¿Es buen momento para vender en pérdidas de cara a la RENTA?
25-jun-2022 12:01
#1
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Pues eso, aprovechando que la mayoría estamos en pérdidas en varias monedas, es buen plan vender en pérdidas y recomprar, de cara a poder compensar futuras ganancias de este año (en caso de que las haya)? ¿Dónde está el riesgo o qué problemas puede haber al hacerlo? Gracias de antemano. |
25-jun-2022 12:12
#2
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entiendo q vender en perdidas nunca es buen plan... peeero si no tienes liquidez y tu intención es seguir "invirtiendo" en cripto, puede ser una opción... claro que, nadie puede asegurar que vendas y siga bajando para poder comprar más barato... problemas? ninguno riesgo? vendes y se pone a subir...te kedas fuera o tienes q recomprar más caro... DYOR |
25-jun-2022 12:13
#3
| Diría que ninguno. Todo el mundo lo hace. Algunos hablan de una ley llamada de antiaplicacion que se aplica en la bolsa creo y con la cual haciendo eso no te podrías adjudicar la pérdida, pero hasta donde yo sé no se aplica a criptos todavía. |
25-jun-2022 12:32
#4
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entiendo q vender en perdidas nunca es buen plan...
peeero si no tienes liquidez y tu intención es seguir "invirtiendo" en cripto, puede ser una opción... claro que, nadie puede asegurar que vendas y siga bajando para poder comprar más barato... problemas? ninguno riesgo? vendes y se pone a subir...te kedas fuera o tienes q recomprar más caro... DYOR Con eso tienes una pérdida en el año de cara a hacienda. pero sigues teniendo el mismo balance. |
25-jun-2022 12:43
#5
| Desde la barra del bar no me cuadra porque las pérdidas de hoy serán los beneficios del futuro, al final tributas lo mismo y pagas el doble de comisiones |
25-jun-2022 12:47
#6
| Yo no lo haría. Cuántas menos relaciones tengas con Hacienda mejor, y te lo dice un trabajador. |
25-jun-2022 13:04
#8
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Pues eso, aprovechando que la mayoría estamos en pérdidas en varias monedas, es buen plan vender en pérdidas y recomprar, de cara a poder compensar futuras ganancias de este año (en caso de que las haya)?
¿Dónde está el riesgo o qué problemas puede haber al hacerlo? Gracias de antemano. |
25-jun-2022 13:05
#9
Lo que quieres hacer es más viejo que el cagar, por eso existe la regla de los dos meses. Si vendes, no puedes recomprar hasta pasados dos meses desde la venta. Si recompras antes, es como si nunca hubieras vendido. lo de buscar tener perdidas para compensar ganancias
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25-jun-2022 13:08
#10
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A ver voy a intentar exponer mi opinión. Las ganancias y pérdidas de las criptomonedas tributan como la venta de inmuebles, acciones etc. Van a la base imponible de ahorro. Y sólo se pueden compensar con rendimientos de la base imponible del ahorro. Estoy seguro que la mayoría ni conoce esto ni sabe que rendimientos van a la base imponible general y cuáles van a la del ahorro. https://sede.agenciatributaria.gob.e...le-ahorro.html Existe un límite del 25% y el resto a compensar en los cuatro años siguientes. Bien, cuando vendes un inmueble, hacienda lo tiene todo, tanto la información suministrada por los notarios y registradores, así como, en Cataluña, la escritura en PDF. Aún así siempre se líquida a gente que no declara las transmisiones o se meten demasiados gastos. Con las acciones también tienes el valor de venta informado. Ahora mismo con las criptos hacienda no tiene NADA (no así en el futuro, cuando los exchanges que operen en España tengan que presentar declaraciones informativas). El único expediente de criptomonedas en mi delegación es uno de perdidas. Ojo, no fue requerido por ser criptos, fue requerido por mi compañera por declarar un importe elevado de perdidas. Cuando el contribuyente contesta salta la sorpresa de que eran criptos. Mi compañera no sabe resolverlo (nadie de la agencia ha sido formado), se lo consulta al inspector...y el expediente ahí sigue sin resolverse. Este año 2021 ha sido el boom de las criptos, ha sido modificado el renta web como bien sabéis para que no pase como le pasó a mí compañera. Para que aquellos que hayan usado el elemento patrimonial tipo 0, se sepa que son operaciones de criptomonedas. Estoy diciendo que no haya que declarar las pérdidas? No, estas en tu derecho, pero si eres requerido, tienes toda la documentación preparada? Estas dispuesto a lidiar con Hacienda? Este año he estado de coordinador y ya he tenido dos consultas de gente que había sido "estafada" con las criptomonedas. Al respecto, hay una consulta de la Dirección General de Tributos...que exige unos requisitos que la mayoría no van a cumplir: https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1098-20 Así que bueno, este año se abren nuevos horizontes. Hasta ahora desde el departamente de gestión en 3 años que he estado no se han hecho campaña de control de la tributación de criptomonedas. Pero posiblemente eso cambie a partir de ahora. Hacienda seguirá sin tener información a corto plazo...pero veo más probable que sean requeridos los que se meten perdidas exageradas que los que "pasan por caja". Es solo mi opinión. |
25-jun-2022 13:24
#12
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A ver voy a intentar exponer mi opinión.
Las ganancias y pérdidas de las criptomonedas tributan como la venta de inmuebles, acciones etc. Van a la base imponible de ahorro. Y sólo se pueden compensar con rendimientos de la base imponible del ahorro. Estoy seguro que la mayoría ni conoce esto ni sabe que rendimientos van a la base imponible general y cuáles van a la del ahorro. https://sede.agenciatributaria.gob.e...le-ahorro.html Existe un límite del 25% y el resto a compensar en los cuatro años siguientes. Bien, cuando vendes un inmueble, hacienda lo tiene todo, tanto la información suministrada por los notarios y registradores, así como, en Cataluña, la escritura en PDF. Aún así siempre se líquida a gente que no declara las transmisiones o se meten demasiados gastos. Con las acciones también tienes el valor de venta informado. Ahora mismo con las criptos hacienda no tiene NADA (no así en el futuro, cuando los exchanges que operen en España tengan que presentar declaraciones informativas). El único expediente de criptomonedas en mi delegación es uno de perdidas. Ojo, no fue requerido por ser criptos, fue requerido por mi compañera por declarar un importe elevado de perdidas. Cuando el contribuyente contesta salta la sorpresa de que eran criptos. Mi compañera no sabe resolverlo (nadie de la agencia ha sido formado), se lo consulta al inspector...y el expediente ahí sigue sin resolverse. Este año 2021 ha sido el boom de las criptos, ha sido modificado el renta web como bien sabéis para que no pase como le pasó a mí compañera. Para que aquellos que hayan usado el elemento patrimonial tipo 0, se sepa que son operaciones de criptomonedas. Estoy diciendo que no haya que declarar las pérdidas? No, estas en tu derecho, pero si eres requerido, tienes toda la documentación preparada? Estas dispuesto a lidiar con Hacienda? Este año he estado de coordinador y ya he tenido dos consultas de gente que había sido "estafada" con las criptomonedas. Al respecto, hay una consulta de la Dirección General de Tributos...que exige unos requisitos que la mayoría no van a cumplir: https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1098-20 Así que bueno, este año se abren nuevos horizontes. Hasta ahora desde el departamente de gestión en 3 años que he estado no se han hecho campaña de control de la tributación de criptomonedas. Pero posiblemente eso cambie a partir de ahora. Hacienda seguirá sin tener información a corto plazo...pero veo más probable que sean requeridos los que se meten perdidas exageradas que los que "pasan por caja". Es solo mi opinión. Gracias por la info. Pero yo no hablo de declarar pérdidas en el ejercicio de 2022, si no de declarar ganancias pero compensándolas con perdidas del año. Jamás se me ocurriría declarar un ejercicio con pérdidas porque sé que van a por mi seguro. |
25-jun-2022 13:54
#13
| Pues váis a flipar con las declaraciones del ejercicio que viene.Más vale que ampliéis plantilla |
25-jun-2022 16:22
#14
Veo por el hilo a varios que ni saben de qué habla el OP hasta donde yo sé la regla de los dos meses no aplica a criptomonedas y es ridículo pretender extender reglas "especiales" de la bolsa al mundo de las criptomonedas. Puedes hacerlo y sólo preocuparte de las comisiones de las operaciones, claro.
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25-jun-2022 19:32
#15
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Veo por el hilo a varios que ni saben de qué habla el OP
hasta donde yo sé la regla de los dos meses no aplica a criptomonedas y es ridículo pretender extender reglas "especiales" de la bolsa al mundo de las criptomonedas. Puedes hacerlo y sólo preocuparte de las comisiones de las operaciones, claro. |
25-jun-2022 19:48
#16
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Veo por el hilo a varios que ni saben de qué habla el OP
hasta donde yo sé la regla de los dos meses no aplica a criptomonedas y es ridículo pretender extender reglas "especiales" de la bolsa al mundo de las criptomonedas. Puedes hacerlo y sólo preocuparte de las comisiones de las operaciones, claro. |
lo de buscar tener perdidas para compensar ganancias
hasta donde yo sé la regla de los dos meses no aplica a criptomonedas y es ridículo pretender extender reglas "especiales" de la bolsa al mundo de las criptomonedas. Puedes hacerlo y sólo preocuparte de las comisiones de las operaciones, claro.