Baja seguro fuera plazo... +PosibleSalidaLegal
14-jun-2022 15:26
#1
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Hola shurs, Situación actual, se me ha pasado el plazo de 1 mes con AXA para no renovar el seguro y ahora ya me han dicho que no puedo cambiarme (ya tenía buena oferta de otra compañía). La comercial me ha remitido a las cláusulas de la póliza y a la ley, pero revisando la ley encuentro lo siguiente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id...o%20cada%20vez. 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. El caso es que mi renovación es el 21/06 pero AXA me comunica renovación por correo electrónico, con cambio de precio al alza (modificación contrato) el 22/04. Es decir, con menos de 2 meses de antelación se me comunica esa modificación de las condiciones en la renovación. ¿Puedo acogerme de forma legal a este error suyo, puesto que incumplen el artículo 22.3? Y así cancelar la renovación ya que ellos, de base, no han cumplido legalmente con ese plazo de AL MENOS 2 meses. |
Editado: 14-jun-2022 15:52 -
14-jun-2022 16:49
#2
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Tenemos un video dónde explicamos todo lo relativo a la anulación de pólizas: La compañía solo tiene que avisarte si cambia el contrato, art 22 Ley 50/80. Y el cambio de precio es modificación del contrato. La cuestión es ¿es subida estaba prevista en el contrato? por ejemplo, pérdida de descuento comercial, siniestralidad, subida fijada en contrato IPC o índice de revalorización... |
14-jun-2022 18:37
#3
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Tenemos un video dónde explicamos todo lo relativo a la anulación de pólizas:
La compañía solo tiene que avisarte si cambia el contrato, art 22 Ley 50/80. Y el cambio de precio es modificación del contrato. La cuestión es ¿es subida estaba prevista en el contrato? por ejemplo, pérdida de descuento comercial, siniestralidad, subida fijada en contrato IPC o índice de revalorización... lo único que se indica en toda la póliza al respecto es lo siguiente: El importe de la prima será revisado anualmente por la Aseguradora, sobre los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y tomando como base las indemnizaciones efectuadas en los ejercicios precedentes. El tomador del seguro acepta expresamente la prórroga del contrato en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, pudiendo sin embargo rescindirlo mediante notificación escrita, con 1 mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro. En mi caso, no he llamado siquiera ni una vez al seguro durante todo el año ni dado un parte por supuesto, por lo que no sé exactamente cómo aplica. En ningún lugar de mi póliza se menciona IPC o Índice de precios al consumidor. ¿Cómo quedo legalmente, sabiendo que me han notificado el aumento de precio el 22/04 venciendo el seguro el 21/06? Gracias Actualizo después de hablar con AXA: indican que ellos envían la comunicación el día 21/04, pero yo la recibo el 22/04. A nivel legal, por temas de procedimiento administrativo, se supone que siempre lo que importa es la fecha de recepción del cliente, no la de envío, cuando se habla de plazos. Además, indican que pasan 60 días desde la comunicación pero, de nuevo por procedimiento administrativo, en la ley se indican meses (no días, ni hábiles o naturales), por lo que nuevamente no se cumpliría. |
Editado: 14-jun-2022 20:52 -
14-jun-2022 22:21
#4
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Una subida de prima entra dentro de será revisado anualmente por la Aseguradora, sobre los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y tomando como base las indemnizaciones efectuadas en los ejercicios precedentes, no es una modificación de contrato como tal. Por otra parte del 22 de abril al 21 de junio transcurren exactamente 60 días (2 meses), así que es probable que por ahí no puedas rascar nada legalmente.Lo que no me queda claro es como es posible que te envíen un correo electrónico el dia 21 y lo recibas el 22 .
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Editado: 14-jun-2022 22:24 -
14-jun-2022 23:36
#5
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Buenas tardes,
lo único que se indica en toda la póliza al respecto es lo siguiente: El importe de la prima será revisado anualmente por la Aseguradora, sobre los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y tomando como base las indemnizaciones efectuadas en los ejercicios precedentes. El tomador del seguro acepta expresamente la prórroga del contrato en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, pudiendo sin embargo rescindirlo mediante notificación escrita, con 1 mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro. En mi caso, no he llamado siquiera ni una vez al seguro durante todo el año ni dado un parte por supuesto, por lo que no sé exactamente cómo aplica. En ningún lugar de mi póliza se menciona IPC o Índice de precios al consumidor. ¿Cómo quedo legalmente, sabiendo que me han notificado el aumento de precio el 22/04 venciendo el seguro el 21/06? Gracias Actualizo después de hablar con AXA: indican que ellos envían la comunicación el día 21/04, pero yo la recibo el 22/04. A nivel legal, por temas de procedimiento administrativo, se supone que siempre lo que importa es la fecha de recepción del cliente, no la de envío, cuando se habla de plazos. Además, indican que pasan 60 días desde la comunicación pero, de nuevo por procedimiento administrativo, en la ley se indican meses (no días, ni hábiles o naturales), por lo que nuevamente no se cumpliría. En un juicio monitorio no creo que entren a valorar si la clausula de modificación de la prima por criterios técnico actuariales es suficiente, aún cuando es cierto que la aseguradora tiene OBLIGACIÓN de modificar el precio en base a la siniestralidad previsible. Supongo que irán más al grano: debes la pasta, el contrato está en vigor, no has pagado... paga. Y es cuestión de contar días, han pasado 60, dos meses. Pero... ojo... lo importante es dejar hablar a las compañías, acaban liándola... por este detalle hemos ganado innumerables casos para nuestros clientes. Porque hablan sin saber... Si tienes por escrito que para ellos es una modificación del contrato y por eso te comunicaban con dos meses... solo tienes que preguntar dónde está tu aceptación. Cualquier modificación, en el video que puse de mi socio (minuto 3:30) se explica como que la ley obliga a la aseguradora a recoger la aceptación. Por que si no, no hay póliza. No hay deuda. En esto de los seguros, no solo hay que conocer la ley. Hay que saber aplicarla de manera global. Y eso solo lo sabemos hacer quienes tenemos mucha experiencia peleando con compañías. Porque además cada caso es distinto, y cada vez se resuelve de maneras diferentes... De nada.
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17-jun-2022 12:22
#6
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En un juicio monitorio no creo que entren a valorar si la clausula de modificación de la prima por criterios técnico actuariales es suficiente, aún cuando es cierto que la aseguradora tiene OBLIGACIÓN de modificar el precio en base a la siniestralidad previsible. Supongo que irán más al grano: debes la pasta, el contrato está en vigor, no has pagado... paga.
Y es cuestión de contar días, han pasado 60, dos meses. Pero... ojo... lo importante es dejar hablar a las compañías, acaban liándola... por este detalle hemos ganado innumerables casos para nuestros clientes. Porque hablan sin saber... Si tienes por escrito que para ellos es una modificación del contrato y por eso te comunicaban con dos meses... solo tienes que preguntar dónde está tu aceptación. Cualquier modificación, en el video que puse de mi socio (minuto 3:30) se explica como que la ley obliga a la aseguradora a recoger la aceptación. Por que si no, no hay póliza. No hay deuda. En esto de los seguros, no solo hay que conocer la ley. Hay que saber aplicarla de manera global. Y eso solo lo sabemos hacer quienes tenemos mucha experiencia peleando con compañías. Porque además cada caso es distinto, y cada vez se resuelve de maneras diferentes... De nada. ![]() Lo primero, muchas gracias, tus comentarios me han ayudado mucho. Tengo una duda final, por una idea que se me ha ocurrido. Dispongo de una reserva de prima en otra compañía, donde me iba a cambiar, hasta final de año. ¿Con cuánto tiempo de antelación puedo yo firmar una póliza? Es decir, me reservan la prima de un seguro no utilizado (cambié de coche a mitad del año pasado por avería grave) y quería saber si es posible que yo en octubre firme con esa compañía para el siguiente año aprovechando así esa reserva de prima, avisando ya en ese momento a mi actual compañía que me marcho a otro seguro. Gracias! |
18-jun-2022 10:26
#7
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Buenos días!
Lo primero, muchas gracias, tus comentarios me han ayudado mucho. Tengo una duda final, por una idea que se me ha ocurrido. Dispongo de una reserva de prima en otra compañía, donde me iba a cambiar, hasta final de año. ¿Con cuánto tiempo de antelación puedo yo firmar una póliza? Es decir, me reservan la prima de un seguro no utilizado (cambié de coche a mitad del año pasado por avería grave) y quería saber si es posible que yo en octubre firme con esa compañía para el siguiente año aprovechando así esa reserva de prima, avisando ya en ese momento a mi actual compañía que me marcho a otro seguro. Gracias! Y sobre con cuanto tiempo se puede emitir una póliza, igual , cada aseguradora tiene un plazo. Un mes, dos, tres... por encima de tres no creo que encuentres demasiadas compañías que te lo hagan. No es inteligente, para la aseguradora, cerrar un precio tan pronto. Las compañías cambian las tarifas, de auto, cada semana. |
21-jun-2022 09:55
#8
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Cada aseguradora actúa de manera distinta con esas paralizaciones. Y las aplica como quiere. No hay ley que determine es práctica, de hecho, no es un derecho del asegurado. Por tanto podrían no aplicarte la prima hasta que entre en vigor, la póliza y no cuando firmes la póliza, si es que vas por ahí...
Y sobre con cuanto tiempo se puede emitir una póliza, igual , cada aseguradora tiene un plazo. Un mes, dos, tres... por encima de tres no creo que encuentres demasiadas compañías que te lo hagan. No es inteligente, para la aseguradora, cerrar un precio tan pronto. Las compañías cambian las tarifas, de auto, cada semana. finalmente he realizado el cambio de seguro ahora aprovechando esa reserva de prima de la que disponía en otra compañía. No obstante, AXA ha cargado el pago pero con un precio diferente y aún más elevado de lo que me indicaron al mandarme ese correo fuera de plazo de subida de precio. Precio 2021-22: 542€ Precio indicado en correo el 22/04 (consultado con equipo legal, según art.5 Código Civil podría utilizarse ese fallo de un día al ser plazo de meses y no de días para demostrar que han incumplido contrato a nivel de comunicaciones): 579€, impuestos incluidos Cobro cargado hoy en mi cuenta: 588€ Con este nuevo cobro tengo realmente una cobertura legal, ¿no? La compañía comunica un precio en un plazo incorrecto pero me cobra aún más al pasar el cargo. No han cumplido en ningún momento con sus obligaciones y, además, me cobran un precio indebido. |
Editado: 21-jun-2022 10:03 -
21-jun-2022 11:58
#9
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Buenos días,
finalmente he realizado el cambio de seguro ahora aprovechando esa reserva de prima de la que disponía en otra compañía. No obstante, AXA ha cargado el pago pero con un precio diferente y aún más elevado de lo que me indicaron al mandarme ese correo fuera de plazo de subida de precio. Precio 2021-22: 542€ Precio indicado en correo el 22/04 (consultado con equipo legal, según art.5 Código Civil podría utilizarse ese fallo de un día al ser plazo de meses y no de días para demostrar que han incumplido contrato a nivel de comunicaciones): 579€, impuestos incluidos Cobro cargado hoy en mi cuenta: 588€ Con este nuevo cobro tengo realmente una cobertura legal, ¿no? La compañía comunica un precio en un plazo incorrecto pero me cobra aún más al pasar el cargo. No han cumplido en ningún momento con sus obligaciones y, además, me cobran un precio indebido. No obstante, no cambia nada, salvo que puedes reclamar que te cobren la cifra acordada.Y tomando la ley, otra vez, de manera muy fina, volverían a proponerte un cambio. De 579 a 588. Y volverían a necesitar tu firma. Pero no te puedes tomar mis apreciaciones como recomendaciones de actuación, porque yo tengo la información limitada. No tengo acceso a lo que la compañía está haciendo realmente y que motiva esos cambios, o que te han dicho, ni como. Podría ser que cumplieran perfectamente. Utilizo condicionales, precisamente por eso. Sin mediar en la póliza no se puede saber que está pasando realmente, porque ese ultimo cambio de prima es realmente alucinante. Tan loco, que me hace pensar que todo tenga algún sentido. |
21-jun-2022 12:44
#10
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Buenos días,
finalmente he realizado el cambio de seguro ahora aprovechando esa reserva de prima de la que disponía en otra compañía. No obstante, AXA ha cargado el pago pero con un precio diferente y aún más elevado de lo que me indicaron al mandarme ese correo fuera de plazo de subida de precio. Precio 2021-22: 542€ Precio indicado en correo el 22/04 (consultado con equipo legal, según art.5 Código Civil podría utilizarse ese fallo de un día al ser plazo de meses y no de días para demostrar que han incumplido contrato a nivel de comunicaciones): 579€, impuestos incluidos Cobro cargado hoy en mi cuenta: 588€ Con este nuevo cobro tengo realmente una cobertura legal, ¿no? La compañía comunica un precio en un plazo incorrecto pero me cobra aún más al pasar el cargo. No han cumplido en ningún momento con sus obligaciones y, además, me cobran un precio indebido. |
19-ago-2025 12:41
#11
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Buenos días,
finalmente he realizado el cambio de seguro ahora aprovechando esa reserva de prima de la que disponía en otra compañía. No obstante, AXA ha cargado el pago pero con un precio diferente y aún más elevado de lo que me indicaron al mandarme ese correo fuera de plazo de subida de precio. Precio 2021-22: 542€ Precio indicado en correo el 22/04 (consultado con equipo legal, según art.5 Código Civil podría utilizarse ese fallo de un día al ser plazo de meses y no de días para demostrar que han incumplido contrato a nivel de comunicaciones): 579€, impuestos incluidos Cobro cargado hoy en mi cuenta: 588€ Con este nuevo cobro tengo realmente una cobertura legal, ¿no? La compañía comunica un precio en un plazo incorrecto pero me cobra aún más al pasar el cargo. No han cumplido en ningún momento con sus obligaciones y, además, me cobran un precio indebido. Finalmente que pasó con esto? Tengo una situación parecida |
19-ago-2025 20:43
#12
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Hola Shur! Pues cambié sin problema. Cómo indiqué, me avisaron de la renovación fuera de plazo y me cobraron además un importe diferente al del aviso, por lo que legalmente no podían obligarme a nada dado que informaron tarde y mal. |
02-sep-2025 20:00
#13
| devolviste el recibo y ya? yo estoy en la situación en la que ellos dicen que me han avisado por correo y no he recibido ninguno (la subida ha sido por dar un parte con culpa). |
02-sep-2025 22:51
#14
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Busca en la zona de clientes y revisa bien el mail, por si estuviera en spam, y pide sino una copia del envío de esa primera comunicación con la fecha y hora. Es lo único que se me ocurre |
04-sep-2025 13:28
#15
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En mi caso como me cobraron una cantidad diferente y superior a la anunciada, directamente contacté con ellos y me lo devolvieron, no tuve que devolver recibo porque dejaron sin validez cualquier mail o comunicación (aunque me la hicieron fuera de plazo).
Busca en la zona de clientes y revisa bien el mail, por si estuviera en spam, y pide sino una copia del envío de esa primera comunicación con la fecha y hora. Es lo único que se me ocurre Gracias! |
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No obstante, no cambia nada, salvo que puedes reclamar que te cobren la cifra acordada.