Sobre la nueva ley animal y las casas de alquiler

Xpr0o
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#1
Lo pongo por aquí porque me parece que no es mal sitio..

Se está hablando que con la nueva ley animal, los que tenemos casas de alquiler no podemos negarnos a aceptar gente con animales (no se especifica si en comunidades pasaría igual que en casas terreras donde la responsabilidad cae sobre el propietario).

Sin embargo no veo nada en el BOE que especifique ésto, ¿ alguien podría aclarármelo ?
HectorMann
*ba dum tsss*
#2
Cita de AHORAGT
Si meten a un perro (o lo que sea) y jode algo, adiós fianza.
El tema es cuanta fianza le tienes que coger, pq en casa de mi tia le metieron un perro grande y le jodió todo el suelo laminado nuevo en 24 meses. Y si echas cuantas para un piso de 70m2, no te cubre nada
alimon
Desmembrado
#3
Cita de AHORAGT
A mi no me importa la verdad, y siempre me ha parecido un ataque a la libertad individual del inquilino a meter en “su” casa (a efectos legales lo es) lo que le salga de los cojones.

Si meten a un perro (o lo que sea) y jode algo, adiós fianza.

Si algún vecino se queja por molestías, se van a la calle

Por lo demás, si el inquilino tiene dos dedos de frente y la mascota es educada, no le veo otro problema
Ojala fuese tan fácil como eso, pero en este pais va a ser que no.


Para empezar, es verdad que a efectos legales es "SU" casa, pero no es SU propiedad. Del mismo modo, una habitación de un hotel es TU casa mientras la tengas alquilada, es decir, que es igual de inviolable que una vivienda durante ese margen temporal, pero eso no quiere decir que no existan unas normas que debas cumplir, ni que dichas normas deban estar escritas y detalladas. Tanto las que afectan al propio uso de las instalaciones privadas, como a las de uso común el hotel.

Y en este caso, en una vivienda es igual. Puede, y de hecho hay en muchos sitios, normas que afectan a las zonas comunes, y de infiníta causuística. Normas que sin vulnerar los derechos fundamentales del individuo (por ejemplo, no sería legal que una comunidad de propietarios prohibiese la entrada a negros, a mujeres u hombres -nota: hay alguna que ya lo ha hecho, siendo "solo" para mujeres y lo sigue haciendo y están en tribunales. Si ves un anuncio que solo alquile a mujeres, lo podeis denunciar, y al menos el portal que lo anuncia lo eliminará- o a discapacitados), si que se pueden establecer normas que afecten a tu libertad como individuo dentro de un espacio privativo que forme parte de una comunidad.

Entre ellas, las hay de todos los colores. Desde donde prohiben fumar (si, incluso en tu casa), prohiben fiestas, el acceso de personas ajenas, barbacoas en el exterior, que puedas aparcar el coche fuera de tu plaza en una urbanización........ Y entre ellas está, a día de hoy, la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en la vivienda. Y ninguna de ellas afecta a tus derechos fundamentales.


Dicho esto, lo que comentas de la fianza es lo de siempre. Eso lo sabrás cuando recuperes la casa, y depende de lo "animal" que sea el dueño del animal, lo mismo la fianza no llega ni para una décima parte de los destrozos (no te puedes imaginar las situaciones que se pueden llegar a ver)


Y si algún vecino se queja............pues desgraciadamente con la queja te vas a quedar en este pais, porque salvo que sea una situación que atente a la salud pública (típica loca diógenes con 288 gatos) y que un juez determine la intervención en la vivienda, lo único que vas a poder hacer en 5 (CINCO) añazos tanto tu, como los vecinos, es denunciarle, y con suerte alguna vez le multarán, que ya te digo que no serán muchas.



Se que es tomar muchas veces a justos por pecadores, pero yo ahora mismo, si tuviese que alquilar un piso, no lo haría a gente con ninguna mascota (otra cosa sería una casa) y lo prohibiría en el contrato. Sinceramente, como propietario, cuantas menos movidas te de un inquilino, mejor. Y a día de hoy, es sencillo alquilar una vivienda normalmente, y prefiero poner 100€ mas barata la renta, y elegir lo mejor que pueda.
alimon
Desmembrado
#4
Cita de AHORAGT
Uf, mezclas muchos conceptos en un solo hilo

Solo te diré que la ley está del lado del inquilino y que muchas de esas exigencias serían fácilmente revocables ante la ley.

Es como lo que mencionas de las comunidades, muchas de las normas que se imponen en muchos casos son, directamente, inconstitucionales, aunque en muchos sitios se sigan imponiendo.
Es como si, llevado al extremo, en mi comunidad prohibimos los bañadores en la piscina, hay que bañarse en pelotas si o si. Como comprenderás, aunque sea aprobado por la mayoría de vecinos la norma tiene poco recorrido.

Pues, en definitiva, lo mismo ocurre con las mascotas. Incluso con cláusula de prohibición mediante, dudo que ningún juez te diera la razón, llegado el caso, en el uso normal de la vivienda.

Pero oye, que yo al final no es que sea un defensor, tengo inquilinos, pero casi que muchas veces me preocupan mucho más “los humanos”, la verdad
A ver, mezclo conceptos porque al final hay que resumirlo todo en un hilo cortito. Lógicamente se podría ampliar y detallar mucho mas, pero creo que asi es mas concreto.

Y ese extremo que mencionas no es ningún extremo, y además, existe (en parte), ya que existen las comunidades nudistas, en las cuales los estatutos especifican que tu propiedad está en una comunidad de ese tipo, y que por tanto tiene una serie de normas, entre ellas las que regulan la presencia o no de bañador. Cierto es que no pueden prohibir que alguien se bañe con bañador, pero si pueden detallar que cualquiera puede hacerlo en pelotas, pasear en pelotas etc...... No obstante, si podrían y de hecho se hace, prohibir o regular que se considerá "bañador", y por eso mismo, ha habido movidas con moras que pretendían bañarse con un burka ahi, ya que estaba regulado que es y que no un bañador.


Y A DIA DE HOY (lo pongo en mayúsculas para recalcar que es hasta ahora), no es que un juez te diese la razón, es que hay bastante jurisprudencia al respecto, toda o casi toda ella favorable al arrendador, siempre y cuando lo haya especificado en el contrato o lo recoja por escrito las normas de la comunidad. Se ha obligado al inquilino a no tener animales, lo cual normalmente acaba con el inquilino fuera de la vivienda para cumplir la sentencia. En google seguro que puedes encontrar referencias.


Que ahora de repente esto cambie, pues no lo se, no lo tengo nada claro, sobre todo en el caso de alquileres nuevos y conociendo de antemano que puede existir esa norma, que no considero que vulnere a priori la nueva ley.



Como digo, al final lo que hacemos es generalizar. Esta claro que todos queremos como inquilino a un funcionario de carrera soltero, con 6000€ de sueldo, abstemio, no fumador, que se acueste a las 22:00h y a ser posible que no tenga ningún tipo de impulso sexual, y además sea asperger.
mmiigguueell
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de Xpr0o
Lo pongo por aquí porque me parece que no es mal sitio..

Se está hablando que con la nueva ley animal, los que tenemos casas de alquiler no podemos negarnos a aceptar gente con animales (no se especifica si en comunidades pasaría igual que en casas terreras donde la responsabilidad cae sobre el propietario).

Sin embargo no veo nada en el BOE que especifique ésto, ¿ alguien podría aclarármelo ?
No cambia en nada, como propietario seguirás estando igual de desprotegido, pero las cláusulas para prohibir animales en los pisos de alquiler siguen siendo legales.
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#6
No sé cómo no lo veis si está clarísimo y no admite debate alguno: Si cambia todo. Claro que cambia todo la nueva ley.
Puedes poner en el contrato de arrendamiento que un objeto determinado no puede introducirlo un inquilino en tu propiedad.
Y ante eso, en caso de litigio por rescisión de contrato, el tema tiene consistencia.

Pero... ahora una mascota es un miembro de la unidad familiar.
Y a ver qué juez te admite como válida una cláusula del contrato que dice que el inquilino no pude meter en tu vivienda a un miembro de su unidad familiar.
Xpr0o
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#7
Cita de G.Bravo
No sé cómo no lo veis si está clarísimo y no admite debate alguno: Si cambia todo. Claro que cambia todo la nueva ley.
Puedes poner en el contrato de arrendamiento que un objeto determinado no puede introducirlo un inquilino en tu propiedad.
Y ante eso, en caso de litigio por rescisión de contrato, el tema tiene consistencia.

Pero... ahora una mascota es un miembro de la unidad familiar.
Y a ver qué juez te admite como válida una cláusula del contrato que dice que el inquilino no pude meter en tu vivienda a un miembro de su unidad familiar.


Yo es que lo veo igual y se me plantea la misma duda que a ti, es como poner una cláusula de que no entran menores de 12 años..


edit;



Nada, me rectifico;

https://www.publico.es/actualidad/ca...-animales.html
mmiigguueell
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de G.Bravo
No sé cómo no lo veis si está clarísimo y no admite debate alguno: Si cambia todo. Claro que cambia todo la nueva ley.
Puedes poner en el contrato de arrendamiento que un objeto determinado no puede introducirlo un inquilino en tu propiedad.
Y ante eso, en caso de litigio por rescisión de contrato, el tema tiene consistencia.

Pero... ahora una mascota es un miembro de la unidad familiar.
Y a ver qué juez te admite como válida una cláusula del contrato que dice que el inquilino no pude meter en tu vivienda a un miembro de su unidad familiar.
Aquí te pongo la nueva ley para que me digas de dónde te sacas eso:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2021-20727
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/...2021-20727.pdf

Porque yo por más que la leo no veo por ninguna parte nada de que no se pueda prohibir tener animales en un contrato de alquiler, ni nada parecido, ni nada de lo que se pueda deducir eso.

¿Dónde pone que la mascota sea un miembro más de la unidad familiar? Es más, en la ley pone en varios sitios que algunas cosas son, cito literal: "atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal", yo leo "interés de los miembros de la familia" y también leo "bienestar del animal" pero por más que leo en ningún sitio veo que ponga que el animal es un miembro más de la unidad familiar a efectos legales.
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#9
Cita de Xpr0o
Yo es que lo veo igual y se me plantea la misma duda que a ti, es como poner una cláusula de que no entran menores de 12 años..


edit;



Nada, me rectifico;

https://www.publico.es/actualidad/ca...-animales.html
Cita de mmiigguueell
Aquí te pongo la nueva ley para que me digas de dónde te sacas eso:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2021-20727
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/...2021-20727.pdf

Porque yo por más que la leo no veo por ninguna parte nada de que no se pueda prohibir tener animales en un contrato de alquiler, ni nada parecido, ni nada de lo que se pueda deducir eso.

¿Dónde pone que la mascota sea un miembro más de la unidad familiar? Es más, en la ley pone en varios sitios que algunas cosas son, cito literal: "atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal", yo leo "interés de los miembros de la familia" y también leo "bienestar del animal" pero por más que leo en ningún sitio veo que ponga que el animal es un miembro más de la unidad familiar a efectos legales.
En caso de litigio por incumplimiento de contrato, un abogado inteligente no va a ir al articulado -aunque podrá meter la cuña por el art. 333 bis apartado 1- sino al espíritu de la Ley 17/2021, condensada en el preámbulo.
Y va a cuestionar porqué un amigo o incluso un desconocido sin ninguna relación, con ninguno de los miembros de la familia, puede pasar a vivir en la vivienda... y el perro, que ahora resulta que ya no es un chucho sino un "miembro de la familia" no puede hacerlo.
Ya saldrán sentencias y ya nos sorprenderemos

De todos modos... que en una vivienda haya perro, gato, pájaro o similar, no me parece un problema para alquilar, todo lo contrario; es un signo de afianzamiento familiar de ese alquiler y de permanencia, da estabilidad al contrato con el inquilino
mmiigguueell
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de G.Bravo
En caso de litigio por incumplimiento de contrato, un abogado inteligente no va a ir al articulado -aunque podrá meter la cuña por el art. 333 bis apartado 1- sino al espíritu de la Ley 17/2021, condensada en el preámbulo.
Y va a cuestionar porqué un amigo o incluso un desconocido sin ninguna relación, con ninguno de los miembros de la familia, puede pasar a vivir en la vivienda... y el perro, que ahora resulta que ya no es un chucho sino un "miembro de la familia" no puede hacerlo.
Ya saldrán sentencias y ya nos sorprenderemos

De todos modos... que en una vivienda haya perro, gato, pájaro o similar, no me parece un problema para alquilar, todo lo contrario; es un signo de afianzamiento familiar de ese alquiler y de permanencia, da estabilidad al contrato con el inquilino
Ya han salido muchas sentencias, y puesto que en la ley nada ha cambiado en relación a los alquileres seguirán saliendo sentencias en el mismo sentido.

Ya expliqué que el perro no es un miembro más de la familia a efectos legales, en ningún sitio pone eso, dime dónde lo dice la nueva ley, aquí te la pongo de nuevo para que te la leas:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2021-20727
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/...2021-20727.pdf

Arriba te puso otro shur el enlace del artículo en el que sale lo que dice la "directora del observatorio de justicia y defensa animal y abogada especializada en legislación animalista" con la que estamos de acuerdo no solamente yo sino cualquier persona que se haya leído la nueva ley (al parecer tú no):

Nuria Menéndez de Llano, directora del Observatorio de Justicia y Defensa Animal y abogada especializada en legislación animalista, tilda de "bulo interesado" con el fin de "ridiculizar la reforma" a los que publicitan dicha rumorología.
"Va a seguir habiendo libertad contractual, los propietarios seguirán siendo libres de introducir las estipulaciones que entiendan oportunas a la hora de alquilar sus viviendas", detalla Menéndez de Llano.
La ley, por tanto, no contempla ningún tipo de imposición al respecto. "Otra cosa es que el Gobierno para fomentar medidas contra el abandono de los animales prevea incentivos para el alquiler que ayuden a tener animales en casa, pero ese no es el caso que nos ocupa", añade Menéndez de Llano.

https://www.publico.es/actualidad/ca...-animales.html
Sota de Espada
ForoCoches: Usuario
#11
Cita de AHORAGT
A mi no me importa la verdad, y siempre me ha parecido un ataque a la libertad individual del inquilino a meter en “su” casa (a efectos legales lo es) lo que le salga de los cojones.

Si meten a un perro (o lo que sea) y jode algo, adiós fianza.

Si algún vecino se queja por molestías, se van a la calle

Por lo demás, si el inquilino tiene dos dedos de frente y la mascota es educada, no le veo otro problema
Que te desguace un perro todo el parqué de casa, puertas y paredes... a ver cuando cobras. Yo desde luego si tienen perro no alquilo el piso.
Sota de Espada
ForoCoches: Usuario
#12
Cita de Xpr0o
Lo pongo por aquí porque me parece que no es mal sitio..

Se está hablando que con la nueva ley animal, los que tenemos casas de alquiler no podemos negarnos a aceptar gente con animales (no se especifica si en comunidades pasaría igual que en casas terreras donde la responsabilidad cae sobre el propietario).

Sin embargo no veo nada en el BOE que especifique ésto, ¿ alguien podría aclarármelo ?

Una comunidad no puede prohibir que tengas un perro en TU casa (ni hoy ni hace 5 años) salvo que genere molestias.
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#13
Cita de mmiigguueell
Ya han salido muchas sentencias, y puesto que en la ley nada ha cambiado en relación a los alquileres seguirán saliendo sentencias en el mismo sentido.

Ya expliqué que el perro no es un miembro más de la familia a efectos legales, en ningún sitio pone eso, dime dónde lo dice la nueva ley, aquí te la pongo de nuevo para que te la leas:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2021-20727
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/...2021-20727.pdf

Arriba te puso otro shur el enlace del artículo en el que sale lo que dice la "directora del observatorio de justicia y defensa animal y abogada especializada en legislación animalista" con la que estamos de acuerdo no solamente yo sino cualquier persona que se haya leído la nueva ley (al parecer tú no):

Nuria Menéndez de Llano, directora del Observatorio de Justicia y Defensa Animal y abogada especializada en legislación animalista, tilda de "bulo interesado" con el fin de "ridiculizar la reforma" a los que publicitan dicha rumorología.
"Va a seguir habiendo libertad contractual, los propietarios seguirán siendo libres de introducir las estipulaciones que entiendan oportunas a la hora de alquilar sus viviendas", detalla Menéndez de Llano.
La ley, por tanto, no contempla ningún tipo de imposición al respecto. "Otra cosa es que el Gobierno para fomentar medidas contra el abandono de los animales prevea incentivos para el alquiler que ayuden a tener animales en casa, pero ese no es el caso que nos ocupa", añade Menéndez de Llano.

https://www.publico.es/actualidad/ca...-animales.html
Te veo muy vehemente y muy documentado ¿puedes poner el link de una de esas sentencias?
Tengo curiosidad, muchas gracias

Cita de Sota de Espada
Que te desguace un perro todo el parqué de casa, puertas y paredes... a ver cuando cobras. Yo desde luego si tienen perro no alquilo el piso.
Eso te puede suceder con perro y sin perro.
Menudas manadas de perros de dos patas hay por ahí...
Por eso la selección minuciosa del inquilino es fundamental.
zeuscv
ForoCoches: Miembro
#14
Cita de AHORAGT
A mi no me importa la verdad, y siempre me ha parecido un ataque a la libertad individual del inquilino a meter en “su” casa (a efectos legales lo es) lo que le salga de los cojones.

Si meten a un perro (o lo que sea) y jode algo, adiós fianza.

Si algún vecino se queja por molestías, se van a la calle

Por lo demás, si el inquilino tiene dos dedos de frente y la mascota es educada, no le veo otro problema
Tal cual...

Hay personas, sobretodo niños, que no veas si son destrozones. El piso donde vivo con mi mano, por ejemplo. No dejan perro porque suelo es de madera (tuve que dejar a mi perra que es una joya, en casa de mi padre) y sin embargo vienen nuestras hijas en semanas alternas y la suya que tiene 3 años y es una niña super inquieta y bastante destroyer en cuanto te despistas ni que sea para poner la mesa o cocinar algo, tira cosas al suelo, arrastra juguetes a lo bruto, incluso arrastra sillas, la mesa, su trona, todo en plan salvaje y tiene el suelo hecho una pena (y yo me tengo que moderar bastante con las broncas con es su hija y no la mia...) pero ya te digo que la fianza ni la olemos (y encima me sabe mal por el casero que es muy atento con nosotros y se le ve buena persona).
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