[ayuda] actos juridicos documentados en vivienda de obra nueva. Comunidad valenciana
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18-ene-2022 02:18
#1
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Una persona que compre una vivienda de obra nueva a un promotor digamos 100k cuando debe de pagar en la comunidad valenciana de porcentaje en AJD según lo siguiente si es para vivienda habitual y primera vivienda: ( digamos que se pide un prestamo hipotecario de 80k de hipoteca). Gracias shurs. __________________________________________________ __________________________________________________ * TIPOS DE GRAVAMEN - El 1,5 %, con carácter general. - El 2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista - El 2%, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. - El 0,1%, cuando se trate de: 1) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual. 2) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa. - Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros. 3) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17 |