MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS (Volumen II)
03-ene-2022 14:04
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MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS VOLUMEN II Link anterior volumen Volumen I: https://www.forocoches.com/foro/show....php?t=6138182 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas. Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privadoOs dejo un vídeo en el que se explica por un asesor como traspasar los datos del informe de Cointracking a la declaración de la renta: Igualmente, Cointracking tiene una serie de asesores especializados cuyos servicios pueden contratarse. El shur @BigBear ha realizado esta recopilación de los mismos, con sus precios: CoinTracking colabora con una serie de asesores fiscales especializados en criptomonedas, ofreciéndoles a estos y de forma indirecta al sujeto pasivo que les contrate una serie de beneficios. En España existen actualmente 12. Haré un breve resumen de sus características: seicoasesores. com: Varios servicios de asesoría en directo. Declaración complementaria de años anteriores por 400€ +IVA. iliaconsulting. com: No publican sus precios, pero puedes solicitar información sin compromiso y tienen una guía semejante al OP. sinco. net: Creo que ya no ofrecen el servicio para criptomonedas pues no encontré nada en su web. criptolegal. com: Renta 2020 por 200€ más IVA o complementaria por 250€ + IVA. Tiene un servicio interesante de cripto-estafas a 500€ que consta en preparar informe de investigación prejudicial. impuestoscripto. com: Declaración de la renta desde 130€ o revisan la carta de Hacienda desde 50€. Complementarias desde 100€. labeabogados. com: No publican sus precios, pero los podéis encontrar también de forma presencial en el Paseo de la Castellana de Madrid. lextoken. es: Su web no está cifrada, el navegador ni me deja entrar. asefran. es: No publican sus precios pero garantizan precio cerrado. vikay. es: No publican sus precios pero se ofertan como especialistas en declaraciones complementarias y liberalización de fondos retenidos. Código descuento 5%: VIKAY_5 ascofiberria. es: No aparece ninguna información en su web respecto a las criptomonedas. labconfis. es: Por 125€ al año ofrecen una cuenta de CoinTracker Unlimited (CTU), además de un informe fiscal con el importe de las casillas que tienes que rellenar en tu declaración de la renta. Por 400€ te dan acceso un mes al CTU para incorporar tus datos y te presentan la declaración de la renta (solo para rentas de criptos). informes .criptoservicios. es: Por 99€ te dan acceso al CoinTracker Unlimited durante 3 meses además de una sesión de 60 min para revisar el estado de tus transacciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y ahora vamos con la mini guía: Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello! 1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas. Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas: De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 al infinito -> 23% A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS": De 0 a 6.000 euros -> 19% De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21% De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23% De 200.000,01 euros al infinito -> 26% También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión. CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios) 2. Momento de la tributación. Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018. Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión). 3. Obtención de la base de tributación. Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar. Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKING. Pondré a continuación ejemplos de operaciones sencillas de compraventa. 4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos. (*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos: Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones. En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones. Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo. - Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400). - Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos: Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros. Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros. Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras. (*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta). Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token). Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros. Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo. Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio: - Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token. - Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición). Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000). - Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario: 4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5). - Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros, y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5). - Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros. 4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token. - Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar: 1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros + 500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros Precio de adquisición total = 10.000 euros. - Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria). Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros. Para el futuro nos quedarán: 500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros. (*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado. 5. ¿Qué pasa con las pérdidas? Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto. Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes. Ejemplo declaración pérdidas: - Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. - Operamos con criptomoneda y perdemos dinero. - Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros. Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros. Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse. (*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios. 6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas. 6.1. Mineros La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal. 6.2. Modelo 720 Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español. 6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación. 6.4. Impuesto sobre el Patrimonio Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid. Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos. |
Editado: 30-may-2022 15:16 -
03-ene-2022 14:05
#2
| Nuevo volumen shurmanos, preguntad dudas e iré resolviéndolas conforme tenga tiempo |
03-ene-2022 14:35
#3
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En primer lugar gracias por el trabajazo. Me estreno preguntando: tengo cripos en un exchange, pero tengo un importe muy pequeño (menos de 500e), estoy leyendo que en el 720 estaria exento de declaración, pero sí me han dicho que tendría que declararlo en el D6. Pero como no se han puesto de acuerdo, en teoría no haría falta este año? Ando bastante perdido, disculpa
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03-ene-2022 17:51
#4
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En primer lugar gracias por el trabajazo.
Me estreno preguntando: tengo cripos en un exchange, pero tengo un importe muy pequeño (menos de 500e), estoy leyendo que en el 720 estaria exento de declaración, pero sí me han dicho que tendría que declararlo en el D6. Pero como no se han puesto de acuerdo, en teoría no haría falta este año? Ando bastante perdido, disculpa ![]() |
03-ene-2022 18:58
#6
| En pérdidas habla de años anteriores que no se han declarado, pero en que casilla se pondrían las pérdidas del año 2021? |
Editado: 03-ene-2022 19:22 -
03-ene-2022 20:29
#7
| Las del propio año debes ponerlas en el apartado de pérdidas y ganancias. Valor de venta - Valor de adquisición y el programa te calcula el Bº o pérdida que corresponda a la operación en concreto. |
03-ene-2022 21:43
#8
| Vale gracias, sería para el global de todas las perdidas entre los swaps y los fees. |
03-ene-2022 22:30
#9
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¿Qué opinas de esto que se comenta en este twit? Básicamente en el blog de la Caixa dice que como no hay reglamento aún del 720 hay que informar de cualquier cantidad... https://twitter.com/jabravo/status/1478085133798416386 |
03-ene-2022 23:12
#10
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¿Qué opinas de esto que se comenta en este twit? Básicamente en el blog de la Caixa dice que como no hay reglamento aún del 720 hay que informar de cualquier cantidad...
https://twitter.com/jabravo/status/1478085133798416386 Tienen que modificarlo y desarrollarlo reglamentariamente. De hecho no hay ni sanción prevista todavía pues estas se recogen en el RD 1065/2007 que no ha sido modificado para incluirlas. |
03-ene-2022 23:47
#11
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Alguien sabe si cointracking considera las comisiones por api en binance? Binance permite el acceso a los siguientes datos (?) CSV API Operaciones yes yes Depósitos yes yes Retiradas yes yes Comisiones yes yes Comisión yes no no me queda claro a que se refiere con comisiones y comision. |
03-ene-2022 23:58
#12
| En varios ejemplos se habla de transferencias y de pasar a fiat para su extracción. Se deben declarar las permutas entre alts en las que se obtiene un beneficio, pero que no se pasan a fiat y se mantienen en el exchange? |
04-ene-2022 00:06
#13
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Las criptomonedas son imposibles de declarar en el 720 actualmente porque el propio modelo no las prevé.
Tienen que modificarlo y desarrollarlo reglamentariamente. De hecho no hay ni sanción prevista todavía pues estas se recogen en el RD 1065/2007 que no ha sido modificado para incluirlas. Por lo que solo habría que incluirlo al hacer la declaración de la renta en todos los casos ¿no? |
04-ene-2022 00:26
#14
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sinceramente los reportes e importaciones de cointracking dejan mucho que desear, almenos importando desde blockchain (no uso exchanges). He perdido dias y dinero en algo que koinly me ha hecho en media hora y casi todo cuadrado. CT se vuelve loco con los fees al aprobar tokens, fees transacciones fallidas o rewards... |
04-ene-2022 00:57
#15
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Las criptomonedas son imposibles de declarar en el 720 actualmente porque el propio modelo no las prevé.
Tienen que modificarlo y desarrollarlo reglamentariamente. De hecho no hay ni sanción prevista todavía pues estas se recogen en el RD 1065/2007 que no ha sido modificado para incluirlas. Vale, ¿entonces de momento no hay que preocuparse por los saldos en exchanges extranjeros a día 31-12 no? ¿O pueden pedirlo después retroactivamente? |
04-ene-2022 03:14
#16
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Alguien sabe si cointracking considera las comisiones por api en binance?
Binance permite el acceso a los siguientes datos (?) CSV API Operaciones yes yes Depósitos yes yes Retiradas yes yes Comisiones yes yes Comisión yes no no me queda claro a que se refiere con comisiones y comision. 720 este año no. sinceramente los reportes e importaciones de cointracking dejan mucho que desear, almenos importando desde blockchain (no uso exchanges).
He perdido dias y dinero en algo que koinly me ha hecho en media hora y casi todo cuadrado. CT se vuelve loco con los fees al aprobar tokens, fees transacciones fallidas o rewards... No pueden pedirlo retroactivamente, pero convendría tener claros los saldos y sus orígenes. |
04-ene-2022 03:21
#17
| Perfecto me viene muy bien despreocuparme un poco hasta abril mínimo. Porque si tengo permutas y de todo, no se como lo haré porque es una auténtica locura... |
04-ene-2022 04:12
#18
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No opero con binance apenas pero entiendo que debe considerarlas.
Sí, se deben declarar. Al hacer la renta solo en caso de que tengas operaciones sujetas (permutas, staking, airdrops, etc.) 720 este año no. Probaré koinly, gracias shur! No pueden pedirlo retroactivamente, pero convendría tener claros los saldos y sus orígenes. No lo he podido probar por que aun no lo compre.. googleando encontre esto y no lo entiendo muy bien, parece que si pagas las comisiones con bnb toca hacer algo mas y no me queda muy claro. En este punto de las comisiones voy a detenerme porque Cointracking ha cambiado durante el 2020 algunas cosas y varía algo con respecto a lo que comenté en años anteriores. Por resumir, el Informe de Plusvalías incluye ya todas las comisiones que se hayan pagado con alguna de las dos monedas del par de la operación. Si pagamos con una tercera moneda (por ejemplo: con BNB en Binance), esa comisión no la va a tener en cuenta, porque la API te carga eso como una operación adicional catalogada como "Other fee". Lo mismo sucede con las fees que pagamos en los DEXs, si tenemos activada la API, nos la cargará como una operación independiente. Y, por último, todas las fees de depósito y retirada, tampoco estarían incluidas en el Informe de Plusvalías. Por lo que si queremos meter todas estas fees, tenemos que irnos al informe que se nos da en esa misma sección de Tax report que se llama "Fee Report" (OJO (Actualización): no coger el informe de comisiones de la sección general de informes, ya que con ese estaríamos duplicando las fees que sí que están metidas ya en el Informe de plusvalías. |
04-ene-2022 05:32
#19
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Mirando en el fifo.... en fee report Declaración de transacciones de comisiones Exchange Tipo Fecha de comisión Cantidad Divisa Base de coste en EUR Valor en el momento del pago en EUR Binance Trade fee 07.10.2021 0,00004057 BNB 0,00 0,02 Binance Comisión por retirada 23.12.2021 1,00000000 USDT 0,00 0,88 veo que sale una comision de un envio entre exchanges y de una compra pagada con comision bnb, pero todas las fees pagadas con usdt o el par de compra no salen. Deberian de salir? De que sirve que salgan si entiendo que no son deducibles? Si alguien sabe sobre esto interesa. |
04-ene-2022 08:26
#20
| En que parte declara lo que sacas de un play to earn ? es RCM? el WAI de wanaka farm, el le de pvu, el eternal de cryptomines, etc?? |
04-ene-2022 09:18
#22
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Mirando en el fifo....
en fee report Declaración de transacciones de comisiones Exchange Tipo Fecha de comisión Cantidad Divisa Base de coste en EUR Valor en el momento del pago en EUR Binance Trade fee 07.10.2021 0,00004057 BNB 0,00 0,02 Binance Comisión por retirada 23.12.2021 1,00000000 USDT 0,00 0,88 veo que sale una comision de un envio entre exchanges y de una compra pagada con comision bnb, pero todas las fees pagadas con usdt o el par de compra no salen. Deberian de salir? De que sirve que salgan si entiendo que no son deducibles? Si alguien sabe sobre esto interesa. Las comisiones de retirada o envío, que son las que aparecen en el reporte de comisiones, no son deducibles en España y tienen meros efectos informativos. Eso sí, su pago genera ganancias y pérdidas patrimoniales que aparecen en el informe de ganancias y pérdidas patrimoniales. |
04-ene-2022 09:20
#23
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El staking y el farm sí sería un RCM pues deriva de la imposición de capitales |
04-ene-2022 10:45
#24
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Con respecto a lo que vas ganando en los juegos NFT que retiras a la wallet, cointracking lo pone como depósito ¿cúal sería lo correcto? ingreso, regalo, recompensa ó airdrop. Gracias. |
04-ene-2022 10:51
#25
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Yo probaría con recompensa o regalo. |
04-ene-2022 14:20
#28
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Shur las comisiones de compra y venta son deducidas en los informes de ganancias patrimoniales tal y como marca la ley. Por eso no te preocupes porque están ahí deducidas. De hecho las propias Comisiones generan unas ganancias o pérdidas patrimoniales pues al pagar en criptos las comisiones se generan ganancias o pérdidas que aparecen en el informe de ganancias y pérdidas.
Las comisiones de retirada o envío, que son las que aparecen en el reporte de comisiones, no son deducibles en España y tienen meros efectos informativos. Eso sí, su pago genera ganancias y pérdidas patrimoniales que aparecen en el informe de ganancias y pérdidas patrimoniales. Y segun dices en el apartado de reporte de comisiones no son deducibles que serian de retirada o envios, en este caso veo que las comisiones pagadas en bnb del tradeo tambien salen en este apartado, tal vez po salir ahi no las deduce cointracking? entonces seria tal vez mejor desmarcar pagar con una tercera moneda como bnb? |
04-ene-2022 14:46
#29
04-ene-2022 15:09
#30
que me lo pida por privado
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