Duda nota simple de vivienda Registro Propiedad
02-sep-2022 14:40
#1
|
Buenas tardes, Escribía porque a un familiar le ha pasado algo raro durante la compraventa de una vivienda para dedicar al alquiler, tratando directamente con la propietaria de ella. Estaba a punto de firmar las arras, pero la propietaria le pedía un 15% del valor de la vivienda como señal. Esto le pareció muy raro, así que pidió nota simple en el registro de la propiedad, aportando tanto dirección de la vivienda y la referencia catastral (obtenida a través de la sede electrónica del Catastro). Como información adicional, mi familiar visitó el piso y la propietaria (conociendo que mi familiar podía comprar la vivienda a tocateja) le llamó una semana después para preguntarle si seguía interesado, pasándole incluso una captura de Whatsapp de un posible inquilino que estaba interesado en alquilar. Indicar también que la vivienda estaba en precios de mercado. Finalmente, el Registro de la Propiedad le ha enviado un mail, indicándole que con los datos aportados no se puede localizar la finca. Por este motivo, mi familiar ha desistido de momento de la operación de compraventa. ¿Algún motivo para que suceda lo anterior? Saludos y gracias. |
02-sep-2022 15:26
#2
|
Es raro que mandado la referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda, el registro no sea capaz de enviarte una nota simple Yo no me la jugaria la verdad, sin una nota simple no sabes si hay líos de embargos, si hay usufructos de por medio etc... |
02-sep-2022 16:21
#3
|
A ver si alguien pudiese arrojar algo más de luz. Saludos y gracias. |
02-sep-2022 16:58
#4
|
Hola shur. Yo he comprado mi vivienda en diciembre del año pasado. Lo primero que hizo el de la inmobiliaria ( estaba el propietario viviendo aún) fue enseñarme la nota simple. Incluso el dueño del piso me enseñó las escrituras. Para quedar tranquilo, el día de la firma de arras, me enseñó el DNI , que coincidía tanto con las escrituras como con la copia simple de la nota del registro. Incluso en el contrato de arras , adjuntamos una fotocopia del DNI de ambos por ambas caras en un anexo . No lo planteo de otra forma. Hay que cerciorarse que , la persona con la que firmas el contrato de arras, es la misma que la propietaria . Al menos yo lo veo así. |
02-sep-2022 17:02
#5
|
En dicha nota aparecía la carga de la hipoteca (80.000€ solicitados en 2004). Confirmado por el dueño . Aproximadamente le quedaban uno 40k€ por pagar. No se equivocó, dado que el día de la firma , el documento que emitió el banco con el faltante de deuda eran 40.500€. Yo jamás haría una compra sin ver la nota simple , y sin cerciorarme que la persona con la que firmó el contrato es el propietario. Quién no tiene nada que esconder , si quiere vender , solo te pondrá facilidades y buena voluntad . |
02-sep-2022 17:17
#6
|
Básicamente porque no sabes ni lo que compras ni quién es el dueño real. Luego ya, si tiene cargas y derramas cuantiosas en la comunidad de vecinos será otro tema... que tendrá que estar atado en el contrato, antes de soltar 1€. Dile que llame a la señora y que le pase la referencia catastral, de ese modo no hay equivocación posible. Además, lo va a pedir el notario sí o sí. Pedir un 15% de fianza... pues es una sobrada. Quizá lo hace de buena fe por desconocimiento, desconfianza... o a saber. Pero cada uno pide lo que le parece por lo suyo y si alguien está dispuesto a darlo... |
02-sep-2022 21:57
#8
|
Buenas tardes,
Escribía porque a un familiar le ha pasado algo raro durante la compraventa de una vivienda para dedicar al alquiler, tratando directamente con la propietaria de ella. Estaba a punto de firmar las arras, pero la propietaria le pedía un 15% del valor de la vivienda como señal. Esto le pareció muy raro, así que pidió nota simple en el registro de la propiedad, aportando tanto dirección de la vivienda y la referencia catastral (obtenida a través de la sede electrónica del Catastro). Como información adicional, mi familiar visitó el piso y la propietaria (conociendo que mi familiar podía comprar la vivienda a tocateja) le llamó una semana después para preguntarle si seguía interesado, pasándole incluso una captura de Whatsapp de un posible inquilino que estaba interesado en alquilar. Indicar también que la vivienda estaba en precios de mercado. Finalmente, el Registro de la Propiedad le ha enviado un mail, indicándole que con los datos aportados no se puede localizar la finca. Por este motivo, mi familiar ha desistido de momento de la operación de compraventa. ¿Algún motivo para que suceda lo anterior? Saludos y gracias. |
02-sep-2022 22:01
#9
|
Buenas tardes,
Escribía porque a un familiar le ha pasado algo raro durante la compraventa de una vivienda para dedicar al alquiler, tratando directamente con la propietaria de ella. Estaba a punto de firmar las arras, pero la propietaria le pedía un 15% del valor de la vivienda como señal. Esto le pareció muy raro, así que pidió nota simple en el registro de la propiedad, aportando tanto dirección de la vivienda y la referencia catastral (obtenida a través de la sede electrónica del Catastro). Como información adicional, mi familiar visitó el piso y la propietaria (conociendo que mi familiar podía comprar la vivienda a tocateja) le llamó una semana después para preguntarle si seguía interesado, pasándole incluso una captura de Whatsapp de un posible inquilino que estaba interesado en alquilar. Indicar también que la vivienda estaba en precios de mercado. Finalmente, el Registro de la Propiedad le ha enviado un mail, indicándole que con los datos aportados no se puede localizar la finca. Por este motivo, mi familiar ha desistido de momento de la operación de compraventa. ¿Algún motivo para que suceda lo anterior? Saludos y gracias. Con la titularidad y localización 100%. Es mejor dato el titular que la localización. |
02-sep-2022 22:57
#10
|
Es muy habitual que no consten las referencias catastrales en las viviendas. La obligación de tener la referencia catastral en las escrituras , sino recuerdo mal es de 1997, es decir, cualquier vivienda que no tenga operación registral después de 1997, no tendrá referencia catastral en el registro, y bastantes registradas posteriormente tampoco la llevan, no es requisito indispensable..
|
04-sep-2022 19:58
#11
|
Hola Shur, trato de echarte una mano, pero necesitaría saber si es un pueblo o no antes.... Me explico, normalmente todas las viviendas están registradas en el RP, máxime si se han transmitido, con los datos que aportas deberían haberla localizado, si os quereis quitar de dudas, presentaros en el Registro de la propiedad con cita y seguramente allí os ayudarán a localizarla. Digo lo de la casa de pueblo, porque he visto ocasiones en que una casa nunca ha sido inscrita en el registro de la propiedad, simplemente porque nadie se preocupó hace muchos años y nunca ha sido transmitida o hipotecada, se puede dar el caso, para ello el registro tiene un trámite por el que necesitarás aportar una serie de documentación y testigos para "inmatricular" tu finca, al menos así era antes, me quiere sonar que esto ha cambiado, en todo caso, TODAS LAS DUDAS para el caso que dices, te las tiene que solucionar el registro. |
05-sep-2022 09:49
#13
| exacto, y luego a mayores pediría una nota simple yo para verificar los datos, son 9€ de mierda que te pueden quitar muchos dolores de cabeza. |
05-sep-2022 12:30
#14
| Gracias por los consejos shurs. La casa está en un pueblo y la fecha de construcción 2003. |
06-sep-2022 15:05
#15
|
Sí es un pueblo y la casa a la hora de construirse o en posteriores compra-ventas ( sí las hubiere) no han sido con financiación (a través de crédito hipotecario) y los dueños anteriores son un poco dejados, o no tenían en el pensamiento vender el inmueble, no es obligatorio pasar por el Registro a inscribir el bien. Por el contrario, deberían tener una escritura elevada a pública, otorgada por el notario, donde demuestre que dicho inmueble está a su nombre. Que le pida a la propietaria del bien, dicha escritura. Dicho sea de paso, sí no ha registrado el inmueble, en el contrato de arras, especificaría que hasta que la propietaria del bien, no registrase la escritura en el registro de la propiedad, no se haría efectiva la compra-venta y en caso de aparecer algún tipo de carga, se cancelaría la compraventa, sin ningún perjuicio o penalización para el comprador. El inmueble, podría no estar a su nombre, solo disponer de un 50% del bien(divorcio), o el 10% del bien (inmueble heredado), no decir nada dicha persona a los otros titulares, coger el 15% del valor del bien y desaparecer. Generalmente es entre un 5% y un 10% del valor del inmueble, el contrato de arras, pero si las dos partes están de acuerdo como si es el 99% del valor del bien. Sí el comprador adquiere el bien sin hipoteca (pago en efectivo, sin financiación) que siga los pasos anteriormente citados, de todos modos, el notario a la hora de la firma, le explicaría todo esto, avisándole de todos los riesgos que estaría asumiendo, en caso de no hacer los pasos anteriores. Sí el comprador adquiere el bien, con hipoteca, todo esto, será un requisito indispensable del Banco, el cuál, sin tener escritura a nombre del vendedor sin cargas, no seguirá adelante con la operación. Con el DNI de la persona y el nombre completo, puedes presentarte en cualquier registro de la propiedad de España y te sacan un informe de índices, en dicho informe, aparecen los registros a nivel nacional, en los cuales el titular del informe pose, algún porcentaje de algún tipo de inmueble, con ello, refiriéndose a dichos registros, te darían de que finca y la nota simple de dicha finca en la cuál el titular tiene algo. Presencialmente en el registro correspondiente que le pertenezca a dicha finca, con dirección completa y nombre del titular, te dan la nota simple sin problema. Un saludo. |
06-sep-2022 15:28
#16
|
Sí es un pueblo y la casa a la hora de construirse o en posteriores compra-ventas ( sí las hubiere) no han sido con financiación (a través de crédito hipotecario) y los dueños anteriores son un poco dejados, o no tenían en el pensamiento vender el inmueble, no es obligatorio pasar por el Registro a inscribir el bien.
Por el contrario, deberían tener una escritura elevada a pública, otorgada por el notario, donde demuestre que dicho inmueble está a su nombre. Que le pida a la propietaria del bien, dicha escritura. Dicho sea de paso, sí no ha registrado el inmueble, en el contrato de arras, especificaría que hasta que la propietaria del bien, no registrase la escritura en el registro de la propiedad, no se haría efectiva la compra-venta y en caso de aparecer algún tipo de carga, se cancelaría la compraventa, sin ningún perjuicio o penalización para el comprador. El inmueble, podría no estar a su nombre, solo disponer de un 50% del bien(divorcio), o el 10% del bien (inmueble heredado), no decir nada dicha persona a los otros titulares, coger el 15% del valor del bien y desaparecer. Generalmente es entre un 5% y un 10% del valor del inmueble, el contrato de arras, pero si las dos partes están de acuerdo como si es el 99% del valor del bien. Sí el comprador adquiere el bien sin hipoteca (pago en efectivo, sin financiación) que siga los pasos anteriormente citados, de todos modos, el notario a la hora de la firma, le explicaría todo esto, avisándole de todos los riesgos que estaría asumiendo, en caso de no hacer los pasos anteriores. Sí el comprador adquiere el bien, con hipoteca, todo esto, será un requisito indispensable del Banco, el cuál, sin tener escritura a nombre del vendedor sin cargas, no seguirá adelante con la operación. Con el DNI de la persona y el nombre completo, puedes presentarte en cualquier registro de la propiedad de España y te sacan un informe de índices, en dicho informe, aparecen los registros a nivel nacional, en los cuales el titular del informe pose, algún porcentaje de algún tipo de inmueble, con ello, refiriéndose a dichos registros, te darían de que finca y la nota simple de dicha finca en la cuál el titular tiene algo. Presencialmente en el registro correspondiente que le pertenezca a dicha finca, con dirección completa y nombre del titular, te dan la nota simple sin problema. Un saludo. |
06-sep-2022 15:46
#17
|
Buenas tardes,
Escribía porque a un familiar le ha pasado algo raro durante la compraventa de una vivienda para dedicar al alquiler, tratando directamente con la propietaria de ella. Estaba a punto de firmar las arras, pero la propietaria le pedía un 15% del valor de la vivienda como señal. Esto le pareció muy raro, así que pidió nota simple en el registro de la propiedad, aportando tanto dirección de la vivienda y la referencia catastral (obtenida a través de la sede electrónica del Catastro). Como información adicional, mi familiar visitó el piso y la propietaria (conociendo que mi familiar podía comprar la vivienda a tocateja) le llamó una semana después para preguntarle si seguía interesado, pasándole incluso una captura de Whatsapp de un posible inquilino que estaba interesado en alquilar. Indicar también que la vivienda estaba en precios de mercado. Finalmente, el Registro de la Propiedad le ha enviado un mail, indicándole que con los datos aportados no se puede localizar la finca. Por este motivo, mi familiar ha desistido de momento de la operación de compraventa. ¿Algún motivo para que suceda lo anterior? Saludos y gracias. Lo que sí sería raro es que teniendo el nombre del titular no salga (salvo que esté inscrito a nombre de persona distinta, que tampoco sería descabellado si hablamos de herencias, divorcios, etc). Por qué no le pide a la propietaria el número de finca registral y sale de dudas? P.D. estoy pensando que si el comprador no es muy avispado y la vivienda está en una gran ciudad, hasta podría haberse equivocado de Registro de la propiedad. |
Editado: 06-sep-2022 15:49 -