Deutche bank, me ha cobrado comisiones ilegales
07-nov-2022 22:18
#3
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-PUNTO 1: La tarjeta de debito no le he usado en la vida, ¿es legal que me cobren comision sin haberla tocado? Llevo años siendo inactivo y me entero ahora entrando de chiripa al banco (que no suele usar) de que estoy en negativo -PUNTO 2: Es legal que me pongan en negativo derivado de la comision suya si no hay dinero? -PUNTO 3: Me cobran comision la cual me lleva a numeros negativos y despues de nada (a los 6 dias), una comision de casi el 100% del importe de la cantidad cobrada en concepto de reclamo de intereses (nisiquiera me han avisado) y de los otros dos puntos aun me tengo que informar si es legal o no que ya lo dudo, pero esto si que es seguro ilegal, cobrar comisiones de descubierto deribado de comisiones de mantenimiento de tarjeta suyas. Ahora mismo no me dejaran cerrar la cuenta con un descubierto, les llamo mañana y les digo que quiero reclamar el defensor del cliente esta guarreria ilegal? Y por si importa, en los ultimos años, solo lo he usado la cuenta bancaria el pasado dia 31 de octubre para hacer una transferencia de un centimo de prueba, tenia 7 centimos guardados. ¿ahora pueden estar infinitamente cobrandome comisiones continuas por descubierto mas intereses hasta llegar a limites ridiculos o como va? |
Editado: 07-nov-2022 22:23 -
07-nov-2022 22:23
#4
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No se que firmaste con ellos pero hoy en día la mayoría de las tarjetas de débito tienen comisión, las de crédito no. Y respecto a las comisiones deudoras, lo vas a tener que pelear tb Pero lo dicho deberías leerte el contrato de la cuenta |
07-nov-2022 22:28
#5
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La comision de 30 euros de reclamacion se 100% que es ilegal, y comision original de la tarjeta lo tengo pendiente ya que nunca se ha usado en la vida. Llevan todos los años sin cobrarme y justo en el dia que hago una transferencia de un centimo de prueba me cobran, imposible que sea una coincidencia. |
07-nov-2022 22:29
#6
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A saber, la tengo bastantes años y nunca me habian cobrado nada, y siendo banco online tenia el banco olvidado, pensaba que al ser online no se cobraba como pasa con todos o casi todos los online.
La comision de 30 euros de reclamacion se 100% que es ilegal, y comision original de la tarjeta lo tengo pendiente ya que nunca se ha usado en la vida. Llevan todos los años sin cobrarme y justo en el dia que hago una transferencia de un centimo de prueba me cobran, imposible que sea una coincidencia. Al final siempre hay q estar pendiente de estas mierdas con los bancos |
07-nov-2022 22:41
#7
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En el caso de las cuentas bancarias es ilegal cobrar si hay inactividad, me falta saber en caso de tarjeta, mañana lo averiguo. |
07-nov-2022 22:42
#8
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-PUNTO 1:
La tarjeta de debito no le he usado en la vida, ¿es legal que me cobren comision sin haberla tocado? Llevo años siendo inactivo y me entero ahora entrando de chiripa al banco (que no suele usar) de que estoy en negativo -PUNTO 2: Es legal que me pongan en negativo derivado de la comision suya si no hay dinero? -PUNTO 3: Me cobran comision la cual me lleva a numeros negativos y despues de nada (a los 6 dias), una comision de casi el 100% del importe de la cantidad cobrada en concepto de reclamo de intereses (nisiquiera me han avisado) y de los otros dos puntos aun me tengo que informar si es legal o no que ya lo dudo, pero esto si que es seguro ilegal, cobrar comisiones de descubierto deribado de comisiones de mantenimiento de tarjeta suyas. Ahora mismo no me dejaran cerrar la cuenta con un descubierto, les llamo mañana y les digo que quiero reclamar el defensor del cliente esta guarreria ilegal? Y por si importa, en los ultimos años, solo lo he usado la cuenta bancaria el pasado dia 31 de octubre para hacer una transferencia de un centimo de prueba, tenia 7 centimos guardados. ¿ahora pueden estar infinitamente cobrandome comisiones continuas por descubierto mas intereses hasta llegar a limites ridiculos o como va? |
07-nov-2022 23:10
#9
| ya, lo que pasa es la comision no ponse que sea de mantenimiento de la cuenta, pone de tarjeta |
07-nov-2022 23:29
#10
| Es ilegal cobrar comision por descubierto generado por comision, asi que monta el pollo en la oficina y si no consulta con el banco de españa |
08-nov-2022 11:35
#11
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La tarjeta es al revés, normalmente cuando la usas “mucho” (2500€ anuales o así) es cuando suelen perdonar la comisión de la tarjeta, por no usarla no te van a cobrar 0 ya que lo que buscan es lo contrario. Lo de la comisión por el descubierto posiblemente no sea admisible pero la cuota de la tarjeta te la has comido, hay que mirar lo que se firma y las condiciones. Si ha habido algún cambio en estas, ten por seguro que te han avisado, aunque haya sido con un “correo” al buzón virtual. Ya has aprendido que eso de ir abriendo cuentas bancarias para hacer pruebas y olvidarte de ellas tiene un riesgo elevado. |
08-nov-2022 11:46
#12
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La tarjeta es al revés, normalmente cuando la usas “mucho” (2500€ anuales o así) es cuando suelen perdonar la comisión de la tarjeta, por no usarla no te van a cobrar 0 ya que lo que buscan es lo contrario.
Lo de la comisión por el descubierto posiblemente no sea admisible pero la cuota de la tarjeta te la has comido, hay que mirar lo que se firma y las condiciones. Si ha habido algún cambio en estas, ten por seguro que te han avisado, aunque haya sido con un “correo” al buzón virtual. Ya has aprendido que eso de ir abriendo cuentas bancarias para hacer pruebas y olvidarte de ellas tiene un riesgo elevado. La segunda comision esta claro que es ilegal, y la primera voy a investigar, no me queda claro ni que sea legal eso de que a saber como me habran notificado nuevas condiciones valga, tampoco me queda claro que legalmente puedan cobrar de una tarjeta sin haberla usado, y tampoco que legalmente puedan cobrar comision dejandome en negativo. ACTUALIZO, acabo de hablar con la ocu, y me dice que si que es legal cobrar por una tarjeta de debito que tenga 0 uso pero que si la notificacion de cambio de condiciones ha sido por medio de su buzon virtual de la app o incluso por correo electronico no cuenta como notificado, tambien seria ilegal. |
Editado: 08-nov-2022 12:03 -
08-nov-2022 12:20
#13
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Primero reclamación a ellos, si no funciona al banco de España. https://sedeelectronica.bde.es/sede/...714582d21.html |
09-nov-2022 18:05
#14
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El banco no puede cobrarte ningún servicio y generarte un descubierto, más que nada porque ellos saben que no hay dinero en la cuenta. En este caso el banco para actuar correctamente debería haberte avisado para que pagases la cuota, darte de baja la tarjeta o esperar a que haya dinero, pero esto no suele ir con los bancos. Es lo típico que hacen los bancos para ver si cuela y sacarte dinero, la mayoría paga y no hacen nada, y nadie les multa por hacerlo... La "comisión" que te cobran por el descubierto no es una comisión como tal, en un servicio por el concepto que te pone "Gestión reclamación de saldo deudor". Esto quiere decir que el banco te cobra 30 euros por avisarte de que tienes un descubierto en cuenta, y normalmente te lo cobran pero ¿te han avisado? Respecto a la cuota de la tarjeta, si te han cobrado la cuota por cambio de condiciones y no te han avisado, tienen que saber que te has enterado, no pueden cobrarte tal como te ha dicho la OCU. |
11-nov-2022 23:05
#15
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El banco no puede cobrarte ningún servicio y generarte un descubierto, más que nada porque ellos saben que no hay dinero en la cuenta. En este caso el banco para actuar correctamente debería haberte avisado para que pagases la cuota, darte de baja la tarjeta o esperar a que haya dinero, pero esto no suele ir con los bancos.
Es lo típico que hacen los bancos para ver si cuela y sacarte dinero, la mayoría paga y no hacen nada, y nadie les multa por hacerlo... La "comisión" que te cobran por el descubierto no es una comisión como tal, en un servicio por el concepto que te pone "Gestión reclamación de saldo deudor". Esto quiere decir que el banco te cobra 30 euros por avisarte de que tienes un descubierto en cuenta, y normalmente te lo cobran pero ¿te han avisado? Respecto a la cuota de la tarjeta, si te han cobrado la cuota por cambio de condiciones y no te han avisado, tienen que saber que te has enterado, no pueden cobrarte tal como te ha dicho la OCU. Les voy a tener que reclamarles yo otro gasta tambien de reclamacion de comisiones indebidas cuando me pongan el saldo a 0, ya les enviaré una facturita yo tambien. |
Editado: 11-nov-2022 23:09 -
12-nov-2022 00:12
#16
| Tengo facil 5 o 6 de débito y ninguna me cobra comisión. Openbank, plazo, Rebellion bbva, Evobanco , orange bank .. |
12-nov-2022 00:41
#17
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Es ilegal que cobren comisión por una cuenta inactiva. El problema es la transferencia del día anterior, que hizo que tu cuenta pasara a activa. Tu modalidad de cuenta (cuenta online DB) tiene una comisión de 36€ por tarjeta a partir del primer año (el primero es gratuito). Te va a tocar pelear. |
13-nov-2022 14:30
#18
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Es ilegal que cobren comisión por una cuenta inactiva. El problema es la transferencia del día anterior, que hizo que tu cuenta pasara a activa.
Tu modalidad de cuenta (cuenta online DB) tiene una comisión de 36€ por tarjeta a partir del primer año (el primero es gratuito). Te va a tocar pelear. En cualquier caso, las dos comisiones son ilegales y estafa por los motivos expuestos. |
13-nov-2022 15:03
#19
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Es fácil, a más vinculación menos comisiones. En tu caso es la cuenta menos vinculada. Tu problema ha sido la transferencia de 0,01€, no le des más vueltas. Mira el contrato que firmaste cuando hiciste la cuenta a ver si viene que hay comisión de renovación de la tarjeta a partir del primer año. |
13-nov-2022 17:45
#20
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El margen legal es mínimo 60 días. Puedes mirar los correos/sms/buzón de la app, si han incumplido el plazo les puedes reclamar por vía legal. |
14-nov-2022 00:53
#21
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Si tuvieras fintonic no te habría pasado esto... para los que dicen que fintonic no vale para nada.. |
14-nov-2022 01:10
#22
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Hoy día te mandan un correo/sms/mensaje en el buzón (cualquier sistema que puedan tener un acuse de envío) con el cambio de condiciones y te dan un plazo suficiente para irte si no estás de acuerdo (a coste 0 para el cliente ya que es un cambio unilateral de las condiciones) o quedarte aceptando las nuevas condiciones. Ya no interviene el cliente para aceptar nada ya que se entienden aceptadas si se sigue con el servicio.
El margen legal es mínimo 60 días. Puedes mirar los correos/sms/buzón de la app, si han incumplido el plazo les puedes reclamar por vía legal. Lo normal es que no lo hagan así y en caso de no haberte enterado siempre puedes reclamar la comisión nueva que te hayan cobrado. |
14-nov-2022 08:40
#23
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Legalmente no es un acuse de envío, es un acuse de recibido (una carta certificada o el abrir el mensaje en el buzón online del banco). Al ser un cambio unilateral de condiciones se tienen que asegurar que lo has recibido.
Lo normal es que no lo hagan así y en caso de no haberte enterado siempre puedes reclamar la comisión nueva que te hayan cobrado. |
14-nov-2022 09:42
#24
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Legalmente no es un acuse de envío, es un acuse de recibido (una carta certificada o el abrir el mensaje en el buzón online del banco). Al ser un cambio unilateral de condiciones se tienen que asegurar que lo has recibido.
Lo normal es que no lo hagan así y en caso de no haberte enterado siempre puedes reclamar la comisión nueva que te hayan cobrado. https://clientebancario.bde.es/pcb/e...ndiciones.html Reglamento de modificaciones contractuales del Banco de España para cuentas corrientes a la vista: https://clientebancario.bde.es/f/web...tractuales.pdf Las que se pueden aplicar de forma inmediata, que son todas aquellas
modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el cliente. Desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, se deberá informar al titular sobre ellas en la primera comunicación que se dirija al cliente. Las restantes modificaciones contractuales, que deberán efectuarse cumpliendo con el procedimiento establecido en la normativa, que incluye una comunicación de preaviso individualizada que se remitirá obligatoriamente al cliente, en papel o en otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta. Modificaciones contractuales comunicadas a través de buzones virtuales
En 2020 se han analizado numerosas reclamaciones de clientes que manifestaban su disconformidad por no haber tenido conocimiento previo de las modificaciones en las comisiones que habían sido aplicadas en los contratos de cuenta que tenían suscritos, con antelación suficiente para tener la oportunidad de oponerse y evitarlas rescindiendo el contrato, posibilidad que contempla la normativa de servicios de pago. Y alguna entidad, en su defensa, alegó que la comunicación correspondiente la había remitido al buzón del cliente integrado en la plataforma o banca digital de esa entidad. Sirvan de ejemplo a estos efectos los expedientes de reclamación cuyos números de referencia fueron R-202015883, R-202016195, R-202015999 o R-202015247, presentados todos contra la misma entidad bancaria por una modificación contractual efectuada en la misma fecha, que afectó de forma sustancial a la comisión de mantenimiento de las cuentas de pago. En estos casos, este DCE ha traído a colación la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2017, dictada en el asunto C-375/15, sobre la entrega de información en soporte duradero a través de buzón de correo electrónico integrado en un sitio web de banca electrónica. Según esta sentencia, los artículos 41.1 y 44.1 de la Directiva 2007/64/CE (el contenido del artículo 44.1 se corresponde con el del 33 del RDL 19/2018) deben interpretarse en el sentido de que las modificaciones del contrato marco, que se transmiten por el proveedor de servicios de pago al usuario de estos servicios mediante un buzón de correo electrónico integrado en un sitio web de banca electrónica, solo pueden considerarse facilitadas en un soporte duradero, en el sentido de tales disposiciones, si se cumplen dos requisitos: - Que el sitio web permita al usuario almacenar la información que se le envía personalmente, de manera que pueda acceder a ella y reproducirla sin cambios, durante un período de tiempo adecuado, sin que sea posible ninguna modificación unilateral de su contenido por el proveedor o por cualquier otro profesional. - Que, si el usuario de servicios de pago está obligado contractualmente a consultar ese sitio web para tener conocimiento de dicha información, la transmisión de esta información se acompañe de un comportamiento activo del proveedor de servicios de pago destinado a poner en conocimiento del usuario la existencia y disponibilidad de la información en ese sitio web. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el TJUE, este DCE considera que las entidades deben acreditar que dieron a conocer a su cliente la existencia y disponibilidad de la información relativa a la modificación contractual de la cuenta en el sitio web (buzón de e-correspondencia) mediante un comportamiento activo; por ejemplo, mediante el envío de e-mail o SMS al correo electrónico o al número de teléfono que consten en la base de datos de la entidad, para avisar al cliente de que tenía dicha información a su disposición en el buzón de e-correspondencia. Si el usuario de servicios de pago está obligado a consultar un buzón o espacio de estas características para tener conocimiento de la modificación, se entiende que la información se pone simplemente a disposición del usuario, pero no se considera debidamente facilitada si no se ve acompañada de un comportamiento activo o aviso por parte del proveedor, que puede consistir en el envío de texto o correo electrónico por un medio de comunicación habitual del cliente con personas distintas de su entidad bancaria. En consecuencia, este DCE considera que la actuación de las entidades bancarias que notifican futuras modificaciones contractuales por medio de un buzón de banca electrónica es correcta cuando avisa a la vez a su cliente, por algún medio de comunicación de los señalados en el contrato marco (teléfono, correo electrónico, etc.) que el cliente use habitualmente para comunicarse con otras personas, acerca de la existencia de la notificación, y aprecia, cuando no hay aviso, posible quebrantamiento del artículo 33 del RDLSP, según la interpretación del citado TJUE. El shur no ha confirmado que le hayan notificado por el buzón virtual, pero se lee entre líneas que sí. Lo que tiene que mirar es si además le mandaron un SMS o correo (lo más habitual), notificándole de la comunicación en el buzón virtual, en caso negativo sería nulo, pero yo entiendo que los bancos no son tan torpes para no hacerlo de forma automática y exponerse a que le reclamen este tipo de cosas que pertenecen a la operativa diaria. |
14-nov-2022 09:49
#25
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El problema está en contratar/firmar sin saber qué estás contratando/firmando. En tu caso, la "Cuenta Online DB" que tienes contratada indica esto: "Tarjetas de débito y crédito sin gastos de emisión ni mantenimiento durante el primer año." Imagino que ya habrá pasado un año y por lo tanto corresponde el cobro del mantenimiento de la tarjeta, según el propio contrato de tu cuenta. El hecho de que no tengas saldo y no la uses no es excusa, según el banco de España: https://clientebancario.bde.es/pcb/e...inactivas.html ¿Que los bancos son unos ****** y ponen comisiones abusivas? Sí. ¿Que se pueden evitar leyendo bien qué se contrata o directamente no contratando cuentas o productos con los que podamos tener este tipo de problemas en el futuro? También. Por eso me aseguro siempre de contratar cuentas sin comisiones en cuanto al uso en el día a día. |
Editado: 14-nov-2022 09:51 -
14-nov-2022 10:58
#26
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barbas vecino pelar Acabo de bloquear la tarjeta de débito, he tenido la cuenta nómina 2 años por los 480€ que daban, y no he visto nada que me interese para seguir con este banco... |
14-nov-2022 11:06
#27
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Me respndo a mi mismo.
https://clientebancario.bde.es/pcb/e...ndiciones.html Reglamento de modificaciones contractuales del Banco de España para cuentas corrientes a la vista: https://clientebancario.bde.es/f/web...tractuales.pdf A mejor, no hace falta notificar. A peor, individualmente con 60 días de margen como comenté. Ahora vamos a lo que definen como soporte duradero y el caso concreto del buzón virtual. La comunicación por el buzón virtual es válido siempre que vaya acompañado de una comunicación activa vía SMS/email/carta (el 99% de las entidades envían un correo). La única salida es no dar este tipo de datos al contratar un producto del banco para que no tengan forma de notificarte, pero en casi todos te obligan a dar un número o correo para tal fin. El shur no ha confirmado que le hayan notificado por el buzón virtual, pero se lee entre líneas que sí. Lo que tiene que mirar es si además le mandaron un SMS o correo (lo más habitual), notificándole de la comunicación en el buzón virtual, en caso negativo sería nulo, pero yo entiendo que los bancos no son tan torpes para no hacerlo de forma automática y exponerse a que le reclamen este tipo de cosas que pertenecen a la operativa diaria. No he tenido muchos cambios negativos en los bancos que tengo desde 2020, pero eso de que el 99% de las entidades envía un email además de otra comunicación no se ha cumplido casi nunca. Cuando es algo positivo siempre avisan por email, pero lo negativo raro. Si a partir de 2020 lo están haciendo pues mejor. El shur no ha dicho si le avisaron por sms o email pero creo si lo hicieron lo sabría. Pero por ejemplo le han cobrado el servicio de reclamación de descubierto y no ha recibido ninguna comunicación sobre el descubierto. Pues claro que no va ir el asesor a tu casa, pero llamarte por teléfono para ofrecerte un producto o incluso llamadas rutinarias para ver si necesitas algo si que hacen, y también te pueden avisar así de un cambio de condiciones. Y en lugar de un burofax te pueden mandar una carta certificada. En el caso concreto del shur, tengo cuenta de deutsche bank y en casi dos años que llevo solo he recibido los tres correos de bienvenida, ni de publicidad y sus contratos son de condiciones generales no figuran las condiciones de los productos contratados. Por la experiencia que tengo no me extrañaría nada que no le hayan avisado más que por el buzón online. |
Editado: 14-nov-2022 11:31 -
14-nov-2022 11:37
#28
| Pues precisamente fintonic no es que sirva mucho con deutsche bank, ya que para cada inicio de sesión tienes que entrar en otra aplicación para autorizarlo y esto con fintonic no funciona bien |
16-nov-2022 01:49
#29
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Hoy día te mandan un correo/sms/mensaje en el buzón (cualquier sistema que puedan tener un acuse de envío) con el cambio de condiciones y te dan un plazo suficiente para irte si no estás de acuerdo (a coste 0 para el cliente ya que es un cambio unilateral de las condiciones) o quedarte aceptando las nuevas condiciones. Ya no interviene el cliente para aceptar nada ya que se entienden aceptadas si se sigue con el servicio.
El margen legal es mínimo 60 días. Puedes mirar los correos/sms/buzón de la app, si han incumplido el plazo les puedes reclamar por vía legal. Y lo de cobrarme por reclamarme el negativo, doblemente ilegal. |
16-nov-2022 01:57
#30
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Lo normal para mi seria que te hicieran firmar como que aceptas el cambio de condiciones, o una respuesta diciendo que si aceptas. Es como si yo te mando un mensaje privado aquí en fc y te digo que en 60 dias voy a meterte la mano en el bolsillo y te voy a sacar 50€, y si no estas deacuerdo que me lo digas, mas bien deberia de ser al reves, deberia de ser yo el que necesite una respuesta de consentimiento afirmativa tuya, la no respuesta no deberia de ser consentimiento, despues se aprovechan y te mandan mensajes al fondo del mar "avisandote". |