Las medidas del gobierno para las hipotecas variables (código de buenas conductas)
09-ene-2023 20:08
#1
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Considero que a lo largo de este año este puede ser una tema interesante para mucha gente que como yo no ha hecho los deberes.. me pongo en contexto como somo muchos a los que este año nos van a subir un motón la cuota de la hipoteca...de todos es sabido las subida de Euribor..etc..etc.. A mucho como entre los que me incluyo o nos va a ser muy jodido pagar o igual hasta alguno no puede asumir tanta subida de golpe... Abstenerse por favor.. se veía venir.. tenias que tener fija... etc... Bueno al grano, necesito que alguien me traduzca las medidas esas del gobierno que ha negociado con los bancos.. a ver leer se.. pero necesito saber pros y contras... https://clientebancario.bde.es/pcb/e...hipotecas.html las pego aquí por si no queréis pasaros por la web:
En relación con la dación en pago, si el plan de reestructuración que solicitaste resultó inviable, se duplica a dos años el tiempo en que puedes obtener la dación en pago. Si tu plan resultó viable pero tienes dificultades para atender los pagos, también podrás cursar esta solicitud. Vale todo muy bonito pero ... ¿alguien las ha pedido ?¿ que contras podría tener? creo que puede ser un tema interesante para bastante gente.... por ejemplo pone "Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses"... pensando mal y dado que el banco no es una ONG.. en algún sitio quieran el dinero que no van a cobrar o no? De las misma manera si hay gente en la misma situación que lo esta mirando que lo ponga a ver si entre varios sacamos algo más claro... Gracias de antemano por la ayuda |
09-ene-2023 22:27
#2
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Vale todo muy bonito pero ... ¿alguien las ha pedido ?¿ que contras podría tener?
creo que puede ser un tema interesante para bastante gente.... por ejemplo pone "Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses"... pensando mal y dado que el banco no es una ONG.. en algún sitio quieran el dinero que no van a cobrar o no? https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394 Muy resumido, no es más que solicitar una reestructuración de la deuda hipotecaria para que el pago sea viable, mediante: - Carencia en la amortización de capital de entre 2 y 5 años, dependiendo del grado de "vulnerabilidad". El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas. ¿que contras podría tener? Alargar la hipoteca y pagar más intereses al final del préstamo - Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a contar desde la concesión del préstamo, o alargar el préstamo hasta 7 años, dependiendo de "vulnerabilidad". ¿que contras podría tener? Alargar la hipoteca y pagar más intereses al final del préstamo - Reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a euríbor menos 0,10, o el tipo de interés aplicable durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente, dependiendo del grado de "vulnerabilidad". En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual durante el período de carencia. ¿que contras podría tener? aquí no le veo ningún problema - En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas suelo. ¿que contras podría tener? ninguno, aunque sólo beneficia a quienes paguen más por el hecho de tener cláusula suelo. Si a pesar de lo anterior, resultase inviable la reestructuración de la deuda, hay medidas más drásticas: - Quita de la deuda, con reducción dependiendo de los casos. - La dación en pago, con opción a permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10 por cien. - Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, con opción de hasta 5 años de un alquiler en la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate. A no que que uno esté realmente mal y con el agua al cuello, como norma general, acogerse a estas medidas supondrá alargar el plazo del préstamo y pagar más intereses. |
09-ene-2023 22:30
#3
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Ok, gracias lo leo con más detenimiento... Pero ya me olía que no podía ser tan bonito como lo pintan... Aquí viene el texto legal que hay detrás de estas medidas:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394 Muy resumido, no es más que solicitar una reestructuración de la deuda hipotecaria para que el pago sea viable, mediante: - Carencia en la amortización de capital de entre 2 y 5 años, dependiendo del grado de "vulnerabilidad". El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas. ¿que contras podría tener? Alargar la hipoteca y pagar más intereses al final del préstamo - Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a contar desde la concesión del préstamo, o alargar el préstamo hasta 7 años, dependiendo de "vulnerabilidad". ¿que contras podría tener? Alargar la hipoteca y pagar más intereses al final del préstamo - Reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a euríbor menos 0,10, o el tipo de interés aplicable durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente, dependiendo del grado de "vulnerabilidad". En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual durante el período de carencia. ¿que contras podría tener? aquí no le veo ningún problema - En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas suelo. ¿que contras podría tener? ninguno, aunque sólo beneficia a quienes paguen más por el hecho de tener cláusula suelo. Si a pesar de lo anterior, resultase inviable la reestructuración de la deuda, hay medidas más drásticas: - Quita de la deuda, con reducción dependiendo de los casos. - La dación en pago, con opción a permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10 por cien. - Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, con opción de hasta 5 años de un alquiler en la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate. A no que que uno esté realmente mal y con el agua al cuello, como norma general, acogerse a estas medidas supondrá alargar el plazo del préstamo y pagar más intereses. |