Esta comisión de reembolso total la interpretó bien?
21-jul-2022 22:19
#1
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En la escritura de mi hipoteca tengo una comisión por compensación por reembolso total que indica que debo compensar al banco con un 0,25% sobre el capital amortizado sin que su importe puede superar la pérdida financiera causada. Significa que si no incurro en perdida financiera cuando amortice toda la hipoteca esta comisión no pueden cobrarla? O estoy confundido? |
22-jul-2022 07:04
#2
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El que tiene que tener la pérdida financiera es el banco, no tú. Te pego un post muy explicativo (blog de un notario) en el que detalla todo este tema. https://www.jesusbenavides.es/blog/c...ida-financiera |
22-jul-2022 11:57
#3
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El que tiene que tener la pérdida financiera es el banco, no tú. Te pego un post muy explicativo (blog de un notario) en el que detalla todo este tema.
https://www.jesusbenavides.es/blog/c...ida-financiera De hecho cogiendo el ejemplo de la web que indicas es básicamente mi duda. Según el ejemplo de la web la perdida financiera es de 12.825€ y tiene una comisión de 2% ( en mi caso 0,25% ) por lo tanto nunca podría pagar mas de 12.825€ de comisión, en este caso como 3.302€ es menor que 12.825€ pues la comisión a pagar es 3.302€, pero si la perdida financiera en este ejemplo hubiera sido 0€ en vez de 12.285€ la comisión de 2% seguiría siendo 3.302€ pero claro 3.302€ es superior a los 0€ de la perdida financiera, por lo tanto la comisión máxima aplicar es 0€. Es lo que yo entiendo, pero me parece tan bonito que igual soy yo que lo entiendo mal. Ejemplo: Pérdida financiera = 12.825,24€ Comisión 2% = 3.302,13€ Por consiguiente, el banco podrá cobrar a su cliente, como máximo, los 3.302,13€ indicados, pues la pérdida financiera es mayor a dicho importe. *Así pues, si el cliente ha de abonar a su banco estos 3.302,13€ en concepto de comisión por cancelación anticipada, el mismo deberá valorar si le compensa o no esta amortización total anticipada, a los efectos de la gestión de su patrimonio. |