Prestamo entre particulares 0% - Devolución condicionada a venta vivienda

Ibrox
Soy Batman
#1
Hola shurs!

Es posible tramitar un préstamo al 0% de interés entre particulares cuya devolución del dinero esté condicionada a la venta de una vivienda? Es decir, en lugar de indicar que se devolverá X dinero al mes, se indicaría que la totalidad del dinero se devolvería cuando el que recibe el dinero venda tal propiedad. Eso puede pasar en 2 meses o en 2 años...

Sé que es un contrato privado y que solo hay que presentar el modelo 600 que para este caso es gratuito, pero no sé si es obligatorio establecer un periodo de pago al uso (mensual, trimestral, anual...).

Gracias de antemano!
rasago
ForoCoches: Miembro
#2
No, no es obligatorio, puedes poner 20 años si quien lo tiene que devolver y/o quien lo ha prestado no tienen 65, por ejemplo.
Pero mira bien eso de interés 0%, el contrato tiene que poner sin intereses para no tener lios.
rasago
ForoCoches: Miembro
#3
Un plazo si tienes que poner, puedes poner cuando se venda la vivienda equis o máximo 20 años, por ejemplo.
Y puedes poner porrogable de mutuo acuerdo.
llavespada
Miembro de Honor
#4
Creo que el contrato debe tener unos plazos de devolución y que estos sean realistas.

No puedes poner que tu abuelo de 90 años te preste el dinero y se lo devuelvas dentro de 20 años.
Blackman2
ForoCoches: Miembro
#5
Evidentemente esto se revisará cada x tiempo a ver si se va devolviendo por Hacienda ó los órganos competentes no? Me supongo que de ahí la necesidad de marcar un plazo.
Desconozco también las consecuencias para los dos interesados en caso de incumplir el plazo, si pueden deciros algo incluso alguna sanción
dongest
ForoCoches: Miembro
#6
Y si no se vende nunca? No se devuelve? Dudo que legalmente se pueda hacer ese contrato tan difuso ya que hacienda podría entender que se está intentando hacer fraude de ley,no?
titogerevito
ForoCoches: Miembro
#7
Pon modelo 600 aeat, préstamo sin intereses entre particulares en google y lee. Léete la normativa y lo que te ponga la agencia tributaria. No hagas caso a los comentarios que te comentamos por aquí desde la barra del bar.
Ibrox
Soy Batman
#8
Cita de rasago
No, no es obligatorio, puedes poner 20 años si quien lo tiene que devolver y/o quien lo ha prestado no tienen 65, por ejemplo.
Pero mira bien eso de interés 0%, el contrato tiene que poner sin intereses para no tener lios.
Sí, en el contrato se indica claramente que es "sin intereses (0% interés)", tal cual.

Cita de rasago
Un plazo si tienes que poner, puedes poner cuando se venda la vivienda equis o máximo 20 años, por ejemplo.
Y puedes poner porrogable de mutuo acuerdo.
Se prevé que la vivienda se venda en el plazo máximo de 1 año. En lugar de estipular 1 año, se ha estipulado que la devolución se producirá en un máximo de 5 años para dar un margen suficiente por si las moscas... no incumplir el contrato.

Cita de llavespada
Creo que el contrato debe tener unos plazos de devolución y que estos sean realistas.

No puedes poner que tu abuelo de 90 años te preste el dinero y se lo devuelvas dentro de 20 años.
Sí, somos conscientes. Por eso de las donaciones encubiertas y tal...

Cita de Blackman2
Evidentemente esto se revisará cada x tiempo a ver si se va devolviendo por Hacienda ó los órganos competentes no? Me supongo que de ahí la necesidad de marcar un plazo.
Desconozco también las consecuencias para los dos interesados en caso de incumplir el plazo, si pueden deciros algo incluso alguna sanción
Como la devolución está supeditada a la venta de la vivienda... se ha puesto que la devolución se producirá en un único pago transcurridos 5 años. No obstante se indica en otra cláusula que se podrán hacer amortizaciones parciales o totales antes de esos 5 años. Es decir, los 5 años se dan como margen suficientemente amplio para vender la vivienda y poder devolver el dinero... pero si se firma el contrato y a las 2 semanas se vende la vivienda, que se pueda cancelar el préstamo y ya. Lo que no sé es si Hacienda va a estar preguntando cada año en caso de que no se venda pronto y no haya pago alguno... Entiendo que aportando el contrato en el que se indica que el pago es a los 5 años... bastará.

Cita de dongest
Y si no se vende nunca? No se devuelve? Dudo que legalmente se pueda hacer ese contrato tan difuso ya que hacienda podría entender que se está intentando hacer fraude de ley,no?
De ahí el dar un plazo... amplio... pero un plazo. 5 años deberían ser más que suficientes. De hecho yo creo que en meses estará resuelto.

Cita de titogerevito
Pon modelo 600 aeat, préstamo sin intereses entre particulares en google y lee. Léete la normativa y lo que te ponga la agencia tributaria. No hagas caso a los comentarios que te comentamos por aquí desde la barra del bar.
Sí, es lo primero que he hecho, pero la normativa a veces es enrevesada y no queda clara la casuística o no es del todo interpretable para el común de los mortales...


En cualquier caso en el contrato se especifica que es para la compra de la vivienda habitual del prestatario y el plazo de devolución en un único pago en máximo 5 años. Ni prestatario ni prestamista son excesivamente mayores, por lo que entiendo es un plazo más que razonable y probablemente el dinero se devolverá en meses.

Gracias shurs!
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