Comprar la mitad de un piso que tiene una deuda en la otra parte.
21-feb-2023 19:33
#1
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No sabia si ponerlo aquí o en el general porque tiene mas que ver con tema de abogados que de inversiones pero en el general se me iba a llenar de mierda el hilo. Os cuento. Mi padre ha recibido en herencia un 50% del piso de mi abuela libre de cargas. Del otro 50%, un 25% está con una deuda a hacienda de unos 12k aprox. El otro 25% está como en el limbo porque el heredero ni ha aceptado ni ha rechazado la herencia, esta viendo a ver si prescribe ya que el aceptar la herencia también estarían aceptando las deudas (hay mas). Así que tiene toda la pinta que acabara rechazando la herencia. Mi padre que está en dificultades económicas quiere vender su 50% y yo me estoy planteando la compra ya que me la ofrece a un buen precio. Mis preguntas son, podría alquilar la vivienda sin problema? Tendría que dar ese 50% del alquiler al otro heredero? El otro heredero tendría derecho a entrar a la vivienda? Si el otro heredero rechaza la herencia y la vivienda sale a subasta, tengo yo derecho preferente a comprar esa parte? |
21-feb-2023 23:28
#2
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Si la vivienda es de varios propietarios se tienen que poner todos de acuerdo tanto para alquilar como para vender. Error, solo para alquilar. Para vender se puede vender un porcentaje de la propiedad Y respecto a la otra pregunta: cuando se alquila una vivienda los propietarios tienen derecho a entrar en la vivienda sin previo aviso para comprobar que esté en buen estado. |
Editado: 22-feb-2023 20:12 -
21-feb-2023 23:41
#3
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Si la vivienda es de varios propietarios se tienen que poner todos de acuerdo tanto para alquilar como para vender.
Y respecto a la otra pregunta: cuando se alquila una vivienda los propietarios tienen derecho a entrar en la vivienda sin previo aviso para comprobar que esté en buen estado. Y creo que te equivocas con respecto a que los propietarios puedan entrar sin previo aviso a una vivienda con inquilinos. |
21-feb-2023 23:53
#4
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Si un heredero rechaza, la herencia irá para el otro heredero de la misma línea. Por otra parte, el que tenga el 51% tendrá el usufructo. |
21-feb-2023 23:59
#5
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Si la vivienda es de varios propietarios se tienen que poner todos de acuerdo tanto para alquilar como para vender.
Y respecto a la otra pregunta: cuando se alquila una vivienda los propietarios tienen derecho a entrar en la vivienda sin previo aviso para comprobar que esté en buen estado. Uff mejor no decir nada que dar esos consejos. |
22-feb-2023 01:29
#6
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Que marrón tan gordo son las herencias a menudo...y hay que ver como dan de comer muy bien a notarios, abogados, gestores y más gente. Tu tema tiene mucha, mucha miga...diría que es para auténticos profesionales expertos. Pero yo que para nada lo soy, trataré de ponerte un poco en situación: Tu padre podría vender su parte si encontrara comprador. Pero eso pasa antes por ser no solamente heredero, sino logicamente propietario. Y por lo que cuentas, solo es heredero. Para ser propietario ha de haber reparto de herencia. Y para que haya reparto de herencia ha de hacerse entre todos los herederos que acepten serlo. Esa aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Y si en vuestro caso, uno no acepta, pero tampoco renuncia, pues se paraliza el tema. Se denomina herencia yacente. La aceptación de herencia prescribe a los 30 años. Pero si tiene deudas y acepta de forma activa o de facto... no hay prescripción en hacerse heredero... tanto de bienes como de deudas, porque son inseparables. Lo menos gravoso sería que lo hiciera a título de inventario. Pero por otra parte está el tema fiscal: hay 6 meses para el pago del impuesto de sucesiones, que puede prorrogarse otros 6. Pero si no se paga y tampoco se hace liquidación provisional, puede haber multa con recargos e intereses de demora. De modo que tu padre puede exigirle al otro heredero, vía notario, a partir de 10 días del fallecimiento, que diga sí o no a la aceptación. Si no responde en un mes, legalmente es como si hubiera aceptado ser heredero de forma explícita. Tal es así, que a veces los que exigen esa aceptación son los acreedores; para cobrar las deudas del finado sobre los herederos. Una vez hay aceptación o renuncia de los herederos, se hace el reparto y ya puede tu padre vender su parte, que hasta entonces no es suya. Todo eso te lo explica mil veces mejor que yo, el notario que elijais para hacer los trámites de herencia. Ahora bien... si tu padre no quiere exigir al otro heredero que se retrate, este tiene 4 años de plazo para que venza la deuda del fallecido, si era con Hacienda. 5 si eran préstamos, etc. Y 20 si eran hipotecas. Pero... siempre que el acreedor no hubiera reclamado la deuda, porque entonces la fecha de reclamación y posteriores actos jurídicos al respecto, mandan y lo tiene crudo. Para alquilar... pues han de estar de acuerdo todos los propietarios. Y desde luego que no; no pueden entrar como Pedro por su casa por muy propietarios que sean, en el domicilio del inquilino... es de sentido común. Te recomiendo que acudas al notario, a un abogado o una gestoría especializada. Porque te puedes encontrar con un bien del que no puedes disponer libremente y sin embargo tener todas las responsabilidades; un marrón de cuidado que te puede amargar la vida. |
22-feb-2023 09:05
#7
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Que marrón tan gordo son las herencias a menudo...y hay que ver como dan de comer muy bien a notarios, abogados, gestores y más gente.
Tu tema tiene mucha, mucha miga...diría que es para auténticos profesionales expertos. Pero yo que para nada lo soy, trataré de ponerte un poco en situación: Tu padre podría vender su parte si encontrara comprador. Pero eso pasa antes por ser no solamente heredero, sino logicamente propietario. Y por lo que cuentas, solo es heredero. Para ser propietario ha de haber reparto de herencia. Y para que haya reparto de herencia ha de hacerse entre todos los herederos que acepten serlo. Esa aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Y si en vuestro caso, uno no acepta, pero tampoco renuncia, pues se paraliza el tema. Se denomina herencia yacente. La aceptación de herencia prescribe a los 30 años. Pero si tiene deudas y acepta de forma activa o de facto... no hay prescripción en hacerse heredero... tanto de bienes como de deudas, porque son inseparables. Lo menos gravoso sería que lo hiciera a título de inventario. Pero por otra parte está el tema fiscal: hay 6 meses para el pago del impuesto de sucesiones, que puede prorrogarse otros 6. Pero si no se paga y tampoco se hace liquidación provisional, puede haber multa con recargos e intereses de demora. De modo que tu padre puede exigirle al otro heredero, vía notario, a partir de 10 días del fallecimiento, que diga sí o no a la aceptación. Si no responde en un mes, legalmente es como si hubiera aceptado ser heredero de forma explícita. Tal es así, que a veces los que exigen esa aceptación son los acreedores; para cobrar las deudas del finado sobre los herederos. Una vez hay aceptación o renuncia de los herederos, se hace el reparto y ya puede tu padre vender su parte, que hasta entonces no es suya. Todo eso te lo explica mil veces mejor que yo, el notario que elijais para hacer los trámites de herencia. Ahora bien... si tu padre no quiere exigir al otro heredero que se retrate, este tiene 4 años de plazo para que venza la deuda del fallecido, si era con Hacienda. 5 si eran préstamos, etc. Y 20 si eran hipotecas. Pero... siempre que el acreedor no hubiera reclamado la deuda, porque entonces la fecha de reclamación y posteriores actos jurídicos al respecto, mandan y lo tiene crudo. Para alquilar... pues han de estar de acuerdo todos los propietarios. Y desde luego que no; no pueden entrar como Pedro por su casa por muy propietarios que sean, en el domicilio del inquilino... es de sentido común. Te recomiendo que acudas al notario, a un abogado o una gestoría especializada. Porque te puedes encontrar con un bien del que no puedes disponer libremente y sin embargo tener todas las responsabilidades; un marrón de cuidado que te puede amargar la vida. El problema es que mi padre tiene que estar pagando comunidad, ibi etc... del piso cuando no es suyo al 100%. Me pondré en contacto con un buen abogado y veré lo que se puede hacer. |
22-feb-2023 13:15
#8
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Muchas gracias shur. Si que es un tema muy complicado, además los otros herederos son 3 hermanos que aún lo complica mas.
El problema es que mi padre tiene que estar pagando comunidad, ibi etc... del piso cuando no es suyo al 100%. Me pondré en contacto con un buen abogado y veré lo que se puede hacer. Tiene toda la razón y me parece un marrón con patas. Yo, antes, le donaba o le prestaba el dinero a mi padre si lo necesitara... ojo con la compra que puede que se convierta en un verdadero dolor de cabeza si no lo tienes todo atado |
22-feb-2023 13:20
#9
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Si la vivienda es de varios propietarios se tienen que poner todos de acuerdo tanto para alquilar como para vender.
Y respecto a la otra pregunta: cuando se alquila una vivienda los propietarios tienen derecho a entrar en la vivienda sin previo aviso para comprobar que esté en buen estado. Haz eso de entrar en una vivienda alquilada cuando tú quieras y verás donde acabas.Te lo digo yo, en otra vivienda ,pero del estado.
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22-feb-2023 17:51
#10
| Explicales a los demas herederos que es un marron y hazles una oferta conjunta a la baja haciendote cargo de las deudas, te quedas con su parte y tu padre con la suya y lo alquilais. |
22-feb-2023 20:09
#11
| Firmado lo tengo en el contrato de alquiler(soy propietario), pero estando presente el inquilino. No es entrar cuando quieras. |
22-feb-2023 20:17
#12
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He corregido el error. En un contrato estándar de arrendamiento de vivienda viene la cláusula de que el arrendador puede entrar en la vivienda a comprobar el estado de la misma, sin previo aviso. Pero siempre en presencia del arrendatario. |