Donación para compra de vivienda y RENTA
02-ene-2022 12:34
#1
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Buenos días Shurs, Tengo una duda referente a la renta del año pasado. Mis padres decidieron darme un dinero para la comprar de una casa, hice el correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones, pero, no tengo muy claro como tengo que declararlo en RENTA o incluso, si he de hacerlo ya que pagué dicho impuesto. Entiendo que al ser una percepción salarial, Hacienda querrá meter mano (como en todo) y coger su trozo del pastel. Ahora vienen los supuestos que yo planteo: 1. Que me suba la base de cotización de IRPF. 2. Que tenga que declararlo como una ganancia patrimonial y tenga un gravamen X. 3. Que lo declare como comprar de bien inmueble y no pague nada ya que pagué el Impuesto de Sucesiones. Si alguien sabe del tema o le ha ocurrido y me puede echar un cable se lo agradezco. Mil gracias |
02-ene-2022 12:49
#2
| Yo también lo hice este año pasado y según me explicó la notaría, al ser una donación y pagar religiosamente el impuesto a hacienda no hay que declarar nada más. |
02-ene-2022 13:02
#3
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A ver si alguien puede ayudarnos. |
02-ene-2022 13:03
#4
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Buenos días Shurs,
Tengo una duda referente a la renta del año pasado. Mis padres decidieron darme un dinero para la comprar de una casa, hice el correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones, pero, no tengo muy claro como tengo que declararlo en RENTA o incluso, si he de hacerlo ya que pagué dicho impuesto. Entiendo que al ser una percepción salarial, Hacienda querrá meter mano (como en todo) y coger su trozo del pastel. Ahora vienen los supuestos que yo planteo: 1. Que me suba la base de cotización de IRPF. 2. Que tenga que declararlo como una ganancia patrimonial y tenga un gravamen X. 3. Que lo declare como comprar de bien inmueble y no pague nada ya que pagué el Impuesto de Sucesiones. Si alguien sabe del tema o le ha ocurrido y me puede echar un cable se lo agradezco. Mil gracias En la CM la donación para compra de 1° vivienda está exenta, pagarás 0, pero hay que hacerla |
02-ene-2022 13:36
#6
| Entiendo que no, pero se me escapa si hay una casilla para la declaración del año siguiente |
02-ene-2022 13:48
#8
| En caso de que la donación sea en dinero en efectivo, únicamente el donatario deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En esta situación, el donante no deberá tributarlo en la Renta. |
02-ene-2022 13:52
#9
| Las donaciones, herencias, etc. no están sujetas al IRPF, así que puedes olvidarte |
02-ene-2022 13:53
#10
| Si ya liquidaste el impuesto en hacienda de la comunidad autónoma no tienes que hacer nada más, hacienda ya tiene todos los datos. |
02-ene-2022 14:13
#12
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Buenos días Shurs,
Tengo una duda referente a la renta del año pasado. Mis padres decidieron darme un dinero para la comprar de una casa, hice el correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones, pero, no tengo muy claro como tengo que declararlo en RENTA o incluso, si he de hacerlo ya que pagué dicho impuesto. Entiendo que al ser una percepción salarial, Hacienda querrá meter mano (como en todo) y coger su trozo del pastel. Ahora vienen los supuestos que yo planteo: 1. Que me suba la base de cotización de IRPF. 2. Que tenga que declararlo como una ganancia patrimonial y tenga un gravamen X. 3. Que lo declare como comprar de bien inmueble y no pague nada ya que pagué el Impuesto de Sucesiones. Si alguien sabe del tema o le ha ocurrido y me puede echar un cable se lo agradezco. Mil gracias Si ha tributado por ISD (donaciones) nunca tributará por IRPF. Es como si heredas un piso de 100.000€, el año siguiente hacienda no te pide que lo incluyas en el IRPF. |
04-feb-2022 19:42
#13
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Artículo 6.4. Ley del IRPF: "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
Si ha tributado por ISD (donaciones) nunca tributará por IRPF. Es como si heredas un piso de 100.000€, el año siguiente hacienda no te pide que lo incluyas en el IRPF. |
04-feb-2022 20:18
#14
| Hombre claro, los notarios no estudiaron tanto para luego currar gratis. Lo que si hay que mirar, que te lo suelen explicar en la notaria, si hay algun tipo de dedución. En Galicia hay el pacto de mejora de herencia en el que te pueden donar una parte que no es de la legítima y está bonificado (no sé hasta cuanto, por yo por 60k no pagué nada.... más que el notario). |
04-feb-2022 20:51
#15
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Hombre claro, los notarios no estudiaron tanto para luego currar gratis. Lo que si hay que mirar, que te lo suelen explicar en la notaria, si hay algun tipo de dedución. En Galicia hay el pacto de mejora de herencia en el que te pueden donar una parte que no es de la legítima y está bonificado (no sé hasta cuanto, por yo por 60k no pagué nada.... más que el notario).
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05-feb-2022 18:58
#16
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Eso es una donacion intervivos, y como tal esta regulada por la ley de sucesiones y donaciones de 1989 (por si te apetece leerla). Resumiendo: Efectivamente te toca pagar a hacienda, segun el valor que percibas. Esta donacion tienes que autoliquidarla, es decir, no pagas con la declaracion de la renta, sino que tienes un mes para ir a hacienda y pagarlo desde que recibes el dinero. Efectivamente es una pasta, pero tranquilo, que en materia de donaciones podras aplicar la lesgislacion de la comunidad autonoma donde vivan tus padres (o de donde proceda el dinero), y realmente lo que haras sera aplicar esa misma tabla, pero bonificada (reducida). Al final pagaras un 1-5% de lo que tendrias que pagar en esa tabla (segun la comunidad autonoma donde vivas). Lo malo que para esta opcion, tienes que recibir la donacion ante notario, asi que te tocara ir al notario. Resumiendo mas: 1-Tus padres te hacen una transferencia bancaria. 2-Vas al notario con tus padres (200-500€ de gasto segun notario). El notario te hace un papelito donde te dice la persona X (tus padres) han dado dinero a la persona Y (Tu) 3-Pides cita en hacienda, la de tu comunidad autonoma. Les dices he recibido una donacion que me gustaria autoliquidar. Te pediran lo del notario y te haran rellenar el modelo 650 si no recuerdo mal (donacion intervivos) aplicando la normativa de tu comunidad, seguramente te lo hagan ellos si vas en persona. Vas al banco a pagar con los papelitos que te den, vuelves a hacienda con el papelito de hacienda firmado o sellado del banco. Voila. Ya has pagado lo que debes, no deberian volver a meter mano. Lo que mas jode es pagar al notario... |