Texto tipo no hay pues cada caso es distinto, ademas en estas circunstancias lo más óptimo es ir a la vía judicial, pues directamente con ellos es imposible conseguir todo lo que os corresponde. Si queréis reclamarles todo por todas las vías posibles, puedes mandarme MP y te informo mejor
Kosuke
Ad nutum populi
#8
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jorgebarcelona
ForoCoches: Miembro
#9
Cita de Lorenmi
Hola! Justo hoy volaba con Iberia desde A Coruña - Barcelona (con escala en madrid) a las 9:20 am. Al aterrizar el vuelo que “supuestamente” nos iba a llevar le impactó un rayo causándole una avería técnica y retrasando su salida mas de 10 horas.
A las 18:00 horas nos han ofrecido ir en autobús a Madrid desde el que estoy escribiendo ahora mismo.

Desde Barcelona salíamos hacía nuestro destino final (no con iberia) y hemos tenido que reprogramar todo y comprar nuevos billetes pagando 300€ cada uno con la consiguiente pérdida de tiempo/noche de hotel y visitas en destino.

Tendremos derecho a indemnización?

Algún texto tipo para la reclamación?

Siento el tocho.




¿un vuelo coruña-barcelona con escala en madrid? !pero si los vuelos barcelona courña van directos!
Kosuke
Ad nutum populi
#10
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Kosuke
Ad nutum populi
#11
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Pulguitas
ForoCoches: Miembro
#12
Buenas este verano sata nos canceló un vuelo, de flores a San Miguel, por fuertes vientos, el avión llego a flores y me tocaba despegar de vuelta justo después pero nunca llegó a volver... Nos pagaban el hotel (que tuvimos que adelantar el dinero, y nos han confirmado hace poco que nos lo van a devolver en un plazo de 2 a 6 semanas), nos dieron unos bonos de taxis, que por motivos de taxistas no pudimos disfrutar, y vuelo para el día siguiente.
Por ello perdimos el disfrute de un día de vacaciones (aparte de un dia de casa y de coche de alquiler), podríamos tener derecho a alguna indemnización? La aerolínea nos dice que no
Kosuke
Ad nutum populi
#13
Cita de Pulguitas
Buenas este verano sata nos canceló un vuelo, de flores a San Miguel, por fuertes vientos, el avión llego a flores y me tocaba despegar de vuelta justo después pero nunca llegó a volver... Nos pagaban el hotel (que tuvimos que adelantar el dinero, y nos han confirmado hace poco que nos lo van a devolver en un plazo de 2 a 6 semanas), nos dieron unos bonos de taxis, que por motivos de taxistas no pudimos disfrutar, y vuelo para el día siguiente.
Por ello perdimos el disfrute de un día de vacaciones (aparte de un dia de casa y de coche de alquiler), podríamos tener derecho a alguna indemnización? La aerolínea nos dice que no
Buenas, el vuelo formaba parte de un itinerario mayor?

Tendríais derecho a una compensación según el origen y destino final de vuestro itinerario, así como a la restitución de los gastos provocados (incluidos servicios contratados y no disfrutados) como consecuencia de la cancelación.


Si quieres que me ocupe de gestionar vuestra reclamación, puedes enviarme MP y os informo mejor
Pulguitas
ForoCoches: Miembro
#14
Cita de Kosuke
Buenas, el vuelo formaba parte de un itinerario mayor?

Tendríais derecho a una compensación según el origen y destino final de vuestro itinerario, así como a la restitución de los gastos provocados (incluidos servicios contratados y no disfrutados) como consecuencia de la cancelación.


Si quieres que me ocupe de gestionar vuestra reclamación, puedes enviarme MP y os informo mejor
No, era un viaje en medio de nuestras vacaciones, pero no afectaba a ningún otro vuelo, ya que el siguiente avión lo cogíamos 6 días después
Kosuke
Ad nutum populi
#15
Cita de Pulguitas
No, era un viaje en medio de nuestras vacaciones, pero no afectaba a ningún otro vuelo, ya que el siguiente avión lo cogíamos 6 días después
En ese caso, si por San Miguel te refieres al aeropuerto de Panamá, serían 600 euros de compensación por pasajero
Pulguitas
ForoCoches: Miembro
#16
Cita de Kosuke
En ese caso, si por San Miguel te refieres al aeropuerto de Panamá, serían 600 euros de compensación por pasajero
No, de flores (azores) a San Miguel (azores)
serragatino
ForoCoches: Miembro
#17
Cita de jorgebarcelona
¿un vuelo coruña-barcelona con escala en madrid? !pero si los vuelos barcelona courña van directos!
Yo estuve a punto de hacer un vuelo Santiago de Compostela a Madrid con escala en Mallorca y Alicante.
Kosuke
Ad nutum populi
#18
Cita de Pulguitas
No, de flores (azores) a San Miguel (azores)
En ese caso serían 250 euros por pasajero, así como los gastos provocados
Narigudo
ForoCoches: Usuario
#19
Cita de Kosuke
Buenas shurs, he venido observando en varios hilos que tratan sobre el derecho a compensación en caso de retraso o cancelación de vuelo (por ejemplo, el mío que os dejo más abajo) que a muchos shurs no les queda claro si en casos en los que medie circunstancias climáticas adversas (lluvia, tormenta, nevada, fuertes vientos, niebla o granizo) les corresponde compensación o no. Otros directamente la descartan, lo cual como os vengo a explicar, no es correcto.

En primer lugar, es cierto que la normativa europea excluye el derecho a compensación en aquellas situaciones en las que el retraso o cancelación se deba a una "circunstancia extraordinaria", categoría indeterminada que la jurisprudencia europea ha ido delimitando. En este sentido, varias sentencias reconocen que las condiciones climáticas adversas pueden entrar en esta categoría, pero no siempre, y aún así, la aerolínea debe cumplir una serie de requisitos si quiere ahorrarse pagar vuestra compensación.

En primer lugar, la aerolínea debe acreditar dicha circunstancia extraordinaria (así lo exige la normativa). Y la prueba de dicha circunstancia no se limita a demostrar que había fuertes vientos o lluvias el día y hora del vuelo, sino que además debe probar que dichas inclemencias afectaron a vuestro vuelo en concreto (ej: que si bien había niebla en el aeropuerto de Tenerife Norte, dicha niebla imposibilitó en concreto la salida del vuelo FR4200).

De esta manera, en multitud de ocasiones, pese a que la compañía aérea pueda demostrar que había niebla en el aeropuerto de salida, la falta de prueba de que esa niebla afectase a vuestro vuelo supondría que la aerolínea no pudiese eximirse de compensar, o dicho de otro modo, que tendríais derecho a cobrar vuestra compensación.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su jurisprudencia, exige para que se califique como circunstancia extraordinaria, que el motivo de la cancelación o retraso del vuelo no se deba a un "factor inherente a la actividad del transportista aéreo". Es decir, que pese a que se trate de un motivo imprevisible, dicho motivo no sea esencial en la propia función del transportista, pues en ese caso no se trataría de una circunstancia extraordinaria y tendrían igualmente que compensar.

Es el caso, por ejemplo, del impacto de rayo en el fuselaje del avión o el impacto de un ave en una turbina, lo cual se trata de circunstancias que por el propio medio de transporte es propio de dicho medio y totalmente común que lo sufran las aerolíneas, por lo que igualmente en estos casos tendrían que compensar a los pasajeros afectados por el retraso o cancelación de los vuelos siguientes que debía operar dicha aeronave.

Y por último, en tercer lugar, encontramos que la respuesta de la aerolínea ante dicha circunstancia debe ser la más rápida posible que reduzca al mínimo el perjuicio causado a los pasajeros, por lo que en muchos casos si ocurre una de estas circunstancias, y os reubican en un vuelo con salida, por ejemplo, 9 horas más tarde, existiendo vuelos que con menos retraso o llevaría a vuestro destino, la aerolínea no habría cumplido diligentemente con su obligación, debiendo compensar igualmente a los pasajeros.

Como veis, son multitud de factores los que influyen a la hora de determinar si una aerolínea debe compensar o no, pese a que os digan que el motivo de la cancelación fue el mal tiempo (y ello pese a que en muchas ocasiones directamente se lo han inventado).

En estos casos, no queda más remedio que someter a un juez el asunto para que, en virtud de la jurisprudencia que os menciono y la evidencia del asunto, condene a la aerolínea a compensaros. Además, siempre conviene dejarlo en manos de un abogado experto en estos asuntos que sepa cómo defender los intereses del pasajero ante los intentos de la aerolínea de librarse de compensar.

Si os habéis visto afectados por una de estas circunstancias, queréis ir a por todas contra la compañía aérea, podéis pasaros por mi hilo (https://forocoches.com/foro/showthre...271&highlight=) donde encontraréis más información.


Espero haber aclarado un poco estos casos que tantas dudas provocan
Hola shur. Gracias por el hilo y la info. Súper útil


Tengo una pregunta. Tengo un vuelo con British Airways desde London Heathrow LHR - VLC hoy domingo a las 16:05, pero me lo han cancelado el mismo día a las 11:54.


Me dan la opción para coger un vuelo con su aerolínea, la misma ruta, pero el martes, y la verdad es que no me viene bien porque tengo que trabajar


Entonces, he visto que Ryanair tiene vuelo más tarde (sobre las 20) desde Londres Stansted.


Que debo hacer? Puedo comprar el mismo vuelo yo mismo y luego pedir compensación por el coste? Debo informar o preguntarle a British Airways en lugar de hacerlo por mi cuenta? Necesito actuar rápido porque si se van a tirar dos horas para responderme, ya no llego al otro aeropuerto

Pero es que no se si una aerolínea puede compensarte/redirigirte comprando el vuelo de otra aerolínea (y si lo tienen que hacer ellos…)


Y en caso de que no me den esta opción, puedo pedir compensación por hoteles y comidas durante esos días? Deben ser ellos los que me proporcionen alojamiento, o tengo que ser yo el que me busque la vida?
Kosuke
Ad nutum populi
#20
Cita de Narigudo
Hola shur. Gracias por el hilo y la info. Súper útil


Tengo una pregunta. Tengo un vuelo con British Airways desde London Heathrow LHR - VLC hoy domingo a las 16:05, pero me lo han cancelado el mismo día a las 11:54.


Me dan la opción para coger un vuelo con su aerolínea, la misma ruta, pero el martes, y la verdad es que no me viene bien porque tengo que trabajar


Entonces, he visto que Ryanair tiene vuelo más tarde (sobre las 20) desde Londres Stansted.


Que debo hacer? Puedo comprar el mismo vuelo yo mismo y luego pedir compensación por el coste? Debo informar o preguntarle a British Airways en lugar de hacerlo por mi cuenta? Necesito actuar rápido porque si se van a tirar dos horas para responderme, ya no llego al otro aeropuerto

Pero es que no se si una aerolínea puede compensarte/redirigirte comprando el vuelo de otra aerolínea (y si lo tienen que hacer ellos…)


Y en caso de que no me den esta opción, puedo pedir compensación por hoteles y comidas durante esos días? Deben ser ellos los que me proporcionen alojamiento, o tengo que ser yo el que me busque la vida?
Buenas shur, British está obligada a proporcionarte el vuelo que con menor brevedad te lleve a tu destino, y a proporcionarte comida, hospedaje y transporte durante la espera. Ahora bien, eso es la teoría, en la pràctica nunca lo cumplen.


Por ello, antes que perder el tiempo exigiéndoles cosas, lo mejor es que por tu cuenta reservases dicho vuelo, te procures comida y hospedaje y guardes todos los tickets y facturas de esos gastos, para posteriormente reclamarlos junto a la compensación que te corresponde.


Si tienes cualquier duda o quieres que gestione tu reclamación para intentar conseguir lo máximo posible, puedes enviarme MP y te informo mejor
Regazzoni
ForoCoches: Miembro
#21
Cita de Kosuke
Buenas shurs, he venido observando en varios hilos que tratan sobre el derecho a compensación en caso de retraso o cancelación de vuelo (por ejemplo, el mío que os dejo más abajo) que a muchos shurs no les queda claro si en casos en los que medie circunstancias climáticas adversas (lluvia, tormenta, nevada, fuertes vientos, niebla o granizo) les corresponde compensación o no. Otros directamente la descartan, lo cual como os vengo a explicar, no es correcto.

En primer lugar, es cierto que la normativa europea excluye el derecho a compensación en aquellas situaciones en las que el retraso o cancelación se deba a una "circunstancia extraordinaria", categoría indeterminada que la jurisprudencia europea ha ido delimitando. En este sentido, varias sentencias reconocen que las condiciones climáticas adversas pueden entrar en esta categoría, pero no siempre, y aún así, la aerolínea debe cumplir una serie de requisitos si quiere ahorrarse pagar vuestra compensación.

En primer lugar, la aerolínea debe acreditar dicha circunstancia extraordinaria (así lo exige la normativa). Y la prueba de dicha circunstancia no se limita a demostrar que había fuertes vientos o lluvias el día y hora del vuelo, sino que además debe probar que dichas inclemencias afectaron a vuestro vuelo en concreto (ej: que si bien había niebla en el aeropuerto de Tenerife Norte, dicha niebla imposibilitó en concreto la salida del vuelo FR4200).

De esta manera, en multitud de ocasiones, pese a que la compañía aérea pueda demostrar que había niebla en el aeropuerto de salida, la falta de prueba de que esa niebla afectase a vuestro vuelo supondría que la aerolínea no pudiese eximirse de compensar, o dicho de otro modo, que tendríais derecho a cobrar vuestra compensación.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su jurisprudencia, exige para que se califique como circunstancia extraordinaria, que el motivo de la cancelación o retraso del vuelo no se deba a un "factor inherente a la actividad del transportista aéreo". Es decir, que pese a que se trate de un motivo imprevisible, dicho motivo no sea esencial en la propia función del transportista, pues en ese caso no se trataría de una circunstancia extraordinaria y tendrían igualmente que compensar.

Es el caso, por ejemplo, del impacto de rayo en el fuselaje del avión o el impacto de un ave en una turbina, lo cual se trata de circunstancias que por el propio medio de transporte es propio de dicho medio y totalmente común que lo sufran las aerolíneas, por lo que igualmente en estos casos tendrían que compensar a los pasajeros afectados por el retraso o cancelación de los vuelos siguientes que debía operar dicha aeronave.

Y por último, en tercer lugar, encontramos que la respuesta de la aerolínea ante dicha circunstancia debe ser la más rápida posible que reduzca al mínimo el perjuicio causado a los pasajeros, por lo que en muchos casos si ocurre una de estas circunstancias, y os reubican en un vuelo con salida, por ejemplo, 9 horas más tarde, existiendo vuelos que con menos retraso o llevaría a vuestro destino, la aerolínea no habría cumplido diligentemente con su obligación, debiendo compensar igualmente a los pasajeros.

Como veis, son multitud de factores los que influyen a la hora de determinar si una aerolínea debe compensar o no, pese a que os digan que el motivo de la cancelación fue el mal tiempo (y ello pese a que en muchas ocasiones directamente se lo han inventado).

En estos casos, no queda más remedio que someter a un juez el asunto para que, en virtud de la jurisprudencia que os menciono y la evidencia del asunto, condene a la aerolínea a compensaros. Además, siempre conviene dejarlo en manos de un abogado experto en estos asuntos que sepa cómo defender los intereses del pasajero ante los intentos de la aerolínea de librarse de compensar.

Si os habéis visto afectados por una de estas circunstancias, queréis ir a por todas contra la compañía aérea, podéis pasaros por mi hilo (https://forocoches.com/foro/showthre...271&highlight=) donde encontraréis más información.


Espero haber aclarado un poco estos casos que tantas dudas provocan
shur te lo upeo.
¿sabes cuánto corresponde entre SVQ-TFN? acabo de recibir un correo de Vueling (hoy mismo, tras el overbooking) y me ofrecen 250 euros.
Me suena a trampa, porque deberían de devolverme el precio del billete + 250 (o 400 euros, no sé lo que corresponde realmente de compensación.)


Muchas gracias
Majaul
ForoCoches: Miembro
#22
Si es por fuerza mayor no te corresponde compensaciones.
jorgebarcelona
ForoCoches: Miembro
#23
Cita de Regazzoni
shur te lo upeo.
¿sabes cuánto corresponde entre SVQ-TFN? acabo de recibir un correo de Vueling (hoy mismo, tras el overbooking) y me ofrecen 250 euros.
Me suena a trampa, porque deberían de devolverme el precio del billete + 250 (o 400 euros, no sé lo que corresponde realmente de compensación.)


Muchas gracias


¿ese correo es de overbooking seguro?

Yo he recibido correos similares de vueling que te ofrecian 250 euros por dejar tu plaza a otra persona y volar en otro momento
Pero nunca me quedo claro si me daban los 250 euros+ otro billete para el siguiente vuelo o solamente los 250 euros

Mira que estuve apunto de aceptarlo, pero no tenia claro si te daban otro billete+el dinero
Ademas el dinero tenia trampa, era credito de vueling con caducidad corta
Regazzoni
ForoCoches: Miembro
#24
Cita de Majaul
Si es por fuerza mayor no te corresponde compensaciones.
Por overbooking tengo entendido que sí corresponde compensación.

Cita de jorgebarcelona
¿ese correo es de overbooking seguro?

Yo he recibido correos similares de vueling que te ofrecian 250 euros por dejar tu plaza a otra persona y volar en otro momento
Pero nunca me quedo claro si me daban los 250 euros+ otro billete para el siguiente vuelo o solamente los 250 euros

Mira que estuve apunto de aceptarlo, pero no tenia claro si te daban otro billete+el dinero
Ademas el dinero tenia trampa, era credito de vueling con caducidad corta
El correo lo he recibido tras sufrir overbooking y poner el reclamo en la web de Vueling, por lo que entiendo que sí es la compensación, pero no me han dicho nada del vuelo que me tendrían que devolver (el del overbooking)
Kosuke
Ad nutum populi
#25
Cita de Regazzoni
shur te lo upeo.
¿sabes cuánto corresponde entre SVQ-TFN? acabo de recibir un correo de Vueling (hoy mismo, tras el overbooking) y me ofrecen 250 euros.
Me suena a trampa, porque deberían de devolverme el precio del billete + 250 (o 400 euros, no sé lo que corresponde realmente de compensación.)


Muchas gracias
Buenas shur, seguramente la aerolínea te haya reubicado en un nuevo vuelo, y por esa razón no te han reembolsado. Si además quieres el reembolso, deberás pedirselo. La compensación es correcta.


Un saludo
Majaul
ForoCoches: Miembro
#26
Cita de Regazzoni
Por overbooking tengo entendido que sí corresponde compensación.
Exacto, pero eso no es fuerza mayor...
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