Existiría devolución a mi favor?
04-dic-2022 22:19
#1
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Buenas noches shurmanos, una pregunta desde mi total ignorancia ya que es la primera vez que tengo una vivienda de alquiler turístico y os resumo la duda: resulta que en noviembre he comprado esa vivienda y entre impuestos y tasas pagadas, más gastos de reparación, llevo ya gastados más de 5.000 eypos (con sus correspondientes facturas). Como es evidente falta 27 días para finalizar este ejercicio y la vivienda aún no se ha podido alquilar, con lo cual de momento no obtendré ganancias en este año. Sabéis a ciencia cierta si con estos gastos que voy a tener, existe devolución a mi favor en la declaración de la renta? Gracias de antebrazo y buen forro a todos |
Editado: 04-dic-2022 23:31 -
04-dic-2022 22:54
#2
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Salvo que alguna comunidad tnega algo particular, a ojos de Hacienda lo que has hecho es arreglar un piso y no sabe si es para ti o para quien. Con esto no habría desgravación. En las viviendas para "largo alquiler" todos esos gastos los puedes meter en la declaración (así como seguros, IBI, comunidad, etc) para restar de los ingresos (y son deducibles hasta en 4 años, si no recuerdo mal). Aquí hay un artíiculo bastante interesante de gastos de viviendas de alquiler, porque parece ser que es diferente entre ocasional y frecuentes y parece ser rque las reparaciones se pueden meter https://segurcorazon.com/blog/que-pu...da-vacacional/ pero a ver shures con viviendas del estilo nos iluminan porque a mi tb es algo que me interesa. |
04-dic-2022 23:30
#3
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Salvo que alguna comunidad tnega algo particular, a ojos de Hacienda lo que has hecho es arreglar un piso y no sabe si es para ti o para quien. Con esto no habría desgravación.
En las viviendas para "largo alquiler" todos esos gastos los puedes meter en la declaración (así como seguros, IBI, comunidad, etc) para restar de los ingresos (y son deducibles hasta en 4 años, si no recuerdo mal). Aquí hay un artíiculo bastante interesante de gastos de viviendas de alquiler, porque parece ser que es diferente entre ocasional y frecuentes y parece ser rque las reparaciones se pueden meter https://segurcorazon.com/blog/que-pu...da-vacacional/ pero a ver shures con viviendas del estilo nos iluminan porque a mi tb es algo que me interesa. A ver si otros shures nos van iluminando. |
Editado: 05-dic-2022 09:38 -
07-dic-2022 13:30
#7
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Te cuento lo que pasa en alquileres de larga duración (que para corta duración seguro que las condiciones son peores) No hay devolución. Hacienda lo que permite es que los gastos para mantener la casa, los restes del beneficio obtenido y que no cotices por él, pero si has tenido beneficio 0, pues estos gastos no valen para nada (en larga duración puedes dividirlos en 5 o 10 años en función de cuál haya sido el gasto de mantenimiento. Los gastos de mejora van a otro sitio que también puedes desgravarte beneficio de ellos) Lo que tienes que ver es si en alquiler temporal también permiten que amortices los gastos en 4 años... |
07-dic-2022 15:26
#8
| Primero tener el piso turistico en regla, pagar tu IVA, registrarlo como vivienda turisitca, poner extintores y un largo etc, y luego ya empezar a pedir. |
07-dic-2022 19:40
#9
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Te cuento lo que pasa en alquileres de larga duración (que para corta duración seguro que las condiciones son peores)
No hay devolución. Hacienda lo que permite es que los gastos para mantener la casa, los restes del beneficio obtenido y que no cotices por él, pero si has tenido beneficio 0, pues estos gastos no valen para nada (en larga duración puedes dividirlos en 5 o 10 años en función de cuál haya sido el gasto de mantenimiento. Los gastos de mejora van a otro sitio que también puedes desgravarte beneficio de ellos) Lo que tienes que ver es si en alquiler temporal también permiten que amortices los gastos en 4 años... Si leyeras algo más, podrás ver que el piso está totalmente en regla, dado de alta y con su número de registro como vivienda turística. |
08-dic-2022 00:10
#10
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Gracias por tu respuesta shur, a ver si alguien del forro y que tenga una vivienda turística puede ampliar más información si se pudiera amortizar en los siguientes 4 años, ojalá se pudiera.
Si leyeras algo más, podrás ver que el piso está totalmente en regla, dado de alta y con su número de registro como vivienda turística. 1-no se considera alquiler de "vivienda" por lo que se trata de un arrendamiento de inmueble sin mas, cuya actividad esta sujeta a IVa. 2-es alquiler de vivienda habitual y el metodo de estimacion de rendimientos se calcula en base a la ley de irpf y por lo tanto, el resultado nunca puede ser negativo. |