Duda transferencia a cuenta conjunta

boole
Forocoches: Miembro
#1
Hola a todos:Tengo una duda relativa a una transferencia (pregunté hace tiempo pero no quedó claro)
¿Hay algún problema en hacer una transferencia por ejemplo de 20k de una cuenta con un solo titular a la conjunta de la pareja donde aparecen los dos de titulares?
El régimen es separación de bienes.


Gracias shurs.
HectorMann
*ba dum tsss*
#2
Pues mira, hubo una consulta vinculante sobre eso
https://www.iberley.es/resoluciones/...0-2020-1531306




EDITO: La respuestas corta, en prinicipio es un NO TIENE POR QUÉ TENER CONSIDERACIÓN DE DONACIÓN

Cuestión
Si tienen la consideración de donación las transferencias bancarias realizadas entre las cuentas de las que es titular único a las cuentas en las que es cotitular con su cónyuge, y viceversa.

Descripción
El consultante está casado en régimen económico matrimonial de separación de bienes. El consultante es titular de varias cuentas corrientes, en unas como titular único, y en otras como cotitular con su cónyuge.

(...)

En conclusión, la cuestión planteada debe contestarse en sentido negativo, esto es, que las meras transferencias de dinero –en un sentido u otro– entre las cuentas bancarias de las que es titular único el consultante con las cuentas bancarias cuya titularidad es compartida por aquel con su cónyuge –en régimen de separación de bienes– no supone en sí misma la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos exigidos por el Código Civil para conformar tal donación. En todo caso, la apreciación de los elementos que determinen la existencia de una donación, por tratarse de cuestiones fácticas, deberán ser examinada por la Administración tributaria gestora competente.

CONCLUSIONES:

Primera: El devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:

1º. El empobrecimiento del donante.
2º. El enriquecimiento del donatario.
3º. La intención de hacer una liberalidad («animus donandi»).
4º. La aceptación del donatario («animus accipiendi»).
5º. La observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.

Segunda: Las meras transferencias de dinero –en un sentido u otro– entre las cuentas bancarias de las que es titular único el consultante con las cuentas bancarias cuya titularidad es compartida por aquel con su cónyuge –en régimen de separación de bienes– no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos expuestos.

Tercera: En todo caso, la apreciación de los elementos que determinen la existencia de una donación, por tratarse de cuestiones fácticas, deberán ser examinada por la Administración tributaria gestora competente.


boole
Forocoches: Miembro
#3
Mil gracias shur, me he quedado igual.


Por el simple hecho de estar en separación de bienes yo no puedo pasar dinero a la cuenta conjunta para que se paguen todos los gastos de la casa desde esa cuenta de la que soy titular?
El problema es la cantidad de dinero a transferir?, qué es mejor ir metiendo 1000 euros al mes que todo de golpe?


Cita de HectorMann
Pues mira, hubo una consulta vinculante sobre eso
https://www.iberley.es/resoluciones/...0-2020-1531306


La respuestas corta, en prinicipio es un NO.
HectorMann
*ba dum tsss*
#4
Cita de boole
Mil gracias shur, me he quedado igual.


Por el simple hecho de estar en separación de bienes yo no puedo pasar dinero a la cuenta conjunta para que se paguen todos los gastos de la casa desde esa cuenta de la que soy titular?
El problema es la cantidad de dinero a transferir?, qué es mejor ir metiendo 1000 euros al mes que todo de golpe?

Cuando dije que no, me refería que como pone la consulta vinculante, no tienen por qué considerarse donación si no se cumplen los puntos de abajo. Vamos, que en principio puedes hacerlo sin problemas.

Si lees las conclusiones, la primera, el 1º supuesto es empobrecimiento de donante: es el caso necesariamente así que ya no se cumple ese punto. Otra cosa es que como pone al final, Hacienda quiera preguntarte (pero bueno, eso es inevitable).

Lo edito arriba porque el NO se refería q no no tiene pq tener consideración de donación, no que no lo puedas hacer.
Plubio
ForoCoches: Usuario
#5
Te han posteado una respuesta muy completa. Yo te voy a dar una simple: no pasa nada. Hacienda es muy muy extraño que se meta en cantidades irrisorias con la de grandes fraudes que hay por ahí.
boole
Forocoches: Miembro
#6
Gracias shur, la duda es si 20K es cantidad irrisoria para hacienda siendo el dinero legal y perfectamente justificable, solo es pasar un dinero mío ganado con el sudor de mi frente a una cuenta en la que estoy con mi mujer para ir gastando de esa cuenta todo lo referente a gastos de la casa, recibos, etc.
La duda es esa, si por estar en separación de bienes por el motivo que sea, yo no puedo compartir con mi mujer mi dinero para pagar todos los gastos que tenemos.


Gracias a todos por la ayuda, os quiero cabrones.


Cita de Plubio
Te han posteado una respuesta muy completa. Yo te voy a dar una simple: no pasa nada. Hacienda es muy muy extraño que se meta en cantidades irrisorias con la de grandes fraudes que hay por ahí.
boole
Forocoches: Miembro
#7
Gracias shur, eso de empobrecimiento del donante es solo si la transferencia se hace a un único titular que no eres tú ni tampoco estás de titular en la cuenta no?, y que encima sea verdad lo del empobrecimiento del otro (tu vecino que se lo gasta todo en barcos, por ejemplo), porque hacerte a ti mismo una transferencia de tu cuenta a una conjunta donde también eres titular, qué tiene que ver con el empobrecimiento, el de tí mismo? jajaj.


Cita de HectorMann
Cuando dije que no, me refería que como pone la consulta vinculante, no tienen por qué considerarse donación si no se cumplen los puntos de abajo. Vamos, que en principio puedes hacerlo sin problemas.

Si lees las conclusiones, la primera, el 1º supuesto es empobrecimiento de donante: es el caso necesariamente así que ya no se cumple ese punto. Otra cosa es que como pone al final, Hacienda quiera preguntarte (pero bueno, eso es inevitable).

Lo edito arriba porque el NO se refería q no no tiene pq tener consideración de donación, no que no lo puedas hacer.
Dark_Sonic
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de boole
Hola a todos:Tengo una duda relativa a una transferencia (pregunté hace tiempo pero no quedó claro)
¿Hay algún problema en hacer una transferencia por ejemplo de 20k de una cuenta con un solo titular a la conjunta de la pareja donde aparecen los dos de titulares?
El régimen es separación de bienes.


Gracias shurs.
Buenas yo te voy a dar una respuesta que te puede ayudar, mis padres tienen una cuenta conjunta donde tienen el dinero de sus ahorros, nominas, y los pagos de los recibos, en fin todo, pero como es el BBVA este no le da nada por sus ahorros entonces yo he convencido a mis padres para que sus ahorros los muevan a renault bank (remunera al 2,63%) pero el problema es que solo admite un titular entonces teniamos la duda de que pasaba si envian todos sus ahorros (mas de 50k) a la cuenta donde solo va a estar un titular y el dia de mañana cerramos la cuenta remunerada porque no de nada y vuelva el dinero a la cuenta conjunta, total que hacienda nos ha dicho que no pasa nada, puesto que el dinero de la cuenta remunerada tributa los intereses ganados directamente (al ser cuenta con iban español) y que cuando vuelva el dinero a la conjunta proveniente de la de un solo titular al estar o mejor dicho coincidir el titular en las dos cuentas no habria problema y no te tributaria nada.

Un saludo.
boole
Forocoches: Miembro
#9
Gracias shur, la cosa es que el dinero iría al revés que tu caso, de una cuenta de un solo titular a una con los dos. Y nada de remuneración de por enmedio, tus padres estarán en gananciales supongo, por lo que el caso no se parece al mío en nada. A no ser que mover dinero entre cuentas donde un mismo titular esté en ambas no tenga problema alguno


Cita de Dark_Sonic
Buenas yo te voy a dar una respuesta que te puede ayudar, mis padres tienen una cuenta conjunta donde tienen el dinero de sus ahorros, nominas, y los pagos de los recibos, en fin todo, pero como es el BBVA este no le da nada por sus ahorros entonces yo he convencido a mis padres para que sus ahorros los muevan a renault bank (remunera al 2,63%) pero el problema es que solo admite un titular entonces teniamos la duda de que pasaba si envian todos sus ahorros (mas de 50k) a la cuenta donde solo va a estar un titular y el dia de mañana cerramos la cuenta remunerada porque no de nada y vuelva el dinero a la cuenta conjunta, total que hacienda nos ha dicho que no pasa nada, puesto que el dinero de la cuenta remunerada tributa los intereses ganados directamente (al ser cuenta con iban español) y que cuando vuelva el dinero a la conjunta proveniente de la de un solo titular al estar o mejor dicho coincidir el titular en las dos cuentas no habria problema y no te tributaria nada.

Un saludo.
Dark_Sonic
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de boole
Gracias shur, la cosa es que el dinero iría al revés que tu caso, de una cuenta de un solo titular a una con los dos. Y nada de remuneración de por enmedio, tus padres estarán en gananciales supongo, por lo que el caso no se parece al mío en nada. A no ser que mover dinero entre cuentas donde un mismo titular esté en ambas no tenga problema alguno
Te comentaba el caso porque el dinero pasa de una cuenta con dos titulares a una con un unico titular que estara x tiempo rentando y llegado el momento volvera desde la cuenta de un unico titular hasta la de dos titulares.

Un saludo.
boole
Forocoches: Miembro
#11
Gracias por la ayuda shur, como comento mi caso es al revés y sería dinero ya para dejar en la cuenta de ambos y pagar los gastos desde esa


Cita de Dark_Sonic
Te comentaba el caso porque el dinero pasa de una cuenta con dos titulares a una con un unico titular que estara x tiempo rentando y llegado el momento volvera desde la cuenta de un unico titular hasta la de dos titulares.

Un saludo.
Ditiocarbamato
ForoCoches: Premium
#12
Yo hice una de algo menos para comprar un coche y no me dijeron nada, hace dos años.
boole
Forocoches: Miembro
#13
Pero pasaste el dinero de tu cuenta a la conjunta para pagar el coche?, yo sería hacer la transferencia para ir gastando de ahí todos los gastos que vayan saliendo de la casa


Cita de Ditiocarbamato
Yo hice una de algo menos para comprar un coche y no me dijeron nada, hace dos años.
Ditiocarbamato
ForoCoches: Premium
#14
Cita de boole
Pero pasaste el dinero de tu cuenta a la conjunta para pagar el coche?, yo sería hacer la transferencia para ir gastando de ahí todos los gastos que vayan saliendo de la casa
Compramos un coche entre mi mujer y yo y pasamos a la conjunta 10k cada uno de la individual de cada uno. En ING.
luigi55
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de Ditiocarbamato
Compramos un coche entre mi mujer y yo y pasamos a la conjunta 10k cada uno de la individual de cada uno. En ING.
A partir de 10k el banco da aviso al sepblac de la operación, pero es muy poco dinero como para que hacienda se meta a revisar estás operativas.....otra cosa es el banco, que a veces sus servicios de prevención son un poco tocacojones, yo he tenido mala experiencia con el de Openbank e ING, son un poco pesados.
boole
Forocoches: Miembro
#16
A partir de esa cantidad avisan aunque el que haga la transferencia esté de titular en las dos cuentas?, y si haces por ejemplo una transferencia de 5k cada mes durante tres meses también?, no es por nada, es dinero de uno a otra cuenta del mismo pero la otra está compartida, es por si pueden tocar los cojones


Cita de luigi55
A partir de 10k el banco da aviso al sepblac de la operación, pero es muy poco dinero como para que hacienda se meta a revisar estás operativas.....otra cosa es el banco, que a veces sus servicios de prevención son un poco tocacojones, yo he tenido mala experiencia con el de Openbank e ING, son un poco pesados.
boole
Forocoches: Miembro
#17
Subo por si alguien puede iluminarme en mi duda, gracias
Antitorreca
Segarro, amego
#18
A mí me pasa lo mismo que al OP, pero no hay separación de bienes. Si meto 10K en una transferencia de mi cuenta particular a la conjunta del matrimonio, ¿me van a tocar los huevos?
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