venta de piso, quien paga IBI del año de venta?

asm2001
:)
#1
Hola chic@s, comento brevemente mi duda porque resulta que en cada sitio que miras veo una cosa diferente

He vendido un piso que era mi vivienda habitual en abril, sabeis quien tiene que pagar el IBI de este año? segun tenia yo entendido antes lo pagaba el dueño a 1 de enero, pero al parecer eso cambió y se paga el tiempo proporcional que ha sido tu propiedad, es decir yo tendria que pagar 4 meses y el comprador 8, aunque entiendo que el recibo me llegará a mi en agosto.

He leido cosas diferentes en varios sitios, alguien ha vendido/comprado recientemente y me confirma como se hace ahora?
18goles
ForoCoches: Miembro
#2
lo tiene que pagar usted.
HumiD
Your Master
#3
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que quien vende ha de pagar el IBI. Por lo que en caso de que no exista pacto en contrario quien vende ha de pagar el IBI. Aunque podrá repercutir al comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes hayan disfrutado del mismo.
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de asm2001
Hola chic@s, comento brevemente mi duda porque resulta que en cada sitio que miras veo una cosa diferente

He vendido un piso que era mi vivienda habitual en abril, sabeis quien tiene que pagar el IBI de este año? segun tenia yo entendido antes lo pagaba el dueño a 1 de enero, pero al parecer eso cambió y se paga el tiempo proporcional que ha sido tu propiedad, es decir yo tendria que pagar 4 meses y el comprador 8, aunque entiendo que el recibo me llegará a mi en agosto.

He leido cosas diferentes en varios sitios, alguien ha vendido/comprado recientemente y me confirma como se hace ahora?
Creo que hay particularidades en según qué autonomías y no sé cómo es en todas.
En principio, un notario competente lo recoge en la escritura de compra venta, porque es la forma de evitar precisamente estos líos.
Como bien dices, actualmente, el vendedor paga la parte proporcional solo hasta el día de la venta.
Pero como el ayuntamiento le gira el recibo a él, por figurar como propietario el año anterior, si el comprador se hace el loco o es un sinvergüenza, te lo comes entero, porque no vas a andar pleiteando por una cantidad pequeña.
Revisa la escritura, a ver si hay suerte...
asm2001
:)
#5
Cita de G.Bravo
Creo que hay particularidades en según qué autonomías y no sé cómo es en todas.
En principio, un notario competente lo recoge en la escritura de compra venta, porque es la forma de evitar precisamente estos líos.
Como bien dices, actualmente, el vendedor paga la parte proporcional solo hasta el día de la venta.
Pero como el ayuntamiento le gira el recibo a él, por figurar como propietario el año anterior, si el comprador se hace el loco o es un sinvergüenza, te lo comes entero, porque no vas a andar pleiteando por una cantidad pequeña.
Revisa la escritura, a ver si hay suerte...
gracias shur, tengo que mirar la escritura pero hasta el mes que viene no voy a donde las tengo guardadas, y estaba con la duda.

La verdad que son 150€ al año, no me importa pagarlos, pero la verdad que la parte compradora ha tenido algunos detalles "feos" asi que tampoco quiero hacer favores tontos. Como dices si se hace el longi pues me joderé, pero si tiene que pagarlo, pues se lo pediré a ver

gracias de nuevo
asm2001
:)
#6
Cita de 18goles
lo tiene que pagar usted.
esto es lo que ha sido siempre, miraré que pone en las escrituras, pero si no hace mención quiero saber que dice la ley y si no se ha pactado ni reflejado nada en concreto en las escrituras, a que atenerme.

La verdad que el notario que busco la parte compradora (es quien elige el notario), en este caso su banco, me parece un poco "poco profesional", porque yo tenia toda la documentacion que me pidieron y luego, en un primer vistazo de la copia simple de la escritura, veo como que es una plantilla que usaran y pone que el no puede comprobar algunos documentos porque no se aporta copia (asi que recuerde, el de estar al corriente con la comunidad de propietarios), y mande el papel a la notaria y lo tenia alli fisicamente por si me lo pedian, y el hijoputa pone que no lo aporto y que la parte compradora reconoce conocer que no hay cuotas pendientes. Toma los cojones.

Cita de HumiD
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que quien vende ha de pagar el IBI. Por lo que en caso de que no exista pacto en contrario quien vende ha de pagar el IBI. Aunque podrá repercutir al comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes hayan disfrutado del mismo.
vale, entonces se paga proporcional si lo pactas asi, sino legalmente lo paga todo el vendedor no? la semana que viene podré ver las escrituras, pero no recuerdo haber visto nada al respecto ni el notario dijo nada sobre este tema, y se supone que tiene que tendria que haberlo dicho.
18goles
ForoCoches: Miembro
#7
Exactamente como dices, lo paga el vendedor del año en el que vendes. A no ser que pactes otra cosa.
Con los IVTM de los coches pasa lo mismo.
Los notarios habitualmente no hacen nada. Simplemente son intermediarios para cobrar, no valen para nada. Tu puedes simular una compraventa para levantamiento de bienes con 1 millon de euros embargada en una casa que vale 200.000€, el notario te lo va a firmar.
Tatlin
Miembro Premium
#8
Cita de 18goles
lo tiene que pagar usted.
Vayan saliendo ordenadamente. IBI de año en curso lo paga el propietario a fecha 1 de enero.
asm2001
:)
#9
Cita de 18goles
Exactamente como dices, lo paga el vendedor del año en el que vendes. A no ser que pactes otra cosa.
Con los IVTM de los coches pasa lo mismo.
Los notarios habitualmente no hacen nada. Simplemente son intermediarios para cobrar, no valen para nada. Tu puedes simular una compraventa para levantamiento de bienes con 1 millon de euros embargada en una casa que vale 200.000€, el notario te lo va a firmar.
pues la verdad que me lo creo, escrituras para cancelar la hipoteca = 450€ y luego las escrituras de la compra-venta, que se puso "segun ley" y es el 70% vendedor y 30% comprador.

pero me ha dado muy mala leche que les di todos los papeles que me pidieron y luego lees las escrituras y pone que "yo el notario no puedo verificar que la finca se encuentra al dia en el pago de la comunidad de propietarios, la parte compradora manifiesta estar de acuerdo con el estado en el que se encuentra"... no me jodas!!!!!

lo dicho, sera una plantilla generica que usan para todo y asi no tienen que cambiar nada, por un lado escurre el bulto y se lo encasqueta a la parte compradora, osea, si hay deudas y no aportas certificado de la comunidad de estar al corriente de pago, pues se supone que la parte compradora le ha dicho que está de acuerdo con lo que haya. Vaya tela
Tyger
ForoCoches: Miembro
#10
Paga quien vende, pero debes pagar la parte proporcional al vendedor
CrIu
¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?
#11
Cita de asm2001
Hola chic@s, comento brevemente mi duda porque resulta que en cada sitio que miras veo una cosa diferente

He vendido un piso que era mi vivienda habitual en abril, sabeis quien tiene que pagar el IBI de este año? segun tenia yo entendido antes lo pagaba el dueño a 1 de enero, pero al parecer eso cambió y se paga el tiempo proporcional que ha sido tu propiedad, es decir yo tendria que pagar 4 meses y el comprador 8, aunque entiendo que el recibo me llegará a mi en agosto.

He leido cosas diferentes en varios sitios, alguien ha vendido/comprado recientemente y me confirma como se hace ahora?
A mi en la notaria me dijeron eso, que el vendedor pagaria pero que se me pediria en ese momento la parte proporcional
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de HumiD
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que quien vende ha de pagar el IBI. Por lo que en caso de que no exista pacto en contrario quien vende ha de pagar el IBI. Aunque podrá repercutir al comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes hayan disfrutado del mismo.
Te lo has cogido literal corta+pega del Google
Lo que dice la ley es que el pago efectivo lo hace el vendedor. O sea, es el que responde ante el ayuntamiento, ya que es el que figura en el catastro a 31 de diciembre del año anterior.
Pero la obligación legal es de ambos, vendedor y comprador. A no ser que el vendedor se inhiba y no exija el cumplimiento a la otra parte.
Por eso, para evitar reclamaciones a posteriori, si el notario es un buen profesional, debe explicitarlo en la escritura, que nada le cuesta.

Así mismo, lo que cuenta el shur de la típica coletilla de "advierto a las partes que no se ha podido comprobar... bla, bla, bla) es una salvaguarda que hace para que nadie vaya a por el en caso de follón.
Y es correcto para cosillas y detalles de poca monta.
Pero, su obligación como fedatario es comprobar los términos de la venta y sobre todo que el bien esté libre de cargas.
¡¡Joder, es que es lo mínimo!!
Cobra por ese trabajo, no solamente por imprimir el formulario y poner la firma y el sello.
Imaginemos que hay de por medio una derrama de 10k, 15k, y la vivienda cuesta 70, 80... menuda risa le da al comprador cuando se entere de lo que ha comprado...
asm2001
:)
#13
Cita de G.Bravo
Te lo has cogido literal corta+pega del Google
Lo que dice la ley es que el pago efectivo lo hace el vendedor. O sea, es el que responde ante el ayuntamiento, ya que es el que figura en el catastro a 31 de diciembre del año anterior.
Pero la obligación legal es de ambos, vendedor y comprador. A no ser que el vendedor se inhiba y no exija el cumplimiento a la otra parte.
Por eso, para evitar reclamaciones a posteriori, si el notario es un buen profesional, debe explicitarlo en la escritura, que nada le cuesta.


Así mismo, lo que cuenta el shur de la típica coletilla de "advierto a las partes que no se ha podido comprobar... bla, bla, bla) es una salvaguarda que hace para que nadie vaya a por el en caso de follón.
Y es correcto para cosillas y detalles de poca monta.
Pero, su obligación como fedatario es comprobar los términos de la venta y sobre todo que el bien esté libre de cargas.
¡¡Joder, es que es lo mínimo!!
Cobra por ese trabajo, no solamente por imprimir el formulario y poner la firma y el sello.
Imaginemos que hay de por medio una derrama de 10k, 15k, y la vivienda cuesta 70, 80... menuda risa le da al comprador cuando se entere de lo que ha comprado...
gracias shur.

pues ya te digo, yo con mi certificado de estar al corriente con la comunidad y todo lo que tengo del piso y me encuentro que pone eso, pues me jode macho, que para eso pagamos un pastizal, que minimo que reflejar las cosas bien.

lo de libre de cargas si lo comprobó porque ademas alli estaba el director del banco, otra mujer del banco que habia preparado toda la documentacion de la parte que les refiere a ellos, y ya se habia sacado nota simple del registro para que le pudieran dar la hipoteca al comprador, y esa parte si la leyó el notario, lo de que no habia cargas sobre la finca.

no se, supongo que es normal que lo hagan asi, pero me jode que pagando lo que pagas no se molesten en reflejar todo tal cual es, yo llevé mi certificado de estar al corriente con la comunidad, pues que lo pongan.

Creo que con el IBI tres cuartas de lo mismo, creo que pone que "no puede comprobar..." y que la parte compradora "acepta" que el IBI esta al dia, cosa que me hubiera gustado que lo pusiera explicitamente, que para eso le busque todos los recibos de los ultimos años.

en fin, para la proxima mas o menos uno va aprendiendo, me senti mal porque practicamente hacen contigo lo que quieren, parece que tienes que tragar ya con lo que pongan porque como vas a hacer al notario o decirle que una cosa de esas esta mal o quieres que se ponga... practicamente a mi no me llamaron para nada, era yo el que tenia que llamar para las dudas y decirles que les mandaban los documentos. No me mandaron ni una copia de las escrituras antes de firmar porque me dijeron que "eso se hace en el mismo dia porque los del banco tienen que llevar los cheques para los pagos", pero coño yo queria haber visto todo esto antes de ir alli para poder avisar, aunque me hubieran hecho caso 0 porque realmente son detalles que yo se que no voy a engañar ni mentir, por eso me hubiera gustado que lo pusieran.
YesIDo
ForoCoches: Miembro
#14
Hombre, siendo 150€…. Si fueran 1200€ como en mi caso todavía…
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de asm2001
gracias shur.

pues ya te digo, yo con mi certificado de estar al corriente con la comunidad y todo lo que tengo del piso y me encuentro que pone eso, pues me jode macho, que para eso pagamos un pastizal, que minimo que reflejar las cosas bien.

lo de libre de cargas si lo comprobó porque ademas alli estaba el director del banco, otra mujer del banco que habia preparado toda la documentacion de la parte que les refiere a ellos, y ya se habia sacado nota simple del registro para que le pudieran dar la hipoteca al comprador, y esa parte si la leyó el notario, lo de que no habia cargas sobre la finca.

no se, supongo que es normal que lo hagan asi, pero me jode que pagando lo que pagas no se molesten en reflejar todo tal cual es, yo llevé mi certificado de estar al corriente con la comunidad, pues que lo pongan.

Creo que con el IBI tres cuartas de lo mismo, creo que pone que "no puede comprobar..." y que la parte compradora "acepta" que el IBI esta al dia, cosa que me hubiera gustado que lo pusiera explicitamente, que para eso le busque todos los recibos de los ultimos años.

en fin, para la proxima mas o menos uno va aprendiendo, me senti mal porque practicamente hacen contigo lo que quieren, parece que tienes que tragar ya con lo que pongan porque como vas a hacer al notario o decirle que una cosa de esas esta mal o quieres que se ponga... practicamente a mi no me llamaron para nada, era yo el que tenia que llamar para las dudas y decirles que les mandaban los documentos. No me mandaron ni una copia de las escrituras antes de firmar porque me dijeron que "eso se hace en el mismo dia porque los del banco tienen que llevar los cheques para los pagos", pero coño yo queria haber visto todo esto antes de ir alli para poder avisar, aunque me hubieran hecho caso 0 porque realmente son detalles que yo se que no voy a engañar ni mentir, por eso me hubiera gustado que lo pusieran.
El certificado del administrador de la Comunidad te lo habrán cobrado... y da gracias si no te han cobrado también el energético...
El caso es sacar pasta para todo dios de la vivienda de alguien que ya pago impuestos a manta por ella.

En todo caso, si tienes una segunda vez con estas cosas, y en la lectura del contrato no estás de acuerdo o quieres que se añada algo o se edite algo, no te cortes un pelo y se lo dices, que tarda 5 minutos en cambiarlo.
Y si lo tiene que cambiar 2 ó 3 veces, que lo haga bien a la primera.

En resumen; primero lee la escritura. Luego trata de contactar con el comprador a ver si está por la labor de hacerte una transferencia o bizum con la parte que le tocaría.
Y si ves que pasa de ti, dalo por perdido...
Al menos te ahorrarás que te contacte para preguntarte dudas sobre la vivienda.
Y si tiene el morro de hacerlo, te darás el gusto de mandarle a tomar por el culo, por rata.
asm2001
:)
#16
Cita de YesIDo
Hombre, siendo 150€…. Si fueran 1200€ como en mi caso todavía…
ya, pero como hay detalles que no me han gustado del comprador, pues si legalmente le corresponde pagar algo, pues que cada uno pague lo que toca.

Cita de G.Bravo
El certificado del administrador de la Comunidad te lo habrán cobrado... y da gracias si no te han cobrado también el energético...
El caso es sacar pasta para todo dios de la vivienda de alguien que ya pago impuestos a manta por ella.

En todo caso, si tienes una segunda vez con estas cosas, y en la lectura del contrato no estás de acuerdo o quieres que se añada algo o se edite algo, no te cortes un pelo y se lo dices, que tarda 5 minutos en cambiarlo.
Y si lo tiene que cambiar 2 ó 3 veces, que lo haga bien a la primera.

En resumen; primero lee la escritura. Luego trata de contactar con el comprador a ver si está por la labor de hacerte una transferencia o bizum con la parte que le tocaría.
Y si ves que pasa de ti, dalo por perdido...
Al menos te ahorrarás que te contacte para preguntarte dudas sobre la vivienda.
Y si tiene el morro de hacerlo, te darás el gusto de mandarle a tomar por el culo, por rata.
pues shur el certificado de la comunidad me lo ha hecho la presidenta porque no tenemos administrador. Lo lleva una mujer que se supone que es abogada y lleva varios años gestionando la comunidad, la verdad que la chica se lo curra, ha solucionado problemas que hubo con el IBI y el ayuntamiento y normalizo la situacion de todos los pisos, digamos que en el registro seguia apareciendo que era un solar, y no nos llegaban los IBIs a nadie, y lo soluciono esta mujer. Pero vamos es el colmo que una administracion de una comunidad cobre por hacerte un certificado o papel que diga que no debes cuotas, estoy flipando.

El energetico si lo he tenido que pagar, es obligatorio y de hecho esta incorporado a la matriz y escaneado junto con los medios de pago. No entiendo porque es obligatorio el certificado energetico, que lo mismo es un piso de 50 años que eso energeticamente es una caca, para que se exige algo asi para escriturar. No lo entiendo.

Gracias shur por el consejo, tenia la sensacion de que si decia "esto no lo veo bien, esto tampoco, esto me gustaria que ponga esto..." pensaba que iba a quedar como un tiquismikis y que habria que ir otro dia para que pudieran cambiar los cambios, y esa presion de decir "ahora por esto, hacerlos a todos venir otro dia" pues te callas, son minucias pero pagas un paston para que se molesten en modificar la plantilla al menos con lo que les has mandado y que ellos te han pedido.
Tuerto
ForoCoches: Usuario
#17
Cita de asm2001
gracias shur, tengo que mirar la escritura pero hasta el mes que viene no voy a donde las tengo guardadas, y estaba con la duda.

La verdad que son 150€ al año, no me importa pagarlos, pero la verdad que la parte compradora ha tenido algunos detalles "feos" asi que tampoco quiero hacer favores tontos. Como dices si se hace el longi pues me joderé, pero si tiene que pagarlo, pues se lo pediré a ver

gracias de nuevo
150 euros... vaya lujos yo pago mas de mil.
asm2001
:)
#18
Cita de Tuerto
150 euros... vaya lujos yo pago mas de mil.
es lo que tiene ser pobre shur, que era un piso normalito en un pueblo de la periferia de una ciudad "normalita"
usuario58
ForoCoches: Miembro
#19
El obligado al pago es el propietario a 1 de Enero. Si vendes se divide de manera proporcional al tiempo que se ostenta la propiedad, a no ser que pactéis en otro sentido de manera expresa.
jfromeo
ForoCoches: Miembro
#20
Propietario a fecha de 1 de enero, igual que el IVTM.
Reacter
No sé que poner aquí
#21
Acabo de comprar un piso de banco y ha sido proporcional, ellos de enero a marzo yo de marzo a diciembre.
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#22
Cita de Reacter
Acabo de comprar un piso de banco y ha sido proporcional, ellos de enero a marzo yo de marzo a diciembre.
Eso es lo lógico.
Dorohedoro
*ΑutoBan Ѕpam/Flood/Тroǁ*
#23
El titular a uno de enero del año de la venta es al que legalmente el ayuntamiento en cuestión reclamará el recibo impagado.

Así que si no lo pagas te embargarán.
Chavoldel8
ForoCoches: Usuario
#24
Cita de asm2001
Hola chic@s, comento brevemente mi duda porque resulta que en cada sitio que miras veo una cosa diferente

He vendido un piso que era mi vivienda habitual en abril, sabeis quien tiene que pagar el IBI de este año? segun tenia yo entendido antes lo pagaba el dueño a 1 de enero, pero al parecer eso cambió y se paga el tiempo proporcional que ha sido tu propiedad, es decir yo tendria que pagar 4 meses y el comprador 8, aunque entiendo que el recibo me llegará a mi en agosto.

He leido cosas diferentes en varios sitios, alguien ha vendido/comprado recientemente y me confirma como se hace ahora?
Hola shur.
Yo compré piso a finales del 2021 y en el contrato de arras , pactamos pagar la parte proporcional. Se especificó y se habló desde el principio y me pareció lo justo.
La verdad que ni idea de lo que dice la ley , me pareció lo justo, a él también , y así lo hicimos . Lo pago el y luego le hice transferencia especificando que era la parte proporcional del IBI e ya.
Lo que no pague fue la parte proporcional de la comunidad del mes en curso . La pago el entera. Ese detalle no lo hablamos, pero bueno , mejor para mí xddd
asm2001
:)
#25
Cita de Chavoldel8
Hola shur.
Yo compré piso a finales del 2021 y en el contrato de arras , pactamos pagar la parte proporcional. Se especificó y se habló desde el principio y me pareció lo justo.
La verdad que ni idea de lo que dice la ley , me pareció lo justo, a él también , y así lo hicimos . Lo pago el y luego le hice transferencia especificando que era la parte proporcional del IBI e ya.
Lo que no pague fue la parte proporcional de la comunidad del mes en curso . La pago el entera. Ese detalle no lo hablamos, pero bueno , mejor para mí xddd
vale es lo logico y justo, en mi caso no hay referencia a eso en las escrituras, se habla de que los gastos se pagaran segun lo estipulado en la ley. Como del pago del IBI de lo unico que hace referencia es de que está al dia de pago, pues los nuevos recibos se tendran que pagar como esta estipulado ahora, parte proporcional en la que yo he sido dueño y parte proporcional del nuevo dueño.

Bueno, yo cuando lleguen los recibos se lo dire, no es un dineral ni para el ni para mi, pero si le corresponde pagarlo pues se lo pediré, ya depende de lo "miserable" que sea por no querar pagar 145€/12*8 =96,66 redondeando 95€, aqui se ve lo gitana que es la gente y la poca honestidad por muy bien vestido que vayas
Deep_Dish
ForoCoches: Miembro
#26
Cita de 18goles
lo tiene que pagar usted.
Cita de Tatlin
Vayan saliendo ordenadamente. IBI de año en curso lo paga el propietario a fecha 1 de enero.
Lo paga el vendedor, pero el comprador deberá abonar proporcionalmente los días que falten hasta final de año. Hay jurisprudencia del Supremo.
nofumoporros
ForoCoches: Usuario
#27
Como norma general, ese de tipo de impuestos (IBI, imp.circulación vehículos...) se considera que hay que pagarlos el 1 de Enero. Otra cosa es cuando te los pase al cobro el ayuntamiento a ti. Así que los paga el vendedor.


Pero eso no quita que tú puedas pactar con el comprador. Con el comprador se puede pactar casi cualquier cosa.


Por ponerte un ejemplo chorra... te vendo este piso a 100.000 cuando el precio de mercado son 110.000 con la condición de que pagues tú la comunidad y todos los impuestos (1.000 euros más) . Otra cosa es luego en la notaría te van a pedir que la venta sea libre de cargas por lo que esas deudas deberán estar liquidadas. Yo libero todas las cargas y cobro 101.000€ en la compraventa. Ese sería el precio de venta.


Así que todas esas cosas se negocian antes. Si no lo has hecho... te toca pagar a ti.
Liam86
Oh Yeah I say
#28
Paga el dueño de la propiedad a día 1 de enero. Punto.
usuario58
ForoCoches: Miembro
#29
Normalmente se establece por parte proporcional dividiendo el año en días. Pero el obligado al pago es el dueño de la propiedad a día 1 de Enero y el ayto le girará el recibo a él
Macarrona
NO SOY EL DE LA FOTO
#30
el ibi lo paga quien/es figure como propietario del inmueble a día 1 de enero de ese ejercicio, a menos que haya un acuerdo explícito de lo contrario.
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