Regla de los dos meses... No quiero aflorar pérdidas si no beneficios. Aplica?

NABON TUBOCA
ForoCoches: Miembro
#1
Hola,

Después de haberme leido esta mierda: https://sede.agenciatributaria.gob.e...derivadas.html

Me queda la duda sobre mi caso.

En 2022 tuve pérdidas y entiendo que tengo 4 años para compensarlas.


Si yo el 20 de diciembre del 2023 vendo las posiciones que tengo con plusvalías para compensar con las pérdidas de 2022 y el 21 de diciembre vuelvo a comprar las posiciones vendidas con plusvalías, me afecta la "regla de los dos meses"?

El tema es que hacienda dice que "No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión."

Pero en mi caso no quiero computar pérdidas patrimoniales si no beneficios patrimoniales. Entiendo que no aplica.

Algun experto por el foro?
NABON TUBOCA
ForoCoches: Miembro
#2
Son acciones
AlbertoCipote
ForoCoches: Usuario
#3
No soy experto pero creo que para las ganancias no aplica la regla de los dos meses y estaría bien lo que quieres hacer.
NABON TUBOCA
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de AlbertoCipote
No soy experto pero creo que para las ganancias no aplica la regla de los dos meses y estaría bien lo que quieres hacer.
ok, gracias!
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