Duda personal laboral jcyl

LeNaZ
ForoCoches: Usuario
#1
Hola a todos!


A ver si algún forero que este bien familiarizado con el derecho laboral-administrativo puede resolverme la siguiente duda:


¿Puede un empleado publico personal laboral acogerse a los "Servicios especiales" regulados en el TREBEP y La Ley de la Función Publica JCYL, o solo esta opción esta orientada al personal funcionario de carrera?


Gracias de antebrazo!
Stroud
ForoCoches: Miembro
#2
Entiendo que si eres personal empleado público te sirve la referencia al EBEP pero en cuanto a la referencia a la ley de C y L que pones tendría que ver los artículos concretos.
guripa
⭐ VIP MEMBER ⭐
#3
Los laborales tienen su propio convenio, aunque al ser de una CA no se será de aplicación.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-7414.pdf
LeNaZ
ForoCoches: Usuario
#4
Cita de guripa
Los laborales tienen su propio convenio, aunque al ser de una CA no se será de aplicación.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-7414.pdf

El convenio que me pasas es para laborales de la AGE y los laborales de JCYL tienen su propio convenio si,pero yo no he visto regulada esta sección de servicios especiales dentro del convenio por lo que entiendo que se deberian regir por la norma superior, pero en la norma superior (Ley Funcion Publica JCYL y TREBEP) los servicios especiales hacen referencia expresa a funcionarios de carrera ...
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