Hipoteca - desgravación - novación -cancelación - subrogación
29-ago-2023 13:55
#1
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Buenos dias Shurs. el titulo es para futuros buscadores del tema puedan encontrarlo más facilmente. Tengo una hipoteca con derecho a desgravación firmada en agosto del 2012, en 2016 se renegociaron condiciones con la entidad ya que esta igualo condiciones de otra oferta presentada ante notario (era una subrogación) (Derecho de enervación). De esta hipoteca seguimos desgravando por ser primera vivienda, mismos propietarios y misma entidad. Ahora tengo una oferta pero no es subrogación sino cancelacion y nueva hipoteca. he consultado en internet y hay sitios que comentan que si que se puede seguir desgravando y otros que no. Podeis ayudarme? tengo un conocido que es asesor fiscal y ahora se encuentra de vacaciones hasta dentro de un par de semanas. antes de continuar con el proceso quisiera saber que hay de cierto en esto porque un 15% es tema. saludos |
29-ago-2023 14:07
#2
| Diría que si la subrogas sí que puedes seguir desgravando y si la cancelas no, a ver qué comentan los expertos. |
29-ago-2023 14:11
#3
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Buenos dias Shurs.
el titulo es para futuros buscadores del tema puedan encontrarlo más facilmente. Tengo una hipoteca con derecho a desgravación firmada en agosto del 2012, en 2016 se renegociaron condiciones con la entidad ya que esta igualo condiciones de otra oferta presentada ante notario (era una subrogación) (Derecho de enervación). De esta hipoteca seguimos desgravando por ser primera vivienda, mismos propietarios y misma entidad. Ahora tengo una oferta pero no es subrogación sino cancelacion y nueva hipoteca. he consultado en internet y hay sitios que comentan que si que se puede seguir desgravando y otros que no. Podeis ayudarme? tengo un conocido que es asesor fiscal y ahora se encuentra de vacaciones hasta dentro de un par de semanas. antes de continuar con el proceso quisiera saber que hay de cierto en esto porque un 15% es tema. saludos |
29-ago-2023 17:32
#4
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La puedes seguir desgravando siempre que todos los préstamos que pidas sean exclusivamente para pagar el anterior y siempre que sea de tu vivienda habitual. Lo desgravable es la vivienda habitual comprada antes de 01/01/2013, no tiene relevancia las veces que cambies el préstamo para financiarte tu vivienda habitual.Yo cancelé mi hipoteca de diciembre de 2012 por otra totalmente nueva en 2020 y la sigo desgravando. En la declaración, claro está, habrá que indicar el número de prestamo, a fecha 31 de diciembre, te lo indica claramente el programa de hacienda. Todos los gastos que te pudieran suponer los cambios, también son desgravables, hasta 9.040€ al año por declarante. Hoy mismo, acabo de firmar otra nueva con el mismo banco, nada de novación, se ha pagado una y pedido otra. |
Editado: 29-ago-2023 17:37 -
30-ago-2023 08:42
#5
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La puedes seguir desgravando siempre que todos los préstamos que pidas sean exclusivamente para pagar el anterior y siempre que sea de tu vivienda habitual.
Lo desgravable es la vivienda habitual comprada antes de 01/01/2013, no tiene relevancia las veces que cambies el préstamo para financiarte tu vivienda habitual.Yo cancelé mi hipoteca de diciembre de 2012 por otra totalmente nueva en 2020 y la sigo desgravando. En la declaración, claro está, habrá que indicar el número de prestamo, a fecha 31 de diciembre, te lo indica claramente el programa de hacienda. Todos los gastos que te pudieran suponer los cambios, también son desgravables, hasta 9.040€ al año por declarante. Hoy mismo, acabo de firmar otra nueva con el mismo banco, nada de novación, se ha pagado una y pedido otra. |
31-ago-2023 00:45
#6
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La puedes seguir desgravando siempre que el importe del préstamo sea el mismo. Si amplias el préstamo, solo podrás desgravar la parte proporcional. Y, por supuesto, siempre que sea de tu vivienda habitual adquirida antes del 01/01/13. Por ejemplo, si te quedan 100.000€ por amortizar de la original y sacas un nuevo préstamo de 150.000€, podrás desgravar, de esta nueva hipoteca, solamente 2/3. |
13-sep-2023 18:11
#7
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Actualizo para quien sea de interes. Existe una resolucion vinculante que en pocas palabras dice que si se puede. https://www.iberley.es/resoluciones/...9-2022-1540617 Aprovecho para preguntar, en este caso no se enviará la oferta vinculante a la entidad origen por lo que no podran entrar a negociar? |