Sobre el modelo 720...
12-oct-2023 15:05
#1
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Joder que putada tener que hacerlo... Estoy leyendo foros y cosas y es un pifostio no? Tengo en mente abrir depósito en Progetto la semana que viene (6 meses) con una cantidad de entre 50001 y 100000, así que tengo claro que tendría que hacerlo. Supongo que tendría que hacerlo tanto en 2024 como 2025? Porque es parte del depósito en cada año natural... Alguien sabe hacerlo o donde ver una guía detallada para ir haciendo un simulacro? Si no le dan por culo no quiero arriesgar a multa... |
12-oct-2023 15:36
#2
| No es ningún pifostio, pero si te supone un quebradero de cabeza contrata depósitos son oficina en España como Facto |
12-oct-2023 15:36
#3
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Tienes que volver a presentar el 720 cuando el valor de alguna de las categorías que incluye ha cambiado 10k desde la última vez. Eso creo, no estoy seguro. Viendo las cantidades de dinero que estás manejando y las multas a las que te expones yo iría directo a un asesor fiscal que te guíe |
12-oct-2023 16:07
#4
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Facto no lo quiero por X razones personales. Y a 6 meses lo mejor que veo es Progetto. Pero evidentemente es lo que digo, si no termino de aclararme iré a IBAN español |
13-oct-2023 00:04
#8
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Joder que putada tener que hacerlo... Estoy leyendo foros y cosas y es un pifostio no?
Tengo en mente abrir depósito en Progetto la semana que viene (6 meses) con una cantidad de entre 50001 y 100000, así que tengo claro que tendría que hacerlo. Supongo que tendría que hacerlo tanto en 2024 como 2025? Porque es parte del depósito en cada año natural... Alguien sabe hacerlo o donde ver una guía detallada para ir haciendo un simulacro? Si no le dan por culo no quiero arriesgar a multa... |
13-oct-2023 00:21
#9
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Tienes que volver a presentar el 720 cuando el valor de alguna de las categorías que incluye ha cambiado 10k desde la última vez.
Eso creo, no estoy seguro. Viendo las cantidades de dinero que estás manejando y las multas a las que te expones yo iría directo a un asesor fiscal que te guíe Por otro lado, el modelo es un mero trámite, muy fácil de gestionar. Además, como plus, el régimen sancionador del modelo se vio reducido tras una sentencia de Europa, y ahora mismo las sanciones son de risa respecto a lo que había antes. |
Editado: 13-oct-2023 00:25 -
13-oct-2023 00:33
#10
| pues eso, viendo las cantidades de dinero de las que estamos hablando (150k), yo no dudaría en pedir una cita con un asesor fiscal. |
13-oct-2023 14:09
#12
| He estado barajando y creo que voy a hacer esto, muchas gracias pero... Está confirmado que Haitong no me cuenta para el 720 no? No me gustaría llevarme luego la sorpresa 😬 |
13-oct-2023 14:21
#13
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Aprovecho para unas últimas preguntas: -Lo de la casilla 100 o formulario 100 hay que hacerlo? No estoy puesto en esto -Alguna cosa más que se me escape antes de meterme en faena? Mil gracias chicos |
13-oct-2023 14:48
#14
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Vale he encontrado esto y todo claro https://www.rankia.com/foros/deposit...posito-haitong
Aprovecho para unas últimas preguntas: -Lo de la casilla 100 o formulario 100 hay que hacerlo? No estoy puesto en esto -Alguna cosa más que se me escape antes de meterme en faena? Mil gracias chicos Lo único que debes tener en cuenta es no sobrepasar los 50 mil en el extranjero (Progetto en este caso) sumando lo que deposites + los intereses que te genere. Por eso te dije lo de los 47500 (en tu caso puedes meterle algo más, pero siempre teniendo en cuenta que hay que sumar los intereses). Confirmado que Haitong no cuenta para el 720, es iban español y te hacen ellos la retención de forma automática. Ah! Y el modelo 100 es la declaración de la renta, que en tu caso tendrás que presentarla. |
13-oct-2023 14:57
#15
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Yo estuve en tu misma tesitura y al final es lo que hice, te ahorras líos y la diferencia de intereses es mínima.
Lo único que debes tener en cuenta es no sobrepasar los 50 mil en el extranjero (Progetto en este caso) sumando lo que deposites + los intereses que te genere. Por eso te dije lo de los 47500 (en tu caso puedes meterle algo más, pero siempre teniendo en cuenta que hay que sumar los intereses). Confirmado que Haitong no cuenta para el 720, es iban español y te hacen ellos la retención de forma automática. Ah! Y el modelo 100 es la declaración de la renta, que en tu caso tendrás que presentarla. |
13-oct-2023 15:01
#16
| Eso es, solo tendrás que introducir los del extranjero (que no tiene la mayor complicación). |
08-dic-2023 22:29
#17
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Me acabo de abrir cuenta en Trade Republic, de Alemania, y me estoy intentando informar de todo esto antes de meter dinero o de que termine el año. Gracias |
08-dic-2023 23:08
#18
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Perdona por si es algo repetitivo. Pero entonces, si tengo menos de 50k fuera, no hay que hacer nada en la declaración de España ni presentar ningún documento como el 720 ni nada, no?
Me acabo de abrir cuenta en Trade Republic, de Alemania, y me estoy intentando informar de todo esto antes de meter dinero o de que termine el año. Gracias Lo que si que tienes que hacer es, en la declaración de la renta, meter a mano en su tabla correspondiente todas las operaciones de venta que has realizado, aun si han sido a pérdidas. Las compras no hay que declararlas, solo cuando vendes. La ventaja de los brokers en España es que esa información te sale directamente en el borrador y lo unico que tendrias que hacer es revisar que esté todo. |
08-dic-2023 23:52
#19
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Pues el 720, como te equivoques en algo palmas mas pasta que la que te han dado fuera de españa. Conozco gente que hace unos años les clavaron por errores mas de 15mil euros. Desde entonces ya no se abren cuentas ni fondos en nada que este fuera de españa Con eso que se consigue? Que un % de la gente no quiera papeleos o posibles sanciones y se cree cuentas en españa acabando con la libre competencia, eso de que en europa cualquier IBAN te vale para todo y que no te pueden discriminar es una mentira, si los primeros que discriminan son las administraciones del estado español Yo veo bien que si tienes cuenta fuera de españa tengas que meter tu a mano en el borrador de la renta los datos en las casillas correspondientes. Pero el 720 que es informativo y que si te equivocas te dejan viviendo debajo de un puente Si alguna vez se hizo el 720 y se cancela en otro año la cuenta o lo que sea hay que meter esa cancelación en el siguiente 720. No informar que ya no se tiene ese dinero en el extranjero supone sanciones como tenerlo y no hacer el 720 En teoría el tribunal de la UE quería que no hubiera ese tipo de sanciones. Pero no se como acaba esto |
Editado: 08-dic-2023 23:57 -
08-dic-2023 23:58
#20
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Pues el 720, como te equivoques en algo palmas mas pasta que la que te han dado fuera de españa. Conozco gente que hace unos años les clavaron por errores mas de 15mil euros. Desde entonces ya no se abren cuentas ni fondos en nada que este fuera de españa
Con eso que se consigue? Que un % de la gente no quiera papeleos o posibles sanciones y se cree cuentas en españa acabando con la libre competencia, eso de que en europa cualquier IBAN te vale para todo y que no te pueden discriminar es una mentira, si los primeros que discriminan son las administraciones del estado español Yo veo bien que si tienes cuenta fuera de españa tengas que meter tu a mano en el borrador de la renta los datos en las casillas correspondientes. Pero el 720 que es informativo y que si te equivocas te dejan viviendo debajo de un puente Y creo que hasta habiendo pagado la multa, puedes reclamar tu dinero de vuelta https://www.cuatrecasas.com/es/spain...-pleno-derecho |
09-dic-2023 00:03
#21
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La unión europea tumbó en enero del 2022 el régimen sancionador del 720 por ser totalmente abusivo y desproporcionado.
Y creo que hasta habiendo pagado la multa, puedes reclamar tu dinero de vuelta https://www.cuatrecasas.com/es/spain...-pleno-derecho Aun asi aunque el 720 sea “informativo” no hacerlo o equivocarte tiene tambien sanciones pero mas bajas, al mismo nivel que equivocarte en la renta… sigo viendolo mal porque es informativo Y lo peor es que el del 720 no preescribia… ahora si a los 4 años como lo demas, increible que pudiera estar eso asi tanto tiempo y nadie dijera nada |
09-dic-2023 00:06
#22
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Hay que ir a juicio o se puede solicitar desde la aeat?
Aun asi aunque el 720 sea “informativo” no hacerlo o equivocarte tiene tambien sanciones pero mas bajas, al mismo nivel que equivocarte en la renta… sigo viendolo mal porque es informativo Y lo peor es que el del 720 no preescribia… ahora si a los 4 años como lo demas, increible que pudiera estar eso asi tanto tiempo y nadie dijera nada Pero hablo desde la barra del bar. Si fuese uno de los afectados iría a ver a algún abogado especialista. |
09-dic-2023 00:22
#23
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el 720 lo hace hasta un retrasado mental cual es tu coeficiente intelectual OP? |
09-dic-2023 00:37
#25
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Estoy citando como fuente a uno de los mejores despachos de abogados de España que dicen que si te emplumaron por el 720 estás en tu derecho de reclamar tu dinero de vuelta. Hacienda estima las solicitudes de nulidad radical de sanciones firmes y consentidas
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Editado: 09-dic-2023 00:43 -
09-dic-2023 01:20
#26
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El 720 hasta que tu cuenta no llegue a los 50k no tienes obligación.
Lo que si que tienes que hacer es, en la declaración de la renta, meter a mano en su tabla correspondiente todas las operaciones de venta que has realizado, aun si han sido a pérdidas. Las compras no hay que declararlas, solo cuando vendes. La ventaja de los brokers en España es que esa información te sale directamente en el borrador y lo unico que tendrias que hacer es revisar que esté todo. |
03-feb-2025 09:38
#27
| Una duda. Si una pareja está en gananciales y tienen dos cuentas, cada una a nombre individual de cada uno de ellos, pongamos 35000 euros cada uno, ¿hay que presentar el 720?. |
11-feb-2025 15:25
#28
| Tengo la misma pregunta, si alguien sabe si podemos abrir dos cuentas en trade republic por 49k, habría necesidad de informar el mod 720, aunque hagamos la declaracion conjunta de la renta.... yo creo que son cuentas independientes que no superan los 50k y por tanto no hay que informar el mod 720 |
11-feb-2025 19:41
#29
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Tengo la misma pregunta, si alguien sabe si podemos abrir dos cuentas en trade republic por 49k, habría necesidad de informar el mod 720, aunque hagamos la declaracion conjunta de la renta.... yo creo que son cuentas independientes que no superan los 50k y por tanto no hay que informar el mod 720
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13-feb-2025 17:38
#30
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Pues después de investigar un poco, la respuesta a la pregunta depende del regimen en el que esté inscrito el matrimonio. En Cataluña el regimen por defecto es separacion de bienes, y si no se han registrado las capitulaciones, para cambiarlo a gananaciales, el computo de los saldos en cuentas extranjeras se hace de modo individual no conjunto. Por lo tanto un matrimonio por defecto en Cataluña en regimen de separacion de bienes puede tener cada uno una cuenta de 45k en Trade republic, sin necesidad de tener que rellenar el mod. 720. Si alguien tiene constancia de lo contrario, pues que lo comente. |